picture_as_pdf 2011-04-18

DECRETO Nº 0544

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 ABR 2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0009841-3 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se aprueba el Convenio de Colaboración y Asistencia para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, de conformidad al artículo 2º de dicha Ley;

Que, conforme al artículo 1º de dicha Ley tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales, siendo ejercido el Ministerio Público Fiscal por el Fiscal General;

Que, el artículo 4º de la Ley prevé que el Ministerio Público de la Acusación, en ejercicio de sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa del Estado y de las personas privadas físicas o jurídicas;

Que, a su vez, el Fiscal General es el responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, ejerciendo, conforme al artículo 16º de dicha Ley “…la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución”, debiendo “...disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas por la ley de presupuesto…”, así como “…organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias” y “…crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias”;

Que, también la Ley Nº 13.013 establece en el artículo 66º que la ejecución del presupuesto del organismo se hará a través de la Administración General del Ministerio Público de la Acusación;

Que, por otra parte, la Ley Nº 13.014 creó el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, como un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial, el cual deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, de conformidad al articulo 9 de dicha Ley;

Que, el articulo 10 de dicha Ley establece que debe proporcionar “…servicios de defensa penal técnica a toda persona sometida a un proceso penal, a las personas condenadas hasta la extinción de la pena y a las personas sometidas a proceso, trato o condición en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad física; siempre que se niegue a designar un defensor de su confianza o que, por carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, no pueda contratar a un defensor de su confianza o que no haya optado por ejercer su propia defensa, en los casos y bajo las circunstancias en que la ley así lo dispone…”;

Que, de conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 13.014 todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los órganos de contralor de la función pública se encuentran obligados a prestar colaboración sin demora;

Que el Defensor Provincial dirige y representa al Servicio Público Provincial de Defensa Penal y es responsable de su organización y buen funcionamiento, según lo previsto en el artículo 19 de dicha Ley, así como celebra “…convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal…”  y organiza “…la estructura administrativa del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias…”;

Que, en este orden de ideas, la Ley Nº 13.175 modificó el articulo 3º de la Ley Nº 12.912 - Implementación Progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley Nº 12.734, “Código Procesal Penal”, previendo que la implementación definitiva e integral de la misma “…será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento veinte (120) días más”;

Que, por otra parte, la Ley de Ministerio Nº 12.817 establece en su artículo 18º primera parte que al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le corresponde “…entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales aplicables así como también la reforma del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Público de la Defensa…”;

Que, como consecuencia de ello, la Ley Nº 12.912 determinó, en su artículo 2º, bajo el título de “Autoridad de Aplicación”, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “…todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, articulando con el Poder Judicial y el Poder Legislativo aquellas que reclamen su intervención”;

Que, en igual tesitura, la Ley Nº 13.174 de Presupuesto 2011 ubicó las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento de la reforma procesal penal en el Poder Ejecutivo, particularmente en la Jurisdicción 21 –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, incluso, el carácter de autoridad de aplicación en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal se ve reflejado en el hecho de que, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, los Fiscales y los Fiscales Adjuntos serán designados “…por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa…”, previo cumplimiento del procedimiento concursal previsto en el artículo 15 de la misma Ley, existiendo igual previsión en la Ley N° 13.014;

Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Nº 0400/2005, “…los tratados, convenios y contratos interjurisdiccionales serán suscriptos, en representación de la Provincia, por los señores Ministros y Secretarios de Estado, y sin perjuicio a su vez de la facultad de avocación del Poder Ejecutivo para su suscripción”, sin perjuicio de la posterior aprobación por parte del Sr. titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo previsto por el articulo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial;

Que, en relación hasta lo aquí expresado, en fecha 5 de abril de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha procedido a tomar juramento al Sr. Fiscal General y al Sr. Defensor General, por lo que han comenzado a correr los plazos establecidos legalmente para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, conforme a lo previsto por la Ley Nº 13.175;

Que, los Sres. Fiscal General y Defensor General ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que resulta necesario que dicha Cartera, en carácter de autoridad de aplicación y con facultades para realizar inversiones necesarias para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, colabore activamente con el flamante órgano en el desarrollo de las acciones necesarias para el montaje del Ministerio Público Fiscal, el cual requiere para su funcionamiento, entre otros, de la designación de los cargos correspondientes a los órganos de apoyo a la gestión (Capitulo IV de la Ley Nº 13.013 y Capítulo VII de la Ley N° 13.014), de bienes inmuebles en donde radicar las Fiscalías Defensorías y estos órganos de apoyo, equipamiento informático y bienes muebles, entre otras cosas;

Que corresponde modificar la estructura programática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para permitir atender durante el presente ejercicio las erogaciones necesarias para el funcionamiento de los órganos con quienes se suscriben los convenios respectivos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y derechos Humanos ha expedido Dictamen Nº 189/2011, no formulando objeciones al dictado del acto propuesto;

Que pedida intervención de Fiscalía de Estado tampoco formuló objeciones al dictado del acto propuesto emitiendo Dictamen Nº 0074 de fecha 12 de abril de 2011;

Que, el presente, puede ser dictado por el Sr. Gobernador de conformidad a las facultades previstas en el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio de Colaboración y Asistencia para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe suscripto en fecha 12 de abril de 2011, que como Anexo I forma parte integrante del presente, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4336, al Folio 172, Tomo VIII.

ARTICULO 2° - Apruébase en todos sus términos el Convenio de Colaboración y Asistencia para la puesta en funcionamiento del Servicio Público de Defensa de la Provincia de Santa Fe suscripto en fecha 12 de abril de 2011 que como Anexo II forma parte integrante del presente, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4337, al Folio 172, Tomo VIII.

ARTICULO 3° - Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 21 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, incorporándose en el Programa 26 – Ministerio Público de la Acusación - que tendrán por objeto atender, durante el presente ejercicio, las erogaciones derivadas de la puesta en funcionamiento de dicho órgano, conforme al Convenio aprobado por el artículo 1 del presente Decreto.

ARTICULO 4° - Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 21 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, incorporándose en el Programa 27 – Servicio Público Provincial de Defensa Penal - que tendrán por objeto atender, durante el presente ejercicio, las erogaciones derivadas de la puesta en funcionamiento de dicho órgano, conforme al Convenio aprobado por el artículo 2 del presente Decreto.

ARTICULO 5° - Intégrase el artículo 9 del Decreto Nº 0916/2008, agregándose como inciso 10) el siguiente texto: “10. Contratar, bajo la figura del contrato de locación de servicios profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos, para proceder a la conformación de órganos de apoyo y colaboración del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Provincial de Defensa Penal, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente. Las locaciones antedichas deberán contar, en el inicio de la gestión, con la solicitud de los titulares de los organismos mencionados y la posterior conformidad del titular de la Jurisdicción de “Justicia y Derechos Humanos”.

ARTICULO 6° - Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos SUPERTI

CPN Angel José SCIARA

Nota Se publica sin los convenios correspondientes pudiéndose consultar los mismos en la pág. Web del Gobiernos de Santa Fe.

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