ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 25/09
FE DE ERRATAS
En la publicación efectuada en este Boletín Oficial de la Resolución General N° 25/09 - API en la edición del día 10 de junio de 2009, se incurrió en un error que salvamos en la presente fe de erratas.
"En el tercer considerando de la Resolución General N° 25/09 donde dice: "... hasta el 30 de junio de 2008 ..." debe decir: " ... hasta el 30 de junio de 2009 ..."
S/C 3253 Jun. 18
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FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCIÓN Nro. 0518
SANTA FE, 11 de junio de 2009
EL INSPECTOR GENERAL de la INSPECCIÓN GENERAL de PERSONAS JURÍDICAS de la PROVINCIA de SANTA FE
VISTO: La resolución 356/09 IGPJ y,
CONSIDERANDO que:
1. Los cometidos asignados al Departamento de Procedimientos Sumariales deben completarse con la creación de un ordenamiento adjetivo que, con razonable exhaustividad, brinde certeza sobre el trámite de los procesos a su cargo e incorpore a sus reglas positivas la garantía fundamental del debido proceso.
2. La ley 6926 asigna a esta Inspección General una competencia sancionatoria (artículo 4º inciso 4.12) y el decreto reglamentario 3810/74 ha esbozado en su capítulo VII un trámite que ordena a partir del traslado de las actuaciones para descargo, defensa y ofrecimiento de pruebas cuya admisibilidad reserva a las que no se consideren improcedentes (v. artículos 46º y 47º).
3. Las previsiones de tales normas y las generales remisiones del artículo 16º de la ley 6926, con frecuencia, no agotan las múltiples vicisitudes del trámite dirigido a examinar la conducta de las entidades, sus órganos e integrantes y, si aseguran el mínimo legal, acaso no basten para sobrellevar la actual noción del debido proceso enriquecida con la integración al sistema jurídico de la República de los tratados internacionales enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la CN reformada en 1994 y la reciente jurisprudencia del máximo tribunal prosélito del principio de la estricta legalidad.
4. Lo brevemente expuesto habilita a esta Inspección General al ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la ley 6926 despachando un cuerpo de reglas de procedimiento al que los sujetos del trámite ajustarán su conducta procesal.
Por ello y lo establecido por la ley 6926, el decreto reglamentario 3810/74 y la resolución 356/09 IGPJ.
RESUELVE
Artículo 1º: Aprobar las normas que rigen los procedimientos sumariales que fueren instruidos en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe expuestas en el Anexo que integra la presente.
Artículo 2º: Las normas de procedimiento aprobadas por esta resolución tienen vigencia a partir del noveno día siguiente al de la publicación.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, hágase saber, publíquese por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe, remítase a conocimiento del Fiscal de Estado y archívese.
Dr. Pablo Edgardo Clement
Inspector Gra.l de Personas Jurídicas a/c Fiscalía de Estado.
ANEXO
RESOLUCION nº 0518
NORMAS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIALES QUE FUEREN INSTRUIDOS EN LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1. Recibidas las actuaciones el Jefe del Departamento de Procedimientos Sumariales dispone, si corresponde, la ratificación y, en su caso, ampliación de la denuncia; define el hecho o la conducta que podría atribuirse como violadora de normas o principios del orden legal, reglamentario o del estatuto, lo informa al Inspector General y aconseja sobre la procedencia del ejercicio de la competencia activa del órgano.
2. El Inspector General resuelve si es admisible la instancia, en caso afirmativo el acuerdo que lo dispone se notifica a quien se atribuye los hechos o la conducta objeto de la investigación y se da comienzo al procedimiento sumarial; contra el acto no se admite impugnación.
3. El Jefe del Departamento de Procedimientos Sumariales o el instructor adjunto que designe, dirige e impulsa el procedimiento mediante su actividad decisoria y receptora y provee las diligencias, peticiones y demás actos necesarios para cumplir su finalidad, instrumentándolo, según corresponda, en decretos, dictámenes o actas. Las actuaciones se recopilan en un expediente en el cual, en su caso, se deja constancia de la documentación que permanece depositada en el Departamento.
4. Los actos se cumplen y los plazos transcurren en días hábiles y, en su caso, en las horas inhábiles de los días hábiles; las notificaciones se realizan válidamente aunque el día o la hora no sea hábil.
5. Los plazos comienzan a contarse desde el día hábil siguiente a aquél en que se practicó la notificación; se produce la caducidad de ellos por el solo transcurso del término. Si el término vence después de la hora de cierre del horario de atención al público, el derecho puede ejercerse el día hábil siguiente dentro de las cuatro primeras horas desde el comienzo del horario de atención de aquella. En la primera notificación el instructor da a conocer cuáles son las horas hábiles e individualiza la resolución que aprueba las normas que rigen el procedimiento. El instructor, por resolución motivadas, puede habilitar días y horas inhábiles y reducir en un tercio los plazos ordinarios.
6. Dentro de los tres días de la primera notificación que reciben los destinatarios de la actividad instructiva, éstos deben fijar domicilio especial para el procedimiento dentro de la ciudad de Santas Fe o de Rosario si el procedimiento sumarial se ejecuta en la sede de las subjefaturas; caso contrario; las notificaciones se cumplen con colocación visible de las cédulas en Mesa de Movimientos. Las notificaciones se cumplen con intervención de un notificador ad-hod nombrado por el Instructor, a través de despachos postales certificados con aviso de recepción, preferentemente del Correo Argentino o por otro medio aceptado por la Administración Pública que asegure noticia fehaciente.
7. Salvo aquellas providencias dictadas sobre el procedimiento que no son impugnables, solo se admite la reposición. Supletoriamente se aplican las disposiciones del código Procesal Penal de la Provincia con sus remisiones al Código Procesal Civil y Comercial y la analogía.
8. Cumplida la notificación, el instructor dispone las diligencias que considera pertinentes y útiles y los destinatarios del procedimiento tienen derecho a peticionar la producción de documental e informativa; ningún otro medio de prueba es admisible en esta etapa del procedimiento.
9. La actividad preparatoria debe cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. El instructor puede prorrogar el plazo mediante resolución motivada.
10. Cumplida la etapa preparatoria, el instructor dictamina sobre el mérito en base a los elementos de prueba: a) propone el archivo de las actuaciones o b) imputa responsabilidad a los autores.
11. En el supuesto del inciso b) del punto anterior, el instructor da traslado del dictamen a los afectados por el plazo de diez días para que ejerzan su derecho a la defensa. El traslado se cumple con la entrega de fotocopias de las actuaciones. De resultar dificultosa la reproducción de la documental por su cantidad, extensión u otra causa atendible, el instructor indica en el proveído de traslado cuales son las piezas cuyas reprografías no se entregan y que están a disposición para lectura y examen en la sede asiento de la Instrucción. En este caso el plazo del traslado es de quince días.
12. Dentro del plazo para contestar el traslado los imputados ofrecen medios de prueba. Los admisibles son los documentos, los informes y los testimonios. No se admiten más de tres testigos. Es inadmisible la propuesta de testimonial sin el interrogatorio; si este se entrega cerrado, debe expresarse, además, cuál es el hecho sobre el que ha de declarar cada testigo.
13. El periodo de prueba es de treinta días. El instructor deniega la producción de medios impertinentes o sobreabundantes. Si al contestar el traslado la parte objeto de sumario observa la autenticidad de un documento ingresado en la etapa preparatoria, el instructor dispone lo que estime pertinente para decidir sobre la cuestión.
14. Vencido el plazo sin recibir la contestación al traslado del punto 11 o sin proponerse prueba o producidos los medios de prueba o vencido el plazo previsto en el punto 13, el instructor declara la clausura del período de prueba y dentro del lapso de diez días dictamina sobre el mérito del objeto del procedimiento y, en su caso, valora fundadamente la sanción que estima aplicable. El instructor puede disponer por razones atendibles la ampliación del plazo para despachar el dictamen por otro lapso igual.
15. Luego corre traslado por diez días a la imputada para que exprese sobre el mérito del asunto. El traslado se cumple con la entrega de fotocopias de las actuaciones practicadas desde el traslado para la defensa del punto 11. Sobre la reproducción de documentos es aplicable la excepción prevista en el mismo punto. Vencido el plazo, el instructor envía las actuaciones al Inspector General para resolver en definitiva.
Dr. Pablo Edgardo Clement
Inspector Gral. de Personas Jurídicas
a/c de Fiscalía de Estado
S/C 3254 Jun. 18
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