REGISTRADA BAJO EL Nº 12284
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Suspéndense por ciento ochenta días
(180) a partir de la promulgación de la presente ley, los términos procesales
de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no
haya sido admitida hasta la fecha en el fideicomiso de la Ley Nº 25.798.
ARTÍCULO 2º - A los fines de la presente ley, la vivienda hipotecada debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) que recaiga sobre una vivienda única, familiar y de ocupación
permanente.
b) que el importe de origen del crédito hipotecario no exceda la suma de
pesos cien mil ($100.000.-).
c) que la vivienda sea habitada por el deudor, lo que justificará mediante
declaración jurada.
Dispónese que la falsedad en la Declaración Jurada formulada por el deudor,
implicará la pérdida de los beneficios establecidos en la presente norma.
ARTÍCULO 3º - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DICEISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1081
SANTA FE, 18 JUNIO 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.284
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
Obeid
Roberto Arnaldo Rosúa
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