ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 012/02 - GRAL.
SANTA FE, 7 de Junio de 2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 13301-0086806-8 y agregado N° 13302 -0248074-8 del registro del sistema de información de expedientes, y las disposiciones de la Resolución Gral N° 07/ 02 y 09/02 - A.P.I.; y,
CONSIDERANDO:
Que en autos distintas entidades, plantean la necesidad de que se conozca el aplicativo denominado Si.PRIB con anticipación no menor a 30 días a su aplicación y que por otra parte, se continúe con la presentación de la declaración jurada mensual pero, manteniéndose el ingreso de las retenciones o percepciones que practiquen, en forma quincenal;
Que atento a ello, la Dirección de Coordinación General a fs. 13/14, señala que la Resolución General N° 09/02 fue publicada en el Boletín Oficial N° 22149 del día 30-04-2002, estableciéndose en el mismo que a partir del 01-06-2002 se encontraría vigente la obligación del uso del aplicativo denominado Si.PRIB;
Que dicha Dirección señala que pese a que los Agentes de Percepción y Retención han sido debidamente notificados que deben concurrir a la oficina más cercana a su domicilio a retirar el aplicativo, pudiendo "bajar" el mismo de nuestra página Web en Internet existiendo mesas de ayuda a las que consultar en caso de tener algún inconveniente respecto a su instalación, se podría conceder el plazo de 30 días para la adaptación de sus sistemas informáticos;
Que en esta instancia, en cuanto a la aseveración realizada por algunas entidades, de que no resulta posible realizar la presentación de la declaración Jurada de retenciones y percepciones en la forma quincenal prevista por la Resolución General N° 07/02, Dirección General Técnica y Jurídica en su informe N° 430/02 de fs. 15, entiende que dicha modalidad no resulta conveniente eliminar, ya que fue introducida por la citada resolución a fin de adecuar la misma a la necesidad de instauración del aplicativo Si.PRIB., facilitando su utilización como procedimiento tanto de recaudación como de fiscalización preventiva y seguridad de información;
Que atento a lo expuesto, corresponde acceder a modificar el plazo establecido por la Resolución General N° 09/02, con el consecuente otorgamiento de una prórroga de 30 días para la adaptación de los sistemas informáticos de las entidades alcanzadas:
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prorrogar hasta el 10 de julio de 2002, el plazo establecido por el Art. 1° de la Resolución General N° 09/02 por la cual se estableció que los Agentes de Percepción y Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar sus declaraciones juradas y pagos mediante la utilización del "APLICATIVO AGENTES DE PERCEPCION Y RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" (Si.PRIB).
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
CPN DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de Impuestos
S/c 9179 Junio 18