picture_as_pdf 2010-06-18

COMUNA DE WHEELWRIGHT

 

ORDENANZA 1448/2010

 

Wheelwright, 10 de junio de 2010

VISTO:

La Ordenanza N° 1325/08, modificada por Ordenanza N° 1438/10

CONSIDERANDO:

Que la misma establece que el Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez Comunal de Faltas.

Que debido a la multiplicidad de supuestos abarcados por la normativa mencionada ut supra, no basta con un único Juez de Faltas.

Que para que funcione un sistema de turnos, como lo es en la Justicia Ordinaria, es menester que exista más de un Juez de Faltas, para que con este criterio se garantice, sin lugar a dudas, el principio de imparcialidad.

Que para garantizar la imparcialidad en la resolución de las causas por infracciones al Código de faltas, se estima conveniente que se proceda a nombrar dos Jueces Comunales de Faltas.

Que para dividir y organizar de manera más óptima y eficiente el funcionamiento del Juzgado Comunal de Faltas, es necesario que el cargo de Juez Comunal de Faltas recaiga en cabeza de dos personas.

Que el tema ha sido tratado en reunión de comisión comunal de fecha 09/06/2010, según consta en Acta 7/2010.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL

 DE WHEELWRIGHT, SANCIONA

 Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1): Modifíquese el Art. 25 de la Ordenanza N° 1325/08 reformada por Ordenanza N° 1438/10, quedando redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de dos Jueces letrados, y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Ambos Jueces serán designado por la Comisión Comunal previo concurso de oposición de antecedentes entre los aspirantes a ocupar el cargo. Para dicho concurso, se publicará el plazo en que se deben presentar los respectivos curriculum vitae que no podrá ser menor a siete días corridos desde la publicación oficial y difusión en medios de comunicación locales y zonales”.

ARTICULO 2): Regístrese, archívese, comuníquese.

Roberto Gianetti, Presidente de la Comuna.

$ 29,59        103392             Jun. 18

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ORDENANZA 1449/2010

 

Wheelwright, 10 de junio de 2010

VISTO:

La Ordenanza N° 1325/08 reformada por Ordenanza N° 1438/2010 y por Ordenanza N° 1448/2010, y habiendo transcurrido el plazo para presentarse a concurso de oposición de antecedentes entre los aspirantes para ocupar el cargo de Juez Comunal de Faltas.

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado la Ordenanza N° 1325/08 en su Art. 25, estableciéndose el llamado a concurso de oposición de antecedentes para los aspirantes a ocupar el cargo de Juez Comunal de Faltas.

Que se ha publicado el llamado a concurso en Boletín Oficial Serie B N° 00098537 de fecha 23 de abril de 2.010.

Que además, se ha dado publicidad en diferentes medios de comunicación locales.

Que en el plazo establecido, se han presentado cinco aspirantes, a saber: Dra. Marisol Pasquini, Dra. Rafaela Florit, Dra. Cristina Bilicich, Dr. Joaquín Fraga y Dr. Javier del Puerto.

Que respecto a la Dra. Rafaela Florit y al Dr. Joaquín Fraga, ambos integrantes del Estudio Jurídico Fraga, que se encuentran en litigio contra esta Comuna en diversas causas como: Alvarez Milagros Magdalena c/Comuna de Wheelwright Expte. N° 1049/09, Rufino Rodríguez Germán c/Comuna de Wheelwright Expte. N° 897/08, Fernández Daniel Marcelino Inocencio c/Comuna de Wheelwright Expte. N° 692/04, Reclamo Administrativo patrocinando a la Sra. Norma Dolores Melgarejo. Por lo expuesto, se resuelve excluirlos por tener pretensiones en juego contra la Comuna de Wheelwright, para así evitar una confusión de intereses que estaría dañando la imparcialidad requerida. Sin embargo, se deja en claro, que jamás se puso en duda la seriedad, profesionalidad y conocimientos de ambos profesionales que, de por si, son públicos y notorios, y en ningún momento se han puesto en discusión.

Que, respecto a la Dra. Cristina Bilicich, parte del Estudio Jurídico Bilicich, durante el año 1999 al año 2007 dicho Estudio ha ejercido la representación legal de esta Comuna, que diversos tramites judiciales han sido iniciados bajo esa representación, lo que también, genera conflicto de intereses, pero la causa más relevante por la cual se decide excluir a la Dra. Bilicich es por la amistad manifiesta con esta gestión comunal, que pondría en riesgo notoriamente la imparcialidad que se requiere para tal cargo. Sin perjuicio de ello, se deja expresa mención a la excelencia profesional de la Dra.

Que queda por analizar el curriculo vital de la Dra. Marisol Pasquini y del Dr. Javier del Puerto.

Que respecto a la primera, ha egresado de la Universidad Nacional de Rosario, que durante el año 2003 a 2005 prestó servicios en el Estudio Jurídico del Dr. Oscar Morea, de reconocido prestigio regional, que a partir del año 2006 se independizo y hasta la fecha atiende un Estudio jurídico propio, que a partir del año 2007 se desempeña como docente en la E.E.M.P.I. N° 8098 y en la E.E.T.P.I. N° 2059 de la asignatura “Formación Etica y Ciudadana”, que además, en la actualidad es la representante legal de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Wheelwright Limitada, que asimismo ha asistido a cursos de especialización como el I Congreso del Derecho Privado y Derecho laboral, III Jornadas Nacionales sobre temas constitucionales relevantes, además de actualización en Microsoft office y Windows XP.

Que, respecto al Dr. Javier del Puerto, egresado de la UNR, con 1° año del post grado de integración regional MERCOSUR año 1997 en la UBA, que desde el año 1989 ejerce la profesión en forma particular, que entre 1997 y 1998 ha prestado servicios para el Estudio Jurídico Gancedo de la Capital Federal, que desde 1992 a 1995 ha dictado clases de derecho y legislación impositiva en el E.E.M.P.I. N° 8098, que durante los  años 2001 y 2002 ha dictado cursos de gestoría judicial en Casilda y en Villa María (Córdoba) en el Colegio de mandatarios del oeste, que además ha asistido al IV Congreso provincial de Derecho Procesal, posee conocimientos especiales de operador de PC, Windows, Word, Excel, correo electrónico e idioma inglÉs.

Que el tema ha sido tratado en reunión de comisión Comunal de fecha 9 de junio de 2010 según consta en Acta N° 7/2010.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL

 DE WHEELWRIGHT,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1) Desígnese como Jueces Comunales de Faltas a la Dra. Marisol Pasquini, Matrícula L° II - F° 75 y al Dr. Javier del Puerto, Matrícula L° XXI - F° 225.

ARTICULO 2) Regístrese, comuníquese y archívese.

Roberto Gianetti

Presidente de la Comuna.

$ 63,03        103393             Jun. 18

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