picture_as_pdf 2018-05-18

DECRETO Nº 1043


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 MAY 2018


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004933-2 del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que desde cierre de las negociaciones paritarias se han producido cambios en el contexto económico y social que ameritan reconsiderar algunos aspectos de la Política Salarial acordada para el sector alcanzado por el presente Decreto;

Que en virtud de lo precedente, se estima oportuno otorgar una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y por persona, a todos los agentes activos contenidos por este Decreto, teniendo por fundamento la necesidad de menguar el impacto de los cambios antes mencionados;

Que esta asignación será abonada en un solo pago durante el presente mes;

Que por otro lado y por idénticas razones, resulta necesario readecuar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial para que en caso de que al mes de mayo de 2018 la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial acordada y en el caso que la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualicen en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada, siendo esta cláusula operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que lo establecido en los considerandos precedentes será aplicable a los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), al Personal comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), al personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, al personal comprendido en el "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central y personal de ENRESS y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;

Que la cláusula de resguardo salarial se extiende a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo con los alcances dispuestos por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y de la Ley N°: 13.745:

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° : Otórgase una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y por agente, de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), a abonarse durante el mes de mayo del corriente año a todos los agentes provinciales activos que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de marzo alcanzados por los siguientes escalafones, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos:

-Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83).

-Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92).

-Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).

-Personal comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP).

-Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83).

-"Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central.

-"Convenio 113/1994 — E" personal de ENRESS.

-Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 2° : La suma prevista en el artículo 1° se hará efectiva a favor del personal suplente, interino o reemplazante de los escalafones referidos en dicho artículo, con prestación de servicios durante el mes de marzo de 2018 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.

ARTÍCULO 3° : Establécese que, en el caso que al mes de mayo de 2018 la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualizarán aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 (inclusive).

ARTÍCULO 4° : Incorpórese el artículo precedente como segundo párrafo del artículo 9º del Decreto N°: 845/18.

ARTÍCULO 5° : El artículo 3° complementa lo establecido en el artículo 11° del Decreto N°: 659/18, artículo 3° del Decreto N°: 913/18 y artículo 5° Decreto N°: 938/18.

ARTÍCULO 6° : Lo establecido en los artículos 4° y 5° se extenderá a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo con los alcances dispuestos por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTÍCULO 7º : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 8° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 9° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 10° : Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 11° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

22160

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