SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 117
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
11/05/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRINEXT S.R.L. CUIT Nº 30-71500720-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRÍCOLA RAFAELA S.A. CUIT Nº 30-71192433-3; ALBORNOZ CARLOS ALBERTO CUIT Nº 20-06072733-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19541 May. 18 May. 19
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N° 182
SANTA FE, 10-05-2017
VISTO: El Expte. N° 1-2017-849.501-EPE., a través de cuyas actuaciones se eleva a consideración el Plan Estratégico de Capacitación 2017 - 2021 de esta Empresa Provincial de la Energía; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de instrumentar una política integral de desarrollo de Recursos Humanos en materia de capacitación, la Unidad competente procedió a elaborar el Plan puesto a consideración;
Que el mismo tiene por el objeto la planificación para un período determinado de los lineamientos destinados a orientar el proceso de capacitación, permitiendo articular las políticas y los objetivos prioritarios de la organización con la capacitación de las personas que la integran, alineado con lo establecido en el Plan Estratégico de la Empresa 2010-2025;
Que el presente acto no tiene contenido hacendal;
Que el Sr. Gerente de Recursos Humanos, eleva la propuesta para su aprobación (fs. 35), la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia General (fs. 36);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, inc. w) y 17º de la Ley Orgánica N° 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Plan Estratégico de Capacitación 2017-2021 de esta Empresa Provincial de la Energía el que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Relaciones Institucionales dará al Plan que se aprueba por la presente amplia difusión.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19539 May. 18
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SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N° 029
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 de mayo de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 02401-0001221-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso abierto para cubrir el cargo vacante de Director General de Asuntos Jurídicos y Despacho en la Secretaría de Estado de la Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 026 de fecha 21 de abril de 2017, se aprueba el llamado a concurso abierto en tos términos del Anexo II - Art. 102º del Decreto Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09 y Decreto N° 4439/15, para cubrir el cargo categoría 9 Director General de Asuntos Jurídicos y Despacho - agrupamiento administrativo, de la Secretaría de Estado de la Energía, aprobando el Anexo I en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, y el Anexo II, en el que se determina la composición del jurado procedimiento de inscripción, etapas del proceso de selección, fecha, lugar y hora de cada una de las etapas y ponderación relativa para determinación del orden de mérito;
Que habiéndose advertido la omisión de la difusión de acuerdo a la reglamentación vigente la cual establece “....como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante tres (3) días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de Inscripción, corresponde la rectificación de la resolución respectiva, a los fines de aprobar las nuevas fechas de cierre de inscripción y etapas de selección;
POR ELLO:
LA SECRETARIA DE ESTADO
DE LA ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el Anexo II de la Resolución Nº 026 de fecha 21 de abril de 2017, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 2°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
VERÓNICA GEESE
Secretaria de Estado de la Energía
NOTA: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la Secretaría de Estado de la Energía.
S/C 19542 May. 18 May. 22
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Centro de Jubilados y Pensionados ¨Don Mariano Cabal¨, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0029770-3 SIE -TCP, s/ Resolución Nº 0076 de fecha 11/05/2017, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar desierto el recurso de apelación concedido al “Centro de Jubilados y Pensionados Don Mariano Cabal” a través de la representación de su Presidente, César Pedro Pogliacomi, confirmando lo dispuesto en la Resolución de Formulación de Cargo S. II N° 1569/2008 formulada contra el “Centro de Jubilados y Pensionados Don Mariano Cabal”, por la suma de pesos veintidós mil ciento noventa y dos con 20/100 ($22.192,20), de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio. Artículo 2º: Dar por finalizado el presente Juicio de Cuentas, atento a que, contra fallos y resoluciones definitivas que dicte el Tribunal de Cuentas, no procederán otros recursos en sede administrativa, quedando expedita la vía judicial contencioso-administrativa por recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el que puede interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación del presente acto, en un todo de acuerdo con los artículos 93° inciso 8 de la Constitución de la Provincia - Sección Quinta del Poder Judicial (“Compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de… 8- Los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en los casos y modos que establezca la Ley”) y artículo 9° de la Ley Nº 11330 (“El recurso debe interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación o publicación oficial de la resolución denegatoria del derecho o interés legítimo postulado, o desde el conocimiento pleno de la resolución que el interesado exteriorizara en el expediente administrativo”). Artículo 3º: Regístrese, por Secretaría de Sala II, notifíquese al domicilio del “Centro de Jubilados y Pensionados Don Mariano Cabal” y por edictos, remítanse las actuaciones jurisdiccionales a Fiscalía de Estado y archívense los actuados internos en la Subdirección General de Documentación y Archivo General - TCP. A sus efectos, téngase presente lo dispuesto en Notas SS Nº 10171, complementaria 10242 y SAP 252/15.”- Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – PRESIDENTE / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – VOCAL / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – VOCAL / CPN GERMÁN LUIS HUBER – VOCAL / DR GERARDO GASPARRINI – VOCAL / CPN ESTELA IMHOF – SECRETARIA DE ASUNTOS DE PLENARIO.”.
S/C 19543 May. 18 May. 19
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