picture_as_pdf 2009-05-18


DECRETO N° 0771


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 de Mayo de 2009


VISTO:

el expediente N° 00101-0188710-3 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el otorgamiento de asueto al personal docente y de la Administración Pública Provincial que fuere designado como Autoridad de Mesa en los Comicios a llevarse a cabo en la Ciudad de Vera, Departamento del mismo nombre el día 24 de Mayo y 5 de Julio del año en curso, conforme el Decreto Nº 0031/09; y,

CONSIDERANDO:

que por la Ley Nº 12.367 se ha adoptado para la Provincia el sistema electoral de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

que mediante Acordada N° 02/09, el Excelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia, ha aprobado la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa, solicitando además, que este Poder Ejecutivo disponga de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la implementación de la misma;

que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto N° 2341/78 y su complementario N° 1443/92;

que asimismo, se estima pertinente facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, así como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñen efectivamente en las mismas el día del acto eleccionario;

que es pertinente, disponer la liberación de los pulsos telefónicos, en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen Mesas de Sufragios;

que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, inciso 15), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Otórgase al personal docente y de la Administración Pública que hubiere sido designado en la ciudad de Vera, Departamento del mismo nombre como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada N° 02/09 del Tribunal Electoral de la Provincia, en los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios a realizarse el día 24 de Mayo de 2009 y en los Comicios Generales a realizarse el día 26 de Julio del corriente año conforme el Decreto Nº 0031/09, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dictarán.

ARTICULO 2° - Concédese un día de franquicia compensatoria -sin pérdida de Presentismo al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en los Artículos precedentes y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3° - Dispónese la liberación de pulsos telefónicos en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen Mesas de Sufragio desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y los de Fracción, a treinta (30) días antes y una (1) semana después.

ARTICULO 4° - Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y la señora Ministro de Educación.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Lic. Elida E. Rasino

3117

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