SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0033
Santa Fe, 12 de Mayo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
13301-0201644-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de
Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de
Economía está relacionada con la adquisición de un software para el
reconocimiento óptico de caracteres (OCR);
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° inciso b) la
situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se
ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido;
Que es la situación
en la que se encuentra contemplada la solicitud de tratamiento, según argumento
expresado por la Sectorial de Informática a fs. 1, la que manifiesta que se ha
investigado sobre la implementación de herramientas free para el reconocimiento
óptico de caracteres y no se encontró alguna que asegure y satisfaga los
requerimientos del usuario;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de
Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la
Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía la
instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en
expediente 13301-0200127-8 de conformidad al siguiente detalle:
* Software para el
Reconocimiento Optico de Caracteres, una (1) licencia.
2º - Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4546 May. 18
__________________________________________
RESOLUCION N° 0034
SANTA FE, 12 de Mayo de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
00401-0196426-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Dirección
General de Despacho la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “-EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos
y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas
informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Dirección General de Despacho es para el uso de cinco (5)
licencias del sistema operativo Windows para ser utilizadas en cinco (5) computadoras personales adquiridas por
Expediente Nro 00401- 0195661-9, realizándose la gestión de compra de las
licencias por este mismo expediente de
excepción;
Que dichas licencias
son para ser usadas con el Sistema del Digesto Escolar, el cual al momento de
la promulgación de la Ley Provincial Nº 12.360 ya se encontraba en uso desde
hacía años, realizado en lenguaje de programación Visual Basic y que requiere el sistema operativo MS-Windows
para su ejecución;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto
1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el
que se encuentra la citada aplicación;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Despacho
en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión a la Dirección General de Despacho perteneciente al
Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente N° 00401-0196426-1:
MS WINDOWS última
versión en español, cinco (5) Licencias
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4547 May. 18
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0035
Santa Fe, 12 de Mayo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00312-0005974-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de
Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de
Economía está relacionada a la adquisición de dos (2) paquetes de software MS
Office Standar.
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4° inciso -f-
“Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
autorización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología a
creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a utilizar
el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1° - Autorizar a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Economía la instalación y
uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente
00312-0005974-5 de conformidad al siguiente detalle:
1.
MS Office Standard, dos (2) licencias.
2°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/c 4548 May. 18
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0037
Santa Fe, 12 de Mayo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
15120-0066730-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el uso de tres (3) licencias del
software PowerBuilder Enterprise v11.5 para Windows esta relacionada a la
compra que se gestiona del citado software mediante expediente 15120-0065039-6,
y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con
el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema Informático
Provisional (SIP), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así
lo requiere;
Que las aplicaciones
ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban
en uso desde hace años, realizadas con la herramienta de desarrollo
PowerBuilder y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su
actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el
Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones:
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra las citadas aplicaciones;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de conformidad
al siguiente detalle:
- PowerBuilder
Enterprise v11.5 para WindowsXP tres (3) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4549 May. 18
__________________________________________
ASOCIACION MUTUAL
VILLA ELOISA
COMUNICADO
La Asociación Mutual
Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 18 del Reglamento de
Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:
1) JOSE PERUCINO, el
05 de mayo de 2010.
$ 15 100347 May. 18
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ ANDRISANI ANA MARIA (cuit nº
27064120196) s/ Ejec. Fiscal, Expte. N° 24131 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239),
que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario
a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace
saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante
(cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves 10 de junio de
2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros
-Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar
si aquél resultare inhábil la tercera parte de la nuda propiedad de la mitad
indivisa del siguiente bien inmueble: ubicado en calle Córdoba de la localidad
de Puerto San Martín. Lote: 7. Manzana: 18. Arranque: a los 32,88 m de la calle
Belgrano hacia el Este. Compuesto de 8,66m de frente al Sur por 34,64m de
fondo. Lindando: al Sur. con la calle Córdoba, al Este con el lote 6, al Oeste
con el lote 8 y fondos del lote 12 y al Norte con fondos del lote 13, todos
linderos del mismo plano y manzana. Superficie: 299,98m2. Plano 15504/1935.
Zona: urbana Dominio inscripto a T°303 F°190 Nº 384939 del Departamento San
Lorenzo. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a
nombre del demandado. Embargos al T°118E F°4504 n° 369180 de fecha 11/09/09 por
$ 12.776,75 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas no se registran.
Inhibiciones: al T°117I F°8732 Nº 379739 de fecha 21/09/05 por $ 33.000 COPEC
S.A. c/ Andrisani Ana María s/demanda ejecutiva, al T°117I F°7533 Nº 369831 de
fecha 25/08/05 por $ 12.565,10 AFIP c/ Andrisani Ana María s/ ejec. fiscal, al
Tº 1171 F°6188 Nº 357802 de fecha 18/07/05 por $ 2.318,48 Fisco Nacional c/
Andrisani Ana María s/ ejec. fiscal, al T°119I F° 5922 Nº 358316 de fecha
05/07/07 por $ 431.539,72 A.P.I. c/ Andrisani Ana María s/ ejec fiscal. Dicho
inmueble se venderá con la base de $ 59.280.- y de no haber postores por dicha
base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la
Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende
en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP
Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez
realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del
C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado
en el horario de 10 a 12 hs., los días 08 y 09 de junio de 2010. Todo lo que
hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes 26 de abril de 2010. Fdo.
Carlos Marc, Agente Fiscal.
S/C 100398 May. 18 May. 19
__________________________________________
REMATE POR
FELIX RICARDO CLAVERIE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.)
c/ORDOÑEZ LIDIA, BURANI JORGE, ORDOÑEZ JULIA, LAVENIA RUBEN S.H. s/Ejecución
Fiscal”, Expte. N° 31700 (B.D.: 857/40231/00), radicado ante el Juzgado Federal
N° 1, Secretaría A, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie
(C.U.I.T. Nro.: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 28 de Mayo de
2010 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10
hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sita en la calle Moreno 1546 de
esta ciudad la Mitad Indivisa del siguiente inmueble: “Un lote de terreno
situado en esta ciudad, designado con el número Catorce de la manzana Dieciséis
en el plano archivado bajo el número 110.528 del año 1982, ubicado de acuerdo
al mismo en la calle 1429, a los cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros
de la calle 1420 hacia el Este y mide veintidós metros treinta centímetros de
frente al Sud por cuarenta y ocho metros de fondo, encerrando una superficie de
un mil setenta metros cuarenta decímetros cuadrados y linda por su frente al Sud
con la calle 1429, al Este con el lote trece, al Oeste con el lote quince y al
Norte con fondos del lote tres, todos de la misma manzana y plano”. El dominio
figura inscripto al Tomo: 456 A; Folio: 178; Número: 199512; Departamento:
Rosario”. Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio;
Hipotecas: No constan; Embargos: Tomo: 115 E; Folio: 9353; Número: 410646;
Fecha: 5/12/2006; Monto: $ 17.517,29 el de Autos; Tomo: 115 E; Folio: 9354;
Número: 410647; Fecha: 5/12/2006; Monto: $ 83.703,16; Autos: Fisco Nacional
D.G.I. c/Ordoñez Julia Lavenia Rubén S.H. sobre Ejecución Fiscal; Expte. 29867
Año 1999; Juzgado Federal 1. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta
en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones
con la Base $ 85.333.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se
ofrecerá con una Retasa del 25% $ 64.000 y si tampoco hubiere oferentes
seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa
del 25% de la primera $ 48.000.- De persistir la falta de ofertas la subasta se
declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en
concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al
Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la
compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la
subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del C.P.C.C.N.
El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días
una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y
mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia
e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran
agregadas en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente
Fiscal sitas en la calle Córdoba 1253 Noveno Piso de esta ciudad a disposición
de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna
naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido
el día 27 de Mayo de 2010 de 10.30 hs a 11.30 hs. Todo lo que se hace saber en
cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 12 de Mayo de 2010. Firmado:
Dr. Jorge R. Boasso, Agente Fiscal A.F.I.P.
S/C 100414 May. 18 May. 20
__________________________________________