picture_as_pdf 2014-03-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: “DIEGO NICOLAS ARCE ( LEG: 1008) D.N.I: 41.946.402 ”, sírvase notificar por este medio a la Sra. Silvia Gladis Arce DNI 18.107.369, haciéndole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente “Rosario, 13 de marzo de 2014, DISPOSICION N° 020/14. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo conforme Art. 60 de Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ARCE, DIEGO NICOLAS, DNI N° 41.946.402, argentino, nacido en fecha 26 de mayo de 1999, hijo de la Sra. Silvia Gladis Arce DNI N° 18.107.369 con ultimo domicilio conocido en calle Juan B. Justo N° 7840 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de nueva prorroga, conforme a lo establecido por el art. 4, 51,52 Inc. C de Ley 12967. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado, en coordinación con las instituciones públicas y privadas locales art. 29 Ley 12967 y Dto Reglamentario 619/10 con competencia en la materia, consistente en la continuidad del alojamiento institucional dentro del sistema de protección integral. 2.- DISPONER: Notificar lo resuelto a los representantes legales, familiares o responsables del niño, niña o adolescente conforme Art. 61 3.- DISPONER: Notificar la PRORROGA de la medida excepcional oportunamente dispuesta y solicitar el control de legalidad, al Tribunal colegiado de familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N° 12.967.4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Dra Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11126 Mar. 18 Mar. 20


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Notificación


En los autos caratulados: “CANTEROS NAIR Y GABRIELA- DPPDNAyF S/ CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. Nº 518/2012, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra Nominación de Casilda, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Clelia Carina Gómez ) se notifica al Sr. ALBERTO CAYETANO CANTEROS, DNI N° 16.861.162, del Auto N° 510, que a continuación se transcribe “Casilda, 29 de Abril de 2013. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción Rosario respecto de las niñas Canteros Nahir Itatí, DNI 46.134.656 y Canteros Gabriela Noelia, DNI 48.972.533 , hijas de Canteros Alberto Cayetano y de Celia Lorena del Huerto Duré, mediante Resolución Nº 47 del 9 de mayo de 2012. 2º) Hágase saber que la medida excepcional tiene vigencia desde el 16 de enero de 2013 con un máximo de 90 días de vigencia. 3º) Reiterase a la autoridad de aplicación que debe observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria ley 13.237 y Decreto Nº 619/10 y normativa aplicable, en especial atención al debido diligenciamiento de las notificaciones, a la puesta en disposición de las actuaciones administrativas a los interesados. 4º) comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del Art. 38 de la Ley 12.967. Insértese y Hágase saber”. (Autos: “CANTEROS NAIR Y GABRIELA - DPPDNAyF S/ CONTROL DE LEGALIDAD”, Expte. Nº 518/2012”). Firmado: Alejandro H. Lanata (Juez). Clelia Carina Gómez (Secretaria).-

S/C. 11130 Mar. 18 Mar. 20

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CITACION


Por disposición de la señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Expediente SIE No 01503-0001038-9, caratulado “S/ Medidas de Protección Excepcional - Díaz, María E.” que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. Mónica Viviana Díaz, D.N.I. Nº 20.779.248, domiciliada en Manzana 5 de Alto Verde de esta ciudad, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición nº 000072 de fecha 18 de setiembre de 2013 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Se transcribe la Disposición: “Santa Fe, 18 de setiembre de 2013. DISPOSICION Nº 000072. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MARÍA EUGENIA DIAZ, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 46.763.375, de 9 años de edad, nacida el 13/09/2003; de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora, la señora Mónica Viviana Díaz, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 20.779.248, la cual se domicilia en la Mz. 5 del barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de su progenitora, quedando la misma dentro de la familia ampliada, sugiriendo una guarda en favor de su tía materna, la señora María de los Ángeles Díaz, D.N.I. Nº 20.282.721, domiciliada en calle Raúl Tacca N° 3066 del Barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el Equipo de profesionales del área social de la Municipalidad local, y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña.- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe)“.-

Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición que antecede adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. Santa Fe 10 de marzo de 2014.

S/C 224151 Mar. 18 Mar. 20

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