DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0932
Santa Fe, 12 de abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
15202-0023234-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: Rivadavia 005 - MANZANA 61 NORTE - LOTE
01 - (2 D) - CUENTA Nº 6020-0041-3 - PLAN 6020 - CARCARAÑA - DEPARTAMENTO SAN
LORENZO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2292/07 a la señora
SANCHEZ ANALIA SILVINA (D.N.I. 20.035.398) según Boleto de Compraventa de Fs.
13;
Que las presentes
actuaciones son iniciadas por las Autoridades de la Municipalidad de Carcarañá
(fs 1) en virtud de la cual se toma conocimiento que la vivienda de referencia
se encuentra habitada por terceras personas;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 16/11/09 (fs. 6) e
Informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 2) se pudo comprobar
que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de
origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs. 4) se observa mora en el
pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 080000/10 (fs. 15)
y señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento da
Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del
Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del art. 29 que los
obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
Boleto de Compraventa que suscribieron;
Que dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, la Dirección mencionada -haciendo uso de la opción prevista por el art.
39 inc. b) del R.A.O. y U.- recomienda proceder sin más trámites a la
desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O. y U. y cláusulas
concordantes del Boleto de Compraventa):
Que tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla
el Decreto 10.204/58 en sus arts. 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos
que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, garantizando, mediante este
procedimiento, el derecho de defensa del administrado;
Que por lo expuesto,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 15) aconseja el dictado del
presente acto resolutorio que desadjudica a la titular de la vivienda, por
infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del
Boleto de Compraventa de fs. 13;
POR ELLO,
y de conformidad a
las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA 005 - MANZANA
61 NORTE - LOTE 01 - (2 D) - CUENTA Nº 6020-0041-3 - PLAN 6020 - CASCARAÑA -
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora SANCHEZ
ANALIA SILVINA (D.N.I. 20.035.398) por infracción a los arts. 29 (falta de
pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y
Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente
suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal
sentido la Resolución Nº 2292/07.
ARTICULO 2º.-
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL
conforme a los arts. 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, agregando la
constancia correspondiente.
ARTICULO 3º.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por al Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Queda facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligados a prestarlos,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y acto de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de
Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieran
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional.” proceda a tomar los siguientes
recaudos:
• Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que presta el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del Inmueble.-
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ART1CULO 4º.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria -Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-...-“
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U. - M.O.P. y V.
S/C 6318 Abr. 18 Abr. 20
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO CITATORIO
Por disposición de
la Señora Directora Provincial de
Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario,
Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1704 “Gallucci Cirio
Tulio s/solicitud de protección, medida
excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción y de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia, sirvase notificar por este medio
a la Sra. Bibiana Alicia Cali, DNI N° 16.852.656 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se
transcribe seguidamente: “Rosario,
13 de abril de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) ADOPTAR la Medida de
Protección Excepcional de Derechos, que tiene por objeto, el alojamiento
transitorio de CIRO TULIO GALLUCCI DNI: Nº 39.455225, nacido en fecha
01/02/1996 en Rosario, con último domicilio real, en calle Rioja Nº 1411, 2º
piso, Dto. “D” de la ciudad de Rosario, hijo de Bibiana Alicia Cali DNI:
16.852.656, argentina, con ultimo domicilio conocido en calle Rioja Nº 1411, 2º
piso, Dto. “D” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de JOSÉ GALUCCI
fallecido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento transitorio en la
pensión sita en calle Laprida N° 994 de Rosario, por un plazo de 90 días sin
perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la
Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) La Medida de
Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y
durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de
seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial,
procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los
Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida
Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su
medio familiar y comunitario 3) El Equipo Interdisciplinario Adolescencia de
los Distritos Oeste-Centro de la Dirección
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de
la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de
la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y,
una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por
ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art.
65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente,
regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y
oportunamente archívese.-
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa
del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos
funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y
disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de
protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional
o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida
de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia
oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el
recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la
sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas,
sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 14 de abril
de 2011
S/C 6335 Abr. 18 Abr. 20
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 115
Santa Fe, 8 de abril de 2011.
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto
Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en
las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente
firma; DIACROS S.R.L CUIT N° 30-71158496-6.
ARTICULO 2°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial dé Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F. el CUIT N°
30-50171804-8; JULIO CESAR VIGIL S.R.L CUIT N° 30-59056320-6; FARMATEC S.R.L.
CUIT N° 30-59882273-1.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 6317 Abr. 18 Abr. 19
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal Nº 1.A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de
la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/ RICCARDI LEONARDO MIGUEL s/ Ejecución Fiscal, Expte.
60.861-A, Boleta de Deuda Nº 21.402/07, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de abril de 2011, a
las 14 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce
946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Sta. Fe, y donde se encontrará
expuesta la bandera de remate, lo siguiente: La mitod indivisa (del automóvil
usado, marca Chevrolet, modelo Corsa GL 1.6 MPFI, año 1998, Dominio CGA-464,
motor marca Chevrolet N° JD0035734, chasis marca Chevrolet Nº
9BGSE08NWWC763037, tipo sedan 3 puertas, sin el tubo de gas y otros elementos
faltantes según surge del acta de secuestro.- informe del Registro Nacional de
la Propiedad Automotor de Las Rosas, Pcia. de Sta. Fe: Consta inscripto el
dominio a nombre la mitad indivisa del demandado, no registrando prenda, pero
sí lo siguiente: Embargos: del 5-11-2008 por $ 41.216.08- o/los presentes
autos; del 02/02/2010 por $ 53.085. o/Juz. 1° Inst. Dist. Civil, Com y Laboral
2ª. Nom. de Cda. de Gómez, autos: Sociedad Española de SSMM Las Rosas c
Riccardi Leonardo M. s/ Dem. Ejecutiva. Exp. 1034/09; y del 16.03.2010 por $
10.143,51 o/Juzgado Federal Nº 2 Rosario, autos Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/
Riccardi Leonardo Miguel s/ Ejec. Fiscal- Expte. Nº 46.581. e inhibiciones: Del
27/03/2008 o/ Juz. Federal de Rosario Nº 1-A. Exp. 60.861/2000, por $
41.216.08; Del 16-02.10 Juzg. de 1° Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito Nº 6.
2º Nom. de Cda. de Gómez - autos Nuevo Bco. de Sta. Fe c/ Riccardi Leonardo
Miguel s/ Ordinario, Exp. N° 1144/08.- por $ 26.795,54.- La mitad indivisa del
rodado saldrá a la venta con una única Base de $ 5.000.- y de no haber
oferentes por la Base la subasta se declarará desierta. La venta será Al
Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, sin reclamos
posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y
de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento
de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto
de subasta el total del precio de compra e I.V.A- si correspondiere, con más el
10% de comisión a la Martillera actuante o de honorario mínimo que fija la Ley
7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado
de plaza.- Son a cargo del comprador todas las patentes y/o multas que se
adeudaren como así también los gastos de transferencia retiro y traslado del
rodado, cambio de radicación de corresponder y cualquier otro concepto o
impuesto provincial o nacional creados o a crearse, y que de resultar inhábil
el día de la subasta la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma
hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los
interesados acta de verificación del estado del rodado y de los números de
chasis y motor, y el informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor de Las
Rosas, Pcia. de Sta. Fe., acotándose que luego de la subasta no se aceptarán
reclamaciones por insuficiencia o faltas de cualquier naturaleza. Para el caso
de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la
identidad de la persona por la que adquiere, aprobación la autorización para
tal situación, estableciéndose el término de 3 días para ratificación de la
A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. En cumplimiento de la
Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. del
demandado es 20-26209943-2 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9
(Monotributista). Ver y revisar el día 25 de abril de 2011 de 9 a 12 hs. en el
taller mecánico sito en calle Santa Fe 590 esquina Tucumán de la ciudad de Las
Rosas, Pcia. de Sta. Fe. Mayores informes a la Martillera por la tarde T.E.
0341-4402392.- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere
lugar. Rosario, 11 de abril de 2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti
(Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su
modificatoria Decreto 65/2005.
S/C.- 130942 Abr. 18 Abr. 19
__________________________________________
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ MANSILLA RICARDO DANIEL (cuit Nº
20082849085) s/ Ejec. Fiscal, Expte. Nº 51662 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239),
que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1A de Rosario a
cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada
hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo
Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el viernes 27
de mayo de 2011 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de
Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma
hora y lugar si aquel resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien
inmueble ubicado en calle Mingoni, hoy Fragata Sarmiento, de la localidad de
Rosario. Entre calles: Italo Balbo y Alvear. Lote: 335. Manzana: 14. Arranque:
a los 10,975 m de la calle Italo Balbo al Este de la manzana. Mide: 9 metros
por 26 metros. Linda: al Norte con calle Gustavo Mingoni, al Este con lote 334,
al Oeste con lote 336 y al Sud con lote 337. Superficie: 234 m2. Plano:
13837/1946. Zona: Urbana Dominio inscripto a Matrícula Nº 16-19713 del
Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio
consta a nombre del demandado. Embargos: Presentación n° 356.514 de fecha
31/07/2009 por $ 13.993,05 Banco Credicoop Coop Ltdo c/ Gimatel SRL y otros s/
cobro ejecutivo saldo deudor cta. cte. embargo preventivo. Presentación n°
341.062 de fecha 09/05/2008 por $ 18.327,83.- embargo por el que se ejecuta.
Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se
venderá con la base de $ 47.970.- y de no haber postores por dicha base
seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la
Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende
en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP
Tucumán 1445 5° P of. A, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez
realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del
C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado
en el horario de 10 a 12 hs., los días 24 y 26 de mayo de 2011. Todo lo que se
hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 04 de abril de 2011. Fdo:
Dra. Nélida Piriz, Agente Fiscal.
S/C.- 130961 Abr. 18 Abr. 19
__________________________________________
AFIP - DGI
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/TIMMERMANN ROSANA (Cuit nº 27059897964)
s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 61458 (Ley 11.683 modif ley 25.239), que tramitan por
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1A de Rosario a cargo de el Dr.
Héctor Zucchi, Secretaria a cargo de la Dra. Mercedes Andrada hace saber a sus
efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº
20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 16 de junio de 2011 a las
10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de
Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare
inhábil los siguientes inmuebles con todo lo edificado, clavado y plantado, a
saber; Primero: una fracción de terreno situada en esta ciudad, en el Barrio
Alberdi, antes Sorrento, que es parte del lote letra “I” de la manzana n° 15,
del plano que indica su título, cuya fracción de terreno es la designada como
lote n° Dos, en el plano archivado bajo el n° 68.394 del año 1951, se halla
ubicada en la calle Blas Parera, antes Alberdi, entre las calles Roma y
Mazzini, a los 43,20 metros de esta ultima hacia el Oeste, se compone de 4
metros de frente al Norte, 43,10 metros de fondo en su costado Este, cuya línea
forma con la del frente un ángulo de 90 grados, 17,20 metros en su contrafrente
al Sud, cuya línea forma con la
anterior un ángulo de 90 grados, y el costado Oeste está formado por una línea
quebrada compuesta de 3 tramos: el 1º arranca del extremo Oeste del costado Sud
y en dirección Norte mide 9 metros y forma con la línea del costado Sud un
ángulo de 90 grados, el 2a tramo arranca del extremo del anterior en dirección
Este, mide 13,20 metros y forma con la línea del 1° tramo un ángulo de 90
grados, y el 3° tramo arranca del extremo del anterior en dirección Norte, mide
34,10 metros, cierra la figura y forma con la línea del 2° tramo un ángulo de
270°, todos los ángulos internos, encerrando una superficie total de 291 metros
20 decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Norte, con la
calle Blas Parera, al Este con propiedad de A Calvo, al Sud con propiedad de E
Alvarado y al Oeste, en parte con propiedad de A Comili y en el resto con más
terreno de la sucesión de don Germán Timmermann. Y Segundo: Un lote de terreno
ubicado en esta ciudad en la manzana que forman las calles Blas Parera (antes
Alberti), Alvarez Thomas (antes Mazzini), Washington y Mazza (antes Roma), el
que según plano n° 54878 año 1968 es designado Lote Uno B, está situado a los
27 metros 41 cm (lado Oeste) de la calle Blas Parera hacia el Sur, cuyo punto
arranca a los 26 metros 17 centímetros de la calle Mazza al Este y a los 26,7
centímetros (lado Este) de la calle Blas Parera hacia el Sud, cuyo punto
arranca a los 46 metros 97 centímetros de la calle Alvarez Thomas hacia el
Oeste, es de forma irregular y mide 7,84 metros al lado Este, 13,32 metros en
su lado Sur el cual forma con el anterior un ángulo de 90 grados, 6,50 metros
al lado Oeste, el cual forma con el anterior un ángulo de 89 grados 30 minutos
y el lado Norte está formado por una línea quebrada compuesta de 2 tramos, el
1° de los cuales arranca del extremo Norte del lado Oeste y mide 6,35 metros,
el cual forma con el anterior un ángulo de 102 grados 40 minutos y el 2° tramo
que cierra la figura mide 7,05 metros y forma con el lado anterior un ángulo de
167 grados, 50 minutos y con el costado Este uno de 90 grados. Linda por el
Este y Sur con terreno del Sr Reinaldo Juan Timmermann, por el Oeste con
propiedad de Norma Quijada y por el Norte con lote 1 A, del mismo plano. Tiene
una superficie de 99,9329 metros cuadrados. Según consta en el plano citado
este lote es para anexar al descripto precedentemente el que no puede ser
transferido en forma independiente Dominio inscripto a T° 486 F° 210 Nº 123317
del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El
dominio consta a nombre del demandado,
Embargos: al T° 117E F°4281 Nº 369814 de fecha 30/07/08 por $24.591,17.-
embargo por el que se ejecuta; al T° 117E F°4270 Nº 369812 de fecha 30/07/08
por $24.591,17.- embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran.
Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $260.000.- y de no haber postores por
dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de
oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor
postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su
compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero,
todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse
en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos
al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580
del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de
constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se
encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de
constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina
del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se
aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado
por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El
inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 14 y 15 de
Junio de 2011. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Lunes
04 de Abril de 2011. Fdo. Dr. Carlos Marc, Agente Fiscal.
S/C 130963 Abr. 18 Abr. 190
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
NRO. 8743
Objeto: Contratación
Servicio de reparación de Chapa y Pintura en Pick Up 4x2 DC, Toyota Hilux
modelo 1998 - Móvil Interno N° 2018 EPE.
Apertura de
propuestas: día 29/04/11, HORA: 12,00.
Consultas técnicas a:
Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán - 3000 - Santa Fe.
Entrega de pliego e
informes: Empresa Provincial de La Energía, Primera Junta 2558 - 1er. Piso
- Of. 7. Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.
S/C 6329 Abr. 18 Abr. 20
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007399
Alquiler de Camiones
para Arrastre de Cubas para Transporte de Agua.-
LUGAR DE PRESTACION
DEL SERVICIO: Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
FECHA LIMITE PARA LA
PRESENTACION DE OFERTAS: 02 de Mayo de 2011 a las 16 horas.
CONSULTA DE PLIEGOS Y
ENTREGA DE OFERTAS: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento
y Logística, Ituzaingó 1501, ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.
www.aguassantafesinas.com.ar.
CONCURSO DE PRECIOS N° 10007184
Recolección de Barros
y Grasas
LUGAR DE ENTREGA:
Estación Depuradora de Líquidos Cloacales, Ciudad de Rafaela, Provincia de
Santa Fe.
FECHA LIMITE PARA LA
PRESENTACION DE OFERTAS: 02 de Mayo del 2011 a las 16 horas.
CONSULTA DE PLIEGOS Y
ENTREGA DE OFERTAS: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 - Departamento
Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe.
Provincia de Santa Fe. www.aguassantafesinas.com.ar
CONCURSO DE PRECIOS N° 10007433
Construcción de
Galpón.-
LUGAR DE ENTREGA:
Planta Potabilizadora, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.
FECHA LIMITE PARA LA
PRESENTACION DE OFERTAS: 02 de Mayo del 2011 a las 16 horas.
CONSULTA DE PLIEGOS Y
ENTREGA DE OFERTAS: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 - Departamento
Abastecimiento y Logística, Ituzaingó 1501, ciudad de Santa Fe. Provincia de
Santa Fe. www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6324 Abr. 18 Abr. 20
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MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Subsecretaría de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Por disposición del
Sr. Director Provincial Lic. Ps. Waldir Elmer Calvo de Promoción de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en
los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de
Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños Duarte Alejandra
Rosalía; Loza Ariel Luis; Loza María Jose; Loza Caren Sol y Loza Rodrigo Cruz
Abel - Expte. Nº 01503-0000798-3, se cita, llama y emplaza al progenitor, al
Sr. Loza Francisco quien acredita su identidad con el DNI. Nº 12.027.696, para
que comparezca a notificarse de la Disposición administrativa Nº 000007 de
fecha 20 de enero de 2011, para hacer valer sus derechos en los autos
mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967
de “Promoción y Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su
Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el
BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Abril de 2011.
S/C 6330 Abr. 18
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