picture_as_pdf 2018-05-18

DECRETO Nº 1021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 MAY 2018


VISTO:

El expediente N°: 01604-0199842-6 del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de abril de 2018, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora. En tal encuentro, la representación del Poder Ejecutivo realizó la propuesta salarial planteándose, asimismo, el análisis de diversas temáticas en el seno de comisiones técnicas;

Que la Comisión Negociadora aceptó la referida propuesta salarial, por lo cual, corresponde dar formal homologación al acta labrada en el marco de la negociación paritaria del año en curso;

Que mediante Resolución 000012/18, el Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, homologó el mencionado el Acuerdo Paritario correspondiente al año 2018;

Que en tal sentido y en aplicación de los acuerdos arribados, corresponde modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Marzo y 1° de Agosto del corriente año;

Que se acordó la forma de pago de las dos etapas, y se estableció, asimismo, una cláusula por medio de la cual se garantiza que el acuerdo salarial arribado no sea inferior a la variación del índice a los precios al consumidor (IPC) de la Provincia de Santa Fe, publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);

Que se estipuló el pago de una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y por agente, en concepto de bono, para todos los agentes provinciales activos, que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de marzo del corriente año, que para el caso de los agentes que hayan realizado reemplazos, la suma precedente será abonada de manera proporcional al tiempo de servicio prestado;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º, inciso 1). de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva de Trabajo del día 26 de abril del corriente año, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose la misma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Derógase Decreto 658/2018.

ARTICULO 3°.- Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de marzo de 2018: 9% (NUEVE POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017;

b) A partir del 1° de agosto de 2018: 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017.

ARTICULO 4°.- En el caso que al mes de mayo de 2018 la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualizarán aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto.

En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 (inclusive).

ARTÍCULO 5°.- Otórgase una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y por agente, en concepto de bono, de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), a todos los agentes provinciales activos, que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de marzo del corriente año, la que será abonada durante el mes de mayo por planilla complementaria de sueldos.

En el caso de los agentes que hayan realizado reemplazos, la suma precedente será abonada de manera proporcional al tiempo de servicio prestado.

ARTICULO 6°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en el artículo 2° y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 7°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 9°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 10°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22150

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