picture_as_pdf 2010-06-18

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION N° 884

 

Santa Fe, 5 de mayo de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00501-0103653-8 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Gestión Médico Social, Programa Federal de Salud (PROFE) y Casos Sociales plantea la necesidad de modificar la reglamentación vigente en cuanto a la presentación de Informes Socioeconómicos, realizados por trabajadores sociales; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de garantizar el derecho a la salud de las personas, como proceso de atención de la misma en forma gratuita, universal y equitativa;

Que para ello es menester disminuir las barreras administrativas de accesibilidad a dicha atención integral de salud;

Que el Informe Socioeconómico se realiza habitualmente en un espacio intrainstitucional y en una interrelación directa: Trabajador Social - Sujeto, que obliga a los ciudadanos a asistir a una oficina central;

Que por tal motivo el Informe Socioeconómico confeccionado por los trabajadores sociales se ha convertido en una limitante económica a métodos de estudio, diagnóstico y tratamiento de las personas que concurren a los efectores públicos de salud;

Que a la vez, en algunos casos se torna un instrumento de discriminación, convirtiéndose de alguna manera en una necesaria certificación de su pobreza para acceder a servicios que por derecho les corresponden a todos los ciudadanos;

Que ello debe ser merituado en el marco de la posibilidad del Estado de recupero de las inversiones, realizadas en la atención de la salud de las personas, para la cual hoy cuenta con bases de datos informatizadas para obtener información sobre coberturas sociales del sujeto, ya sea a través de las páginas de la ANSES, Superintendencia de Servicios de Salud, Padrón de IAPOS, etc,;

Que el rol del Trabajador Social inmerso en el equipo de salud es investigar, analizar e interpretar las problemáticas sociales para, junto al equipo de salud, elaborar estrategias de intervención a nivel individual, grupal, institucional y comunitario, que logren modificar las causas que las producen;

Que, hasta la fecha, la labor del Trabajador Social en este tipo de tareas se ve limitada por el tiempo que insume la confección de los citados informes socioeconómicos, los que terminan convirtiéndose en un trámite que burocratiza la asistencia médica;

Que, a partir de ello, se estima necesario dejar sin efecto la exigencia de Informe Socioeconómico, quedando limitado únicamente a aquellos casos donde esté vinculado a la terapéutica a implementar y ésta dependa de las situaciones de hábitat (por ejemplo: paciente que deberá ser sometido a transplante, quimioterapia, etc.);

Que compete a este Ministerio resolver en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 75°, 2da. parte, de la Constitución Provincial y 11º y 22° de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.-  Reemplázase la presentación de Informe Socioeconómico, para cualquier tipo de atención que requiera un paciente dentro del Sector Público y su derivación al Sector Privado, por Certificación obtenida vía Internet de no cobertura por obra social o por el Recibo de Cobro de una Pensión No Contributiva.-

ARTICULO 2°.-  Establécese que la exigencia de la presentación de Informe Socioeconómico se mantendrá únicamente en el caso que dicha documentación sea un requisito impuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, o bien en aquellas situaciones donde la terapéutica a implementar dependa de las situaciones de hábitat, a los fines de dar intervención a las áreas que deban involucrarse para revertir la situación que limita el tratamiento de los pacientes.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             4706     Jun. 18 Jun. 22

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MINISTERIO DE SALUD

 

ORDEN Nº 30

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00501-0093644-2 y en relación al mismo el legajo N° 070-00231-5-11-07-08599 de Renovación de la Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO HUMBOLDT” de la localidad de Humboldt; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N° 61 del 9 de agosto de 2000, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Humboldt”;

Que vencida la Habilitación mencionada, la institución inició trámite tendiente a su Renovación, en cumplimiento del Artículo 9° de la referida Ley - fojas 16 y 17;

Que por nota de fecha 27-09-09 los interesados manifestaron su voluntad de tramitar Habilitación bajo la figura de Holepam conforme Resolución N° 814/07, atento a lo cual se inició nuevo trámite N° 8912, dejándose en suspenso las presentes actuaciones - fojas 100 y 101;

Que en el marco del referido trámite N° 8912 se emitió dictamen en el sentido de que el establecimiento se encuentra en condiciones de obtener Habilitación para funcionar como Holepam, en razón de haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos para ello;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO HUMBOLDT” ubicado en calle Av. San Martín N° 1.698 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el mismo se encuentra en condiciones de obtener Habilitación bajo la figura de Holepam en el marco de trámite N° 8.912 cursado ante esta Dirección, conforme lo regulado por Resolución N° 814/07.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Médico

Director Gral. de Auditoría Médica

S/C             4707     Jun. 18 Jun. 22

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C.U.D.A.I.O.

 

ORDEN Nº 083/2010

 

Santa Fe, 8 de Junio de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0001350-9 en donde se gestiona la rehabilitación de la Clínica Oftalmológica Franco- Argentino (VISAGE) de la ciudad de Santa Fe, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras - Adultos y Pediátricos; y

CONSIDERANDO:

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

QUE tanto el establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente de acuerdo a Resoluciones INCUCAI N° 115/05 y 126/07, que establecen los requisitos para efectuar trasplantes de córneas y escleras.

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°- Rehabilítase a la Clínica Oftalmológica Franco Argentina (VISAGE) sito en calle Rivadavia 3233 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, a nombre de la sociedad Instituto Oftalmológico del Litoral S.R.L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 24/10/03 -Legajo N° 6043, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Jorge A.J.Lorenzo-Oftalmólogo- M.P.2377, para realizar Trasplantes de Córneas y Esclera-Adultos y Pediátricos.-

Artículo 2°.- Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detallan, pertenecientes al establecimiento Médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras -Adultos y Pediátricos, a saber:

jefe de Equipo

Dr. Jorge A.J. Lorenzo -MP: 2377-Oftalmólogo.

Subjefe de Equipo

Dr. José A. Román-MP: 2471-Oftalmólogo.

Integrantes

Dr. Angel O. Modotti- MP: 2000- Anestesiólogo.

Artículo 3°- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Román José Antonio- MP: 2471-Oftalmólogo.

Artículo 4°- La renovación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Pcial CUDAIO

S/C             4705     Jun. 18 Jun. 22

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ORDEN Nº 082/2010

 

Santa Fe, 8 de Junio de 2010.-

Visto:

El expediente Nº 00512-0001370-5, por medio del cual se gestiona la rehabilitación del Instituto de Oftalmología “Santa Fe”, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y escleras; y

Considerando:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193, de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Que tanto el establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente de acuerdo a Resoluciones INCUCAI Nº 115/05 y 126/07, que establecen los requisitos para efectuar trasplantes de córneas.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1.- Rehabilítase al Instituto de Oftalmología “Santa Fe” cuya Dirección es ejercida por el Dr. Norberto Amado - M.P.0964, para realizar Trasplantes de Córneas - adultos y pediátricos.

Artículo 2.- Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas y escleras -adultos y pediátricos-  por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo: Dr. Norberto Amado - D.N.I. 6.262.564 - MP: 0964 - Ofatalmólogo

Sub Jefe: Dr. Néstor Monti - D.N.I. 08.500.659 - M.P.: 0957 - Oftalmólogo.

Integrantes: Dr. Guillermo J. Badía - D.N.I. 16.817.913 - M.P.: 2665 - Oftalmólogo

Dr. Marcelo Vicente Casabianca - D.N.I. 10.066.105 - M.P.: 2050 - Oftalmólogo

Dr. Jorge Vogliotti - D.N.I. 12.698.437 - M.P. 2164 - Anestesista.

Artículo 3.- Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Norberto Amado - M.P. Nº 0964.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             4704     Jun. 18 Jun. 22

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