DECRETO Nº 0544
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12 ABR 2011
VISTO:
El expediente Nº
02001-0009841-3 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto
administrativo por el cual se aprueba el Convenio de Colaboración y Asistencia
para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la
Provincia de Santa Fe y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13.013
creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y
administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, de
conformidad al artículo 2º de dicha Ley;
Que, conforme al
artículo 1º de dicha Ley tiene por misión el ejercicio de la persecución penal
pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales, siendo
ejercido el Ministerio Público Fiscal por el Fiscal General;
Que, el artículo 4º
de la Ley prevé que el Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus
funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad
administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas;
Que, a su vez, el
Fiscal General es el responsable de la organización y funcionamiento del
Ministerio Público de la Acusación, ejerciendo, conforme al artículo 16º de
dicha Ley “…la representación legal del Ministerio Público de la Acusación,
determinar la política general de la institución”, debiendo “...disponer la
ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas
por la ley de presupuesto…”, así como “…organizar la estructura administrativa
de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no
pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las
necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias” y “…crear nuevas
unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones
territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un
mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias”;
Que, también la Ley
Nº 13.013 establece en el artículo 66º que la ejecución del presupuesto del
organismo se hará a través de la Administración General del Ministerio Público
de la Acusación;
Que, por otra parte,
la Ley Nº 13.014 creó el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, como un
órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera,
dentro del Poder Judicial, el cual deberá ejercer sus funciones sin sujeción a
directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, de conformidad al
articulo 9 de dicha Ley;
Que, el articulo 10
de dicha Ley establece que debe proporcionar “…servicios de defensa penal
técnica a toda persona sometida a un proceso penal, a las personas condenadas
hasta la extinción de la pena y a las personas sometidas a proceso, trato o
condición en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad
física; siempre que se niegue a designar un defensor de su confianza o que, por
carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, no
pueda contratar a un defensor de su confianza o que no haya optado por ejercer
su propia defensa, en los casos y bajo las circunstancias en que la ley así lo
dispone…”;
Que, de conformidad
al artículo 6º de la Ley Nº 13.014 todo funcionario o autoridad del Estado, de
sus entes descentralizados y de los órganos de contralor de la función pública
se encuentran obligados a prestar colaboración sin demora;
Que el Defensor
Provincial dirige y representa al Servicio Público Provincial de Defensa Penal
y es responsable de su organización y buen funcionamiento, según lo previsto en
el artículo 19 de dicha Ley, así como celebra “…convenios de cooperación, contratos
u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales
del Servicio Público Provincial de Defensa Penal…” y organiza “…la estructura administrativa del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal de acuerdo con las necesidades del servicio y las
posibilidades presupuestarias…”;
Que, en este orden de
ideas, la Ley Nº 13.175 modificó el articulo 3º de la Ley Nº 12.912 -
Implementación Progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia
de Santa Fe establecida por Ley Nº 12.734, “Código Procesal Penal”, previendo
que la implementación definitiva e integral de la misma “…será dispuesta por el
Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días
contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor
Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento
veinte (120) días más”;
Que, por otra parte,
la Ley de Ministerio Nº 12.817 establece en su artículo 18º primera parte que
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le corresponde “…entender en la
puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio
Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en
la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales aplicables así
como también la reforma del Poder Judicial, del Ministerio Público y del
Servicio Público de la Defensa…”;
Que, como
consecuencia de ello, la Ley Nº 12.912 determinó, en su artículo 2º, bajo el
título de “Autoridad de Aplicación”, que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos debe llevar adelante “…todas las acciones e inversiones que resulten
necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal,
articulando con el Poder Judicial y el Poder Legislativo aquellas que reclamen
su intervención”;
Que, en igual
tesitura, la Ley Nº 13.174 de Presupuesto 2011 ubicó las partidas presupuestarias
destinadas al financiamiento de la reforma procesal penal en el Poder
Ejecutivo, particularmente en la Jurisdicción 21 –Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Que, incluso, el
carácter de autoridad de aplicación en la implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal se ve reflejado en el hecho de que, conforme a los artículos 20
y 21 de la Ley Nº 13.013, los Fiscales y los Fiscales Adjuntos serán designados
“…por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa…”, previo
cumplimiento del procedimiento concursal previsto en el artículo 15 de la misma
Ley, existiendo igual previsión en la Ley N° 13.014;
Que, de conformidad
al artículo 5 del Decreto Nº 0400/2005, “…los tratados, convenios y contratos
interjurisdiccionales serán suscriptos, en representación de la Provincia, por
los señores Ministros y Secretarios de Estado, y sin perjuicio a su vez de la
facultad de avocación del Poder Ejecutivo para su suscripción”, sin perjuicio
de la posterior aprobación por parte del Sr. titular del Poder Ejecutivo de
conformidad a lo previsto por el articulo 72 inciso 1º de la Constitución
Provincial;
Que, en relación
hasta lo aquí expresado, en fecha 5 de abril de 2011 la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe ha procedido a tomar juramento al Sr.
Fiscal General y al Sr. Defensor General, por lo que han comenzado a correr los
plazos establecidos legalmente para la implementación del Nuevo Código Procesal
Penal, conforme a lo previsto por la Ley Nº 13.175;
Que, los Sres. Fiscal
General y Defensor General ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos que resulta necesario que dicha Cartera, en carácter de
autoridad de aplicación y con facultades para realizar inversiones necesarias
para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, colabore
activamente con el flamante órgano en el desarrollo de las acciones necesarias
para el montaje del Ministerio Público Fiscal, el cual requiere para su
funcionamiento, entre otros, de la designación de los cargos correspondientes a
los órganos de apoyo a la gestión (Capitulo IV de la Ley Nº 13.013 y Capítulo
VII de la Ley N° 13.014), de bienes inmuebles en donde radicar las Fiscalías
Defensorías y estos órganos de apoyo, equipamiento informático y bienes
muebles, entre otras cosas;
Que corresponde
modificar la estructura programática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para permitir atender durante el presente ejercicio las erogaciones necesarias
para el funcionamiento de los órganos con quienes se suscriben los convenios
respectivos;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y derechos Humanos ha
expedido Dictamen Nº 189/2011, no formulando objeciones al dictado del acto
propuesto;
Que pedida
intervención de Fiscalía de Estado tampoco formuló objeciones al dictado del
acto propuesto emitiendo Dictamen Nº 0074 de fecha 12 de abril de 2011;
Que, el presente,
puede ser dictado por el Sr. Gobernador de conformidad a las facultades
previstas en el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° -
Apruébase en todos sus términos el Convenio de Colaboración y Asistencia para
la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la
Provincia de Santa Fe suscripto en fecha 12 de abril de 2011, que como Anexo I
forma parte integrante del presente, inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4336, al Folio 172, Tomo
VIII.
ARTICULO 2° -
Apruébase en todos sus términos el Convenio de Colaboración y Asistencia para
la puesta en funcionamiento del Servicio Público de Defensa de la Provincia de
Santa Fe suscripto en fecha 12 de abril de 2011 que como Anexo II forma parte
integrante del presente, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4337, al Folio 172, Tomo VIII.
ARTICULO 3° -
Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la
Jurisdicción 21 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, incorporándose
en el Programa 26 – Ministerio Público de la Acusación - que tendrán por objeto
atender, durante el presente ejercicio, las erogaciones derivadas de la puesta
en funcionamiento de dicho órgano, conforme al Convenio aprobado por el
artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 4° -
Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la
Jurisdicción 21 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, incorporándose
en el Programa 27 – Servicio Público Provincial de Defensa Penal - que tendrán
por objeto atender, durante el presente ejercicio, las erogaciones derivadas de
la puesta en funcionamiento de dicho órgano, conforme al Convenio aprobado por
el artículo 2 del presente Decreto.
ARTICULO 5° -
Intégrase el artículo 9 del Decreto Nº 0916/2008, agregándose como inciso 10)
el siguiente texto: “10. Contratar, bajo la figura del contrato de locación de
servicios profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas
específicos, para proceder a la conformación de órganos de apoyo y colaboración
del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Provincial de Defensa
Penal, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria
vigente. Las locaciones antedichas deberán contar, en el inicio de la gestión,
con la solicitud de los titulares de los organismos mencionados y la posterior
conformidad del titular de la Jurisdicción de “Justicia y Derechos Humanos”.
ARTICULO 6° -
Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de
Economía.
ARTICULO 7° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos SUPERTI
CPN Angel José SCIARA
Nota Se publica sin
los convenios correspondientes pudiéndose consultar los mismos en la pág. Web
del Gobiernos de Santa Fe.
6332
__________________________________________