picture_as_pdf 2013-03-18

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCION N° 0008


Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 02001-0017993-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- y las Resoluciones de este Ministerio Público de la Acusación Nros. 0036/2012, 0037/2012, 0038/2012 y 0041/2012 en virtud de las cuales se tramitan los concursos públicos de oposición y antecedentes para la cobertura de los cargos de Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría, Jefe de Oficina Rendición de Cuentas, Jefe de Oficina Remuneraciones y Subdirector de Administración Económica Financiera del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el artículo 2°, segundo párrafo, de la mencionada ley dispone que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, por Resoluciones N° 0003/2012 de este Ministerio Público, se estableció el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios;

Que por resolución Nº 0010/2012 el Fiscal General aprobó la estructura orgánica de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación con sus misiones y funciones;

Que, en la mencionada estructura, se prevén los cargos de Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría, Jefe de Oficina Rendición de Cuentas, Jefe de Oficina Remuneraciones y Subdirector de Administración Económica Financiera.

Que por Resoluciones de este Ministerio Público de la Acusación Nros. 0036/2012, 0037/2012, 0038/2012 y 0041/2012 se llamó a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir los mencionados cargos mencionados.

Que se encuentran en trámite los procesos concursales ut supra mencionados.

Que en vista del vencimiento del plazo del convenio de colaboración para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación celebrado entre este último y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Nº 0544/11 y prorrogado por Decretos N° 431/11 y 4338/12, se tramita por Expte. N° 02001-0017869-4 una nueva prórroga.

Que dicha circunstancias sumada a razones de buena administración y transparencia en la gestión pública del Estado, tornan necesario suspender el trámite de dichos concursos hasta tanto se realicen las adecuaciones administrativas necesarias.

Que se dicta la presente en uso de las facultades otorgadas mediante los artículos 1°, 2°, 3°, 16° y concordantes de la Ley Nº 13013;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Suspéndase los procedimientos correspondientes a los concursos públicos de oposición y antecedentes convocados por las Resoluciones Nros. 0036/2012, 0037/2012, 0038/2012 y 0041/2012 de este Ministerio Público de la Acusación para la cobertura de los cargos de Jefe de Oficina Presupuesto y Contaduría, Jefe de Oficina Rendición de Cuentas, Jefe de Oficina Remuneraciones y Subdirector de Administración Económica Financiera, respectivamente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Julio de Olazabal

Fiscal General

S/C 8933 Mar. 18

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ariel GANDOSSINI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist.Hidrico, Forestal y Minero - Ref./ Verificación de guías de transporte de pescado por diferencias de volúmenes de pescado en riego licencia de acopio “A” Ariel GANDOSSINI” se ha dictado la siguiente providencia:

Ref.: Expte. Nº 00701-0080990-4. Atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho. Téngase al señor Ariel GANDOSSINI por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. De conformidad a lo establecido por el artículo 30 y siguientes del Decreto N° 10204/58, suspéndanse los términos que pudieren estar corriendo, los que se reanudarán a partir de la notificación de la presente y córrase vista de las actuaciones al solicitante por el término de cinco (5) días hábiles, quedando los mismos a su disposición en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de esta Jurisdicción, sito en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan A. Cano, Director General de Asuntos Jurídicos y Despacho, Ministerio de la Producción.

S/C 8938 Mar. 18 Mar. 19

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27 FEB 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito por exceso de velocidad, mediante la utilización de dispositivos cinemómetros asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta nacional Nº 33;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud referida, de controles efectuados mediante la utilización de dispositivos cinemómetros, asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como, exceso de velocidad máxima permitida, se encuentran regulados por la Resolución Nº 0040/2010 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 18 de julio de 2012 se suscribió el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas, Fotográficos o no, de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, registrado bajo el Nº 4990, Folio 199, Tomo IX, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”( Cf. Art. 7, inc. 12 de la Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificacion referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que Transcurrido treinta (30) días hábiles sin que se presente la certifición requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento de contralor que constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito, desalentar y en consecuencia disminuir la comisión de infracciones y por ende un sistema idóneo a los fines e intereses de los ciudadanos y para el estado significa ponderar las tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas y su eficacia estará dada por la modificación de los comportamientos en la conducción de vehículos automotores;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles por exceso de velocidad mediante cinemómetros, sobre la Ruta Nacional Nº 33 en zona urbanizada de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2º: Dicha habilitación se hace efectiva sobre el sistema de control efectuado a través de los siguientes dispositivos electrónicos:

Marca “STALKER”, Modelo STALKER LIDAR, Número de Serie 75492, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº33 en el Km. 755,8 ( intersección de las calles Jorge Raúl Rodriguez y 25 de mayo) en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe.

Marca “STALKER”, Modelo STALKER LIDAR, Número de Serie 76134, emplazado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional Nº33, Km 754,5 (intersección de las calles Jorge Raúl Rodriguez y Laprida) en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTÍCULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorias técnico administrativas, tanto en la complementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias. Se aplicará la Ley Provincial Nº 13.169 a partir de su entrada en vigencia.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticos, Fotográficos o No, de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito, suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 y 0030/11 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 8937 Mar. 18 Mar. 19

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