picture_as_pdf 2018-05-18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN A. TAFFAREL


El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Uno de la Cuarta Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, en autos: “ASOCIACIÓN MUTUAL DE SOCIOS DEL HOGAR DE ANCIANOS MARÍA EUGENIA LUCCA DE SARMIENTO (CUIT 30-71161213-7) c/ OTRO (CUIT 20-29933519-5) s/Ejecución Hipotecaria” Expte. CUIJ 21-01986005-9, ha dispuesto que el Martillero Juan Antonio Taffarel, C.U.I.T. 20-11832521-5, proceda a vender el día 15 de Junio de 2018 a las 10,30 hs. o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a la misma hora, en Juzgado Comunitario de las Pequeñas causas de la localidad de CULULU, Dpto. Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, con la base del monto de la demanda de $ 306.601,51 de no haber postores con la retasa del 25% o sea de $ 229.951,14, de persistir la ausencia de los mismos Sin Base y al Mejor Postor, el siguiente inmueble: ubicado en calle Zona Urbana s/n, ciudad, y Dominio anotado al Folio Real matrícula 2510797 de la Sección Propiedades del Dpto. Las Colonias. Partida para el pago del Impuesto Inmobiliario N° 091500 084937/8005-9.-. El que según título expresa: “...mide: 10 mts. de frente al Este (línea CF), con igual medida en su contrafrente Oeste (línea BE); por 38,80 mts. de fondo en sus lados Norte y Sud (líneas BC y EF) respectivamente. Lindando: al Este, calle Pública; al sud. Lote 2; al Oeste, Carlos Luis Ricca y otro; al Norte, Anastasio Jorge Regner.-“. Informes Previos: Informa el Registro General que el dominio subsiste a nombre de la demandada y que sobre el mismo pesan la siguiente hipoteca: de 1° Grado a favor de la Asociación Mutual de Socios del Hogar de Ancianos María Eugenia Lucca de Sarmiento (CUIT 30-71161213-7) . por un monto de $ 326.865,78.- Certif. 112694 del 25/08/2016. Cert. 112693 del 25/08/2016. Presentación 134730 del 04/10/2016, no registra inhibiciones: y el embargo: Asiento 3 N° 97226 de fecha 05/07/2017 de $ 398.581,96 de autos a fs. 47. Deudas: Informa la Administración Provincial de Impuestos A.P.I. que adeuda $ 510,34 en concepto de Impuesto Inmobiliario. Informa Servicio de Catastro e Información territorial que el lote 1 del plano 0161528/2011 fue verificado con mejoras no declaradas empadronaron de oficio mejoras s/constatación e imagen satelital, lo cual se deberá regularizar su estado parcelario a cargo del comprador. Informa la Comuna de Cululu que adeuda $ 421,31 en concepto de T.G.I., y agua potable. Informa la Sra. Jueza Comunitaria de la localidad de Progreso a/c “... me constituyo en el inmueble mencionado en autos -calle publica s/n-, donde soy atendida por la señora ...., pareja del señor...., quien manifiesta que el mencionado se encuentra de viaje, puesto que trabaja como camionero. 1) Me permite el acceso al inmueble, pudiendo constatar que sobre el frente existe una construcción sin terminar, en estado de abandono, con paredes de ladrillo cerámico, sin techo ni contrapiso, ni instalaciones de ningún tipo, de unos 6 m. de frente por 9 m. de fondo aproximadamente. Sobre el fondo del lote se ha edificado un quincho cerrado con asador, de 10 m x 4 m aproximadamente, que sirve de vivienda a sus ocupantes: se trata de un solo ambiente con un baño, con paredes de ladrillo, techo de chapa y piso cerámico. 2) En dicha dependencia habitan el demandado y su mujer, junto al hijo pequeño de ambos de tres años y medio. Lo hacen a título de propietarios. 3) El pueblo de Cululu es muy pequeño, dos manzanas a la redonda aproximadamente, por lo cual el centro comercial y bancario más próximo es el de la localidad de Progreso, a unos 15km de distancia. 4) Los únicos servicios públicos que sirven al inmueble son electricidad y agua potable, sin cloacas ni gas natural. Tampoco hay asfalto en la calle de acceso al lote; solo un mejorado con ripio... no siendo para más...”. Condiciones: Se deberá abonar el 3% mas IVA en concepto de comisión de Martillero (Resp. Inscripto.) y el 10% a cuenta del precio del inmueble El saldo deberá depositarse una vez aprobada el acta de subasta y que correrán a cargo del comprador los impuestos nacionales, provinciales y municipales a partir de la compra. Hágase saber que no se autoriza la compra en comisión. Los títulos no fueron agregados pero se encuentra copia simple expedida por el Archivo de Protocolo, por lo tanto el comprador deberá conformarse con las constancias de autos, por lo que luego del remate no serán admisibles reclamaciones algunas por insuficiencia o falta de ellos. Más informes en secretaria del Juzgado 4° Nom o al Martillero, de 17 a 20 hs., Te-Fax 0342-4591810.-0342-155010812- Santa Fe. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial y lugar destinado a tal efecto por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe, 11 de Mayo de 2018. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 505 356668 May. 18 May. 22

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIRCUITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FALTAS


REMATE

POR

SERGIO RAÚL MENSCHING


El Sr. Juez de Primera Instancia Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Faltas de la ciudad de San Cristóbal, Prov. de Santa Fe, Dr. Vivas Germán Ariel y Secretaria a cargo de la Dra. Claudia M. Giampietri en autos “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/OTROS s/Apremio” Expte n° 228 año 2007 ha dispuesto que la Martillero Publico Sergio Raúl Mensching, matrícula Nº 850 CUIT 20-14760833-1 proceda a vender en pública subasta el día 31 de Mayo del 2018 a las 11,00 hs horas, o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, por ante las puertas del Juzgado sito en la ciudad de San Cristóbal, Prov. de Sta. Fe. El presente inmueble saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal fs. 245 de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($6239,69-)de no existir interesados el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 76/100 ($4679,76-) y de persistir tal situación saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el siguiente inmueble dominio inscripto al Tomo 97 P. F° 41 N° 1776 de fecha 11/12/1957. Y se trata de “Se trata de una fracción de terreno comprensión del solar C de la manzana número nueve de las que forman este pueblo de San Cristóbal, y que en el plano de mensura está señalada como Lote Número Uno y mide: dieciocho metros de frente al Oeste por cuarenta metros de fondo, o sean setecientos veinte metros cuadrados, lindando al Oeste calle Maipú, al Norte Sud y Este mas terreno de la misma manzana.- Informa el Registro General de la Propiedad: a fs 222 que el dominio subsiste a nombre del demandados reconociendo un embargo aforo n° 39609 de fecha 29 de abril de 2009, reinscripta s/of n° 31197 el 31/03/2014 de estos autos por PESOS tres mil ochenta y ocho con 56/100 ($ 3088,56.-) correspondiente a los presentes autos.- Informa A.P.I.: fs 230 la bajo. P.I.I. N° 07-08-00-036566/0000-7, que adeuda en concepto de impuesto inmobiliario la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1469,50-) correspondientes a los períodos año 2012 A 2017 en su totalidad calculada al 14/03/2018. No posee deuda por Ejecución Fiscal. Informa la Municipalidad de San Cristóbal :fs 207 a 212 a adeuda en concepto de tasa General de inmuebles a fs 13 la suma de Pesos Dos Mil cincuenta y nueve con 04/100.($2059.04) correspondientes a los periodos cuota 1 a 12 año 2001, 1 a 3-5 a 12/2002- 1/2003 a 6 /2006 y los periodos de deuda del 02/2001 a 06/2015, 08/2015 a 09/2016, 11/2016 a 10/2017 la suma de Pesos Veintitrés Mil ochocientos sesenta y siete con 55/100 ($23.867,55-) calculada al 07 de diciembre de 2017.-fs 212 por corte de césped y mantenimiento de espacio verde interior año 2015 doce mil trescientos veintiséis con 40/100 ($12.326,40) , por el año 2016 la suma de Pesos Diecisiete Mil doscientos cincuenta y uno con 20/100 ($17.251,20) y por el año 2017 la suma de Pesos Diez Mil novecientos con 80/100 ( $ 10,900,80.-) lo que hace un total de Pesos Cuarenta Mil cuatrocientos setenta y ocho con 40/100 ($40,478,40-) De la constatación Judicial surge: a fs 237 a 238 Soy atendida por una persona que dice llamarse Rosa Soledad Escobar titular del DNI N° 36.735.340, que no me lo exhibe y a quien doy conocimiento de acto a cumplimentar, dando integra lectura del mandamiento adjunto y no oponiendo reparo alguno, me permite el ingreso a la vivienda Seguidamente y a fin de concretar la Inspección Ocular Ordenada, puedo establecer lo siguiente: a los puntos 1), 2) y 3) La vivienda está habitada por Eduardo Teófilo Escobar, de 54 años de edad, empleado Municipal, Rosa Soledad Escobar (Hija) DNI N° 36.735.340 de 23 años De edad, Emilce Aisa Anabela Escobar (Hija) DNI n° 40.906.103 DE 18 años y los menores (8 años). (6 años), hijos de Rosa Escobar y un menor de un año y dos meses de vida Hijo de Emilce Escobar. Expresa que ocupan la vivienda en calidad de dueños. Preguntando si poseen algún titulo de propiedad manifiesta: que los posee su papa- La Sra. Blanca Rosa Barbero le entrego toda la documentación de la casa y que su papa en este momento se encuentra en la ciudad de Buenos Aires. Al Punto 4) Se trata de un terreno delimitado al frente (Maipú) con postes de madera y alambre (tres hilos), al Norte y Este, con tejidos en regular estado y Sur con parte de tapial, parte con construcción vecina y el resto con tejido. La vivienda está construida de ladrillos huecos, asentada en material, a unos 4 mts. de la vereda y mide en forma aproximada: 8,15 mts. de frente por 6,25 mts. lado Sur por 2,90 lado Este, y 8 mts. lado Norte y un baño de 2,90 mts lado Este por 1,75 mts lado Sur, construido a continuación de la vivienda. El techo es de chapa (aparentemente nuevas) y está conformada por tres dormitorios, cocina comedor, y baño. Los dormitorios poseen cielo raso de telgopor (en regular estado) la cocina comedor no, los pisos son de porlant (contrapiso cemento fratachado) no posee instalación de agua y gas. y si bien posee, instalación de electricidad, la misma es aérea y precaria. Las ventanas del frente son pequeñas, de chapa, con rejas sin celosias, hay un ventiluz en el dormitorio orientado hacia el Este, la puerta de ingreso y la de salida al patio y de ingreso al baño son de madera en regular estado. Observo que la vivienda está dividida por una pared de ladrillos huecos que no llega hasta el techo, quedando dos dormitorios al frente que lo ocupa el Sr. Escobar y el resto (un dormitorio y cocina comedor), que lo ocupan el resto de la familia (hijas y nietos) . A continuación de la vivienda- cardinal norte- se encuentra una galería cerrada que cumpliría la función de garaje, al frente y lado Este está cubierto con lona plástica, Norte con chapas colocadas de canto, a un metro de altura aproximada, y el resto con media sombra y está asentada con postes de madera y tirantes del mismo material, con chapas usadas en regular estado, sin cielorrasos ni piso. Hay un cobertizo precario sobre el lado Sur de chapas usadas en muy mal estado. Observo un baño (de los denominados excusados) al final del patio, totalmente en desuso, una construcción de ladrillos sin terminar que se utiliza como asador. Mide aproximadamente de frente, lado Oeste, 18 m por 40 m de fondo, lindando al Oeste calle Maipú, al Norte, Sud y Este, con más terreno de la misma manzana. La vereda es de tierra, cuneta, cielo abierto, posee un puente construido con tubos de desagües, postes a los laterales y asentado en ripio. La dirección postal me informa la Sra. Escobar es Maipú N° 1826 Se encuentra ubicada sobre calle de ripio mejorado, posee servicio de cable, tendido eléctrico y de telefonía, alumbrado público y posee los servicios Municipales. Se encuentra ubicado en el Barrio Sargento Bustamante de esta ciudad, 200 mts. de calle asfaltada y a 700 mts. de la zona céntrica y comercial, tomando como referencia calle Alvear, lado Oeste, Realizo croquis para ilustrar en forma aproximada la construcción .Informo que a vivienda se encuentra cubierta con pastizales altos, arboleadas escombros etc. Y de acuerdo a constatación de Fs 239 “me permite el ingreso al inmueble, pudiendo constatar que nada. ha variado respecto de lo informado por la Sra. Oficial de Justicia Alicia Dora Coria en fecha 17 de Noviembre de 2016. Por otra parte el Sr. Escobar manifiesta que habita la vivienda junto a sus hijas la Srtas. Rosa Soledad Escobar y Emilce Aisa Anabela Escobar y con sus nietos menores, siendo el único sostén de familia. Agrega además que habita la vivienda en calidad de dueño, presentando en este acto un boleto de compra venta realizado por Blanca Barbero de Sánchez, el que se encuentra con certificación de firma por parte de la oficina de certificación del Juzgado en fecha 06-09-2007. Condiciones de Venta. Fíjase fecha de subasta del inmueble embargado en autos para el día 31/05/2018 a las 11:00 hs. O el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere, la que se llevará a cabo por ante este Juzgado, con la base del avalúo fiscal, de no registrarse oferentes se retasará en un 25% y de continuar la falta de postores, sin base y al mejor postor. La venta se efectuará en dinero efectivo, y el comprador abonará en el acto el 10% del precio en concepto de seña y a cuenta del precio total mediante depósito judicial que se realizará por ante el nuevo Banco de Santa Fe - Sucursal local- para éstos autos y a la orden de éste Juzgado, con más la comisión del martillero público del 3% ó el mínimo legal cuando aquél no lo supere, aun en el caso de que el comprador fuera el acreedor ejecutante. Son a cargo del comprador: el impuesto a la compra, el IVA -de corresponder, el saldo del precio y todo otro impuesto o sellado cuando el Juzgado apruebe la subasta y así lo ordene, los impuestos municipales e inmobiliario que gravan el bien a partir de la fecha de la subasta, debiendo conformarse con la documentación que entregue el Juzgado. El precio del saldo de compra devengara un interés mensual según la Tasa anual, no acumulativa, que aplica el Banco Nación de la Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento, desde el quinto día de la intimación al comprador para que deposite judicialmente el saldo del mismo hasta la fecha efectiva de depósito. Autorizase la publicidad adicional, limitando la confección de boletines a 500 ejemplares, los que deberán ser presentados en la Secretaría, previo a su distribución y contener transcripto en forma completa el texto del edicto, y placa publicitaria en televisión por cable de esta ciudad Edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley, y en sede de éste Juzgado.-Teniendo en cuenta que de las constancias de autos a (fs 239) surge la existencia de menores en el inmueble a subastar que pudieren quedar en situación de desamparo ante los efectos del desahucio, consecuencia de la subasta, todo ello deberá realizarse, previo a la notificación del presente proveído al Ministerio Publico (art. 103 CCyC), al Señor Intendente de la Municipalidad de San Cristóbal,(art. 3, 4/6 Ley Provincial n° 12967), a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (art. 32/34 Ley provincial n° 12967) y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, Adolescentes, dependientes de la Defensoría del Pueblo de Provincia de Santa Fe (art. 38/45 ley Provincial 12967) a fin de que tomen conocimiento y solucionen la situación habitacional de los menores protegida por el ordenamiento jurídico de orden Publico bajo los apercibimientos contemplados en el art. 1/6, 27, 28, 30/35, 38 de la Ley provincial no 12967 oficiándose a tales efectos. Los gastos de toma de posesión e inscripción de dominio y los de confección de plano de mensura -si no lo tuviere- corren por cuenta del comprador. De conformidad a lo establecido en acta n° 36 de la Excma. C.S.J de fecha 08.09.04 -punto II) del Resuelvo, comunicar a la Secretaría del Juzgado de Distrito n° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de ésta ciudad, quien lleva la agenda de los remates que se fijan, la presente fecha.- Notifíquese. Fdo Dr. Vivas Juez Dra. Claudia Giampietri Secretaria. Informes por Secretaria del Juzgado de Circuito n° 10 de la ciudad de San Cristóbal. Pcia de Santa Fe o al Martillero Público al. Te. 03491-474504 o 15510858.- A los 08 días del mes de Mayo de 2018. Claudia M. Giampietri, secretaria.

S/C 356592 May. 18 May. 22

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