picture_as_pdf 2004-05-18

DECRETO 0726

 

SANTA FE, 04 de mayo de 2004

VISTO:

El expediente 00401-0124044-8 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Secretaría de Cultura solicita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente Inicial para las Carreras de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Actuación y de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Teatro de Títeres y las correspondientes competencias de sus títulos para el ejercicio de la docencia en la citada Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1276/96 estableció la necesidad de ajustar los diseños curriculares a las nuevas estructuras del sistema educativo, fijando los plazos correspondientes, los que fueron modificados por su similar 003/00;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 353 de fecha 20 de febrero de 2002, flexibilizó el término establecido por las normas citadas, extendiéndolo al 1° de enero del año 2004;

Que, teniendo en cuenta la simultánea aprobación de disposiciones referidas a la formación docente inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación durante el período 1998-2001, resulta necesario, la elaboración de nuevos Planes de Estudios que respondan a una estricta adecuación a las mismas, para garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo al respecto la proporcionalidad de Espacios Curriculares en los tres Campos de la Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y Formación Orientada; en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo Marco Serie A 20 para la Educación Artística aprobado por Resolución 88/98 del referido Consejo;

Que en ese marco, la Cartera Educativa propone se apruebe el Diseño Curricular Jurisdiccional correspondiente a las Carreras de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Actuación y de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Teatro De Títeres, en pos de la revalorización de la profesión docente por cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde el primer año de cada Carrera, y jerarquiza la tarea actual de los profesores en ejercicio en las instituciones educativas con regímenes especiales;

Que cabe destacar que el Ministerio recurrente prevé realizar una permanente evaluación de la aplicación de tal Diseño, atendiendo, además de su adecuación a las normativas nacionales, a las realidades institucionales, regionales y provinciales, para propender a la calidad y equidad y a su articulación con los otros Niveles Educativos del Sistema Provincial;

Que atento a ello, el presente sustituirá progresivamente la aplicación de los planes de estudios que se corresponden con los aprobados por el presente y se dictan actualmente en los Institutos superiores de la Provincia;

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - creada por Decreto 5799/91 - aconsejando mediante Dictamen 21/03 la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde asignarle a los títulos respectivos;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente Inicial correspondiente a las carreras de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Actuación y de Profesorado de Artes en Teatro con Itinerario en Teatro de Títeres, con las competencias para el ejercicio de la docencia de los títulos correspondientes según Anexos I (de 58 fojas) y II (de 63 fojas), que forman parte del presente decreto, dando por autorizada su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2003 en los Institutos Superiores de la Provincia.

ARTICULO 2°: Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba por el artículo precedente, sustituirá progresivamente la aplicación de los Planes de Estudios que se corresponden con los aprobados por el presente y se dictan actualmente en los Institutos Superiores de la Provincia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Prof. CAROLA NIN

NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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