picture_as_pdf 2011-05-18

URVIG S.R.L.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “URVIG S.R.L. s/Incorporación de nuevo socio, aumento de capital, modificación art. 4°”, Expte. N° 281 Fº 397 Año 2011, de trámite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber que por Acta  del 29/03/11 se incorpora como nuevo socio el Sr. Carlos Jerónimo Romero, argentino, casado, Contador Público, nacido el 30/09/1950, L.E. N° 8.378.939, con domicilio en La Rioja Nº 4059 de esta ciudad; el aporte lo realiza mediante la capitalización de una proporción del saldo de la partida integrante del capital social de la sociedad denominada “Aportes Irrevocables”, totalmente aportado e integrado oportunamente en efectivo a tal efecto, correspondiendo a su parte la suma de $ 26.100, todo lo cual se aprueba por unanimidad. Asimismo por el voto unánime de todos los presentes, se resuelve capitalizar la suma restante de la partida “aportes irrevocables”, esto es la suma de $ 143.900, totalmente aportada e integrado oportunamente en efectivo para la ampliación del capital social, modificándose de esta forma la cláusula 4ta. del Contrato Social que queda redactada como sigue: “Cuarta: El capital social se fija en la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) dividido en un mil ochocientos cuotas de cien pesos Valor Nominal cada una, de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Celso Joaquín Daniel Hang novecientos nueve cuotas representativas del cincuenta coma cinco por ciento (50,5%) del capital social; el Sr. Adrián Gustavo Hang, ciento ochenta cuotas representativas del diez por ciento (10%) del capital social; la Sra. Amanda Edicta Sattino, noventa cuotas representativas del cinco por ciento (5%) del capital social; el Sr. Hernán Celso Hang, ciento ochenta cuotas representativas del diez por ciento (10%) del capital social; la Sra. Mariela Fernanda Hang, ciento ochenta cuotas representativas del diez por ciento (10%) del capital social y el Sr. Carlos Jerónimo Romero, doscientos sesenta y una cuotas representativas del catorce coma cinco por ciento (14,5%) del capital social”. Permaneciendo las demás cláusulas inalterables. Todo lo cual se hace conocer y a sus efectos. Santa Fe, 12 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 25             134115           May. 18

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CARLOS ALBERTO GARCIA S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados Carlos Alberto García S.A., Expte. N° 424, F° 402, año 2011, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, que atento a lo establecido por el art. 60 de la Ley Nº 19.550, se hace saber que por Asamblea Ordinaria Unánime celebrada el 26 de Octubre de 2010, se ha designado y fijado domicilio especiales de las siguientes autoridades y únicos integrantes del Directorio: Carlos Alberto García, D.N.I. Nº 10.315.362 Presidente, María Alejandra Molinas, Vicepresidente, Duración mandato del 06/11/10 al 06/11/13 y fijan ambos Directores domicilio especial en calle 9 de Julio N° 3278 de Santa Fe. Santa Fe, 16 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             134371           May. 18

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M & A REPRESENTACIONES

S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio 2° Circunscripción Rosario se hace saber la siguiente publicación por un día en el BOLETIN OFICIAL de la cesión de cuotas sociales en la entidad “M & A Representaciones S.R.L”, conforme lo siguiente: Por acta de fecha 22 de octubre de 2010 se decide la cesión de cuotas sociales entre los socios, en virtud de lo cual Oscar Julio Massetani, argentino, nacido el 9 de Julio de 1950, divorciado según sentencia Nº 471 de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la 2° Nom de la ciudad de Casilda, apellido materno Talco, comerciante, domiciliado en Roca 2027 de Casilda, Prov. Santa Fe, L.E. N° 7.686.398 cede y transfiere onerosamente la cantidad de un mil seiscientos cuarenta y cuatro (1.644) cuotas de capital que posee en la sociedad y que representan un total de dieciséis mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos al socio Oscar Alfredo Alle, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1954, casado en 1° nupcias con Viviana Graciela Coletta, apellido materno Gervaudo, comerciante, domiciliado en calle San Lorenzo 1532 de Casilda, Prov. Santa Fe, D.N.I. N° 11.297.847, ambos mayores de edad y únicos integrantes de “M & A Representaciones S.R.L.”, prestando Viviana Graciela Coletta su consentimiento a la cesión acordada. Consecuentemente se modifica la cláusula “quinta” del contrato social, la que, a partir de la fecha, queda redactada de la siguiente manera: “Quinta: El capital social se fija en la suma de ochenta y dos mil pesos ($ 82.200) divididos en ocho mil doscientas veinte (8220) cuotas de diez pesos ($10) cada una, suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio Oscar Julio Massetani cuatro mil novecientas treinta y dos (4.932) cuotas de capital, y el socio Oscar Alfredo Alle, tres mil doscientos ochenta y ocho (3.288) cuotas de capital”. Como consecuencia de la presente cesión se modifica las cláusula quinta del Contrato Social, referente a la integración del capital y se confirman y ratifican las demás cláusulas del Contrato Social. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, Mayo de 2011.

$ 37             134036           May. 18

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REMISSES TA-LA S.R.L.

 

MODIFICACION  DE CONTRATO

 

1. Socios: Susana Isabel Saoretti, nacida el 8 de Junio de 1958, argentina, comerciante, D.N.I. N° 11.969.324 con domicilio en Avenida Centenario 768, de la ciudad de Peyrano, Pcia. de Santa Fe, casada en 1° nupcias con José Luis Mogues, D.N.I. 10.247.193; y Tatiana Mogues, argentina, nacida el 10 de Noviembre de 1981, comerciante, soltera, D.N.I. Nº 28.575.954, con domicilio en Avenida Centenario 768, de la ciudad de Peyrano, Pcia. de Santa Fe, deciden de común acuerdo y por unanimidad la Reconducción de la Sociedad, modificar el objeto social y aumentar el capital social a la suma de pesos setenta mil ($ 70.000).

2. Fecha del instrumento reconductivo: 19 de Abril de 2011.

3. Denominación: “REMISSES TA-LA S.R.L.”

4. Domicilio Social: Avenida Centenario 760, Peyrano, Provincia de Santa Fe.

5. Duración: El término de duración se fija en diez años, a partir de la inscripción de la Reconducción en el Registro Público de Comercio.

6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de remisse de pasajeros a través de vehículos de terceros, y la realización de gestiones comerciales y entrega de documentación comercial bajo la modalidad de comisiones. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se realicen con su objeto.

7. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000).

8. Administración: Estará a cargo del socio Susana Isabel Saoretti, en calidad de socio gerente.

9. Representación legal: Estará a cargo de Susana Isabel Saoretti, en calidad de socio gerente.

10. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.

$ 30             134135           May. 18

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MOTORES PESADOS S.A.

 

ESTATUTO

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, se hace saber que por contrato celebrado a el 1° de Febrero de 2011, se ha ordenado la siguiente publicación: Socios: Tosone Daniel Enrique, argentino, apellido materno Cagliero nacido el 19 de Febrero de 1959, casado en 1° nupcias con Susana Beatriz Francisca Sánchez, D.N.I. 13.046.465, domiciliado en Las Heras 1257 de la ciudad de Rafaela; Pcia. de Santa Fe, de profesión comerciante; Sánchez Susana Beatriz Francisca, nacida el 7 de Agosto de 1953 de apellido materno Hernández casada en 1° nupcias con Daniel Enrique Tosone, DNI N° 10.636.304, domiciliado en calle Las Heras 1257 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe; de profesión ama de casa.

Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MOTORES PESADOS S.A.”, tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, pudiendo cambiar posteriormente el mismo e instalar sucursales, establecimientos o representaciones en cualquier lugar de la República, y o del exterior.

Se designa que la sede social queda establecida en calle Conscripto Zurbriggen 555 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe.

Plazo de Duración: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas cumpliendo con los requisitos legales.

Objeto Social: A) Comercialización de Motores y Repuestos para vehículos, equipos industriales, agrícolas y automotores, mayorista o minorista, B) Fabricación, venta, servicio y alquiler de grupos electrógenos, grupos de fuerza y/o cualquier otro equipo que genere fuerza motriz que exista en la actualidad o a desarrollarse en el futuro C) Prestara servicios de mecanizado, soldadura y/o demás servicios inherentes a la reparación y/o fabricación de equipos industriales de energía. D) Desarrollo de equipos de distintas características impulsores o generadores de fuerza, energía, calor, e iluminación. E) Importación y Exportación de motores, equipos, repuestos y/o sus partes, tratándose de importación los mismos pueden estar destinados a la venta y/o a la producción y servicios indicados en los apartados anteriores, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier persona o entidad, de cualquiera de los ítems enunciados precedentemente. F) Mandatos: el ejercicio de representaciones y mandatos de todo tipo de intermediación. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este estatuto. G) mediante préstamos con o sin garantía a corto o largo plazo, aportes de capitales a personas o sociedades para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de acciones, debentures; y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera dé los sistemas o modalidades creados o a crearse, con las limitaciones establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley de Sociedades, y exceptuándose las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras o cualquier otra en la que se requiera el concurso público o la autorización estatal previa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de doscientos mil pesos ($ 200.000), representado por Doscientos mil acciones ordinarias nominativas (200.000), no endosables, de un Peso ($ 1) cada una, y con derecho a un voto por acción. El mismo podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea, conforme a las disposiciones del art. 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

Administración y Representación: La sociedad será dirigida por un Directorio compuesto del número de miembros que establezca la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres miembros titulares. La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, los que se incorporarán en el orden de su designación. Los Directores duran en sus funciones un ejercicio, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día que la Asamblea designe  sus reemplazantes. Tanto suplentes como titulares podrán ser reelectos en sus cargos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores y distribuirá los cargos, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio para que lo haga en una reunión convocada al efecto. La asamblea aprueba los honorarios por el ejercicio de la función específica de director y establece la remuneración máxima que podrá percibir si además se resuelve asignarles funciones técnico administrativas, en un todo de acuerdo a la Ley 19.550; y/o desarrollar tareas en relación de dependencia y su remuneración.

La Fiscalización de la Sociedad: La Sociedad prescindirá de la sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550. En caso de que por un aumento de capital social se supere el monto establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada, el directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la designación de un síndico titular y uno suplente, por el término de dos ejercicios sin necesidad de modificación del presente estatuto.

Fecha de Cierre del Balance: El día treinta y uno de Agosto de cada año cierra el ejercicio social. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.

Directorio: Se resuelve que para los tres primeros ejercicios sociales el directorio estará compuesto por: Presidente Sánchez Susana, director suplente Tosone Daniel Enrique. Ellos manifiestan sus respectivas conformidades para los cargos para los cuales fueron designados; y agregan que no se hallan comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones previstas por la Ley 19.550. Rafaela, 5 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 100           134034           May. 18

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COMPAÑIA REGIONAL DE

LACTEOS ARGENTINA S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Compañía Regional De Lácteos Argentina S.A. s/Reforma Integral y reordenamiento del Estatuto, Designación de Autoridades”; Expte Nº 142, F° 393 Año 2011, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria  de Accionistas de Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A., celebrada en fecha 24 de Agosto de 2010, se ha procedido a la reforma integral y reordenamiento de los estatutos sociales y la designación de autoridades. Consecuentemente así han quedado redactados: Artículo Primero: La sociedad se denomina Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Esperanza, Depto Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Artículo Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Industriales: mediante la industrialización y comercialización de productos lácteos, comestibles o no, derivados de la leche, en especial su pasteurización y transformación en leche en polvo; así como jugos de fruta, refrescos y cualquier otro producto alimenticio. Agropecuarias: mediante la explotación de establecimientos rurales, propios o de terceros. Comerciales: mediante la compraventa, transporte, distribución y comercialización de productos lácteos, comestibles o no, derivados de la leche; así como jugos de fruta, refrescos y cualquier otro producto alimenticio. Financieras: 1) mediante la participación con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en empresas, sociedades existentes o a constituirse, o personas jurídicas de cualquier tipo, forma o naturaleza, por cuenta propia o de terceros, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, conforme las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, en la República Argentina y/o en cualquier país, región o jurisdicción en el extranjero, de conformidad con la legislación de la o las jurisdicciones competentes; 2) mediante la realización de todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; 3) mediante el otorgamiento de créditos para la venta de los productos que comercialice, con exclusión de aquellas operaciones financieras consignadas en la ley de Entidades Financieras y/o que requieran el concurso público. Importación y Exportación: mediante la realización de todo tipo de actividades de importación y exportación de productos y materias primas afines a o relacionadas con su actividad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es de $ 39.460.000 (Pesos treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil), representado por 39.460 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1.000 valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción. Artículo Quinto: El capital de la sociedad podrá ser aumentado por resolución de la asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto actual conforme lo establece el artículo 188 de la Ley Nº 19.550. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública en los casos en que así lo disponga la respectiva asamblea. La asamblea de accionistas podrá delegar la emisión de acciones al directorio de acuerdo con lo previsto por el artículo 188 de la Ley Nº 19.550. Artículo Sexto: Las acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, o conforme lo autorice la legislación aplicable. Los títulos accionarios definitivos y los títulos provisorios deberán cumplir con los requisitos de los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital social, el directorio estará facultado para actuar de acuerdo con lo previsto por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550, Artículo Octavo: La administración da la sociedad estará a cargo da un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea de accionistas, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9), con mandato por un ejercicio. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso de pluralidad de titulares los directores designarán en su primera sesión un presidente y un vicepresidente. “Artículo Noveno: El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes. El directorio tendrá poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar á cabo aquellos actos para los que se requieren facultades especiales de acuerdo con el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto Ley Nº 5965/63. En consecuencia, el directorio podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. Artículo Décimo: La representación legal de la sociedad será ejercida por el presidente y, en su ausencia o impedimento, por el vicepresidente, si lo hubiera, quién lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Para el caso de encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 de la Ley 19.550, el directorio podrá autorizar, previa resolución al respecto del directorio, la actuación de otro director para el ejercicio de la representación legal por el período de tiempo que dure la ausencia del presidente y vicepresidente. La comparecencia del vicepresidente o del cualquier director en ejercicio de la representación, por ausencia o impedimento del presidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del presidente, y de acuerdo con lo expresamente resuelto por el directorio, obliga a la sociedad. La representación en juicio de la sociedad como actora, demandada, absolverte o en cualquier otro carácter, así como en cualquier Instancia laboral, administrativa o judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el directorio o de los apoderados que designe el directorio con carácter general o especial. Artículo décimo primero: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una suma equivalente a $ 10.000, o el monto mínimo que determine el órgano de control, o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. Los directores suplentes deberán otorgar dicha garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de directores titulares. Artículo Décimo Segundo: “La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular y un suplente con mandato por un (1) ejercicio. En el supuesto que la sociedad quedará comprendida en los supuestos establecidos por el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, Inciso 1,3,4,5 o 6 la fiscalización estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares, pudiendo la asamblea de accionistas designar un número igual o. menor de síndicos suplentes, ambos por el término de un ejercicio. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la ley 19.550. La comisión fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptara resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La comisión fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la comisión fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales asambleas o reuniones. “Artículo Décimo Tercero: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a asambleas unánimes. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 de la citada ley. El quórum y las mayorías de las asambleas de accionistas se regirán por las disposiciones de los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar. Las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán, independientemente del número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Cuarto: El ejercicio económico de la sociedad finaliza el 31 de diciembre de cada año. Deberán confeccionarse el balance y demás documentación contable pertinente de la sociedad a esa fecha de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables. Artículo Décimo Quinto: La utilidad líquida se aplicará de la siguiente manera: a) cinco por ciento al fondo de reserva legal hasta que dicha reserva alcance el veinte por ciento del capital suscripto de la sociedad; b) a remuneración de los directores y síndicos, de corresponder; c) a dividendos de acciones preferidas, si las hubiere, teniendo prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, si las hubiere, y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la asamblea de accionistas. Los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Artículo Décimo Sexto: Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por el directorio en funciones al momento de la liquidación o por un liquidador, conforme lo resuelva la asamblea de accionistas. El directorio o liquidador actuará bajo la supervisión del síndico, si correspondiere. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas integraciones de capital. Designación de autoridades: presidente: Luis Rómulo La Torre, D.N.I. 94.133.666, Boliviano, casado, nacido el 05/09/1959, Ingeniero Químico, C.U.I.T. N° 20-94133666-4, domiciliado en calle Chacabuco 127 de la Ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe. Vicepresidente: Vito Modesto Rodríguez Rodríguez, Peruano, casado, nacido el 15/06/1939, D.N.I. (Perú) N° 9.186.797, Pasaporte N° 3.915.413, Empresario, con domicilio especial en Maipú N° 1300 Piso 10° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en Choquehuanca N° 1160, San Isidro, Lima Perú. Director Titular: Guillermo Pérez Mazas, argentino, casado, nacido el 09/12/1965, D.N.I. N° 17.682.390, Ingeniero Agrónomo, C.U.I.T. N° 23-17682390-9, domiciliado en calle Chacabuco 127 Dpto. 2 de la ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe. Director Suplente: Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez, peruano, casado, nacido el 21/11/1945, D.N.I. (Perú) N° 29.279.009, Pasaporte Nº 3.216.766, Ingeniero Industrial, C.U.I.T. N° 20-60321749-8, con domicilio especial en Maipú N° 1300 Piso 10° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima 13, Lima, Perú. Director Suplente: José Odón Rodríguez Rodríguez, peruano, casado nacido el 02/07/1941, D.N.I. (Perú) N° 6.367.382, Pasaporte Nº 3.371.142, Ingeniero de Minas, con domicilio especial en Maipú N° 1300 Piso 10° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en 1700 N. Dixie Hwy Suite 142-144, Boca Ratón, FL 33432, USA. Organo de fiscalización: Síndico Titular: Rodolfo José Marelli, argentino, casado, nacido el 12/02/1972, D.N.I. N° 22.584.504, Abogado, C.U.I.T. N° 20-22584504-3, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1295 de la ciudad de Santa Fe; y domicilio real en calle Defensa 7449 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Síndico Suplente: Julio Enrique Alonso, argentino, casado, nacido el 13/04/1954, DNI N° 11.234.611, de profesión Contador Público Nacional, C.U.I.T. N° 20-11234611-3, con domicilio legal en calle Moreno 3224 y real en calle Patricio Cullen Nº 7739 ambos de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Todo lo cual se publica a sus efectos. Santa Fe, 5 Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 245           134017           May. 18

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LONG AUTOMOTORES S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Se hace saber que por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la 5° Circunscripción Judicial de Rafaela, se ha ordenado la inscripción de la modificación del estatuto social de LONG AUTOMOTORES S.A., el cual fuere previamente aprobado por Res. 272, Expediente 72.012 año 2011 de la Inspección General de Personas Jurídicas y que se sintetiza en los siguientes ítems:

1. Fecha de la resolución que modificó el estatuto: 25 de febrero de 2011.

2. Modificación del objeto social: Se modifica considerando las prestaciones de los servicios de mecánica, otorgamiento de préstamos para financiar operaciones de su giro comercial, participación de la sociedad en los mercados de bolsas y valores y la realización de operaciones con bienes inmuebles.

3. Aumento del capital social, suscripción, capitalización e integración: Se aumenta el capital social a la suma de $ 10.000.000 representado por 100.000 de acciones de $ 100 cada una, siendo las mismas ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto por acción. El capital original suscripto e integrado convertido al signo monetario vigente es de $ 0.02 por lo que el aumento de capital es de $ 9.999.999.98, siendo el mismo totalmente integrado mediante la capitalización de saldos contables existentes en el rubro Patrimonio Neto del último balance comercial confeccionado a la fecha de la resolución de asamblea.

4. Prescindencia de la sindicatura: La sociedad hace uso de la opción de prescindir de la sindicatura privada s/art. 284 de la Ley Nº 19550, por lo que la fiscalización estará a cargo de los propios socios.

5. Modificación y adecuación del estatuto social: Se adecua el estatuto social quedando el mismo resumido en:

a) Denominación: LONG AUTOMOTORES S.A.

b) Domicilio: Paul Harris 34/72, Rafaela, Depto Castellano, Pcia. de Santa Fe.

c) Objeto: a) La explotación integral de una concesionaria automotor, para la comercialización, importación y/o exportación de vehículos nuevos y usados, compra, venta e importación y exportación de repuestos y accesorios para automotores, prestación de servicios de mantenimiento mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, y todo lo que hace a la industria automotriz, como así también para la compra, venta de motocicletas, ciclomotores, maquinarias e implementos agrícolas, viales, tractores, generadores, equipos de bombeo, lanchas, equipos de audio y vídeo, motores marinos fuera de borda y motores de todo tipo, repuestos y accesorios y cualquier otro artículo o producto relacionado con estos rubros, b) Los negocios de comisiones, consignaciones, representaciones de los bienes que constituyan la base de todo lo que hace al objeto social, c) El otorgamiento de prestamos, con intereses, y/o cláusulas de ajuste, fianzas o avales, garantía real o personal, o sin garantía, a corto, mediano y largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, que deriven de su giro comercial, aporte de capitales a empresas, en giro o en vías de formación, sociedades de garantías recíprocas, existentes o a constituirse, para la realización de operaciones concertadas o a concertarse, así como la compraventa de títulos, acciones, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse, celebrar contratos de leasing, emitir debentures y warrants y comercializarlos, como así también la constitución, compra y/o venta de futuros, opciones, y toda otra modalidad en la operatoria de contratos derivados del mercado agrario y su participación en las bolsas correspondientes. Todas las actividades previstas serán con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21526) o cualesquiera otra que requiera el concurso público, d) La adquisición, administración, construcción, locación o arrendamiento, fraccionamiento, venta y/o permuta de bienes inmuebles, urbanos, rurales o suburbanos, y cualesquiera otras operaciones de rentas inmobiliarias con exclusión de toda actividad del artículo 299, inc. 4 de la Ley 19.550 y las propias de los corredores inmobiliarios. En su caso y según la materia en cuestión se contratará profesionales de la matrícula con incumbencia en el tema, e) La explotación de establecimientos agrícola-ganaderos, cría y engorde de ganados, tambos y la comercialización de sus productos sin elaborar semielaborados o totalmente elaborados. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones y/o actos jurídicos que tengan relación directa o indirecta con su objeto social, sean estos antecedente, consecuencia o estén relacionados con la explotación de sus negocios, en cuyos casos gozará de plena capacidad jurídica para todos, asimismo para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin otra limitación que la surgida de las leyes o de estos estatutos.

d) Duración: Su vencimiento se producirá el 30 de setiembre de 2060.

e) Capital social: $ 10.000.000 representado por 100.000 de acciones de $ 100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto por acción.

f) Administración: Está a cargo de un directorio que designa la Asamblea entre un mínimo de 2 y un máximo de 7, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La representación de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vice-Presidente del Directorio.

g) Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme al art. 284 de la Ley 19550. Los accionistas poseen el derecho de contralor que establece el art. 55 de la Ley 19.550.

h) Cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año. Rafaela, Mayo 5 de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 64             134095           May. 18

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INVERSORA SUIPACHA S.A.

(continuadora de la anterior Pinguli S.A.)

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación: En fecha 3 de Marzo de 2011, según Acta de Asamblea Nº 9, los accionistas de Pinguli S.A., resuelven cambiar la denominación social, reformando la cláusula primera del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Artículo 1°): Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Inversora Suipacha S.A.” (continuadora de la anterior denominada Pinguli S.A.) y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Rafaela, 9 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 15             134153           May. 18

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LOGITRANS RAFAELA S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de Logitrans Rafaela S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 24 de enero de 2011:

Director Titular Presidente: Ricardo Alcides Saracco, DNI N° 11.011.505, y Director Suplente: Gustavo Simón Perotti, D.N.I. N° 18.198.283. Rafaela, 9 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 15             134149           May. 18

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INSERCUT S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Nombre, nacionalidad, edad. D.N.I. estado civil, domicilio y Profesión de los socios: Gabriel Nicolás González, argentino, de 33 años, D.N.I. 26.073.891, casado, con domicilio en calle Arijón 112, Dpto. 3, de Rosario, Pcia. de Santa Fe, comerciante y Daniel Alberto Blanco, argentino, de 40 años, D.N.I. 21.962.456, soltero, con domicilio en Mont Cenis 3620 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, comerciante.

2) Fecha Instrumento de Constitución: 06 de mayo de 2011.

3) Denominación Social: INSERCUT S.R.L.

4) Domicilio: Arijón 112, Dpto. 3 de Rosario.

5) Objeto Social: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades Comercial: 1) Compra, venta por mayor y menor, importación y exportación y distribución de herramienta de corte y accesorios para máquinas de corte, instrumentos de medición.

6) Plazo de Duración: 10 años.

7) Capital Social: Pesos Sesenta mil ($ 60.000).

8) Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros: Administración: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio Gabriel Nicolás González, quien reviste el carácter de socio gerente, quien actuará  en forma individual. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

9) Organización de la representación legal: Gerencia individual.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre.

$ 18             134076           May. 18

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WTA S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Fecha del contrato: 30 de Junio 2009. Denominación: WTA S.R.L. Domicilio: calle Bolívar N° 1040 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe. Socios: el Sr. Marcelo Alfredo Fiore, Argentino, apellido materno Girotti, DNI. 14.587.085 nacido el 31/01/1962, de 47 años de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Bolívar N° 1040 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe y Alejandro Héctor Longo, apellido materno Ponce, DNI. 14.587.277, argentino, nacido el 23/03/1962, de 47 años de edad, de estado civil divorciado, de Marcela Andrea Santolín conforme Resolución Nº 136 de Fecha 30 de Junio de 1998 del Expte. Nº 36/98 ante el Juzgado de 1° Inst. Civil, Comercial y Laboral de Distrito 14 de Villa Constitución, de profesión comerciante, con domicilio en calle Jujuy Nº 368 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe. Objeto Social: dedicarse por cuenta propia, y/o de terceros y/o asociado a terceros a las siguientes operaciones: Operaciones de importación, exportación y la comercialización de mercaderías, materias primas y maquinarias eléctricas, electrónicas y/o mecánicas. Importación, exportación y la comercialización de muebles, útiles, artículos de joyería, relojería, juguetería y regalería. Duración: El término de duración se fija en treinta años a partir de la fecha de inscripción del contrato original en el registro público de comercio. Capital: se fija en la suma de $ 40.000 pesos cuarenta mil dividido en cuarenta cuotas de pesos mil c/u, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Marcelo Alfredo Fiore, suscribe (20) veinte cuotas de capital, que representan $ 20.000 (Pesos veinte mil) y el socio Alejandro Héctor Longo, suscribe (20) veinte cuotas de capital, que representan $ 20.000 (Pesos veinte mil), en este acto cada socio integra del aumento, el 25% (veinticinco por ciento) de lo suscripto en efectivo, comprometiéndose a integrar el resto, también en efectivo, en el término de 180 días (ciento ochenta días), contados a partir de la fecha del presente contrato. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Gerente: Socio Gerente de la sociedad al Socio Marcelo Alfredo Fiore, DNI Nº 14.587.085, Argentino, nacido el 31/01/1962, de 47 años de edad, apellido materno Girotti, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Bolívar Nº 1040, de la ciudad de Villa Constitución. Fecha cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año.

$ 46             134033           May. 18

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AGRO SUSANA S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de AGRO SUSANA S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 29 de marzo de 2011. Director Titular Presidente el Sr. Horacio Ceferino Flogna, D.N.I. 22.539.362, Director Titular Vicepresidente el Sr. Gustavo Jorge Flogna, D.N.I. 20.145.956, y como Director Suplente el Sr. Leonardo Gabriel Forni, D.N.I. 21.423.119. Rafaela, 09 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 15             134150           May. 18

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JEEP 82 S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de Jeep 82 S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 8 de Abril de 2011.

Director Titular Presidente: Gustavo Simón Perotti, DNI Nº 18.198.283; Director Suplente: Juan Carlos Ramón Basso, D.N.I. Nº 13.224.676. Rafaela, 9 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 15             134152           May. 18

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NEXO EMPRENDIMIENTOS S.A.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Se hace saber que el Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, 5ta. Circunscripción, ha ordenado la publicación del Aumento de Capital Social de Nexo Emprendimientos S.A., el cual se ha resuelto y aprobado por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/06/10 a Pesos Veintidós Millones Seiscientos Cincuenta Mil ($ 22.650.000). Al respecto se emiten Cuatro Millones Ochocientas Treinta y Ocho Mil ($ 4.838.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal unitario un peso ($ 1), que otorgan derecho a un (1) voto por acción, que se suscribieron en su totalidad en ese acto y se integraron en un 100%. Rafaela, 27 de Abril de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 15             134055           May. 18

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KILOMETRO 352 S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Fecha del instrumento: 5 de abril de 2011.

Cedente: Carlos Juan Biondo, L.E. Nº 6.173.694, cede 1.250 cuotas de V.N. $ 10 cada una a Cesionaria: María Alejandra Pianesi, D.N.I. N° 20.239.211, nacida el 11 de marzo de 1968, argentina, de profesión abogada, casada con Juan Carlos Biondo, con domicilio en Santa Joaquina 669, de Carcarañá. Carcarañá, Mayo de 2011.

$ 15             134003           May. 18

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MERCATOR S.A.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 29 días del mes de octubre de 2010 se resuelve: Aumentar el capital a la suma de $ 8.000.000 integrando el aumento de $ 7.500.000 con la capitalización del saldo de la cuenta Ajuste del Capital por la suma de $ 612.650, de los Aportes Irrevocables por la suma de $ 1.822.422,72 y 5.064.927,28 con la capitalización parcial del saldo de la cuenta Resultados no Asignados.

$ 15             134039           May. 18

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MSG CONSTRUCCIONES S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Se amplia la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Sociedad determinando la profesión de los señores Sabrina Merigui y Leandro Carlos Abraham, a quienes los Sres. Joaquín Sánchez y Marcelo Cristian Gueglio le cedieron parte de sus cuotas. Sabrina Merigui, de profesión sus labores y Leandro Carlos Abraham, comerciante.

$ 15             134119           May. 18

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