DECRETO N°
0618
Santa Fe, 6 de Abril de 2005.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente
Nº 13301-0122069-6 del Sistema de Información de Expedientes y las leyes Nros. 12.106, 12.118 y 12.260; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las leyes
citadas, se declararon en estado de emergencia y zona de desastre a
determinados ámbitos de la Provincia, extendiendo tal declaración hasta el 31
de diciembre de 2003;
Que, por el inciso d) del artículo 1º
de la Ley Nº 12.118, a los sujetos incluidos en la Ley Nº 12.106 se les
suspendió el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Qué, al dictarse la Ley Nº 12.260, se
dispuso extender hasta el 30 de junio de 2004 el estado de emergencia y zona de
desastre a los sujetos damnificados, previéndose, además, eximirlos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado entre el 1º de abril y el 31 de
diciembre de 2003, limitando la liberalidad exclusivamente a los ingresos
atribuibles a locales establecidos y que fueran afectados por el fenómeno
hídrico;
Que, como consecuencia de lo expresado
en el párrafo anterior, resulta que los ingresos atribuibles a locales no afectados
pero pertenecientes a sujetos damnificados, quedaron obligados a ingresar el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes, aún cuando su cumplimiento
fuera suspendido en el tiempo;
Que, atento a lo expresado, resulta
necesario, reprogramar los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
para lo cual este Poder Ejecutivo ha sido facultado tanto por la Ley Nº 12.118
como por la Ley Nº 12.260;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Establecer, para los
sujetos damnificados de las zonas declaradas de desastre en los términos y
condiciones del artículo 1º de la Ley Nº 12.106 y con relación al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas de vencimientos para los
anticipos que fueran suspendidos por el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº
12.118, sólo por los ingresos atribuibles a locales establecidos que no fueran
afectados por el fenómeno hídrico:
ANTICIPO VENCIMIENTO
Abril 2003 5 de mayo de 2005
Mayo 2003 6 de junio de 2005
Junio 2003 5 de julio de 2005
Julio 2003 5 de agosto de 2005
Agosto 2003 5 de septiembre de 2005
Septiembre 2003 5 de octubre de 2005
Octubre 2003 7 de noviembre de 2005
Noviembre 2003 5 de diciembre de 2005
Diciembre 2003 5 de enero de 2006
ARTICULO 2°. - Establecer, para los
sujetos damnificados de las zonas declaradas de desastre en los términos y
condiciones del artículo 1º de la Ley Nº 12.106 y con relación al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas de vencimientos para los
anticipos que fueran suspendidos por el artículo 1º de la Ley Nº 12.260:
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2004 5 de mayo de 2005
Febrero 2004 6 de junio de 2005
Marzo 2004 5 de julio de 2005
Abril 2004 5 de agosto de 2005
Mayo 2004 5 de septiembre 2005
Junio 2004 5 de octubre de 2005
ARTICULO 3°. - Las presentaciones
respectivas se harán mediante las modalidades que habitualmente emplean los
contribuyentes incluidos en los artículos anteriores. A tal efecto, para
aquellos contribuyentes que no utilizan el “Aplicativo Provincia de Santa Fe”
para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán retirar las
boletas respectivas en la dependencia de la Administración Provincial de
Impuestos que corresponda a su domicilio fiscal.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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