picture_as_pdf 2004-06-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12284

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Suspéndense por ciento ochenta días (180) a partir de la promulgación de la presente ley, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido admitida hasta la fecha en el fideicomiso de la Ley Nº 25.798.

ARTÍCULO 2º - A los fines de la presente ley, la vivienda hipotecada debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) que recaiga sobre una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

b) que el importe de origen del crédito hipotecario no exceda la suma de pesos cien mil ($100.000.-).

c) que la vivienda sea habitada por el deudor, lo que justificará mediante declaración jurada.

Dispónese que la falsedad en la Declaración Jurada formulada por el deudor, implicará la pérdida de los beneficios establecidos en la presente norma.

ARTÍCULO 3º - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DICEISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

 

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

 

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  1081

 

SANTA FE,  18 JUNIO 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.284 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes

corresponde observarla y hacerla observar.

Obeid

Roberto Arnaldo Rosúa

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