picture_as_pdf 2007-05-18

DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0052

Santa Fe, 25 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente Nro. 00901-0026313-1, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°: "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ..." atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°.

Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360;

Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto Nro. 1.820/05, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4° inciso b) sistemas heredados;

Que en el Expediente Nro. 00901-0026312-0, se tramita la adquisición de hardware y software con destino a dicho organismo;

Que dicho equipamiento (computadoras personales) y software será destinado a brindar apoyo en el desarrollo de las tareas que se llevan a cabo en las Secretarías de Sala del TCP. Serán utilizadas para desempeñar las tareas normales propias de estas áreas internas del organismo, como puestos de trabajo de su intranet. El conjunto de hardware y software a adquirir, se utilizará, para acceder a los sistemas institucionales (Registro de Asistencias y Salidas on line, Base Documental, ACL, etc.), sistemas de alcance general a la administración pública provincial (SIE, Portal de la Provincia), Sistema de Administración Financiera (SIPAF) y servicios (correo DPI), productos ofimáticos (Open Office), entre otros;

Que el SIPAF, Sistema de Administración Financiera de la Provincia y el Sistema ACL, Herramienta de Auditoría de Datos, exigen y requieren para su utilización, la plataforma de trabajo, sustentada por el sistema operativo propietario Windows. Se trata de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, fundamentalmente, el SIPAF, demanda un enorme esfuerzo desde el punto de viste técnico y económico. La utilización del SIPAF, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se fundamenta en que este organismo participa en el esquema implantado, cumpliendo las funciones de órgano Rector;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo, tramitado bajo Expediente Nro. 00901-0026312-0:

MS Windows XP Professional, en español, (siete licencias de uso), con documentación, presinstalado y service pack aplicado.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 11682 May. 18

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DISPOSICION N° 0053

Santa Fe, 02 de Mayo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 15301-0342592-V registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°: "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en este expediente, está relacionada al Expediente 15301-0335886-V donde se gestiona la compra de una notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expte. Nro. 15301-0335886-V

- MS WINDOWS XP - PRO en español - 1 (una) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 11683 May. 18

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DISPOSICION N° 0057

Santa Fe, 04 de Mayo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00601-0029512-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la CEARINSA (Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional Promovido por el Concesionario de los Servicios de Aguas y sus Accionistas Extranjeros) creada por Decreto 2238/04 gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°

Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por la CEARINSA en el presente trámite, está relacionada al Expediente 00601-0028810-8 que gestiona la compra de una computadora portátil (notebook)

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) "...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ...";

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la CEARINSA (Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional Promovido por el Concesionario de los Servicios de Aguas y sus Accionistas Extranjeros), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar a la, CEARINSA (Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional Promovido por el Concesionario de los Servicios de Aguas y sus Accionistas Extranjeros), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expte.: N° 00601-0028810-8.

- MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/c 11684 May. 18

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

AUTO: 0100

SANTA FE, 29 MAR 2007

VISTO:

El expediente n° 0011811 – V – 05 "VECINOS POR EL CAMBIO" – S/Reconocimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que el Partido "VECINOS POR EL CAMBIO" de la localidad de Villa Mugueta – departamento San Lorenzo – por intermedio de su Presidente solicita mediante nota, se aprueben las modificaciones introducidas al art. 59 de la Carta Orgánica del citado partido político, efectuadas en base a los procedimientos establecidos en la misma;

Que lo peticionado se adecua a lo preceptuado por el artículo n° 19 y concordantes de la Ley 6808 – Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, así lo dictamina el Señor Procurador Fscal Electoral (fs. 72)

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

1° Aprobar la modificación introducida en la Carta del Partido "VECINOS POR EL CAMBIO" de la Localidad de Villa Mugueta - Departamento San Lorenzo – y disponer su publicación por un día, sin cargo en el Boletín Oficial.

2°. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto Héctor Falistocco - Pte., Dres- Eduardo Daniel Sorrentino; Estela Aletti de Tarchini;– Vocales Titulares -, Sr. Avelino Amado Lago – Secretario Electoral.

S/C 11763 May. 18

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AUTO: 0101

SANTA FE, 29 MAR 2007

VISTO:

El expediente n° 009458 – P – 01 - "UNIDAD COMUNITARIA" – S/Reconocimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que el Partido "UNIDAD COMUNITARIA" de la localidad de Santo Tomé – departamento La Capital – por intermedio de su Apoderado solicita mediante nota, se aprueben las modificaciones introducidas al art. 59 de la Carta Orgánica del citado partido político, efectuadas en base a los procedimientos establecidos en la misma;

Que lo peticionado se adecua a lo preceptuado por el artículo n° 19 y concordantes de

la Ley 6808 – Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, así lo dictamina el Señor Procurador Fscal Electoral (fs. 136)

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

R ES U EL V E:

1°. Aprobar la modificación introducida en la Carta del Partido "UNIDAD COMUNITARIA" de la Localidad de Santo Tomé - – Departamento La Capital – y disponer su publicación por un día, sin cargo en el Boletín Oficial.

2°. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto Héctor Falistocco - Pte., Dres- Eduardo Daniel Sorrentino; Estela Aletti de Tarchini;– Vocales Titulares -, Sr. Avelino Amado Lago – Secretario Electoral.

S/C 11764 May. 18