picture_as_pdf 2016-04-18

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN Nº 181


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 ABR 2016

V I S T O:

El expediente Nº 00312-0007547-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Jefe de División de Formulación y Evaluación, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87 facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo Superior y el mismo se encuentra vacante;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por sus similares N°s. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Jefe de División de Formulación y Evaluación, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General Formulación y Evaluación Económica de Proyectos.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes y técnica, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Ministro de Economía


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de División Formulación y Evaluación - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Arturo Illia 1151, 8° Piso – Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asistir en la preparación de la documentación base, estadísticas y proyecciones de demanda, cálculo de costos y demás información que permita la evaluación económica de proyecto de inversión.

Sistematizar la información que permita comparar costos y beneficios, cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) de los proyectos de inversión.

Preparar la documentación final con la recopilación de los antecedentes que permitan la justificación económica y financiera de los proyectos.

Preparar Términos de Referencias para la Selección y Contratación de Consultores de los proyectos financiados por Organismos Internacionales de Crédito con los cuales opere la Secretaría.

Preparar Términos de Referencias para la Adquisición de Bienes y Obras proyectos financiados por Organismos Internacionales de Crédito con los cuales opere la Secretaría

Actualizar la información en la página web de la provincia en lo referente a los procesos licitatorios de los distintos programas de financiamiento administrados por la subsecretaría de Proyectos de Inversión.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley de Ministerios Nº 13509.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Conceptos Generales.

Del Personal

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Conocimientos específicos

Criterios de Identificación, Formulación y Evaluación de proyectos de Inversión.

Ley de Obras Públicas Nº 5188 y modificaciones.

Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Normas de Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por Prestatarios del Banco Mundial.

Normas de adquisiciones de bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por Prestatarios del Banco Mundial.

Conocimientos técnicos no específicos

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos de Estudios :

Secundario Completo (Excluyente)

Preferentemente, poseer estudios avanzados en carreras de grado vinculadas a las Ciencias Económicas.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL

Titulares:

El señor Subsecretario de Ejecución de Proyectos de Inversión, C.P. HUGO GABRIEL ROSTI.

El señor Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica, Dr. EUSEBIO SANTIAGO.

El señor Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, C.P.N. SERGIO DANIEL NICOLAU.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. MARCELO SILVESTRO, en representación de U.P.C.N.

El señor, LUIS COPELLO, en representación de U.P.C.N.

La señora MÓNICA DI PASCUALE, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. VÍCTOR HUGO CAFFARATTI.

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALÁN.

El señor Subdirector General de Licitaciones Nacionales e Internacionales, Ing. OSCAR EDUARDO MAGGI.

La señora Coordinadora General de Personal, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS

La señora MONICA PAYA, en representación de U.P.C.N.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

El señor GERMAN RAMELLO, en representación de U.P.C.N.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 18/04/16 hasta el 29/04/16 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 11/04/2016 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 04/05/2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos y su modificatorio Nº 4439/15

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha, Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y su modificatorio Nº 4439/15

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponde­rado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos (Categoría 4). En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 4: 40%

Evaluación Antecedentes 60%

Evaluación Técnica

Total 100 %

S/C 16959 Ab. 18

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACION


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a:

Antonio Victoriano Sánchez D.N.I. Nº 7.872.655 nacido en fecha 23/03/1943, con último domicilio conocido en calles Soldado Gómez y Pasaje Público de la Ciudad de Vera, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - SÁNCHEZ, Ma. Cristina”, Expte. Nº 01503-0002976-7, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME - VE N°009/16.- Vera, 4 de marzo de 2016. La Delegada a Cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de la Región I, Nodo Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos solicitada, tendiente a regularizar la situación en la que se encuentra la adolescente María Cristina Sánchez, argentina, D.N.I. Nº 42.183.205, nacida el 3 de octubre de 1999, de 16 años de edad, hija de María Ester Martínez, D.N.I. N° 34.007.446, nacida el 06 de enero de 1975, con domicilio en Roque Sáenz Peña y España de la localidad de Vera, provincia de Santa Fe, y de Antonio Victoriano Sánchez, D.N.I. N° 7.872.655, nacido el 23 de marzo de 1943, domiciliado en Soldado Gómez y Pasaje Público de la Ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe;

ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida, María Cristina Sánchez, bajo el cuidado y contención de miembro de la familia de la comunidad con quien la adolescente tiene un lazo afectivo y al mismo tiempo es un referente significativo para ella, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967;

ARTÍCULO 3° - Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. María Ester Martínez, D.N.I. N° 34.007.446, con domicilio en Roque Sáenz Peña y España de la localidad de Vera, provincia de Santa Fe, y al Sr. Antonio Victoriano Sánchez, D.N.I. N° 7.872.655, domiciliado en Soldado Gómez y Pasaje Público de la Ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 4° - Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida;

ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010”. Fdo. T. S. Janina Fernández (Delegada Regional). - Vera, Santa Fe, 12 de abril de 2016.

S/C 288614 Abr. 18 Abr. 20

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 112/15 del 20 de Octubre de 2015, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas “VILLALBA, CAMILA ERINA y/o s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. SORIANO CLAUDIO, titular del D.N.I. Nro. 28.552.440, domiciliado en la calle Alvear 938 de la localidad de Leones; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 20 de Octubre de 2015 Disposición N°112 /15 VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada mediante Orden Nro 15/14 de fecha 29 de enero de 2014, en relación a los niños Villalba, Camila Erina, titular del D.N.I. Nro. 45.653.524, nacida en fecha 22 de abril del 2004; Pereira Aymara Milagros, titular del D.N.I. Nro. 46.671.569, nacida en fecha 15 de octubre del 2005; Alzugaray Mariano Uriel, titular del D.N.I. Nro. 47.330.224, nacido en fecha 02 de diciembre de 2006; Diaz , Luciano Ismael, titular del D.N.I. Nro. 48.852.358, nacido en fecha 18 de noviembre de 2008; Soriano, Naila Yazmil, titular del D.N.I. Nro. 51.099.039, nacida en fecha 12 de junio del 2011; Soriano Claudio Marcelo Jesus, titular del D.N.I. Nro. 52.752.228, nacido en fecha 26 de diciembre del 2012; todos son hijos de Ana María Pereyra, DNI 27.682.567, siendo los dos últimos hijos de Claudio Soriano; ambos con domicilio en Alvear 938 de Leones; en tanto la niñas Villalba Camila Erina es hijas además de Villalba Claudio Raul, con domicilio en Julio A. Roca N° 658 de la Ciudad de Cañada de Gómez; el niño Alzugaray Mariano Uriel es hijo además de Ramón Tomás Alzugaray, actualmente detenido en Coronda; 2.- SUGERIR por ante el Juzgado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Nodo en cuanto a que los niños Villalba, Carina Erina; Pereira Aymará Miliagros; Alzugaray Mariano Uriel; Diaz Luciano Ismael; Soriano Naila Yazmil y Soriano Claudio Marcelo Jesús, puedan ser declarados en situación de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- CESAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia, oportunamente adoptada en relación a la joven Villalba Lilén Aldana, DNI N°43.842.009, nacida el 16/01/2002 hija de Ana Maria Pereira y Villalba Claudio Raul;4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.5.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese..- Fdo: Dra Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 16977 Ab. 18 Ab. 20

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 064


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0014586-U-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN VECINAL POR SANCTI SPÍRITU S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 166, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado ”UNIÓN VECINAL POR SANCTI SPÍRITU”, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 9 de abril de 2011, habiendo vencido el mandato el 9 de abril de 2013 […] asimismo cabe destacar que el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 168 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...” (Auto N° 802/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 175), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 179 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Presidencia, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así y atento a que de las constancias de autos, surge y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL POR SANCTI SPÍRITU” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, y no ha realizado la elección, para renovar autoridades del partido, prevista en el artículo 9 de la ley 6808, no obstante estar debidamente intimados a los efectos previstos en el artículo 44 del mismo plexo normativo, por notificación cursada a los interesados a fs. 176.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL POR SANCTI SPÍRITU”, reconocido por Auto N°0033 del 27.02.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Sancti Spíritu, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera mil catorce (1014).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL POR SANCTI SPÍRITU en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16971 Ab. 18

__________________________________________


AUTO 066


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0011805-U-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'UNIDOS PARA UN VILLA CAÑAS MEJOR'PTDO.-S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 174, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado UNIDOS PARA UN VILLA CAÑAS MEJOR, que “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 176 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 805/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 183), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 187 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “UNIDOS PARA UN VILLA CAÑAS MEJOR” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDOS PARA UN VILLA CAÑAS MEJOR”, reconocido por Auto N°0070 del 08.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Cañas, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera novecientos cuarenta y tres (943).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS PARA UN VILLA CAÑAS MEJOR en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16972 Ab. 18

__________________________________________


AUTO 067


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0014629-T-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TODOS POR PIAMONTE – PIAMONTE – DPTO. SAN MARTÍN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 182, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado TODOS POR PIAMONTE, que “...el mencionado partido ha participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011, no así en las de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 184 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 807/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 192), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 197 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “TODOS POR PIAMONTE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS POR PIAMONTE”, reconocido por Auto N°0118 del 23.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Piamonte, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera mil treinta (1030).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR PIAMONTE en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16973 Ab. 18

__________________________________________


AUTO 068


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0017130-M-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL – STO TOME S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 195, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 23 de marzo de 2013, habiendo vencido el mandato el 23 de marzo de 2015. Asimismo […] el mencionado partido ha participado en las elecciones generales del año 2011, no así en la de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 197 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 801/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 204), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 208 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL”, reconocido por Auto N°0058 del 22.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y cinco (1045).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16974 Ab. 18

__________________________________________