picture_as_pdf 2012-05-18

MINISTERIO DE EDUCACION


CONCURSO DE PRECIOS


Objeto: Contratación de Servicio de Movilidad para Docentes de Núcleos Secundarios Rurales

Consulta de Pliegos: Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa Región VI Ministerio de Educación, Echeverría 150 bis Rosario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Tipo de Contratación: Concurso de Precios.

Apertura de Sobres: 22/05/2012 a las 12:00 hs. en el mismo lugar de consulta de pliegos.

www.santafe.gov.ar/educacion

S/C 8549 May. 18 May. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1436


SANTA FE, 10 de Mayo de2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0067785-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 05 - (2D) – Cuenta N° 08190005-3 - PLAN Nº 0819 – 10 VIVIENDAS - LOGROÑO – DPTO. 9 DE JULIO, asignada por Resolución N° 0120/95 a los señores Gladys Noemi CONRADI y Humberto Daniel GONZALEZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081339 (fs. 38) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional (fs. 32/33) y agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 34/37). Al respecto, menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto-Ley N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Autorizar para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vode la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA N° 05 - (2D) – Cuenta N° 08190005-3 - PLAN Nº 0819 – 10 VIVIENDAS - LOGROÑO – DPTO. 9 DE JULIO”, a los señores Gladys Noemi CONRADI (DNI N° 12.626.856) y Humberto Daniel GONZALEZ (DNI N° 11.174.509), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0120/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8539 May. 18 May. 22

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RESOLUCION N° 1437


SANTA FE, 10 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0137431-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO SUR – VIVIENDA 14 – (3D) – (Av. Gorriti 2900) – Nº de cuenta 0234 0090-4 - PLAN 0234 – 244 VIVIENDAS – Bº LA ESMERALDA - SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2655/89 a los señores FERNÁNDEZ, ANIBAL RICARDO – LEZCANO, GRACIELA GLADYS, según Boleto de Compra-Venta de fojas 12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080815 (fs. 21), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vde la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO SUR – VIVIENDA 14 – (3D) – (Av. Gorriti 2900) – Nº de cuenta 0234 0090-4 - PLAN 0234 – 244 VIVIENDAS –Bº LA ESMERALDA - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores FERNÁNDEZ, ANIBAL RICARDO (D.N.I. Nº 11.115.006) – LEZCANO, GRACIELA GLADYS (D.N.I. Nº 11.555.181), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2655/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8540 May. 18 May. 22

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RESOLUCION N° 1442


SANTA FE, 10 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expte. Nº15201- 0130570-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados para la normalización de la cuenta y de la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 115 - (2D) – (Monseñor Ferrero 1616) – Nº de cuenta 0327 0115-9 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), asignada por Resolución Nº 2579/90 a los señores AGUIRRE, JORGE RAÚL – BERGAMASCO, ALEJANDRA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 19;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 080477 (fs. 26) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está ocupada por el grupo de Rosales, Elvio, constando un acta de fecha 2008, de la que surge que hace siete (7) años los adjudicatarios le vendieron el inmueble (fs. 17/25). La cuenta registra una abultada deuda. Así las cosas, este servicio jurídico considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con Aguirre – Bergamasco y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que dispondrá la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 115 - (2D) – (Monseñor Ferrero 1616) – Nº de cuenta 0327 0115-9 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores AGUIRRE, JORGE RAÚL (D.N.I. Nº 20.808.088) – BERGAMASCO, ALEJANDRA (D.N.I. Nº 20.679.612), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8541 May. 18 May. 22

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RESOLUCION N° 1443


SANTA FE, 10 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128629-5 y su agregado Nº 15201-0132060-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA C - LOTE 14 – (2D) – Nº de cuenta 6082 0038-7 - PLAN 6082 – 63 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo), cuya titularidad corresponde a los señores MARTÍNEZ, JUAN – ZEBALLOS, MARÍA ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 64;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085749 (fs. 119/122), con las probanzas apuntadas, entiende que se deberá disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se deberá comunicar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificada la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que en nueva intervención de fs. 127, la Dirección General de Asuntos Jurídicos informa que derivado que fuera el expediente para la elaboración del proyecto de resolución a través de la Coordinación Administrativa, a fs. 125 en fecha 25/04/12 se presentan los ocupantes – Peri, Sandra Patricia – Acosta, Edgardo José – y solicitan vista del expediente de la referencia, a los fines de tomar conocimiento de la situación del mismo. En tal sentido y dado que el trámite en cuestión se encuentra en estado de dictar resolución, no corresponde dar curso favorable a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36 del Decreto Ley Nº 10204/58. Por lo expuesto, corresponde notificar por nota a los señores Peri – Acosta, en el domicilio informado, que se rechaza el pedido de vista del expediente de la referencia ingresada en fecha 25/04/12 mediante Nota Nº 1097/12, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 del Decreto Ley Nº 10204/58;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA C - LOTE 14 – (2D) – Nº de cuenta 6082 0038-7 - PLAN 6082 – 63 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo), a los señores MARTÍNEZ, JUAN (D.N.I. Nº 21.619.257) – ZEBALLOS, MARÍA ANDREA (D.N.I. Nº 27.001.067), por infracción al Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2515/07.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupadolas viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad deinstrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8542 May. 18 May. 22

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 268


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0060996-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona adecuar la composición del jurado que actua-rá en la continuidad del concurso interno convocado por Resolución Nº 000831 de fecha 28 de septiembre rectificada por Resolución Nº 001037 de fecha 18 de noviembre, ambas de 2011, por la cual se llamó a concurso para cubrir diversos cargos en la ex Dirección Provincial de Gestión Administrativa;

que la gestión es en virtud de haberse producido el cambio de autoridades provinciales y encon-trarse pendiente de resolución el concurso de referencia, debiendo quedar el jurado integrado se-gún se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto N° 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º:Adecuar la composición del jurado que actuará en la continuidad delconcurso interno convocado por Resolución Nº 000831 de fecha 28 de septiembre rectificada por Resolu-ción Nº 001037 de fecha 18 de noviembre, ambas de 2011, para cubrir diversos cargos vacantes en la ex Dirección Provincial de Gestión Administrativa, debiendo quedar el mismo integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, Lic. Mónica Silvia Bifarello.

Titulares:

1. Señora Secretaria de Desarrollo Territorial, Prof. Silvia Alejandra Pilar Hickmann.

2. Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. Sabrina María de Belen Arcamone.

3. Señor Subsecretario de Reforma de Gestión, Rubén Oscar Luchini.

4. Señora Directora General de Despacho, Prof. Laura Ravera.

5. Señora Mónica Paya – UPCN.

6. Señora María Eva López – UPCN.

7. Señor Hugo Rodriguez – UPCN.

8. Señora Norma Quiñonez – ATE.

Suplentes:

1. Señor Subsecretario de Administración, Claudio Cicaré.

2. Señor Director Provincial de Inclusión Socio Productiva, Ps. Alejandro Gamero.

3. Señor Director Provincial de Seguridad Alimentaria, C.P.N. Adrián Diserio

4. Señor Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Carlos Dalla Fontana.

5. Señor Pedro Aizenberg – UPCN.

6. Señor Alejandro Romero – UPCN.

7. Señor Enrique Melnik – UPCN.

8. Señor Franco Böck – ATE.

ARTÍCULO 2º:Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social

S/C. 8547 Mayo 18 Mayo 22

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 269


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0061326-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona adecuar la composición del jurado que actuará en la continuidad del concurso interno convocado por Resolución Nº 000271 de fecha 3 de mayo rectificada por Resolución Nº 000318 de fecha 31 de mayo, ambas de 2010, pa-ra cubrir el cargo vacante de Sub-Director General de Despacho, Categoría 08 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;

que por el referido acto administrativo se llamó a concurso para cubrir tres (3) cargos Categoría 09 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, correspondientes a las Direccio-nes Generales de Administración, Asuntos Jurídicos y Despacho y el cargo mencionado en el considerando precedente;

que la gestión es en virtud de haberse producido el cambio de autoridades provinciales y encon-trarse recurrido el concurso de referencia, debiendo quedar el jurado integrado según se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto N° 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º:Adecuar la composición del jurado que actuará en la continuidad delconcurso interno convocado por Resolución Nº 000271 de fecha 3 de mayo rectificada por Resolución Nº 000318 de fecha 31 de mayo, ambas de 2010, para cubrir el cargo vacante de Sub-Director Ge-neral de Despacho, Categoría 08 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, debiendo quedar el mismo integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, Lic. Mónica Silvia Bifarello.

Titulares:

1. Señora Secretaria de Desarrollo Territorial, Prof. Silvia Alejandra Pilar Hickmann.

2. Señor Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Cristian Hernán Allende.

3. Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Dra. Sabrina María de Belen Arcamone.

4. Señor Director General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Prof. Juan Carlos Copponi.

5. Señora Rodolfo Pereyra – UPCN.

6. Señora María Eva López – UPCN.

7. Señora Mónica Paya – UPCN.

8. Señora Norma Quiñonez – ATE.

Suplentes:

1. Señor Secretario de Coordinación de Políticas Sociales, Joaquín Andres Blanco.

2. Señor Secretario de Desarrollo Deportivo, Prof. Oscar Pablo Catán.

3. Señor Subsecretario de Reforma de Gestión, Rubén Oscar Luchini.

4. Señor Director General de Procuración, Juan Carlos Carbone.

5. Señor Hugo Rodriguez – UPCN.

6. Señor Pedro Aizenberg – UPCN.

7. Señor Enrique Melnik – UPCN.

8. Señor Franco Bock – ATE.

ARTÍCULO 2º:Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social

S/C. 8548 Mayo 18 Mayo 22

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