ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/Otro, Cuit 20-06322686-7 s/Ejecución Fiscal, expte. 1006/05, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 2 de Julio del 2012, a las 10 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante la delegación AFIP-DGI, sito en calle mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf), con la base de $ 200,90 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% (150,67) y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien: inscripto bajo el Nro. de partida inmobiliaria Nro. 03-20-00-511592-0009-5, inscripto en el Registro de la propiedad con el Nro. 022391 Folio 0933, tomo 135 I la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, y que según ficha de dominio dice: Descripción del Inmueble: Una fracción de terreno sin mejoras, comprensión de las concesiones número setenta y nueve y ochenta, de la Colonia Reconquista, de este Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, y que según plano de mensura y subdivisión practicado por el Agrimensor don Horacio E. Schile en abril de mil novecientos setenta y seis, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro, Santa Fe bajo el Número 86260, en fecha diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho, se designa- como lote número diez(10), de la fracción A.B.I.H.G.A. se ubica a los ciento sesenta y ocho metros veintisiete centímetros hacía el Oeste, del ángulo esquinero Nord-Este, de la fracción mayor a que pertenece y mide: fondo, igual a una superficie de Cinco mil doscientos diez metros cuadrados, lindando: al Norte, calle pública; al Este, con parte de los lotes Siete, Ocho y Nueve; al Sud, con parte del lote Seis; y al Oeste, con parte del lote Once, todos del citado plano.- Según Constatación de fecha 1 de setiembre de 2011 realizada por la Oficial de Justicia del Juzgado Federal de Reconquista, dice: se ingresa por Ruta Nacional Nro. 11, hacia la derecha (ns) por calle nro. 127, se encuentra a 170 mts. aproximadamente de la Ruta Nacional Nro. 11, y mide 50 mts. aprox. de frente al Norte por 100 Mts aproximadamente de fondo hacia el Sur. El martillero Lorenzon acompaña plano.- No hay construcción alguna, si hay pastizales, no se observa postes de luz, todo el piso es natural, la calle Nro. 127 es sin salida. Nro. 127, al Oeste con un terreno baldío delimitado por un alambrado precario y algunos pinos; al Sur con un terreno baldío y al Este con tres terrenos baldíos, todos sin delimitar por tapial o alambrado alguno.- Sin más doy por finalizada la presente manda, firmando el Martillero Lorenzon, por ante mi; Según Informe del Registro de la propiedad de Santa Fe, con fecha 09 de mayo de 2012, informa que el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha 27-4-07; aforo 041886, expte 601/2000, profesional Delbon Laura, monto 0,oo, carátula García Rubén Ismael c/Magni Luis Angel, s/Ejecutivo, tramitado en el Juzgado de Ira Instancia de Distrito Nro. 4 Civil y Comercial, 1ra Nominación de Reconquista; de fecha 09-8-07, Aforo 078874, expte. 1006/2005, profesional Chemes María A., Monto 86.006,95, carátula Fisco Nacional afip c/Magni Luis Angel, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista. Según informe de la Municipalidad de Reconquista de fecha 15 de agosto del 2011 esta partida inmobiliaria no registra; según Api con 9 de abril de 2012, esta partida inmobiliaria adeuda la suma de pesos 487,19, correspondiente a los años 2006; 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 totales y 2012 cuota 1; Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, más un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con más I.V.A. si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Los interesados podrán visitar el predio el día anterior hábil a la subasta en el horario de la mañana.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial, más informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, Junio de 2012.
S/C 170269 Jun. 18 Jun. 21
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REMATE POR
JUANA M.B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (Cuit 20-11832826-5) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1582/10, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (Cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día Martes 26 de Junio de 2012 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros en 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar
si aquel fuere inhábil, el 100% de Un Terreno Baldí desocupado dominio; N° 020141 F° 2514 T° 0354 Impar La Capital, sito en Av. Hugo Wast 6500 (con frente al norte) a 80 mts. hacia el oeste de la intersección con calle Hno. Figueroa de la ciudad de Santa Fe, Api: 10-11-06-133810/0216-0, sup. terr. 425,25 mts.2, Base: $ 761,72.-. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber asimismo, que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre.- Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, Junio de 2012. Fdo. Stella Maris Cohen - Agente Fiscal -AFIP-DGI.-
S/C 170559 Jun. 18 Jun. 19
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDOS POLITICOS
CORRIENTE PATRIA LIBRE
AUTO: 0183
SANTA FE, 7 de junio de 2012
VISTO:
I) El Expediente nro. 0010016-P-01 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO -CORRIENTE PATRIA LIBRE- s/RECONOCIMIENTO”
CONSIDERANDO:
II) Que, en autos a fs. 61, informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones de este Organismo, respecto del partido denominado CORRIENTE PATRIA LIBRE, que no han participado en las elecciones generales de los años 2003, 2005, 2007, 2009 y 2011.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 64, solicitando”... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0938/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 70).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que -habiendo transcurrido los términos de ley, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 74 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el artículo 44° de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, que la agrupación política denominada “CORRIENTE PATRIA LIBRE” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2003, 2005, 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44° (ley cit).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 70 -cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 74.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. Declarar la Caducidad del partido político denominado Corriente Patria Libre, reconocido por Auto Nº 0287 del 16.08.2001, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera sesenta y ocho (68).
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido Corriente Patria Libre en el registro espectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dra. María Angélica Gastaldi
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 8795 Jun. 18
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PARTIDO POPULAR DE
LA RECONSTRUCCION
AUTO: 0185
SANTA FE, 7 de Junio de 2012.
VISTO:
El Expediente nro. 0010614-P-2002 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION s/RECONOCIMIENTO”
CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 19.12.2011, por estar así ordenado por este Cuerpo en Auto Nº 0031 del 04.02.2011, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa respecto del partido denominado “PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION” con ámbito de actuación provincial; advirtiéndose -en el registro actualizado de actos partidarios- que el partido en cuestión, que no ha participado de más de dos elecciones consecutivas, en los años 2007, 2009 y 2011. (vid. fs. 138/139).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 142, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 147), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva ; intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 151 evacua el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el artículo 44° de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, que la agrupación política denominada “PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCIÓN- no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44° (ley cit).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 147, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación de parte de los mismos, todo ello lleva, a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 151.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION, reconocido por Auto Nº 0061 del 19.11.2002, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera setenta y uno (71).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dra. María Angélica Gastaldi
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
S/C 8796 Jun. 18
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0181
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUN 2012
VISTO:
el Expediente Nº 00101-00201769-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Coronda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Coronda celebró el convenio respectivo en fecha 31 de Mayo de 2010, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4107, al Folio Nº 057, Tomo VIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE CORONDA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE CORONDA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4107, Folio Nº 057, Tomo VIII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN Mariano Cuvertino
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 8807 Jun. 18 Jun. 19
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RESOLUCIÓN Nº 0202
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 JUN 2012
VISTO:
El expediente Nº 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Recreo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en fecha 07 de diciembre de 2009, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL suscribió con Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Recreo el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3918, Folio Nº 261, Tomo VII;
Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó al Municipio de Recreo a fiscalizar y juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 0027/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.
Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender al Municipio de Recreo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;
Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Recreo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley Provincial Nº 13.133 el Decreto Provincial Nº 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar al Municipio de Recreo a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial, en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, a saber:
A007: Desde Juan de Garay (Mar Argentino) hasta la RP70.
ARTICULO 2º: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN Mariano Cuvertino
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 8808 Jun. 18 Jun. 19
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