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DECRETO 0618

 

Santa Fe, 6 de Abril de 2005.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0122069-6 del Sistema de Información de Expedientes y las leyes Nros. 12.106, 12.118 y 12.260; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las leyes citadas, se declararon en estado de emergencia y zona de desastre a determinados ámbitos de la Provincia, extendiendo tal declaración hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que, por el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 12.118, a los sujetos incluidos en la Ley Nº 12.106 se les suspendió el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Qué, al dictarse la Ley Nº 12.260, se dispuso extender hasta el 30 de junio de 2004 el estado de emergencia y zona de desastre a los sujetos damnificados, previéndose, además, eximirlos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2003, limitando la liberalidad exclusivamente a los ingresos atribuibles a locales establecidos y que fueran afectados por el fenómeno hídrico;

Que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, resulta que los ingresos atribuibles a locales no afectados pero pertenecientes a sujetos damnificados, quedaron obligados a ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes, aún cuando su cumplimiento fuera suspendido en el tiempo;

Que, atento a lo expresado, resulta necesario, reprogramar los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para lo cual este Poder Ejecutivo ha sido facultado tanto por la Ley Nº 12.118 como por la Ley Nº 12.260;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Establecer, para los sujetos damnificados de las zonas declaradas de desastre en los términos y condiciones del artículo 1º de la Ley Nº 12.106 y con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas de vencimientos para los anticipos que fueran suspendidos por el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 12.118, sólo por los ingresos atribuibles a locales establecidos que no fueran afectados por el fenómeno hídrico:

 

ANTICIPO              VENCIMIENTO

Abril 2003              5 de mayo de 2005

Mayo 2003            6 de junio de 2005

Junio 2003            5 de julio de 2005

Julio 2003             5 de agosto de 2005

Agosto 2003         5 de septiembre de 2005

Septiembre 2003                5 de octubre de 2005

Octubre 2003       7 de noviembre de 2005

Noviembre 2003  5 de diciembre de 2005

Diciembre 2003   5 de enero de 2006

 

ARTICULO 2°. - Establecer, para los sujetos damnificados de las zonas declaradas de desastre en los términos y condiciones del artículo 1º de la Ley Nº 12.106 y con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas de vencimientos para los anticipos que fueran suspendidos por el artículo 1º de la Ley Nº 12.260:

 

ANTICIPO              VENCIMIENTO

Enero 2004           5 de mayo de 2005

Febrero 2004       6 de junio de 2005

Marzo 2004           5 de julio de 2005

Abril 2004              5 de agosto de 2005

Mayo 2004            5 de septiembre 2005

Junio 2004            5 de octubre de 2005

 

ARTICULO 3°. - Las presentaciones respectivas se harán mediante las modalidades que habitualmente emplean los contribuyentes incluidos en los artículos anteriores. A tal efecto, para aquellos contribuyentes que no utilizan el “Aplicativo Provincia de Santa Fe” para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán retirar las boletas respectivas en la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda a su domicilio fiscal.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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