MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 0146
Santa Fe, 11 de Marzo de 2011.
VISTO: El expediente
N° 00201-0138237-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución N°
0758, de fecha 2 de julio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
legal llama a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón
Decreto - Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la
cobertura de los cargos Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo - Subdirector
General y Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinación de Logística
y Operaciones, ambos de la Dirección Provincial de Protección civil de este
Ministerio;
Que por Resolución
Ministerial N° 1105, de fecha 6 de agosto de 2010, se decidió rectificar para
ambos cargos a concursar, el perfil pretendido. Anexo I - Punto 2 - Formación
Particular - Inciso a) de la Resolución Ministerial Nº 0758/2010, ampliándose,
además, el plazo de difusión del nuevo perfil y modificando, también, el
Cronograma de Actividades;
Que por Resolución
Ministerial N° 1191, de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada en el
expediente N° 00201-0141268-1, el titular de la Jurisdicción dispuso designar a
la Sra. Subsecretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Seguridad,
Ing. María Pía Zelayeta, para desempeñarse como Presidenta del Jurado del
Concurso convocado por la Resolución N° 0758/2010;
Que por expediente N°
00201-0141555-2 del Registro de Información de Expedientes - Ministerio de
Seguridad, la presidenta del Jurado del Concurso, Ing. María Pía Zelayeta
solicitó la rectificación de errores materiales en el Anexo I de la Resolución
N° 0758/2010, en el ítem B), Punto 2), así como la modificación de la fecha
prevista para la Evaluación Psicotécnica, por realizarse en dicho día el Censo
Nacional, proponiendo en su lugar se adelante un día (26/10/2010),
modificándose, también la fecha para la Entrevista personal, fijándose para el
día 17/11/2010, dictándose, en
consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 1260, de fecha 14 de octubre de 2010, acogiéndose las
modificaciones pretendidas;
Que ante el dictado
de esta última Resolución, la entidad gremial Unión del Personal Civil de la
Nación - UPCN- Seccional Provincial Santa Fe, presentó en fecha 22 de octubre
de 2010, la Nota Nº 1212 (expediente N° 00201-0141785-9), en la cual,
fundándose en que los postulantes inscriptos no fueron informados oportunamente
y con la debida antelación de la
modificación de la composición del Jurado y de las fechas para las realización
de las evaluaciones correspondientes, solicita se detenga el proceso del
concurso y se declare la nulidad de la citada convocatoria;
Que por expediente N°
00201-0141734-3, el postulante Maximilian Rumscheidt, dedujo recurso de
revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución de este Ministerio N°
1260/2010, por considerar que se cambiaron arbitrariamente las fechas de
evaluación técnica, psicotécnica y entrevista personal;
Que por expediente N°
00201-0141715-8, el postulante Eduardo Julio Wagner, mediante recurso
presentado en fecha 15 de octubre de 2010, impugnó de nulidad el concurso
convocado por Resolución N° 0758/2010, en base a las supuestas irregularidades
que detalla en su escrito;
Que por Resolución Ministerial
N° 1446, de fecha 25 de octubre de 2010, se dispuso suspender la convocatoria
dispuesta para el día 19 de octubre de 2010 y reprogramar las fechas para la
Evaluación Técnica, Psicotécnica y la Entrevista Personal, con fundamento en
las objeciones y observaciones realizadas, tanto por la entidad gremial citada
ut supra, como por lo solicitado por los integrantes del Jurado del Concurso;
Que la mencionada
Resolución Nº 1446/2010 ha sido, a su vez, impugnada por los participantes, de
acuerdo a lo que surge de los expedientes N° 00201-0142001-5 y
?00201-0142028-8, ambos del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
Que de la revisión de
lo actuado, y especialmente, de la lectura de las Actas de fecha 16 de
septiembre de 2010, 20 de septiembre de 2010, 4 de octubre de 2010, 19 de
octubre de 2010, emanadas del Jurado del Concurso Interno, cuyas copias obran
en el expediente N° 00201-0141800-9, surge evidente que el proceso del Concurso
adolece de defectos que hacen aconsejable suspender la convocatoria para las
distintas instancias de evaluación, para proceder a una revisión integral del
mismo;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1:
Suspender, por las razones expuestas, la convocatoria para los días 14 de marzo
de 2011, 4 de abril de 2011 y 25 de abril de 2011, para las etapas de
Evaluación Técnica, Psicotécnica y Entrevista Personal, respectivamente.
ARTICULO 2: Ordenar
se proceda a una revisión integral del proceso de Concurso Interno, convocado
por Resolución Nº 0758/2010, a fin de evaluar la conveniencia de continuar o
no, con el mismo.
ARTICULO 3:
Regístrese, hágase saber y archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Ministro de Seguridad
S/C 6103 Mar. 18
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la
Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1512
“Baduna, Talia Liliana s/protección de persona”, que tramita por sorteo en el
Tribunal Colegiado N° 4, Secretaría N° 3, se hace saber a los Sres. María José
Tagliarini, D.N.I. Nº 18.296.528 y Santiago Luis Baduna, D.N.I. N°
18.478.810, que se ha dictado el acto
administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 8 de
febrero de 2011. Visto...
Considerando... Dispone: 1. Resolver Definitivamente la Medida
Excepcional dispuesta oportunamente en relación de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a
que se
ha agotado el trabajo con la familia de
origen y no existiendo familia ampliada; no habiendo posibilidades de
revinculación en forma permanente y definitiva. 2. Proponer por ante el
Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda las medidas definitivas
sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que
seguidamente se enuncian, en cuanto a que se considere la posibilidad de que
TALIA LILIANA BADUNA sea declarada en estado de adaptabilidad, a fin de que
pueda acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley N° 26.061;
Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C. y c.
Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de Vinculación
Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de
la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción efectuará el
procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes
interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por
ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Otórguese el trámite
correspondiente regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano
jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Mónica C. Varetto. Directora
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de
Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir
el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa
debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTICULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito
regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de
tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 127977 Mar. 18 Mar. 22
_________________________
CITACION
Por disposición de la
Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa Fe,
dentro del legajo administrativo N° 1775 “Peralta Juan s/Medida excepcional”,
que tramitara oportunamente por ante el Juzgado de Menores N° 2 de Rosario, se
hace saber a los Sra. Sandra Noemí Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, que se ha
dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 1° de marzo de 2011. Visto... Considerando... Resuelve:
1. Resolver Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en
relación al niño JUAN PERALTA, D.N.I. N° 47.137.774, nacido en la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, el 18 de julio de 2006, hijo de Sandra Noemí
Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, con filiación paterna desconocida, todo ello de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo
decreto reglamentario, debido a haberse agotado el trabajo con la familia de
origen y con la familia ampliada. 2. Proponer, por ante el Tribunal Colegiado
de Familia que en turno corresponda la medida definitiva sugerida fundadamente
por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncia,
en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que el niño Juan
Peralta, sea declarado en estado de adaptabilidad, a fin de que pueda acceder a
una guarda con fines de adopción con el matrimonio compuesto por Gabriela
Macagni, D.N.I: 21.414.346 y Rodolfo Luis Cortes, D.N.I: 20.173.281,
domiciliados en Buenos Aires 5678 de la ciudad de Rosario, ello en virtud del
tiempo transcurrido y el vínculo previamente existente con los nombrados que
hace conveniente que el mismo no sea interrumpido, todo ello sin perjuicio de
la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de
Familia competente que intervenga en el respectivo juicio a incoar, en base a
las actuaciones administrativas, Informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia
limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia,
por Imperativo legal de orden público, estatuido por la CDN, CN., Ley N°
26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPC
y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de
Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción efectuará
el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las
partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución
adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente; 4. Otórguese el trámite
correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano
jurisdiccional y oportunamente archívese.
Dra. MONICA C. VARETTO
Directora Provincial
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de
Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir
el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa
debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTICULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito
regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la
sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas,
sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección
excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 127978 Mar. 18 Mar. 22
__________________________________________
C.U.D.A.I.O.
ORDEN Nº 020/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001729-5, relacionado con la habilitación de la Dra. Marcela Daram, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Daram se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE la Dra. Marcela
Daram ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 6224 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marcela Daram, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilítase a la Dra. Marcela Daram, D.N.I. 18.146.058 - M.P. 2836/02 -
Odontóloga, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6087 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 021/11
Santa Fe, 28 de Febrero 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001729-5, relacionado con la habilitación de la Dra. Marcela Daram para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Daram, se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho
establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE la Dra. Marcela
Daram ha acreditado ante este organismo
con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia
- Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 6224 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marcela Daram, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase a la Dra. Marcela Daram D.N.I. 18.146.058 - M.P.2836/02-Odontóloga,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6088 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN N° 022/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001730-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernando A. Bertuol
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Bertuol se solicita se habilite en
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos
por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Fernando
A. Bertuol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAÍO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Provincias Unidas 1955 de
la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fernando A. Bertuol,
para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Fernando Adrián Bertuol, D.N.I. Nº 27.880.905 - M.P. 4352/02
- Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6089 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 023/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001730-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernando A. Bertuol,
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Bertuol se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Fernando
Adrián Bertuol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAI0
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Provincias Unidas 1955 de
la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fernando A. Bertuol,
para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Fernando Adrián Bertuol DNI: 27.880.905- M.P.
4352/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6090 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 024/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001731-0, relacionado con la habilitación del Dr. Jorge E. Goytia de la
localidad de Rosario, Santa Fe para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Goytia se solicita se habilite consultorio
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE al Dr. Goytia ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 1465 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Goytia, para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Jorge Eduardo Goytia, DNI: 14.287.213 - M.P.
2228/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6091 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN N° 025/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
00512-0001731-0, relacionado con la habilitación del Dr. Jorge E. Goytia para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario, Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Jorge E. Goytia se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Jorge E.
Goytia, ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 1465 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Jorge E. Goytia, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Jorge Eduardo Goytia, DNI: 14.287.213 - M.P. 2228/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6092 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 026/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001732-1, relacionado con la habilitación del Dr. Fabián Zancocchia de
la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para efectuar implantes de membrana
amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Zancocchia se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Fabián
Zancocchia ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 371 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo, del Dr. Fabián Zancocchia, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Fabián Zancocchia, DNI 21.941.896 - M.P. 3265/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6093 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 027/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-00011732-1, relacionado con la habilitación del Dr. Fabián Zancocchia,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Zancocchia se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Fabián
Zancocchia ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, lodos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CÜDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 371 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fabián Zancocchia, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Dr. Fabián Zancocchia, DNI 21.941.896 - M.P.3265/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6094 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 028/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001733-2, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo V. Di Marco,
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Di Marco se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Di Marco
ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Saavedra 2147 de la ciudad
de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo V. Di Marco, para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilitase al Dr. Marcelo V. Di Marco, D.N.I. 20.354.556- M.P. 3563/02-Odontólogo,
para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6095 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 029/11
Santa Fe, 28 Feb. 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001733-2, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo V. Di Marco
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Di Marco se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Marcelo Di
Marco ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Saavedra 2147 de la ciudad
de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo V. Di Marco, para realizar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilitase al Dr. Marcelo Víctor Di Marco, D.N.I. 20.354.556-
M.P.3563/02-Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6096 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN N° 030/11
Santa Fe, 28 Febrero 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001746-8, relacionado con la habilitación de la Dra. Carla Núñez de
Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Carla Núñez se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que la Dra. Núñez ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martín 2919 de la
ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Carla Núñez, para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilitase a la Dra. Carla G. Núñez, D.N.I. 23.405.226- M.P. 2175/01-Cirujana
buco maxilofacial, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años:
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6097 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 031/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001746-8, relacionado con la habilitación de la Dra. Carla G. Núñez para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Santa Fe Capital; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Núñez, se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que la Dra. Carla
Núñez ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martín 2919 de la
ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Carla G. Núñez, para realizar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilitase a la Dra. Carla G. Núñez, D.N.I. 23.405.226- M.P. 2175/01-Cirujana
Buco maxilofacial, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6098 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN N° 032/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001688-3, relacionado con la habilitación de la Dra. Mabel Turchetti
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en Casilda, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Turchetti se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que la Dra. Mabel
Turchetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Güemes 2082 de la ciudad
de Casilda, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Mabel Turchetti, para
realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilitase a la Dra. Mabel Zulma Turchetti D.N.I. 11.655.093-M.P.1768/02-
Odontóloga, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6099 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 033/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001684-9, relacionado con la habilitación del Dr. Steeman Rodolfo y
otros profesionales para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Rodolfo Steeman y demás profesionales se
solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de
implantes de membrana amniótica.
Que realizada la evaluación
correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde
emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por
la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que los Dres. Rodolfo
Steeman, Flavio Steeman y Agustina Reynoso han acreditado ante este organismo
con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia
- Resolución INCUCAI Nº 115/05- Anexo II, todos los requisitos para poder
efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Consultorio Odontológica sito en calle Ovidio Lagos 1151 de la
ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Steeman Rodolfo, Steeman Flavio y
Agustina Reynoso, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilitase a los Dres. Steeman Rodolfo Luis, D.N.I. 6.349.433- M.P.
945/02-Odontólogo, Reynoso Clelia Agustina, D.N.I. 6.480.762-M.P.985/02 -
Cirujana dentista y Steeman Flavio Dario, D.N.I. 22.903.341- M.P. 3343/02-Odontólogo,
para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6100 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN Nº 034/11
Santa Fe, 18 Febrero 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001766-4, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Hugo Appiani y
Lucas Caponigro, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los Dres. Appiani y Caponigro, se solicita se
habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de
implantes de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que los Dres. Appiani
Hugo y Lucas E. Caponigro han acreditado ante este organismo contar con toda la
documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución
INCUCAI N° 115/05-Anexo II, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Instituto de Especialidades Médico Odontológicas sito en calle
Pueyrredón 1201 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr.
Hugo Appiani, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°:
Habilitase a los Dres. Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560- M.P. 1281/02 y
Lucas Ezequiel Caponigro, D.N.I. 27.462.310 M.P. 4254/02 Odontólogos,
para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado
en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos
precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6101 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________
ORDEN N° 035/11
Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001766-4, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Appiani y
Caponigro para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los Dres. Appiani y Caponigro se solicita se
habilite el establecimiento donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes
óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que los Dres. Hugo
Appiani y Lucas Caponigro han acreditado ante este organismo con toda la
documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en
vigencia - Resolución
INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Instituto de Especialidades Médico Odontológicas sito en calle
Pueyrredón 1201 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr.
Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560 M.P. 1281/02, para realizar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilitase a los Dres. Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560 - M.P. 1281/02 y Lucas
Ezequiel Caponigro, D.N.I. 27.462.310- M.P. 4254/02- Odontólogos, para efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el
establecimiento habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6102 Mar. 18 Mar. 21
__________________________________________