picture_as_pdf 2010-05-18

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0033

 

Santa Fe, 12 de Mayo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 13301-0201644-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía está relacionada con la adquisición de un software para el reconocimiento óptico de caracteres (OCR);

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° inciso b) la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido;

Que es la situación en la que se encuentra contemplada la solicitud de tratamiento, según argumento expresado por la Sectorial de Informática a fs. 1, la que manifiesta que se ha investigado sobre la implementación de herramientas free para el reconocimiento óptico de caracteres y no se encontró alguna que asegure y satisfaga los requerimientos del usuario;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 13301-0200127-8 de conformidad al siguiente detalle:

 

* Software para el Reconocimiento Optico de Caracteres, una (1) licencia.

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4546               May. 18

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RESOLUCION N° 0034

 

SANTA FE, 12 de Mayo de 2010.

VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0196426-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Dirección General de Despacho la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “-EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos   y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Despacho es para el uso de cinco (5) licencias del sistema operativo Windows para ser  utilizadas en cinco (5) computadoras personales adquiridas por Expediente Nro 00401- 0195661-9, realizándose la gestión de compra de las licencias por este mismo expediente  de excepción;

Que dichas licencias son para ser usadas con el Sistema del Digesto Escolar, el cual al momento de la promulgación de la Ley Provincial Nº 12.360 ya se encontraba en uso desde hacía años, realizado en lenguaje de programación Visual Basic y  que requiere el sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto 1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra la citada aplicación;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Despacho en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión a la Dirección General de Despacho perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente N° 00401-0196426-1:

MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4547               May. 18

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RESOLUCION Nº 0035

 

Santa Fe, 12 de Mayo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00312-0005974-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de dos (2) paquetes de software MS Office Standar.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la autorización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología a creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00312-0005974-5 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Office Standard, dos (2) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c              4548               May. 18

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RESOLUCION Nº 0037

 

Santa Fe, 12 de Mayo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 15120-0066730-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el uso de tres (3) licencias del software PowerBuilder Enterprise v11.5 para Windows esta relacionada a la compra que se gestiona del citado software mediante expediente 15120-0065039-6, y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema Informático Provisional (SIP), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con la herramienta de desarrollo PowerBuilder y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones:

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- PowerBuilder Enterprise v11.5 para WindowsXP tres (3) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4549               May. 18

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA

 

COMUNICADO

 

La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) JOSE PERUCINO, el 05 de mayo de 2010.

$ 15             100347           May. 18

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ ANDRISANI ANA MARIA (cuit nº 27064120196) s/ Ejec. Fiscal, Expte. N° 24131 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves 10 de junio de 2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil la tercera parte de la nuda propiedad de la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: ubicado en calle Córdoba de la localidad de Puerto San Martín. Lote: 7. Manzana: 18. Arranque: a los 32,88 m de la calle Belgrano hacia el Este. Compuesto de 8,66m de frente al Sur por 34,64m de fondo. Lindando: al Sur. con la calle Córdoba, al Este con el lote 6, al Oeste con el lote 8 y fondos del lote 12 y al Norte con fondos del lote 13, todos linderos del mismo plano y manzana. Superficie: 299,98m2. Plano 15504/1935. Zona: urbana Dominio inscripto a T°303 F°190 Nº 384939 del Departamento San Lorenzo. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T°118E F°4504 n° 369180 de fecha 11/09/09 por $ 12.776,75 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas no se registran. Inhibiciones: al T°117I F°8732 Nº 379739 de fecha 21/09/05 por $ 33.000 COPEC S.A. c/ Andrisani Ana María s/demanda ejecutiva, al T°117I F°7533 Nº 369831 de fecha 25/08/05 por $ 12.565,10 AFIP c/ Andrisani Ana María s/ ejec. fiscal, al Tº 1171 F°6188 Nº 357802 de fecha 18/07/05 por $ 2.318,48 Fisco Nacional c/ Andrisani Ana María s/ ejec. fiscal, al T°119I F° 5922 Nº 358316 de fecha 05/07/07 por $ 431.539,72 A.P.I. c/ Andrisani Ana María s/ ejec fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 59.280.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 08 y 09 de junio de 2010. Todo lo que hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes 26 de abril de 2010. Fdo. Carlos Marc, Agente Fiscal.

S/C             100398 May. 18 May. 19

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REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ORDOÑEZ LIDIA, BURANI JORGE, ORDOÑEZ JULIA, LAVENIA RUBEN S.H. s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 31700 (B.D.: 857/40231/00), radicado ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría A, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (C.U.I.T. Nro.: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 28 de Mayo de 2010 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sita en la calle Moreno 1546 de esta ciudad la Mitad Indivisa del siguiente inmueble: “Un lote de terreno situado en esta ciudad, designado con el número Catorce de la manzana Dieciséis en el plano archivado bajo el número 110.528 del año 1982, ubicado de acuerdo al mismo en la calle 1429, a los cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros de la calle 1420 hacia el Este y mide veintidós metros treinta centímetros de frente al Sud por cuarenta y ocho metros de fondo, encerrando una superficie de un mil setenta metros cuarenta decímetros cuadrados y linda por su frente al Sud con la calle 1429, al Este con el lote trece, al Oeste con el lote quince y al Norte con fondos del lote tres, todos de la misma manzana y plano”. El dominio figura inscripto al Tomo: 456 A; Folio: 178; Número: 199512; Departamento: Rosario”. Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No constan; Embargos: Tomo: 115 E; Folio: 9353; Número: 410646; Fecha: 5/12/2006; Monto: $ 17.517,29 el de Autos; Tomo: 115 E; Folio: 9354; Número: 410647; Fecha: 5/12/2006; Monto: $ 83.703,16; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Ordoñez Julia Lavenia Rubén S.H. sobre Ejecución Fiscal; Expte. 29867 Año 1999; Juzgado Federal 1. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 85.333.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 64.000 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa del 25% de la primera $ 48.000.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del C.P.C.C.N. El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran agregadas en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Córdoba 1253 Noveno Piso de esta ciudad a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido el día 27 de Mayo de 2010 de 10.30 hs a 11.30 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 12 de Mayo de 2010. Firmado: Dr. Jorge R. Boasso, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C             100414 May. 18 May. 20

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