MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 884
Santa Fe, 5 de mayo de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00501-0103653-8 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Gestión
Médico Social, Programa Federal de Salud (PROFE) y Casos Sociales plantea la
necesidad de modificar la reglamentación vigente en cuanto a la presentación de
Informes Socioeconómicos, realizados por trabajadores sociales; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de
garantizar el derecho a la salud de las personas, como proceso de atención de
la misma en forma gratuita, universal y equitativa;
Que para ello es
menester disminuir las barreras administrativas de accesibilidad a dicha
atención integral de salud;
Que el Informe
Socioeconómico se realiza habitualmente en un espacio intrainstitucional y en
una interrelación directa: Trabajador Social - Sujeto, que obliga a los
ciudadanos a asistir a una oficina central;
Que por tal motivo el
Informe Socioeconómico confeccionado por los trabajadores sociales se ha
convertido en una limitante económica a métodos de estudio, diagnóstico y
tratamiento de las personas que concurren a los efectores públicos de salud;
Que a la vez, en
algunos casos se torna un instrumento de discriminación, convirtiéndose de
alguna manera en una necesaria certificación de su pobreza para acceder a
servicios que por derecho les corresponden a todos los ciudadanos;
Que ello debe ser
merituado en el marco de la posibilidad del Estado de recupero de las
inversiones, realizadas en la atención de la salud de las personas, para la
cual hoy cuenta con bases de datos informatizadas para obtener información
sobre coberturas sociales del sujeto, ya sea a través de las páginas de la
ANSES, Superintendencia de Servicios de Salud, Padrón de IAPOS, etc,;
Que el rol del
Trabajador Social inmerso en el equipo de salud es investigar, analizar e
interpretar las problemáticas sociales para, junto al equipo de salud, elaborar
estrategias de intervención a nivel individual, grupal, institucional y
comunitario, que logren modificar las causas que las producen;
Que, hasta la fecha,
la labor del Trabajador Social en este tipo de tareas se ve limitada por el
tiempo que insume la confección de los citados informes socioeconómicos, los
que terminan convirtiéndose en un trámite que burocratiza la asistencia médica;
Que, a partir de
ello, se estima necesario dejar sin efecto la exigencia de Informe
Socioeconómico, quedando limitado únicamente a aquellos casos donde esté
vinculado a la terapéutica a implementar y ésta dependa de las situaciones de
hábitat (por ejemplo: paciente que deberá ser sometido a transplante,
quimioterapia, etc.);
Que compete a este
Ministerio resolver en las presentes actuaciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 75°, 2da. parte, de la Constitución Provincial y
11º y 22° de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Reemplázase la presentación de Informe
Socioeconómico, para cualquier tipo de atención que requiera un paciente dentro
del Sector Público y su derivación al Sector Privado, por Certificación
obtenida vía Internet de no cobertura por obra social o por el Recibo de Cobro
de una Pensión No Contributiva.-
ARTICULO 2°.- Establécese que la exigencia de la
presentación de Informe Socioeconómico se mantendrá únicamente en el caso que
dicha documentación sea un requisito impuesto por el Ministerio de Salud de la
Nación, o bien en aquellas situaciones donde la terapéutica a implementar
dependa de las situaciones de hábitat, a los fines de dar intervención a las
áreas que deban involucrarse para revertir la situación que limita el
tratamiento de los pacientes.-
ARTICULO 3°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 4706 Jun. 18 Jun. 22
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 30
Santa Fe, 10 de Mayo de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00501-0093644-2 y en relación al mismo el legajo N° 070-00231-5-11-07-08599 de
Renovación de la Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y
su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO HUMBOLDT”
de la localidad de Humboldt; y
CONSIDERANDO:
Que el geriátrico
precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N°
61 del 9 de agosto de 2000, bajo denominación e identificación de “Geriátrico
Humboldt”;
Que vencida la
Habilitación mencionada, la institución inició trámite tendiente a su
Renovación, en cumplimiento del Artículo 9° de la referida Ley - fojas 16 y 17;
Que por nota de fecha
27-09-09 los interesados manifestaron su voluntad de tramitar Habilitación bajo
la figura de Holepam conforme Resolución N° 814/07, atento a lo cual se inició
nuevo trámite N° 8912, dejándose en suspenso las presentes actuaciones - fojas
100 y 101;
Que en el marco del
referido trámite N° 8912 se emitió dictamen en el sentido de que el
establecimiento se encuentra en condiciones de obtener Habilitación para
funcionar como Holepam, en razón de haber cumplido con los requisitos mínimos
exigidos para ello;
Por ello, en virtud
de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por
Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Dar de baja al
establecimiento de salud con internación “GERIATRICO HUMBOLDT” ubicado en calle
Av. San Martín N° 1.698 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias,
de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el mismo se encuentra en condiciones
de obtener Habilitación bajo la figura de Holepam en el marco de trámite N°
8.912 cursado ante esta Dirección, conforme lo regulado por Resolución N°
814/07.
2°. Dejar constancia
en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa
tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Médico
Director Gral. de Auditoría Médica
S/C 4707 Jun. 18 Jun. 22
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C.U.D.A.I.O.
ORDEN Nº 083/2010
Santa Fe, 8 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
00501-0001350-9 en donde se gestiona la rehabilitación de la Clínica
Oftalmológica Franco- Argentino (VISAGE) de la ciudad de Santa Fe, y su equipo
médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras - Adultos y Pediátricos;
y
CONSIDERANDO:
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 512/96,
QUE tanto el
establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado
contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente
de acuerdo a Resoluciones INCUCAI N° 115/05 y 126/07, que establecen los
requisitos para efectuar trasplantes de córneas y escleras.
QUE dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por
el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de
aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley
Provincial N° 11.264,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°-
Rehabilítase a la Clínica Oftalmológica Franco Argentina (VISAGE) sito en calle
Rivadavia 3233 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital de la Provincia
de Santa Fe, a nombre de la sociedad Instituto Oftalmológico del Litoral
S.R.L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 24/10/03
-Legajo N° 6043, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Jorge
A.J.Lorenzo-Oftalmólogo- M.P.2377, para realizar Trasplantes de Córneas y
Esclera-Adultos y Pediátricos.-
Artículo 2°.-
Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detallan,
pertenecientes al establecimiento Médico referido en el artículo anterior, para
realizar Trasplantes de Córneas y Escleras -Adultos y Pediátricos, a saber:
jefe de Equipo
Dr. Jorge A.J.
Lorenzo -MP: 2377-Oftalmólogo.
Subjefe de Equipo
Dr. José A. Román-MP:
2471-Oftalmólogo.
Integrantes
Dr. Angel O. Modotti-
MP: 2000- Anestesiólogo.
Artículo 3°-
Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Román José Antonio- MP: 2471-Oftalmólogo.
Artículo 4°- La
renovación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 5°-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Pcial CUDAIO
S/C 4705 Jun. 18 Jun. 22
__________________________________________
ORDEN Nº 082/2010
Santa Fe, 8 de Junio de 2010.-
Visto:
El expediente Nº
00512-0001370-5, por medio del cual se gestiona la rehabilitación del Instituto
de Oftalmología “Santa Fe”, y su equipo médico para realizar Trasplantes de
Córneas y escleras; y
Considerando:
Que dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por
el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193, de
aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial
N° 11.264,
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario
Nº 512/96,
Que tanto el
establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado
contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente
de acuerdo a Resoluciones INCUCAI Nº 115/05 y 126/07, que establecen los
requisitos para efectuar trasplantes de córneas.
Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1.-
Rehabilítase al Instituto de Oftalmología “Santa Fe” cuya Dirección es ejercida
por el Dr. Norberto Amado - M.P.0964, para realizar Trasplantes de Córneas -
adultos y pediátricos.
Artículo 2.-
Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para
realizar Trasplantes de Córneas y escleras -adultos y pediátricos- por un período de 2 (dos) años.
Jefe de Equipo: Dr.
Norberto Amado - D.N.I. 6.262.564 - MP: 0964 - Ofatalmólogo
Sub Jefe: Dr. Néstor
Monti - D.N.I. 08.500.659 - M.P.: 0957 - Oftalmólogo.
Integrantes: Dr.
Guillermo J. Badía - D.N.I. 16.817.913 - M.P.: 2665 - Oftalmólogo
Dr. Marcelo Vicente
Casabianca - D.N.I. 10.066.105 - M.P.: 2050 - Oftalmólogo
Dr. Jorge Vogliotti -
D.N.I. 12.698.437 - M.P. 2164 - Anestesista.
Artículo 3.-
Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Norberto Amado - M.P. Nº 0964.
Artículo 4º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 4704 Jun. 18 Jun. 22
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