picture_as_pdf 2003-06-18

DECRETO Nº 1453

 

Santa Fe, 2 de Junio de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0124789-8 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento de lo ordenado por el Apartado 1º de la Resolución M.E. Nº 344 de fecha 17 de diciembre de 2002, eleva para su aprobación un nuevo “Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 de Santa Fe y Nº 14 de Rosario”; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Educación Nº 46/2002 fue suspendida la aplicación de su similar Nº 625/95, modificada por Resolución 875/95 aprobatorias del Reglamento de los citados Institutos Superiores con base en las normas generales establecidas en el Decreto Nº 6079/91, conformando asimismo un Grupo de Trabajo que, entre otros objetivos, debía reformular los criterios de organización institucional y académica de tales instituciones;

Que el producto de dicha tarea forma parte de las citadas actuaciones (fs. 30 a 45) y resulta acorde a las pautas funcionales explicitadas en los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación para este tipo de establecimientos;

Que el resultado del estudio y definición del nuevo sistema de formación docente para la Provincia, en consonancia con la Ley Federal de Educación Nº 24195, el Documento del Consejo Federal de Cultura y Educación Serie A-14 “Transformación Gradual y Progresiva de la Formación Docente Continua” y la Ley de Educación Superior Nº 24.521, reflejó la necesidad de contar con centros de formación atentos a la recepción de la multiplicidad de ofertas a término que garanticen la optimización y actualización permanente de los cuerpos que ejecutan el servicio educativo provincial;

Que para alcanzar esta meta general, deben reconvenirse las condiciones orgánicas y funcionales de las instituciones responsables de esta tarea, con el fin de adaptarse a las exigencias del sistema de formación docente descripto, consolidando su dinamismo en función de la atención de cada proyecto de capacitación y perfeccionamiento, con principio y finalización posibles y ciertos;

Que como respuesta organizacional a la naturaleza del Sistema de formación docente, los cuerpos de conducción, ejecución pedagógica y organización consultiva se diseñan con menor cantidad de operadores, para un desarrollo directo y descomprimido de los proyectos de formación;

Que la identidad que define a los Institutos de Formación Docente bajo los lineamientos del citado Decreto Nº 6079/91, demuestra que sus misiones y funciones no se vinculan con planes de capacitación e investigación rígidos, sino con la realización de los mismos mediante desarrollos que, aunque sean flexibles e innovadores, no desdibujen su rumbo y resultado, en especial consideración de las pautas que en tal sentido fija la Resolución M.E. Nº 907/2001, que regula la presentación y aprobación de acciones y Proyectos de Capacitación Docente e Investigación y el Decreto Nº 3063/2000 - Reglamento para la aprobación de Ofertas Educativas No Presenciales,

Que de esta forma, los Institutos Superiores del Magisterio definirán con mayor acento el perfil de sus incumbencias, diferenciado y libre de superposiciones entre los Institutos de Formación Docente y los Institutos Superiores de Educación Técnica;

Que para encontrar un formador consciente del desafío de los protocolos de calidad establecidos por las políticas provinciales y sus relaciones con las condiciones de la política educativa nacional, se debe agudizar la selección de aquellos con un circuito de verificación que optimice plenamente la idoneidad de sus servicios, para lo cual se entiende necesaria la intervención del Titular Ministerial para confirmar las designaciones;

Que, asimismo, es importante definir el alcance real de estas designaciones a término de los formadores, en interés de precisar su duración hasta la medida exacta en que duren los proyectos de formación que los convocan, sin que existan extensiones indebidas de estas prestaciones que desnaturalicen su situación para con la Administración, las que de ningún modo se asimilan al régimen de ingreso y/o suplencias aplicables al Nivel de la Enseñanza Superior;

Que la inexistencia de plantas estables de docentes formadores, debido a la provisoria designación de los mismos en tanto y en cuanto existan proyectos en curso de ejecución, revela además -cabe insistir- que es del todo inaplicable el régimen de suplencias establecido por el Decreto Nº 4762/82 y el Anexo II del Decreto Nº 1553/97, para cubrir las ausencias en que incurrieran los mismos, las que de ningún modo serán autorizadas y/o financiadas por esta Jurisdicción;

Que a partir de contar con esta precisión sobre la naturaleza y alcances de las designaciones de los cuerpos docentes formadores, la asignación de las horas cátedra a estos efectos se realizará por parte del Director el Instituto ad referéndum del Titular Ministerial, elevándose una propuesta a su conocimiento en que se identifique el proyecto al que se afectarán, las funciones a desempeñar, las fechas de inicio y finalización ajustadas a la duración de ese mismo Proyecto;

Que la aprobación de la nueva reglamentación propuesta permitirá dotar a los Institutos Superiores del Magisterio de un instrumento idóneo que facilite la profesionalización de los cuadros docentes del Sistema Educativo Provincial;

Que desde sus orígenes se los creó como centros académicos de excelencia y que para tal fin se hace necesario pautar los requisitos mínimos que debe tener el personal docente para desempeñarse en los mencionados institutos, con el objetivo de seleccionar catedráticos para los proyectos de interés de las políticas educativas impulsadas desde la unidad central del Ministerio;

Que también es importante destacar que en el Anexo de esta norma se reglamentan las formas de integración y funciones del Consejo Consultivo, dirigidas a orientar, aconsejar, promover y proponer acciones de capacitación e investigación de trascendencia para el sistema educativo;

Que con el fin de garantizar la optimización y actualización permanente de los cuerpos que ejecutan el servicio educativo provincial y las continuas reformas y exigencias explicitadas en los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación se hace necesario actualizar la Reglamentación de los Institutos Superiores del Magisterio, adaptándola a la actual realidad educativa;

Que la Fiscalía de Estado Provincial se ha expedido mediante Dictamen Nº 223/03;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 72º incisos 1 y 4;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Déjanse sin efecto el Artículo 3º del Decreto Nº 6079 del 9 de diciembre de 1991 y las Resoluciones del Ministerio de Educación Nº 625 del 6 de junio de 1995 y su modificatoria Nº 875 del 3 de agosto de 1995.

ARTICULO 2º - Apruébase el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 de Santa Fe y Nº 14 de Rosario, el que como Anexo en doce (12) fojas forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

NOTA: El anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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