COMUNA DE WHEELWRIGHT
ORDENANZA 1448/2010
Wheelwright, 10 de junio de 2010
VISTO:
La Ordenanza N°
1325/08, modificada por Ordenanza N° 1438/10
CONSIDERANDO:
Que la misma
establece que el Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez Comunal
de Faltas.
Que debido a la
multiplicidad de supuestos abarcados por la normativa mencionada ut supra, no
basta con un único Juez de Faltas.
Que para que funcione
un sistema de turnos, como lo es en la Justicia Ordinaria, es menester que
exista más de un Juez de Faltas, para que con este criterio se garantice, sin
lugar a dudas, el principio de imparcialidad.
Que para garantizar
la imparcialidad en la resolución de las causas por infracciones al Código de
faltas, se estima conveniente que se proceda a nombrar dos Jueces Comunales de
Faltas.
Que para dividir y
organizar de manera más óptima y eficiente el funcionamiento del Juzgado
Comunal de Faltas, es necesario que el cargo de Juez Comunal de Faltas recaiga
en cabeza de dos personas.
Que el tema ha sido
tratado en reunión de comisión comunal de fecha 09/06/2010, según consta en
Acta 7/2010.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL
DE
WHEELWRIGHT, SANCIONA
Y PROMULGA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1):
Modifíquese el Art. 25 de la Ordenanza N° 1325/08 reformada por Ordenanza N°
1438/10, quedando redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Comunal de
Faltas estará a cargo de dos Jueces letrados, y personal que resulte necesario
para el cumplimiento de sus funciones. Ambos Jueces serán designado por la
Comisión Comunal previo concurso de oposición de antecedentes entre los
aspirantes a ocupar el cargo. Para dicho concurso, se publicará el plazo en que
se deben presentar los respectivos curriculum vitae que no podrá ser menor a
siete días corridos desde la publicación oficial y difusión en medios de
comunicación locales y zonales”.
ARTICULO 2):
Regístrese, archívese, comuníquese.
Roberto Gianetti,
Presidente de la Comuna.
$ 29,59 103392 Jun.
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ORDENANZA 1449/2010
Wheelwright, 10 de junio de 2010
VISTO:
La Ordenanza N°
1325/08 reformada por Ordenanza N° 1438/2010 y por Ordenanza N° 1448/2010, y
habiendo transcurrido el plazo para presentarse a concurso de oposición de
antecedentes entre los aspirantes para ocupar el cargo de Juez Comunal de
Faltas.
CONSIDERANDO:
Que se ha modificado
la Ordenanza N° 1325/08 en su Art. 25, estableciéndose el llamado a concurso de
oposición de antecedentes para los aspirantes a ocupar el cargo de Juez Comunal
de Faltas.
Que se ha publicado
el llamado a concurso en Boletín Oficial Serie B N° 00098537 de fecha 23 de
abril de 2.010.
Que además, se ha
dado publicidad en diferentes medios de comunicación locales.
Que en el plazo
establecido, se han presentado cinco aspirantes, a saber: Dra. Marisol
Pasquini, Dra. Rafaela Florit, Dra. Cristina Bilicich, Dr. Joaquín Fraga y Dr.
Javier del Puerto.
Que respecto a la
Dra. Rafaela Florit y al Dr. Joaquín Fraga, ambos integrantes del Estudio
Jurídico Fraga, que se encuentran en litigio contra esta Comuna en diversas
causas como: Alvarez Milagros Magdalena c/Comuna de Wheelwright Expte. N°
1049/09, Rufino Rodríguez Germán c/Comuna de Wheelwright Expte. N° 897/08,
Fernández Daniel Marcelino Inocencio c/Comuna de Wheelwright Expte. N° 692/04,
Reclamo Administrativo patrocinando a la Sra. Norma Dolores Melgarejo. Por lo
expuesto, se resuelve excluirlos por tener pretensiones en juego contra la
Comuna de Wheelwright, para así evitar una confusión de intereses que estaría
dañando la imparcialidad requerida. Sin embargo, se deja en claro, que jamás se
puso en duda la seriedad, profesionalidad y conocimientos de ambos
profesionales que, de por si, son públicos y notorios, y en ningún momento se
han puesto en discusión.
Que, respecto a la
Dra. Cristina Bilicich, parte del Estudio Jurídico Bilicich, durante el año
1999 al año 2007 dicho Estudio ha ejercido la representación legal de esta
Comuna, que diversos tramites judiciales han sido iniciados bajo esa
representación, lo que también, genera conflicto de intereses, pero la causa
más relevante por la cual se decide excluir a la Dra. Bilicich es por la
amistad manifiesta con esta gestión comunal, que pondría en riesgo notoriamente
la imparcialidad que se requiere para tal cargo. Sin perjuicio de ello, se deja
expresa mención a la excelencia profesional de la Dra.
Que queda por
analizar el curriculo vital de la Dra. Marisol Pasquini y del Dr. Javier del
Puerto.
Que respecto a la
primera, ha egresado de la Universidad Nacional de Rosario, que durante el año
2003 a 2005 prestó servicios en el Estudio Jurídico del Dr. Oscar Morea, de
reconocido prestigio regional, que a partir del año 2006 se independizo y hasta
la fecha atiende un Estudio jurídico propio, que a partir del año 2007 se
desempeña como docente en la E.E.M.P.I. N° 8098 y en la E.E.T.P.I. N° 2059 de
la asignatura “Formación Etica y Ciudadana”, que además, en la actualidad es la
representante legal de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de
Wheelwright Limitada, que asimismo ha asistido a cursos de especialización como
el I Congreso del Derecho Privado y Derecho laboral, III Jornadas Nacionales
sobre temas constitucionales relevantes, además de actualización en Microsoft
office y Windows XP.
Que, respecto al Dr.
Javier del Puerto, egresado de la UNR, con 1° año del post grado de integración
regional MERCOSUR año 1997 en la UBA, que desde el año 1989 ejerce la profesión
en forma particular, que entre 1997 y 1998 ha prestado servicios para el
Estudio Jurídico Gancedo de la Capital Federal, que desde 1992 a 1995 ha
dictado clases de derecho y legislación impositiva en el E.E.M.P.I. N° 8098,
que durante los años 2001 y 2002 ha
dictado cursos de gestoría judicial en Casilda y en Villa María (Córdoba) en el
Colegio de mandatarios del oeste, que además ha asistido al IV Congreso
provincial de Derecho Procesal, posee conocimientos especiales de operador de
PC, Windows, Word, Excel, correo electrónico e idioma inglÉs.
Que el tema ha sido
tratado en reunión de comisión Comunal de fecha 9 de junio de 2010 según consta
en Acta N° 7/2010.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL
DE
WHEELWRIGHT,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnese
como Jueces Comunales de Faltas a la Dra. Marisol Pasquini, Matrícula L° II -
F° 75 y al Dr. Javier del Puerto, Matrícula L° XXI - F° 225.
ARTICULO 2)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Roberto Gianetti
Presidente de la Comuna.
$ 63,03 103393 Jun.
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