picture_as_pdf 2018-05-18

COMUNA DE GENERAL LAGOS


JUZGADO COMUNAL DE FALTAS


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 531/2017, caratulado “LANZETTI, MARÍA SOL s/Infracción Código de Faltas Comunal”, se hace saber y se notifica al imputado Señor María Sol Lanzetti, D.N.I. N° 21.419.339, el siguiente decreto: “General Lagos, 9 de Febrero de 2018.- Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado María Sol Lanzetti para el día 11/12/2017 a las 10:30 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 28/05/2018 a las 09:00 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 531/2017). Fdo. Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 26 de Marzo de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-

$ 52,50 356609 May. 18 May. 22

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JUZGADO COMUNAL DE FALTAS


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 483/2017, caratulado “CAPOBIANCO, JUAN CARLOS s/Infracción Código de Faltas Comunal”, se hace saber y se notifica al Imputado Señor Juan Carlos Capobianco, D.N.I. N° 13.788.450, el siguiente decreto: “General Lagos, 9 de Febrero de 2018.- Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado Juan Carlos Capobianco para el día 04/12/2017 a las 10:30 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 28/05/2018 a las 08:30 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. Nº 483/2017). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 26 de Marzo de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-

$ 52,50 356610 May. 18 May. 22

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COLEGIO DE MARTILLEROS

- ROSARIO


INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor DÍAZ JULIO CESAR, DNI: N° 20.016.840, Argentino, divorciado, nacido el 21/12/1967, de apellido materno Ostoich, con domicilio real en calle General Paz N° 875 de la localidad de Pergamino, código postal N° 2700, Provincia de Buenos Aires y domicilio legal en calle Balcarce N° 1470 Piso 1 Dpto A de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los once días del mes de mayo de 2018. Firma: Miriam L. Seery - Secretaria.-

$ 90 356604 May. 18 May. 21

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora BERRAONDO MARÍA ELISA, DNI: N° 32.901.044, Argentina, soltera, nacida el 23/02/1987, de apellido materno Batan, con domicilio real y legal en calle Manuel Roca Nº 494 de la localidad de Rufino, código postal N° 6100, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de mayo de 2018. Firma: Miriam L. Seery -Secretaria.-

$ 90 356605 May. 18 May. 21

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INSCRIPCION EN EL

REGISTRO DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señora BACCELLIERE ERICA ANDREA, DNI: N° 35.449.175, Argentina, soltera, nacida el 19/08/1990, de apellido materno Domínguez, con domicilio real y legal en calle 9 de Julio N° 345 Piso 1 Dpto. C de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los once días del mes de mayo de 2018. Firma: Miriam L. Seery - Secretaria.-

$ 90 356606 May. 18 May. 21

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BANCO COINAG S.A.


EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES

SUBORDINANDAS CONVERTIBLES

PROGRAMA II - SERIE VIII

POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $ 6.531.224.-


BANCO COINAG SA. Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles – Programa II - Serie VIII por Valor Nominal total de hasta $ 6.531.224.- (pesos seis millones quinientos treinta y un mil doscientos veinticuatro) con garantía común. Conforme al art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 17 de Mayo de 2017, se aprobó el Programa II de ONSC a emitir en Series de hasta $ 48.462.446.- y mediante reunión de Directorio del 15 de Mayo de 2018, se aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias – Programa II - Serie VIII (en adelante ONSC PII-VIII) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC-PII-VII

El Banco emitirá ONSC PII-VIII, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 6.531.224.- (pesos seis millones quinientos treinta y un mil doscientos veinticuatro). Las ONSC PII-VIII serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por obligación negociable y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC PII-VIII se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC-PII-VIII constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC-PII-VIII estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC- PII-VIII están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC-PII-VIII devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC-PII-VIII devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC-PII-VIII contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho) meses desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco, dentro del plazo del Período de Conversión, y los Tenedores de la ONSC-PII-VIII no hubieren notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Período de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La primera Fecha de Pago de Servicios de Intereses se efectuará el Día Hábil inmediato posterior al último día del Período de Gracia o su prórroga, de corresponder. A estos efectos se considerará primer Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. A partir de entonces, los intereses se pagarán en forma anual, por período vencido, dentro del Día Hábil inmediato posterior de vencido el período anual, considerándose el Periodo de Devengamiento de Intereses comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. (el “Periodo de Devengamiento de Intereses”) El capital de las ONSC-PII-VII, siempre que los Titulares no hubieran ejercido el Derecho de Conversión, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSC-PII-VIII, el día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o a la Fecha de Rescate.

Garantías. Se emitirán con garantía común.

Rescate. En los términos del punto 8.3.2.5. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (vigentes a la fecha de emisión de las ONSC-PII-VIII) , se pacta que el rescate o cancelación anticipada de las ONSC-PII-VIII podrá ser efectuado por decisión del Banco – transcurridos un mínimo de cinco años desde su emisión – siempre que: a) el Banco cuente con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra; b) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y c)sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que – una vez ejercida la opción de compra – su Responsabilidad Patrimonial Computable supera ampliamente – como mínimo en un 20% - los requerimientos mínimos de capital.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas. Los Titulares renuncian irrevocablemente a ejercer cualquier derecho que pudiera corresponderle a fin de obtener el reembolso anticipado de las ONSC-PII-VII, para no impedir que el Banco pueda computar las ONSC-PII-VIII como capital adicional de nivel uno conforme las regulaciones bancarias argentinas. A excepción del caso del supuesto de declaración de quiebra o liquidación del Banco, en cualquier otro supuesto, los Titulares no tendrán derecho a declarar la caducidad de plazos para el pago del capital y los intereses devengados sobre las ONSC-PII-VIII incluso en caso de falta de pago del capital, prima e intereses sobre las ONSC-PII-VIII.

Forma. Las ONSC-PII-VIII serán escriturales y estarán registradas en el Libro de Registro de ONSC, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Precio de suscripción. El precio de suscripción a la fecha de emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de $1 (un peso) por cada valor nominal unitario de ONSC-PII-VIII. La integración del precio de suscripción se realizará al contado a la Fecha de Emisión de las ONSC PII-VIII. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 días corridos para realizar la integración de las ONSC-PII-VIII, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Derecho de Conversión. Los Titulares de ONSC-PII-VIII tienen el derecho de convertirlas, con las limitaciones que se establecen más adelante, por el monto total suscripto dentro del Periodo de Conversión, en Acciones Ordinarias. El período durante el cual el Derecho de Conversión puede ser ejercido por los Titulares, se inicia desde la emisión de las ONSC-PII-VIII y concluye a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión. El Periodo de Conversión se prorrogará automáticamente por 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su vencimiento, siempre que: (i) el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco dentro del plazo del Periodo de Conversión y, (ii) el Tenedor no hubiere notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Periodo de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho meses) desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando se verifiquen las circunstancias anteriormente mencionadas. En caso que los Titulares ejerzan el Derecho de Conversión, deberán notificar por escrito y por medio fehaciente tal decisión al Banco, a su domicilio sito en la calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de que éste tome conocimiento del ejercicio del Derecho de Conversión. Para el cálculo de las Acciones Ordinarias a recibir por cada uno de los Titulares que conviertan las ONSC-PII-VIII, serán considerados los intereses devengados no pagados hasta el momento de la conversión, de modo tal que los mismos quedarán cancelados con el ejercicio de opción de convertir.

Formula de Conversión: La cantidad de acciones que tendrá derecho a recibir cada obligacionista en función del Valor Nominal e Intereses Devengados no pagados de las ONSC-PII-VIII, a la fecha del ejercicio del Derecho de Conversión, será de una acción por cada peso de valor nominal suscripto e integrado de las ONSC-PII-VIII,

Los Titulares podrán ejercer el Derecho de Conversión desde el mismo momento de emisión de las ONSC-PII-VIII. Si corresponde solicitar autorización del BCRA atendiendo las características del inversor, la conversión tendrá efectos sólo una vez que el BCRA apruebe su incorporación como tal dentro del Período de Conversión o su prórroga, y serán considerados accionistas del Banco, desde el momento en que su conversión quede perfecta por imperio de la autorización del BCRA Este derecho sólo podrá ejercerse en la medida que de su ejercicio resulte la conversión de la totalidad de las ONSC-PII-VIII suscriptas, no permitiéndose la conversión parcial de ONSC-PII-VIII. Las Acciones Ordinarias correspondientes al ejercicio del Derecho de Conversión les serán entregadas a los Titulares dentro de los 30 (treinta) días de que la conversión quede perfeccionada. Todo esto previo cumplimiento de lo establecido por la Circular CREFI 2 del BCRA que el Banco y los Titulares declaran conocer y aceptar.

Si el BCRA rechazare dicha incorporación, las ONSC-PII-VIII continuarán plenamente vigentes, otorgando todos los derechos legales y convencionales aplicables al Titular en tal carácter.

Las Acciones Ordinarias que el Banco emita como consecuencia de la conversión de las ONSC PII-VIII, estarán en igualdad de condiciones que las Acciones Ordinarias en circulación, con derecho a la percepción de dividendos declarados y no distribuidos, correspondientes al ejercicio en que la Conversión quede perfeccionada.

Discrecionalidad en el pago de dividendos/cupones de interés. En los términos de los puntos 8.3.2.7. y 8.3.2.8 de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), i) la entidad financiera podrá -en todo momento y a su entera discreción- cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses; ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni facultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados” del Banco Central de la República Argentina.

Derecho de preferencia: No existen a la fecha ONSC en circulación atento a que todas las Series emitidas del Programa I y del Programa II de ONSC, han sido canceladas como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de sus tenedores legitimados, y suscriptas las respectivas acciones.-

Ausencia de limitaciones al endeudamiento adicional para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. No existe ninguna limitación respecto del monto de nuevas obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas que el Banco puede contraer o emitir, sin que resulte necesario el consentimiento de los Titulares a tales efectos.

Absorción de Pérdidas. Ante el supuesto de configurarse alguno de los eventos desencadenantes previstos en el punto 8.3.2 in fine y 8.3.4.4. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. vigente a la fecha), los Titulares deberán absorber pérdidas a través de una quita o mediante su conversión en capital ordinario.

Limitación a la transferencia de titularidad. Las ONSC-PII-VIII suscriptas podrán ser transferidas por el suscriptor a terceras personas si mediare conformidad previa y expresa del emisor aprobada por Asamblea. Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha en que el BCRA denegare la autorización para modificar la composición accionaria del Banco derivada del ejercicio del Derecho de Conversión o vencido el Período de Conversión incluida su prórroga, de corresponder, se podrá pactar la libre transmisibilidad de las ONSC PII-VIII en virtud de lo cual el o los Titulares iniciales o cualquiera de sus sucesores podrán transferir las mismas sin ningún tipo de limitación a cualquier persona, sin otra carga que la de notificar la transferencia al Banco para el registro del cambio de titularidad.

B. -DATOS DE LA EMISORA:

Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2016: $97.416.000.- (pesos noventa y siete millones cuatrocientos dieciséis mil). Patrimonio neto al 31/12/2016: $ 90.188.000- (pesos noventa millones ciento ochenta y ocho mil). Por conversión en acciones de las ONSC-PI-Serie IV y ONSC PII- Series I,II,III,IV,V y VI aprobadas por Reuniones del Directorio de fechas 28/02/2018 y 19/03/2018, por conversión en acciones de las ONSC PII S VII el capital social de Banco Coinag S.A. asciende a la suma de $ $143.065.611.- encontrándose en trámite la inscripción de ambas resoluciones ante Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe. –

$ 385 357013 May. 18

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MUNICIPALIDAD

DE SANTA FE

"ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

JUSTICIA DE FALTAS DIRECCIÓN DEL

TRIBUNAL DE FALTAS"


NOTIFICACIÓN Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Enero pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema.

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I DIAS

AIRALDO CESAR 34.085.599 30

ALBE MARTINEZ ALBERTO 24.320.395 15

ASENCION DIEZ MATIAS 26.276.765 15

BALLESTENA JUAN F. 385.721.257 40

BARELLA ALDO DANIEL 24.441.657 15

BARRAZA PABLO ANDRES 34.885.138 15

BORDAS JOSE MARIA 13.377.961 30

BORLE MARIA SOLEDAD 27.480.908 30

BORZONE HORACIO 13.676.512 10

BORZONE MAS  A. 37.282.419 15

BRASSESCO  JUAN MANUEL 33.945.131 15

BRUNO JOSE 21.411.553 30

BUDIÑO LAUREANO 27.010.012 45

CAFARO DIEGO 21.672.925 15

CAMPINS MATEO 12.036.249 10

CERRUDO CARLOS 36.002.823 10

CESARINI MATIAS MARTIN 40.318.051 60

CORDOBA JUAN DOMINGO 11.790.733 7

DEMARIA JUAN JOSE 42.332.594 30

DEPETRIS RODRIGO 35.167.834 15

DONNET FEDERICO 31.473.090 30

ECHAGUE MARIA JOSELINA 32.371.190 45

FARIAS ATILIO JAVIER 29.618.807 25

FERNANDEZ ADRIAN 31.502.501 7

FERNANDEZ MARIANO  32.176.066 15

FERNANDEZ OSCAR LUIS 10.427.510 7

FERREYRA MARIANO A. 31.092.355 15

GALARZA PAOLA VANESA 32.874.031 7

GALOPPO GERONIMO 40.450.008 20

GAMBOA VICENTE A. 14.131.290 30

GARCIA SERGIO LUIS 14.131.982 30

GIACOSA FEDERICO 26.977.727 30

GOMEZ DIEGO 21.563.275 30

GOMEZ MIGUEL ANGEL 13.333.189 30

IRRAZABAL MAURICIO 28.939.762 30

LAGRABA JUAN MANUEL 16.105.537 30

LANZILLOTO MARTIN E. 31.103.235 20

LOPEZ AGUSTIN RODOLFO 32.895.559 20

LOVAISA NICOLAS 28.764.066 15

LUDUEÑA NESTOR 26.820.206 15

MAGLIONE  PABLO A. 30.156.973 30

MANDRILLE GERMAN A. 31.554.965 15

MOTTURA LUIS A.  36.002.801 15

MUSUARANA ELBIO 17.612.941 30

OLIVA JESUS ALBERTO 30.985.575 30

PEREYRA SILVIA E. 24.832.073 60

PERNA ALEJANDRO JAVIER 27.040.012 15

RACCA JEREMIAS 32.093.227 30

RAMIS JUAN LUIS 23.424.710 30

RAMO AGUSTIN 31.111.034 30

RAMOS MAXIMILIANO M. 32.895.357 60

RITTINER FRANCISCO 34.823.511 15

RODRIGUEZ MAXIMILIANO 32.860.677 30

ROMERO CLAUDIO MARCELO 21.843.941 30

RONCHI ANDRES 36.000.835 60

RUDZKI CRISTIAN JOSE 27.793.292 5

RUIZ MA. DEL PILAR 13.728.304 15

SANCHEZ MATIAS 39.631.263 20

SANTA CROCE GUSTAVO 30.441.863 30

SCALZO ROLANDO MARTIN 31.515.717 15

SCHNELL CARLA NATALI 34.360.073 15

SOSA WALTER 18.485.244 30

STERZER NESTOR 22.449.836 30

TALARICO HERNAN DIEGO 28.925.576 60

TOIBERO ALEJANDRO ANDRES 29.765.226 7

TONIOLO RAMIRO 34.731.650 30

VELAZQUEZ LUCAS S. 36.002.307 20

VENTURA ROCA FRANCISCO 29.113.705 45

WELSCHEN MATIAS 37.571.513 15

ZAPATA GONZALO ALBERTO 30.786.549 15

$ 275 356787 May 18

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