picture_as_pdf 2004-06-18

REGISTRADA BAJO EL Nº 12264

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1°.- Declárase día no laborable para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.023, Estatuto del Personal Legislativo, el primer viernes del mes de julio de cada año.

ARTICULO 2°.- Abrógase la Ley Nº 7.119.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

 

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

 

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  18 de junio de 2004

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

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