DECRETO Nº 1453
Santa Fe, 2 de Junio de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0124789-8 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial de
Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo
Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento de lo
ordenado por el Apartado 1º de la Resolución M.E. Nº
344 de fecha 17 de diciembre de 2002, eleva para su aprobación un nuevo
“Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 de Santa
Fe y Nº 14 de Rosario”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Ministerio de Educación Nº 46/2002 fue suspendida la
aplicación de su similar Nº 625/95, modificada por Resolución 875/95
aprobatorias del Reglamento de los citados Institutos Superiores con base en
las normas generales establecidas en el Decreto Nº 6079/91, conformando asimismo
un Grupo de Trabajo que, entre otros objetivos, debía reformular los criterios
de organización institucional y académica de tales instituciones;
Que el producto de dicha tarea forma parte de las citadas actuaciones (fs. 30 a 45) y resulta acorde a las pautas funcionales
explicitadas en los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación para
este tipo de establecimientos;
Que el resultado del estudio y definición del nuevo sistema de formación
docente para la Provincia, en consonancia con la Ley Federal de Educación Nº
24195, el Documento del Consejo Federal de Cultura y Educación Serie A-14
“Transformación Gradual y Progresiva de la Formación Docente Continua” y la Ley
de Educación Superior Nº 24.521, reflejó la necesidad de contar con centros de
formación atentos a la recepción de la multiplicidad de ofertas a término que
garanticen la optimización y actualización permanente de los cuerpos que
ejecutan el servicio educativo provincial;
Que para alcanzar esta meta general, deben reconvenirse las condiciones
orgánicas y funcionales de las instituciones responsables de esta tarea, con el
fin de adaptarse a las exigencias del sistema de formación docente descripto, consolidando su dinamismo en función de la
atención de cada proyecto de capacitación y perfeccionamiento, con principio y
finalización posibles y ciertos;
Que como respuesta organizacional a la naturaleza del Sistema de formación
docente, los cuerpos de conducción, ejecución pedagógica y organización
consultiva se diseñan con menor cantidad de operadores, para un desarrollo
directo y descomprimido de los proyectos de formación;
Que la identidad que define a los Institutos de Formación Docente bajo los
lineamientos del citado Decreto Nº 6079/91, demuestra que sus misiones y
funciones no se vinculan con planes de capacitación e investigación rígidos,
sino con la realización de los mismos mediante desarrollos que, aunque sean
flexibles e innovadores, no desdibujen su rumbo y resultado, en especial
consideración de las pautas que en tal sentido fija la Resolución M.E. Nº 907/2001, que regula la presentación y aprobación
de acciones y Proyectos de Capacitación Docente e Investigación y el Decreto Nº
3063/2000 - Reglamento para la aprobación de Ofertas Educativas No Presenciales,
Que de esta forma, los Institutos Superiores del Magisterio definirán con
mayor acento el perfil de sus incumbencias, diferenciado y libre de
superposiciones entre los Institutos de Formación Docente y los Institutos
Superiores de Educación Técnica;
Que para encontrar un formador consciente del desafío de los protocolos de
calidad establecidos por las políticas provinciales y sus relaciones con las
condiciones de la política educativa nacional, se debe agudizar la selección de
aquellos con un circuito de verificación que optimice plenamente la idoneidad
de sus servicios, para lo cual se entiende necesaria la intervención del
Titular Ministerial para confirmar las designaciones;
Que, asimismo, es importante definir el alcance real de estas designaciones
a término de los formadores, en interés de precisar su duración hasta la medida
exacta en que duren los proyectos de formación que los convocan, sin que
existan extensiones indebidas de estas prestaciones que desnaturalicen su
situación para con la Administración, las que de ningún modo se asimilan al
régimen de ingreso y/o suplencias aplicables al Nivel de la Enseñanza Superior;
Que la inexistencia de plantas estables de docentes formadores, debido a la
provisoria designación de los mismos en tanto y en cuanto existan proyectos en
curso de ejecución, revela además -cabe insistir- que es del todo inaplicable
el régimen de suplencias establecido por el Decreto Nº 4762/82 y el Anexo II
del Decreto Nº 1553/97, para cubrir las ausencias en que incurrieran los
mismos, las que de ningún modo serán autorizadas y/o financiadas por esta
Jurisdicción;
Que a partir de contar con esta precisión sobre la naturaleza y alcances de
las designaciones de los cuerpos docentes formadores, la asignación de las
horas cátedra a estos efectos se realizará por parte del Director el Instituto
ad referéndum del Titular Ministerial, elevándose una propuesta a su
conocimiento en que se identifique el proyecto al que se afectarán, las
funciones a desempeñar, las fechas de inicio y finalización ajustadas a la
duración de ese mismo Proyecto;
Que la aprobación de la nueva reglamentación propuesta permitirá dotar a
los Institutos Superiores del Magisterio de un instrumento idóneo que facilite
la profesionalización de los cuadros docentes del Sistema Educativo Provincial;
Que desde sus orígenes se los creó como centros académicos de excelencia y
que para tal fin se hace necesario pautar los requisitos mínimos que debe tener
el personal docente para desempeñarse en los mencionados institutos, con el
objetivo de seleccionar catedráticos para los proyectos de interés de las
políticas educativas impulsadas desde la unidad central del Ministerio;
Que también es importante destacar que en el Anexo de esta norma se
reglamentan las formas de integración y funciones del Consejo Consultivo,
dirigidas a orientar, aconsejar, promover y proponer acciones de capacitación e
investigación de trascendencia para el sistema educativo;
Que con el fin de garantizar la optimización y actualización permanente de
los cuerpos que ejecutan el servicio educativo provincial y las continuas
reformas y exigencias explicitadas en los acuerdos del Consejo Federal de
Cultura y Educación se hace necesario actualizar la Reglamentación de los
Institutos Superiores del Magisterio, adaptándola a la actual realidad
educativa;
Que la Fiscalía de Estado Provincial se ha expedido mediante Dictamen Nº
223/03;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 72º
incisos 1 y 4;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Déjanse sin efecto el Artículo 3º
del Decreto Nº 6079 del 9 de diciembre de 1991 y las Resoluciones del
Ministerio de Educación Nº 625 del 6 de junio de 1995 y su modificatoria Nº 875
del 3 de agosto de 1995.
ARTICULO 2º - Apruébase el Reglamento Orgánico de
los Institutos Superiores del Magisterio Nº 13 de Santa Fe y Nº 14 de Rosario,
el que como Anexo en doce (12) fojas forma parte del presente decisorio.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. DANIEL GERMANO
NOTA: El anexo correspondiente se encuentra a disposición de los
interesados en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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