DECRETO Nº 0547
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Febrero de 2014
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004581-9 del Registro del S.I.E relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, se reunió la Comisión Paritaria Central;
Que el Poder Ejecutivo hizo una propuesta de política salarial que incluye otorgar dos sumas extraordinarias, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, en función de la categoría de revista a todos los agentes activos incluidos en la Ley 10.052 y modificatorias a pagar con los haberes del mes de Febrero de 2.014;
Que se recibió comunicación formal de los gremios U.P.C.N. y A.T.E. de aceptación de la propuesta realizada;
Que en idéntico sentido, se considera pertinente otorgar una suma extraordinaria al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado de acuerdo a la categoría de revista;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10.174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que el Poder Ejecutivo considera pertinente otorgar una suma fija a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, incluidos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y en la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110. Oportunamente el Poder Ejecutivo emitirá el acto administrativo correspondiente;
Que se considera razonable que las sumas previstas anteriormente se hagan efectivas a favor del personal reemplazante del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que se desempeña en los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, con prestación de servicios y proporcional al tiempo trabajado;
Que asimismo, se considera apropiado disponer que los establecimientos educativos de gestión privada fiscalizados por el Ministerio de Educación, que abonaran el incentivo extraordinario previsto en el presente decreto al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), se les reconozca un aporte estatal del 100% para todos los establecimientos que abonaren el incentivo extraordinario;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en la ley 10.052 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.404;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso a los agentes activos del Escalafón General 2695/83; de dos asignaciones No Remunerativas y No Bonificables por única vez de acuerdo a la siguiente tabla:.
Categorías Importe
Enero Febrero
1y2 $ 650 $ 1.000
3 $ 650 $ 1.100
4y5 $ 700 $ 1.475
6 $ 800 $ 1.525
7,8y9 $ 1.000 $ 2.525
La asignación que se dispone por el presente artículo, en la parte correspondiente al mes de enero, se hará efectiva -conforme al cargo que corresponda- a favor del personal reemplazante del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que se desempeña en los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social con prestación de servicios durante el mes de enero y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.
La asignación que se dispone por el presente artículo, en la parte correspondiente al mes de febrero, se hará efectiva -conforme al cargo que corresponda- a favor del personal reemplazante del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que se desempeña en los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social con prestación de servicios durante el mes de febrero y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.
ARTICULO 2°: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso a los agentes de los Estatutos y Escalafones de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95); de dos asignaciones No Remunerativas y No Bonificables por única vez de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría Importe
Enero Febrero
1,00 $ 650 $ 1.000
1,20/1,40 $ 650 $ 1.100
1,60/2,20 $ 700 $ 1.475
2,30/3,24 $ 800 $ 1.525
4,20/6,00 $ 1.000 $ 2.525
ARTICULO 3°: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso al Personal de Fiscalía de Estado no alcanzado por el Escalafón General 2695/83, de acuerdo a la categoría de revista, de dos asignaciones No Remunerativas y No Bonificables por única vez de acuerdo a la siguiente escala:
Categorías Importes
Enero Febrero
B1/B2 $ 800 $ 1.525
B3/B6 $ 1.000 $ 2.525
ARTICULO 4º: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna de dos sumas no remunerativas y no bonificables de pesos seiscientos cincuenta para Enero y pesos un mil cien para febrero.
ARTICULO 5°: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo según la siguiente escala:
Categorías Importe
Enero Febrero
Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado $ 1.000 $ 2.525
Secretarios Ministeriales Fiscales Adjuntos y Subsecretarios $ 800 $ 1.525
Secretarios Privados, Directores Provinciales, Subdirectores Provinciales, Asesores A-B y Asistentes Técnicos I $ 700 $ 1.475
Asistentes Técnicos II,III y IV $ 650 $ 1.100
ARTICULO 6°: Establécese que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 1°, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), se reconocerá un aporte estatal del 100% del monto abonado.
ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 8°: Refréndase por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
B O N F A T T I
Rubén Darío Galassi
C.P. Angel José Sciara
11128
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