picture_as_pdf 2012-04-18

DECRETO N° 1103


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 ABR 2012

VISTO:

El Expediente N° 01804-0000483-4 y su agregados a cuerda floja Nºs 00703-0001658-6 y 00701-0060837-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que el Permiso Precario N° 240 fue otorgado a la Empresa de Transporte El Norte S.A. por Decreto N° 0598 de fecha 10 de Marzo de 1981, para explotar los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros entre Vera y Tostado, como resultado de un proceso de licitación pública;

Que el último cuadro de horarios aprobado fue por Resolución N° 2374 de la Dirección General de Transporte, de fecha 13 de noviembre de 1985, y por un período experimental de noventa días;

Que la Inspección Reconquista de la Dirección General de Transporte, en legajo tramitado bajo el Nº 20000-5381-0, informó a la Superioridad en fecha 24 de abril de 1998 que estos servicios no eran prestados por la empresa permisionaria;

Que en el mismo legajo, los agentes de la Inspección Reconquista de la Subsecretaría de Transporte en fecha 12 de junio de 2001 dejaron constancia que el servicio no era cumplido a la fecha del control;

Que por Expediente Nº 00701-0060837-2, agregado a cuerda floja, y por nota remitida por el Concejo Municipal de Tostado recibida el 13 de Mayo de 2005, este órgano comunicaba el cese de la prestación del servicio Tostado - Vera, manifestando asimismo su preocupación; por lo cual se intimó a la empresa para su reimplantación, otorgándole un plazo de quince días mediante Nota Nº 1208/05;

Que la firma respondió por nota recibida en Mesa de Entradas el día 26 de octubre de 2005, comunicando la decisión de reiniciar la prestación del Permiso Precario N° 240, pero con la intención de modificar los horarios;

Que solicitada nueva documentación a la permisionaria, y entre las cuales se requerían los cuadros tarifarios, una vez recibidos los mismos, no fueron aprobados por el Área Economía y Sistemas, por lo que en fecha 5 de Junio de 2006 se le remitió la Nota N° 5498 comunicando la necesidad de que las tarifas sean corregidas y adecuadas al nuevo decreto vigente;

Que el trámite no tuvo la continuidad debida para autorizar los nuevos horarios solicitados, y en fecha 13 de Noviembre de 2007 la Inspección Zona Reconquista informó que, habiéndose constituido en la ciudad de Vera, constató que el servicio no era cumplido, por la permisionaria;

Que adjunto a este informe, el inspector actuante remite cartilla informativa de la Empresa, donde anunciaba el servicio entre Reconquista y Tostado para lo cual debía previamente aguardar la autorización de la Autoridad de Aplicación para la prolongación del recorrido hasta Reconquista;

Que en expediente Nº 00703-0001658-6, agregado a cuerda floja, se tramitaba la solicitud de la firma Empresa de Transporte El Norte S.A. para reiniciar los servicios en fecha 23 de Marzo de 2007, pero con un cambio de horarios y de días de prestación;

Que el trámite no tuvo la continuidad necesaria, por lo que se remitió la Nota Nº 885 del 17 de Febrero de 2009 solicitando la confirmación de lo solicitado, y según informa la Coordinación, la empresa no realizó actos tendientes a su diligenciamiento;

Que en el expediente principal, se adjunta copia de nota presentada por la firma a los fines de la percepción del SISTAU, que se tramita en forma separada (Nota Nº 8789/09) donde la permisionaria declara la titularidad del Permiso Precario Nº 240 pero reconoce que son nulos los servicios entre Vera y Tostado;

Que habiendo tomado intervención el Director General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte, éste informa que la Empresa de Transporte El Norte SA no realiza los servicios del Permiso Precario N° 240 entre Vera y Tostado, ni es prestado por ninguna otra empresa de jurisdicción provincial;

Que se constató a través de la Inspección Reconquista, en fecha 2 de mayo de 2011, que el personal de la empresa manifiesta que el servicio no se presta desde hace seis años;

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, el accionar de la prestataria configura una causal de caducidad, prevista en la Ley N° 2.499 en su artículo 20 inciso d);

Que las áreas técnicas competentes de la Subsecretaría de Transporte han analizado la situación, recomendando continuar con el trámite de caducidad pertinente;

Que la presente gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante (Dictamen N° 6841/12);

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1o: - Declárase caduco el Permiso Precario N° 240, de titularidad de Empresa de Transporte El Norte S.A., otorgada por Decreto N° 0598 de fecha 10 de marzo de 1981, para explotar los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros entre Vera y Tostado, en el marco del artículo 29 Inciso d) de la Ley N° 2.499.

ARTICULO 2o: - Notifíquese a las autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado.

ARTICULO 3o: - El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el Artículo 10, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el Artículo Nº 7 y subsiguientes de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 4o: - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

8006

__________________________________________