DECRETO N°
0726
SANTA FE, 04 de mayo de 2004
VISTO:
El expediente N° 00401-0124044-8 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Secretaría de Cultura solicita
la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
Inicial para las Carreras de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en
Actuación y de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Teatro de
Títeres y las correspondientes competencias de sus títulos para el ejercicio de
la docencia en la citada Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 1276/96 estableció la
necesidad de ajustar los diseños curriculares a las nuevas estructuras del
sistema educativo, fijando los plazos correspondientes, los que fueron
modificados por su similar N° 003/00;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N°
353 de fecha 20 de febrero de 2002, flexibilizó el término establecido por las
normas citadas, extendiéndolo al 1° de enero del año 2004;
Que, teniendo en cuenta la simultánea aprobación de disposiciones referidas
a la formación docente inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación
durante el período 1998-2001, resulta necesario, la elaboración de nuevos
Planes de Estudios que respondan a una estricta adecuación a las mismas, para
garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo al
respecto la proporcionalidad de Espacios Curriculares en los tres Campos de la
Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y
Formación Orientada; en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo
Marco Serie A N° 20 para la Educación Artística
aprobado por Resolución N° 88/98 del referido
Consejo;
Que en ese marco, la Cartera Educativa propone se apruebe el Diseño
Curricular Jurisdiccional correspondiente a las Carreras de Profesorado de
Artes en Teatro con Itinerario en Actuación y de Profesorado de Artes en Teatro
con Itinerario en Teatro De Títeres, en pos de la revalorización de la
profesión docente por cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde
el primer año de cada Carrera, y jerarquiza la tarea actual de los profesores en
ejercicio en las instituciones educativas con regímenes especiales;
Que cabe destacar que el Ministerio recurrente prevé realizar una
permanente evaluación de la aplicación de tal Diseño, atendiendo, además de su
adecuación a las normativas nacionales, a las realidades institucionales,
regionales y provinciales, para propender a la calidad y equidad y a su
articulación con los otros Niveles Educativos del Sistema Provincial;
Que atento a ello, el presente sustituirá progresivamente la aplicación de
los planes de estudios que se corresponden con los aprobados por el presente y
se dictan actualmente en los Institutos superiores de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - creada por
Decreto N° 5799/91 - aconsejando mediante Dictamen N° 21/03 la competencia para el ejercicio de la docencia
que corresponde asignarle a los títulos respectivos;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 5° de la Constitución
Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase el Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente Inicial correspondiente a las carreras
de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Actuación y de Profesorado
de Artes en Teatro con Itinerario en Teatro de Títeres, con las competencias
para el ejercicio de la docencia de los títulos correspondientes según Anexos I
(de 58 fojas) y II (de 63 fojas), que forman parte del presente decreto, dando
por autorizada su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2003 en los Institutos
Superiores de la Provincia.
ARTICULO 2°: Establécese que el Diseño Curricular
Jurisdiccional que se aprueba por el artículo precedente, sustituirá
progresivamente la aplicación de los Planes de Estudios que se corresponden con
los aprobados por el presente y se dictan actualmente en los Institutos
Superiores de la Provincia.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Prof. CAROLA NIN
NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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