DECRETO N°
0831
SANTA FE 10 MAYO 2005
VISTO:
El expediente N°
00201-0097157-2, del registro del Sistema de información de Expedientes,
relacionado con las remuneraciones del personal que se desempeña en el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
2695/83 se instituyó el Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública Provincial;
Que en las áreas específicas de esa
Jurisdicción se desarrollan tareas que le son propias por las temáticas que
abordan, las cuales exigen conocimientos específicos y capacitación permanente
sobre diversos temas, e implican modalidades laborales particulares que no
fueron contempladas en el momento del dictado del Decreto N°
2695/83 y de sus modificatorios;
Que las actividades que desarrollan los
Servicios ocurrentes en el marco de las facultades instituidas a través de la
Ley N° 10.101 y modificatoria N°
12.257, entre otras consisten en, intervenir en las reformas constitucionales y
en los procesos electorales; desarrollar actividades administrativas inherentes
al Poder Judicial; dirigir y registrar Mensajes y Leyes Provinciales en directa
relación con el Poder Legislativo; Programar las acciones a nivel Provincial de
carácter interinstitucional para la atención de desastres en sus distintas
etapas; coordinar a las 105 asociaciones de bomberos voluntarios existentes en
la Provincia, que revisten el carácter de servicio público; reglamentar y
fiscalizar el ejercicio de los profesionales;
Que, en virtud de lo expuesto se estima
pertinente la creación de un suplemento, conforme lo resuelto mediante Acta
Acuerdo N° 2/2005 de la Comisión Paritaria Central,
denominado “Asistencia a otros poderes del Estado”, alcanzando a los
agrupamientos administrativos, profesional, servicios generales y
mantenimiento;
Que dicho suplemento excluye al
personal del Registro Civil y Registro General, Choferes
de Funcionarios, Secretarías Privadas y al personal de la Dirección General de
Administración que revista en niveles 4 a 9;
Que conforme lo resuelto en Acta
Acuerdo del 28 de abril de 2005, se establece a partir del 1° de abril del cte. Año, un adicional denominado “Asistencia a otros
Poderes del Estado”, discriminado de la siguiente manera: a) para los niveles 7
a 9 el 45% mensual remunerativo; b) para los niveles 4 a 6 el 25% mensual
remunerativo- c) para el nivel 3 el 46% del nivel 1 mensual no remunerativo no
bonificable y d) para los niveles 1 y 2 el 36% del nivel 1 mensual no
remunerativo no bonificable;
Que el personal de la Dirección General
de Administración que revista en niveles 4 a 9 percibirá un suplemento no
remunerativo y no bonificable, por extensión de jornada horaria en una hora más
de labor por día;
Que las consideraciones aludidas
implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 3924/87 y su modificatorio, Decreto N°
0088/87, en el Decreto N° 0877/90, y en el Decreto N° 0072/96, complementado por el Decreto N° 0235/96;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptuase la presente
gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 3924/87 y su
modificatorio, Decreto N° 0088/87, en el Decreto N° 0877/90, y en el Decreto N°
0072/96, complementado por el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2°: Modificase el Escalafón
General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado mediante
Decreto N° 2695/83, creando a partir del 1° de abril
de 2005, para el personal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto un
suplemento denominado “Asistencia a otros Poderes del Estado”, alcanzando a los
agrupamientos administrativo, profesional, servicios generales y de
mantenimiento. Se excluye al personal del Registro Civil y Registro General, Choferes de Funcionarios, Secretarías Privadas y al
personal de la Dirección General de Administración que revista en niveles 4 a 9,
discriminado de la siguiente manera:
a) Para los Niveles 7 a 9 el 45%,
mensual remunerativo,
b) Para los Niveles 4 a 6 el 25%
mensual remunerativo.
El suplemento se calculará sobre los
siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Antigüedad Administrativa,
Adicional por Título, Adicional por Permanencia, Función Administrativa,
Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo.
c) Para el Nivel 3 el 46%, del Nivel 1
mensual no remunerativo, no bonificable.
d) Para los Niveles 1 y 2 el 36% del
Nivel 1 mensual no remunerativo, no bonificable.
El suplemento se calculará sobre los
siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan
Equiparación, Adicional Especial Remunerativo.
ARTICULO 3°: Modifícase
el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial
aprobado mediante Decreto N° 2695/83, incorporando a
partir del 1° de abril de 2005, para el personal de la Dirección General de
Administración que revista en niveles 4 a 9, un suplemento mensual no
remunerativo no bonificable por “Extensión de Jornada Horaria”, en una hora más
de labor por día y cuando razones de servicio así lo justifiquen autorizado por
el Titular de la Jurisdicción, conforme los siguientes porcentajes:
a) Para los Niveles 6 a 9 el 56% del
Nivel 1
b) Para los Niveles 4 y 5 el 46% del
Nivel 1
El suplemento se calculará sobre los
siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan
Equiparación, Adicional Especial Remunerativo.
ARTICULO 4°: Los suplementos
establecidos en el presente decreto, serán percibidos exclusivamente por el
personal que dependa orgánica y funcionalmente de la Jurisdicción.
ARTICULO 5°: El suplemento que se
instituye por el artículo 2° del presente decreto es incompatible con la
percepción de cualquier otro suplemento excepto: “Subrogancia”,
Incompatibilidad Profesional”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”,
“Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, “Adicional Especial
Remunerativo y Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto N° 1840/04.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con la partida principal 01
Personal, debiendo el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto remitir al
Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias
correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 7°: Refréndese por los Señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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