MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN N° 0009
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
04 de Mayo de 2016
VISTO:
El expediente N° 02001-0029395-9 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en Sastre;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";
Que, la Dra. Natalia Verónica Borselli presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación "Conciliar ", ubicadas en Colón N° 1655 de la ciudad de Sastre. Que se consigna como responsable del nuevo Centro, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, la nómina inicial de mediadores que integrarían el mismo y constituyen domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y 'notificar las altas y bajas;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "CONCILIAR", ubicadas en calle Colón 1655 de la ciudad de Sastre de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0059.-
ARTÍCULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra MARIA ELEONORA AVILES TULlAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de Conflictos Interpersonales
S/C 17184 May. 18 May. 19
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MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034756-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2136 de fecha 21/05/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Baumgartner Neldo, con último domicilio conocido en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 970 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Sr. Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2136 de fecha 21/05/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Baumgartner Neldo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista - Chasis Juretich Hector c. y otro con domicilio en Zona Rural de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, Transportista – Acoplado Juretich Hnos. S.R.L. con domicilio en s/Nombre Nº 0 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Colastine Sur con domicilio en Colastine Sur de la localidad de Colastine Sur, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $22.728,05.- (Pesos veintidós mil setecientos veintiocho con 05/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Chevrolet, Modelo Kodiak 14-190, Dominio Chasis CHI 597 y Dominio Acoplado WMR 838, siendo el conductor, Baumgartner Neldo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista - Chasis Juretich Hector c. y otro con domicilio en Zona Rural de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, Transportista – Acoplado Juretich Hnos. S.R.L. con domicilio en s/Nombre Nº 0 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Colastine Sur con domicilio en Colastine Sur de la localidad de Colastine Sur, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $22.728,05.- (Pesos veintidós mil setecientos veintiocho con 05/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17179 May. 18 May. 19
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”HERRERA EMILIANO J. DNI N° 41.946.262 Y HERRERA SOLANGE M., DNI N° 47.946.262 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. DIEGO LUCAS HERRERA DNI N°27.606.473, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Mayo de 2016. DISPOSICIÓN 75/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación la niña HERRERA SOLANGE MILAGROS, DNI N° 47.946.262, fecha de nacimiento 02/07/2007, hija de Gonzalez Cintia Paola DNI N° 28.100.934, con domicilio en calle Mejico 1250 bis y de Herrera Diego Lucas, DNI 27.606.473 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prorrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar intentar dar solución a la problemática existente.-2,- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los Representantes legales de la niña.3,- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.
4,- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-FDO. DRA. ALICIA E.M. GIMENEZ. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.
Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza.
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 17185 May. 18 May. 20
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN EL CONCURSO MÚLTIPLE DESTINADO A CUBRIR SEIS CARGOS DE JUEZ DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL DOS (02) DE LA SALA PRIMERA, UNA (01) DE LA SALA SEGUNDA Y TRES (03) DE LA SALA TERCERA DE SANTA FE – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir seis cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal dos (02) de la Sala Primera, una (01) de la Sala Segunda y tres (03) de la Sala Tercera de Santa Fe, a los siguientes postulantes: Dres. FALKENBERG, Nicolás; TIZÓN, Alejandro José Ramón; ANDRES, Jorge Alberto; MUDRY, Fabio Eduardo; FAJARDO, Eduardo Gabriel; LUNA, Susana Estela Guadalupe; ALVAREZ, Enrique Ramón; GARCÍA, Eladio Oscar; GENTILE BERSANO, Fernando Marcelo; MUSE CHEMES, Nicolás Julio; FIZ, Cristián Pablo; NETRI, Bruno y DURANDO, Gustavo Decio.
La misma se celebrará el día Miércoles 01 de Junio de 2016 a partir de las 13.00 hs en “La Sala de Audiencia Penal”- sito en los Tribunales de Santa Fe- San Jerónimo 1551- 1º piso.-
Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4506600 interno 1205 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción: hasta el día Martes 31 de Mayo de 2016 a las 12 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:
Dr. Alejandro A. Menicocci Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Marcelo LOPEZ MARULL (Titular) – Dr. Alejandro ANDRADA (Suplente) por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Dra. Analía ANTIK (Titular) - Dra. Adriana TALLER (Suplente) por el Estamento Académico y Dr. Federico JUKIC (Titular)- Dr. Alejandro SCHVARZTMAN por los Colegios de Abogados de la Provincia.
Dr. Alejandro A. Menicocci
Presidente Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C 17191 May. 18 May. 20
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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de la T.S. Danierla Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PRISCILA SOLEDAD ROMERO - 01503-0003688-2, se notifica al progenitor de la Adolescente mencionada, Sr. Romero José Luis D.N.I.: 17.468.063, nacido el 30/10/1965, actualmente domiciliado en granja Cerdo Don Juan”, Paraje Santa Ana, Distrito Avellaneda, Dpto. Gral. Obligado. Pcia de Santa Fe, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 254, Reconquista 18 de marzo de 2016. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de la Adolescente ROMERO PRISCILA SOLEDAD D.N.I. 41.493.301, nacida el 31/08/1998, de 17 años de edad, hija de Bianqui Sonia Marcela D.N.I. 23.895.792 (Fda) y Romero José Luis D.N.I. 17.468.063, nacido el 30/10/1965, actualmente domiciliado en granja “Cerdo Don Juan”, Paraje Santa Ana, Distrito Avellaneda, Dpto. Gral. Obligado. Pcía. de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días (artículo 51 ley 12.967), disponiendo que el mismo permanezca provisoriamente bajo el cuidado de familia comunitaria (Articulo 52 inc. a, ley 12967, Decreto 619/10), mientras, se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niño el efectivo goce de sus derechos.
ARTÍCULO 3° - Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4° - Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la Adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida.
ARTÍCULO 5° - Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 3 de mayo de 2016.
S/C 291574 May. 18 May. 20
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