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DECRETO 0831

 

SANTA FE 10 MAYO 2005

VISTO:

El expediente 00201-0097157-2, del registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones del personal que se desempeña en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 2695/83 se instituyó el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial;

Que en las áreas específicas de esa Jurisdicción se desarrollan tareas que le son propias por las temáticas que abordan, las cuales exigen conocimientos específicos y capacitación permanente sobre diversos temas, e implican modalidades laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del dictado del Decreto 2695/83 y de sus modificatorios;

Que las actividades que desarrollan los Servicios ocurrentes en el marco de las facultades instituidas a través de la Ley 10.101 y modificatoria 12.257, entre otras consisten en, intervenir en las reformas constitucionales y en los procesos electorales; desarrollar actividades administrativas inherentes al Poder Judicial; dirigir y registrar Mensajes y Leyes Provinciales en directa relación con el Poder Legislativo; Programar las acciones a nivel Provincial de carácter interinstitucional para la atención de desastres en sus distintas etapas; coordinar a las 105 asociaciones de bomberos voluntarios existentes en la Provincia, que revisten el carácter de servicio público; reglamentar y fiscalizar el ejercicio de los profesionales;

Que, en virtud de lo expuesto se estima pertinente la creación de un suplemento, conforme lo resuelto mediante Acta Acuerdo 2/2005 de la Comisión Paritaria Central, denominado “Asistencia a otros poderes del Estado”, alcanzando a los agrupamientos administrativos, profesional, servicios generales y mantenimiento;

Que dicho suplemento excluye al personal del Registro Civil y Registro General, Choferes de Funcionarios, Secretarías Privadas y al personal de la Dirección General de Administración que revista en niveles 4 a 9;

Que conforme lo resuelto en Acta Acuerdo del 28 de abril de 2005, se establece a partir del 1° de abril del cte. Año, un adicional denominado “Asistencia a otros Poderes del Estado”, discriminado de la siguiente manera: a) para los niveles 7 a 9 el 45% mensual remunerativo; b) para los niveles 4 a 6 el 25% mensual remunerativo- c) para el nivel 3 el 46% del nivel 1 mensual no remunerativo no bonificable y d) para los niveles 1 y 2 el 36% del nivel 1 mensual no remunerativo no bonificable;

Que el personal de la Dirección General de Administración que revista en niveles 4 a 9 percibirá un suplemento no remunerativo y no bonificable, por extensión de jornada horaria en una hora más de labor por día;

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto 3924/87 y su modificatorio, Decreto 0088/87, en el Decreto 0877/90, y en el Decreto 0072/96, complementado por el Decreto 0235/96;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 3924/87 y su modificatorio, Decreto 0088/87, en el Decreto 0877/90, y en el Decreto 0072/96, complementado por el Decreto 0235/96.

ARTICULO 2°: Modificase el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado mediante Decreto 2695/83, creando a partir del 1° de abril de 2005, para el personal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto un suplemento denominado “Asistencia a otros Poderes del Estado”, alcanzando a los agrupamientos administrativo, profesional, servicios generales y de mantenimiento. Se excluye al personal del Registro Civil y Registro General, Choferes de Funcionarios, Secretarías Privadas y al personal de la Dirección General de Administración que revista en niveles 4 a 9, discriminado de la siguiente manera:

a) Para los Niveles 7 a 9 el 45%, mensual remunerativo,

b) Para los Niveles 4 a 6 el 25% mensual remunerativo.

El suplemento se calculará sobre los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Antigüedad Administrativa, Adicional por Título, Adicional por Permanencia, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo.

c) Para el Nivel 3 el 46%, del Nivel 1 mensual no remunerativo, no bonificable.

d) Para los Niveles 1 y 2 el 36% del Nivel 1 mensual no remunerativo, no bonificable.

El suplemento se calculará sobre los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación, Adicional Especial Remunerativo.

ARTICULO 3°: Modifícase el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado mediante Decreto 2695/83, incorporando a partir del 1° de abril de 2005, para el personal de la Dirección General de Administración que revista en niveles 4 a 9, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por “Extensión de Jornada Horaria”, en una hora más de labor por día y cuando razones de servicio así lo justifiquen autorizado por el Titular de la Jurisdicción, conforme los siguientes porcentajes:

a) Para los Niveles 6 a 9 el 56% del Nivel 1

b) Para los Niveles 4 y 5 el 46% del Nivel 1

El suplemento se calculará sobre los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación, Adicional Especial Remunerativo.

ARTICULO 4°: Los suplementos establecidos en el presente decreto, serán percibidos exclusivamente por el personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Jurisdicción.

ARTICULO 5°: El suplemento que se instituye por el artículo 2° del presente decreto es incompatible con la percepción de cualquier otro suplemento excepto: “Subrogancia”, Incompatibilidad Profesional”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, “Adicional Especial Remunerativo y Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 1840/04.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con la partida principal 01 Personal, debiendo el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto remitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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