picture_as_pdf 2016-04-18

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Formal notificación de adopción de medida excepcional y solicitud de control de legalidad (CUIJ 21-00271855-0) (Nº 1533 - Año 2011), y su acumulado SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/CASTILLO, ROBERTO JUAN DOMINGO E INSAURRALDE, MARCELA NOEMÍ s/Cese de medida de protección excepcional” (CUIJ 21-00282357-5), se notifica por edicto a la Sra. Marcela Noemí Insaurralde, D.N.I. N° 28332182, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 16 de Junio de 2015. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto de los menores de edad Roberto Mauricio CASTILLO, y Milagros Soledad Castillo, mediante Resolución N° 000175, de fecha 27-11-14. 2) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del Art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese al Sr. Defensor General N° 1. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdos.: Dr. Rubén Ángel Cottet (Juez) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario). Otro decreto: “Santa Fe, 28 de Julio de 2015. Téngase presente la notificación efectuada en diligencia a fs. 188 por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe. Si estuvieren en debida forma, suscríbanse por Secretaría las cédulas acompañadas. Autorízase a notificar a la Sra. Marcela Noemí Insaurralde como se pide. Notifíquese. Fdos.: Dr. Rubén Ángel Cottet (Juez) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario). Santa Fe, 28 de Julio de 2015. Dr. Lazzeri, Secretaria.

S/C 16970 Abr. 18 Abr. 20

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “RUIZ DÍAZ, MARCELO CEFERINO s/Solicitud propia quiebra CUIJ Nº 21-01968068-9, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Marcelo Ceferino Ruiz Díaz, D.N.I. Nº 22.468.984, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Los Ñandubay 6191 de Colastiné Norte, y legalmente en calle Grand Bourg 4195 de esta ciudad; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (09/09/16).8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.- 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/04/16 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido -CARTONETO S.R.L.- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 16/05/16, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico tos pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 03/06/16 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 07/07/16 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/09/16 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.- l6) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al Art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido.-18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo.: Dr. Daniel Alonso - Juez- Dr. Pablo Silvestrini - Secretario. Secretaría, 6 de Abril de 2016. Dr. Silvestrini, Secretario Subr.

S/C 288317 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Judicial de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/RAISER S.A. s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 874 - Año 2013), que se tramitan por ante este Juzgado, ha dispuesto se publique por el término y bajo los apercibimientos de ley, los siguientes decretos a saber: “Santa Fe, 03 de Septiembre de 2015. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demandada, y en consecuencia, ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de las sumas reclamadas, conforme surge de los considerandos que anteceden, con costas al vencido. Regístrese y hágase saber.” Fdo: Dr. Eduardo R. Sodero (Juez) - Dra. María E. Noé de Ferro Secretaría). Santa Fe, 25 de Septiembre de 2015. A los fines solicitados, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, los que deberán exhibirse en el hall central de la planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.: R. Sodero (Juez) - Dra. María E. Noé de Ferro (Secretaria) Nota: La presente publicación deberá efectuarse por el término de ley y sin cargo conforme lo establece el Código Fiscal vigente. Santa Fe, a los 7 días del mes de Marzo de 2016. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 288389 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de la Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “DELARRECHEA JOSÉ MIGUEL ANGEL c/GLINKA JOSÉ ELIAS s/Daños y perjuicios” (Expte. CUIJ N° 21-00996441-7) ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 10 de febrero de 2016. Atento lo peticionado por la actora, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde a los demandados. Notifíquese.” Fdo. Dra. Adriana L. Benítez, Secretaria; Dr. Gabriel O. Abad, Juez.- in perjuicio de la notificación por cédula, a los fines de notificar a los herederos con domicilio desconocido, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Otro decreto: “Santa Fe, 17 de Marzo de 2016. Sin perjuicio de la notificación por cédula, a los fines de notificar a los herederos con domicilio desconocido, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese,” Fdo. Dra. Adriana L. Benítez, secretaria; Dr. Gabriel O. Abad, Juez. Santa Fe, 7 de Abril de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 33 288625 Abr. 18 Abr. 20

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “CRISTALDI, EDUARDO ARIEL s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ Nº 21-01971150-9) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Marzo de 2016. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Eduardo Ariel Cristaldi, apellido materno Pessoa, argentino, D.N.I. N° 13.957.952, CUIL N° 20-13957952-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Dr. Zavalla 10319 y legal en calle 4 de Enero 1753, ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día de la fecha, a las 10.00 hs. 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunitario correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 13) Fijar el día 02/05/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 14) Fijar el día 16/05/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 14/06/2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/08/2016 para la presentación del Informe General. 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos. 19) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.” fdo.: Forno de Piedrabuena, Jueza. Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 23/03/2016 para sorteo de Síndico, en estos autos resulto desinsaculado - a los fines de actuar como tal - la bolilla perteneciente al C.P.N. Carlos Alberto Annichini con domicilio en calle Castellanos 2155 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 288361 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “FRANCHELLA, EDITH GRACIELA S/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-01970561-4) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Fomo de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Abril de 2016.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Edith Graciela Franchella, apellido materno Conción, argentina, D.N.I. N° F6.728.737, CUIL 27-06728737-7, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Francia 3386, y legalmente en calle 1ra. Junta, piso 8, oficina 1, ambos dé esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos aja fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06 de Abril del corriente año, a las 10.00hs. 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 13) Fijar el día 16/05/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 14) Fijar el día 31/05/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 29/06/2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/08/2016 para la presentación del Informe General. 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos. 19) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ Fdo.: Forno de Piedrabuena, Jueza. Naveda Marcó, Secretaria.- Conste: Que en la audiencia realizada el día 06/04/2016 para sorteo de Síndico, en estos autos resulto desinsaculado - a los fines de actuar como tal- la bolilla perteneciente al C.P.N. Carlos Alberto Annichini con domicilio en calle Castellanos 2155 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 288360 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “GROSSETTI, GUSTAVO ARIEL S/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ N° 21-01970940-7) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Abril de 2016.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gustavo Ariel Grossetti, apellido materno Ramírez, argentino, D.N.I. N° 29.113.668, CUIL N° 20-29113668-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Pasaje Lombardi 3857 y legal en calle Crespo N° 2463, Of. 1, ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el Pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06 de Abril del comente año, a las 10.00hs. 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunitario correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 13) Fijar el día 16/05/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 14) Fijar el día 31/05/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 29/06/2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/08/2016 para la presentación del Informe General. 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos. 19) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente Resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Forno de Piedrabuena, Jueza. Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que .en la audiencia realizada el día 06/04/2016 para sorteo de Síndico, en estos autos, resultó desinsaculado - a los fines de actuar como tal- la bolilla perteneciente a la C.P.N. Elisa María Teresa Degano con domicilio en calle Corrientes 3521 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 288364 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por estar así ordenado en los autos caratulados: “ABBATE, PATRICIA ELENA CONCEPCIÓN s/Solicitud Propia Quiebra, C.U.I.J. Nº 21-01970729-3, Año 2016, que se tramitan ante el Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley N° 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Sindico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, D.N.I. Nº 17.009.746, con domicilio constituido en calle Moreno N° 2.407 (3000) Santa Fe, Tel-Cont: (0342)455-7209, E-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio hasta el día 25 de Abril de 2016 inclusive, en el horario de 9 a 13 hs. Asimismo se informa que la fallida posee C.U.I.L. N° 27.13925471-1. Santa Fe, 31 de Marzo de 2016. Dr. Maurutto, Secretario.

S/C 288426 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “MARTÍNEZ, DOMINGO RAMÓN S/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ No 21-01967398-4) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Abril de 2016.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Rechazar la revocatoria interpuesta. 2) Declarar la quiebra de Domingo Ramón Martínez, apellido materno López, argentino, D.N.I. N° 11.278.321 CUIL N° 20-11278321-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Pasaje G. Pérez de Denis 6912 y legal en calle Juan de Garay Nº 2448, ambos de esta ciudad. 3) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 5) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 6) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 7) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 9) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 10) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 11) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06 de Abril de! corriente año, a las 10.00hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunitario correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/05/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 31/05/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 29/06/2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/08/2016 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Forno de Piedrabuena, Jueza. Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 06/04/2016 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó desinsaculado - a los fines de actuar como tal- la bolilla perteneciente a la C.P.N. María Rosa López con domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 288367 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: LORINZ, ESTEBAN MANUEL s/Quiebra; Expte. 1339/08 CUIJ N° 21-00894853-1, se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con el Art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 5 de Abril de 2016. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego Raúl Aldao Juez; Dra. Alicia Roteta, Secretara. Santa Fe, 11 de Abril de 2016.

S/C 288575 Abr. 18 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ALCORSE JOSE MANUEL s/Quiebra; Expte. 154/2009, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer que se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos. El decreto que lo dispone reza en su parte pertinente: Santa Fe, 23 de Marzo de 2016. De manifiesto el proyecto de distribución de fs. 93/95. Notifíquese de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Notifíquese.” Fdo. Dra. Adriana L. Benítez, Secretaria; Dr. Gabriel O. Abad, Juez. Santa Fe, 7 de Abril de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 288595 Abr. 18 Abr. 19

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: OLIVERA, GONZALO IVAN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ: 21-01972099-0, se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Gonzalo Iván Olivera, argentino, mayor de edad, D.N.I. 34.166.745, domiciliado realmente en calle Misiones N° 6482 de la localidad Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Juan del Campillo Nº 2812, de esta ciudad. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8°) Fijar hasta el día 19 de Mayo de 2016 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el articulo 200. 9°) Fijar el 05 de Septiembre de 2016 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao Juez; Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 288627 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: PAZ, ESTEBAN NICOLAS s/Quiebra (CUIJ: 21-01971998-4), se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Esteban Nicolás Paz, argentino, mayor de edad, D.N.I. 29.834.367, domiciliado realmente en calle Mantovani N° 6752 de la localidad Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Juan del Campillo N° 2812, de esta ciudad. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8°) Fijar hasta el día 19 de Mayo de 2016 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. 9°) Fijar el 05 de Septiembre de 2016 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao - Juez; Alicia Roteta, Secretaria.

S/C 288628 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos Expte. N° 330 año 2006 - ZIMMERMANN, RUBÉN LUIS s/Concurso Preventivo hoy Quiebra, se ha dispuesto publicar edictos haciendo saber la designación del nuevo Síndico C.P.N. Néstor Eduardo Amut con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe con atención al público de 17 a 20 hs. Santa Fe, 5 de Marzo de 2016. Dr. Silvestrini, Secretario Subr.

S/C 288670 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, N° 19 de la ciudad de Esperanza (SF), en Expte. N° 467 Año 2013 TROSSERO, OSMAR ANDRÉS c/MARADONA, EDUARDO y Otros s/Sumaria - Usucapión, a ordenado lo siguiente: Esperanza, 29 de Marzo de 2016. Haciendo efectivo los apercibimientos decretados declárese Tebelde a los demandados Eduardo Clara Maradona y María Goni de Maradona. Notifíquese. Fdo. Dra. Gabriela M. Torassa, Secretaría; Dr. Norberto A. Emi, Juez. Esperanza, 6 de Abril de 2016. Dra. Torassa, Secretaria.

$ 41 288657 Abr. 18 Abr. 20

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 de la ciudad de San Justo, en autos: BELFIORI ESIO y DUCHATT LEONOR ORTENCIA y/o DUCHET LEONOR HORTENCIA s/Sucesorio; Expte. Nº 940/14, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Duchatt Leonor Ortencia y/o Duchet Leonor Hortencia LC Nº 2.414.870 y Esio Belfiori LE Nº 2.172.052, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado (Arts 592 y 67 mod Ley 11.287 CPCC). San Justo (Sta. Fe). Dra. Gioda, Secretaria.

$ 45 288644 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BATISTELA, PEDRO MARIO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-01970121-9 Ano 2016; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Pedro Mario Batistela, D.N.I. Nº M 6.191.949 e Irma Josefa Cicarelli, D.N.I. Nº F 3.335.060; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Publicándose edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumplimentándose el acuerdo ordinario del 07/02/96 acta N° 3. Santa Fe, 7 de Abril de 2016. Dr. Salzman, Prosecretario.

$ 45 288564 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Distrito Judicial Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derechos para formular oposición al cambio de apellido solicitado por la Sra. Tevez Samanta Beatriz, DNI: 33.949.324, por el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial conforme a lo dispuesto en Art. 70 Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Corresponde a los autos caratulados: TEVEZ, SAMANTA BEATRIZ s/cambio de apellido CUIJ Nº 21-01965518-8. Santa Fe, 7 de Marzo de 2016. Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario.

$ 33 285626 Abr. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad, en autos caratulados BOURDAROUX, MARTA MARIA s/Sucesorio; Expediente N° 21-01965478-5- Año 2015, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña: Marta María Bourdaroux, D.N.I. F Nº 4.942.708, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96- Acta N° 3. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe, Abril de 2016. Dr. Tosolini, Secretario.

$ 45 288651 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LUNA CELSO CELESTINO s/Sucesorio (Expte. Nº 21-01966781-9 Año 2015), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Celso Celestino Luna, D.N.I. N° 6.190.752, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley. Santa Fe, 8 de Marzo de 2016. Dra. Mántarás, Prosecretaria.

$ 45 288624 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 10a. Nominación de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: DANERI, DOMINGO RODOLFO s/Sucesorio; Expte. Nº 21-01970818-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Domingo Rodolfo Daneri, DNI N° M.6.335.008; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Marzo de 2016. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 288521 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 10ª Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña MARÍA ANTONIETA CAPRIOTTI, DNI N° 7.333.003, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer sus derechos en los autos CAPRIOTTI, María Antonieta s/SUCESORIO, Expte. N° 240/2013, CUIJ 21-01055278-5. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Abril de 2016. Fdo.: Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 288577 Abr. 18

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: PEDRONI, DOMINGO LUIS s/Sucesorio; CUIJ 21-01971227-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Domingo Luis Pedroni, L.E. Nº 2.355.641, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 6 de Abril de 2016.

$ 45 288639 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GARECA, EDUARDO s/Sucesorio, Expte. N° CUIJ 21-01971735-3, Año 2016 que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de ésta ciudad de Santa Fe se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Eduardo Gareca, D.N.I. N° 7.211.699, con último domicilio en calle Manuel Ruiz 9789 de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que hagan valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirá en el hall de Tribunales en lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia. Santa Fe, 11 de Abril de 2016. Dra. Marcó, Secretaria a/c.

$ 45 288630 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: DELOSANTO, LUISA IRMA s/Sucesorio; (Expte. N° 21-01969453-1 - Año 2015) se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Delosanto, Luisa Irma, L.C.: 4.404.442, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se exhibe a los efectos legales en el Hall de Tribunales. Publíquese edictos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nº 3. Fdo. Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Santa Fe, 11 de Abril de 2016.

$ 45 288622 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Osvaldo Gerardo Obiedo, D.N.I. N° 14.019.321, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el Expte. N° 21-01971421-4 Año 2016 “OBIEDO, OSVALDO GERARDO s/Sucesorio, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 4 de Abril de 2016. Santa Fe, 15 de Marzo de 2016. Acorde lo dispuesto por los Arts. 7, 9 y art. 2340 CCCN, requiérase al peticionante a fin de que manifieste si el derecho que pretende es exclusivo o si concurren otros herederos, y publíquense edictos por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL citando a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes para que así lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Notifíquese el presente - personalmente o por cédula - a los herederos denunciados. Notifíquese. Fdo. Dr. Marcolin, Juez; Dra. Fuentes, Secretaria.

$ 45 288665 Abr. 18

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (S.F.), en autos: FERNÁNDEZ, JUAN DOMINGO s/Sucesorio; (Expte. Nº 242/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juan Domingo Fernández, D.N.I. Nº 06.303.536, fallecido en la ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe, el día 09-08-2013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la puerta del Juzgado. San Jorge, 4 de Abril de 2016. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 288553 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (S.F.), en autos MICHELIN, GABRIEL EDUARDO s/Sucesorio; (Expte. N° 275/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gabriel Eduardo Michelin, D.N.I. Nº 14.159.120, fallecido en la localidad de El Fortín, Pcia. de Córdoba, el día 21-02-2016, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la puerta del Juzgado. San Jorge, 4 de Abril de 2016. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 288555 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (S.F.), en autos: GHISOLFI, TERESA ANA s/Sucesorio; (Expte. N° 241/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Teresa Ana Ghisolfi o Teresa Anita Ghisolfi, D.N.I. N° 6.303.330, fallecida en la localidad de Landeta, Pcia. de Santa Fe, el día 07-07-2007, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la puerta del Juzgado. San Jorge, 4 de Abril de 2016. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 45 288556 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, Dis. Jud. N° 11, Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, en autos: GERLERO, NELLY VIDELMA y BRACCO, MARIO LUCIO s/Sucesorio; (Expte. Nº 55/2016), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por fallecimiento de Nelly Videlma Gerlero, L.C. Nº 6.337.649 y Mario Lucio Bracco, D.N.I. M N° 2.450.588, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley, comparezcan a hacerlos valer, lo que se publica a sus efectos legales. San Jorge, 11 de Abril de 2016. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 100 288592 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


SAN CRISTOBAL

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, en autos caratulados BERTOLIN, UNES ANGELA s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 590 Año 2015; se cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes del/los causante/es; BERTOLIN, INÉS ANGELA, DNI Nº 2.417.458, para que comparezca a hacerlos valer en juicio, en el término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2016. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 288536 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, en autos caratulados TORRES, JORGE OLEGARIO s/Declaratoria de herederos; Expte N° 406 Año 2015; se cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes del/los causante/es; Torres, Jorge Olegario, DNI Nº 14.338.141, para que comparezca a hacerlos valer en juicio, en el término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2016. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 288537 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, en autos caratulados TEVES, GREGORIA s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 540 Año 2015, se cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes del/los causante/es; Teves, Gregoria, DNI Nº 9.154.268, para que comparezca a hacerlos valer enjuicio, en el término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2016. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 288538 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, en autos caratulados: PINEDA TRANSITO AGAPITO GOMEZ TITA GRILA GREGORIA s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 1006 Ano 2015; se cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes del/los causante/es; Pineda, Transito Agapito, DNI Nº 3.706.173; Gómez, Tita Grila Gregoria, DNI N° 0.912.740, para que comparezca a hacerlos valer en juicio, en el término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 23 de Marzo de 2016. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 288539 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


VERA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 13, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, ha decretado lo siguiente en los autos caratulados: CORCHUELO, DANILO AUGUSTO c/CORREA, ALDO RAMON y Otra s/Ejecutivo; Expte. N° 127/2014; Vera, 11 de Diciembre de 2015. Declárese rebelde al demandado ALDO RAMÓN CORREA, para comparecer a estar a derecho. Fdo: Dr. José Luis Freijo, Juez. Dra. Norma L. Fernández, Secretaria. Vera, 5 de Abril de 2016.

$ 33 288578 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Expte. Nº 1799 Año 2015 DIRECTORIO DE LOGÍSTICA Y ENCOMIENDAS RIBA S.A. s/Convocatoria Judicial de Asamblea” se ha dispuesto convocar judicialmente a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de “Logística y Encomiendas Riba S.A.” CUIT Nº 30-71159383-3 para el día 13 de mayo de 2016 a las 10:30 horas en la Biblioteca del Poder Judicial sita en Bv. Lehmann N° 363 de Rafaela. La misma tendrá por objeto tratar el siguiente “orden del día: 1) Elección de un Presidente para la Asamblea; 2) Designar dos accionistas para la firma del acta; 3) Analizar para su aprobación o rechazo la documentación correspondiente a los Ejercicios Económicos N° 3 y 4 finalizados el 30/09/2013 y el 30/09/2014, respectivamente, y tratamiento del resultado de tales ejercicios de acuerdo al Art. 234 inc. 1° L.G.S.; 4) Exponer y rendir cuentas de los actos de administración y/o de disposición efectuados por el Directorio según el Art. 234 inc. 3 L.G.S.; 5) Renovación de cargos o designación del Directorio según Art. 234 Inc. 2 L.G.S.6) Modificación de la representación societaria actual: punto III) Administración y representación: Artículo Octavo del Estatuto Social”. Rafaela, 1 de abril de 2016. Dra. Ana Laura Mendoza (Juez); Dra. Natalia Carinelli (Secretaria a/c).

$ 495 288636 Abr. 18 Abr. 22

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. 128 Año 2015 BERGERO, ODILA TERESA s/Sucesorio, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Odila Teresa Bergero D.N.I F 6.319.798, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por Dra. Luciana Paredes. Publicaciones por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y conforme artículo 67 C.P.C.C.. Rafaela, 21 de Marzo de 2016. Fdo.: Dra. María José Alvarez Tremea (Jueza) y Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria).

$ 45 288557 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. 1369 Año 2015 WERRO, HUGO HECTOR s/Sucesión, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Hugo Héctor Werro, DNI: M 06.299.051, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por Dra. Luciana Paredes. Publicaciones por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y conforme artículo 67 C.P.C.C.. Rafaela, 21 de Marzo de 2016. Dra. M. José Alvarez Tremea (Jueza) - Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria). Dra. Gerbaldo, Secretaria.

$ 45 288548 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rafaela en autos: Expediente N° 1656 Ano 2015 SAPINO, HERIBERTO ANTONIO s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Heriberto Antonio Sapino, L.E. Nº 6.290.153, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Dr. Elido G. Ercole, Juez; Dra. Sandra Cerliani, Secretaria. Rafaela, 23 de Marzo de 2016. Dra. Cerliani, Secretaria.

$ 45 288600 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de la Segunda Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito No 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista (SF), se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores del Sr. Raúl Armando Maggio, DNI Nº 16.871.615 para que comparezcan y hagan valer sus derechos, por el término y bajo apercibimiento de ley, en autos: MAGGIO, RAUL ARMANDO s/Declaratoria de Herederos y/o Sucesorio” Expte. N° 01/2016. Reconquista (SF), 7 de Abril de 2016. Dra. Mosconi, Secretario Subr.

$ 45 288613 Abr. 18 Abr. 29

__________________________________________