picture_as_pdf 2011-03-18

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

RESOLUCION Nº 0146

 

Santa Fe, 11 de Marzo de 2011.

 

VISTO: El expediente N° 00201-0138237-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución N° 0758, de fecha 2 de julio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal llama a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la cobertura de los cargos Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo - Subdirector General y Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinación de Logística y Operaciones, ambos de la Dirección Provincial de Protección civil de este Ministerio;

Que por Resolución Ministerial N° 1105, de fecha 6 de agosto de 2010, se decidió rectificar para ambos cargos a concursar, el perfil pretendido. Anexo I - Punto 2 - Formación Particular - Inciso a) de la Resolución Ministerial Nº 0758/2010, ampliándose, además, el plazo de difusión del nuevo perfil y modificando, también, el Cronograma de Actividades;

Que por Resolución Ministerial N° 1191, de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada en el expediente N° 00201-0141268-1, el titular de la Jurisdicción dispuso designar a la Sra. Subsecretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Seguridad, Ing. María Pía Zelayeta, para desempeñarse como Presidenta del Jurado del Concurso convocado por la Resolución N° 0758/2010;

Que por expediente N° 00201-0141555-2 del Registro de Información de Expedientes - Ministerio de Seguridad, la presidenta del Jurado del Concurso, Ing. María Pía Zelayeta solicitó la rectificación de errores materiales en el Anexo I de la Resolución N° 0758/2010, en el ítem B), Punto 2), así como la modificación de la fecha prevista para la Evaluación Psicotécnica, por realizarse en dicho día el Censo Nacional, proponiendo en su lugar se adelante un día (26/10/2010), modificándose, también la fecha para la Entrevista personal, fijándose para el día  17/11/2010, dictándose, en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 1260, de fecha  14 de octubre de 2010, acogiéndose las modificaciones pretendidas;

Que ante el dictado de esta última Resolución, la entidad gremial Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN- Seccional Provincial Santa Fe, presentó en fecha 22 de octubre de 2010, la Nota Nº 1212 (expediente N° 00201-0141785-9), en la cual, fundándose en que los postulantes inscriptos no fueron informados oportunamente y con la  debida antelación de la modificación de la composición del Jurado y de las fechas para las realización de las evaluaciones correspondientes, solicita se detenga el proceso del concurso y se declare la nulidad de la citada convocatoria;

Que por expediente N° 00201-0141734-3, el postulante Maximilian Rumscheidt, dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución de este Ministerio N° 1260/2010, por considerar que se cambiaron arbitrariamente las fechas de evaluación técnica, psicotécnica y entrevista personal;

Que por expediente N° 00201-0141715-8, el postulante Eduardo Julio Wagner, mediante recurso presentado en fecha 15 de octubre de 2010, impugnó de nulidad el concurso convocado por Resolución N° 0758/2010, en base a las supuestas irregularidades que detalla en su escrito;

Que por Resolución Ministerial N° 1446, de fecha 25 de octubre de 2010, se dispuso suspender la convocatoria dispuesta para el día 19 de octubre de 2010 y reprogramar las fechas para la Evaluación Técnica, Psicotécnica y la Entrevista Personal, con fundamento en las objeciones y observaciones realizadas, tanto por la entidad gremial citada ut supra, como por lo solicitado por los integrantes del Jurado del Concurso;

Que la mencionada Resolución Nº 1446/2010 ha sido, a su vez, impugnada por los participantes, de acuerdo a lo que surge de los expedientes N° 00201-0142001-5 y ?00201-0142028-8, ambos del Registro del Sistema de Información de Expedientes;

Que de la revisión de lo actuado, y especialmente, de la lectura de las Actas de fecha 16 de septiembre de 2010, 20 de septiembre de 2010, 4 de octubre de 2010, 19 de octubre de 2010, emanadas del Jurado del Concurso Interno, cuyas copias obran en el expediente N° 00201-0141800-9, surge evidente que el proceso del Concurso adolece de defectos que hacen aconsejable suspender la convocatoria para las distintas instancias de evaluación, para proceder a una revisión integral del mismo;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1: Suspender, por las razones expuestas, la convocatoria para los días 14 de marzo de 2011, 4 de abril de 2011 y 25 de abril de 2011, para las etapas de Evaluación Técnica, Psicotécnica y Entrevista Personal, respectivamente.

ARTICULO 2: Ordenar se proceda a una revisión integral del proceso de Concurso Interno, convocado por Resolución Nº 0758/2010, a fin de evaluar la conveniencia de continuar o no, con el mismo.

ARTICULO 3: Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Ministro de Seguridad

S/C             6103                Mar. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

 

CITACION

 

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa  Fe, dentro del legajo administrativo N° 1512 “Baduna, Talia Liliana s/protección de persona”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado N° 4, Secretaría N° 3, se hace saber a los Sres. María José Tagliarini, D.N.I. Nº 18.296.528 y Santiago Luis Baduna, D.N.I. N° 18.478.810,  que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 8 de febrero de 2011. Visto...  Considerando... Dispone: 1. Resolver Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en relación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a que se

 ha agotado el trabajo con la familia de origen y no existiendo familia ampliada; no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva. 2. Proponer por ante el Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que se considere la posibilidad de que TALIA LILIANA BADUNA sea declarada en estado de adaptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley N° 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C. y c. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Otórguese el trámite correspondiente regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Mónica C. Varetto. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C             127977 Mar. 18 Mar. 22

_________________________

 

CITACION

 

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1775 “Peralta Juan s/Medida excepcional”, que tramitara oportunamente por ante el Juzgado de Menores N° 2 de Rosario, se hace saber a los Sra. Sandra Noemí Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe  seguidamente:  “Rosario, 1° de marzo de 2011. Visto... Considerando... Resuelve: 1. Resolver Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en relación al niño JUAN PERALTA, D.N.I. N° 47.137.774, nacido en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, el 18 de julio de 2006, hijo de Sandra Noemí Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, con filiación paterna desconocida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a haberse agotado el trabajo con la familia de origen y con la familia ampliada. 2. Proponer, por ante el Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncia, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que el niño Juan Peralta, sea declarado en estado de adaptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción con el matrimonio compuesto por Gabriela Macagni, D.N.I: 21.414.346 y Rodolfo Luis Cortes, D.N.I: 20.173.281, domiciliados en Buenos Aires 5678 de la ciudad de Rosario, ello en virtud del tiempo transcurrido y el vínculo previamente existente con los nombrados que hace conveniente que el mismo no sea interrumpido, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente que intervenga en el respectivo juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, Informes técnicos,  evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo legal de orden público, estatuido por la CDN, CN., Ley N° 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente; 4. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Dra. MONICA C. VARETTO

Directora Provincial

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.

Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C             127978 Mar. 18 Mar. 22

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C.U.D.A.I.O.

 

ORDEN Nº 020/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001729-5, relacionado con la habilitación de la Dra. Marcela Daram, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Daram se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE la Dra. Marcela Daram ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 6224 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marcela Daram, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase a la Dra. Marcela Daram, D.N.I. 18.146.058 - M.P. 2836/02 - Odontóloga, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6087    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 021/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001729-5, relacionado con la habilitación de la Dra. Marcela Daram para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Daram, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del  CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE la Dra. Marcela Daram  ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Santa Fe 6224 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Marcela Daram, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase a la Dra. Marcela Daram D.N.I. 18.146.058 - M.P.2836/02-Odontóloga, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6088    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN N° 022/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001730-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernando A. Bertuol para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bertuol se solicita se habilite en consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Fernando A. Bertuol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAÍO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Provincias Unidas 1955 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fernando A. Bertuol, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Fernando Adrián Bertuol, D.N.I. Nº 27.880.905 - M.P. 4352/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6089    Mar. 18 Mar. 21

__________________________________________

 

ORDEN Nº 023/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001730-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernando A. Bertuol, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bertuol se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Fernando Adrián Bertuol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAI0

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Provincias Unidas 1955 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fernando A. Bertuol, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Fernando Adrián Bertuol DNI: 27.880.905- M.P. 4352/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6090    Mar. 18 Mar. 21

__________________________________________

 

ORDEN Nº 024/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001731-0, relacionado con la habilitación del Dr. Jorge E. Goytia de la localidad de Rosario, Santa Fe para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Goytia se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE al Dr. Goytia ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 1465 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Jorge Eduardo Goytia, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Jorge Eduardo Goytia, DNI: 14.287.213 - M.P. 2228/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6091    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN N° 025/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0001731-0, relacionado con la habilitación del Dr. Jorge E. Goytia para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Jorge E. Goytia se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Jorge E. Goytia, ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 1465 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Jorge E. Goytia, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Jorge Eduardo Goytia, DNI: 14.287.213 - M.P. 2228/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6092    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 026/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001732-1, relacionado con la habilitación del Dr. Fabián Zancocchia de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Zancocchia se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Fabián Zancocchia ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 371 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo, del Dr. Fabián Zancocchia, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Fabián Zancocchia, DNI 21.941.896 - M.P. 3265/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6093    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 027/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-00011732-1, relacionado con la habilitación del Dr. Fabián Zancocchia, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Zancocchia se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Fabián Zancocchia ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, lodos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CÜDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Alvear 371 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Fabián Zancocchia, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Fabián Zancocchia, DNI 21.941.896 - M.P.3265/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6094    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 028/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001733-2, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo V. Di Marco, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Di Marco se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Di Marco ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Saavedra 2147 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo V. Di Marco, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilitase al Dr. Marcelo V. Di Marco, D.N.I. 20.354.556- M.P. 3563/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6095    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 029/11

 

Santa Fe, 28 Feb. 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001733-2, relacionado con la habilitación del Dr. Marcelo V. Di Marco para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Di Marco se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Marcelo Di Marco ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Saavedra 2147 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo V. Di Marco, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilitase al Dr. Marcelo Víctor Di Marco, D.N.I. 20.354.556- M.P.3563/02-Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6096    Mar. 18 Mar. 21

__________________________________________

 

ORDEN N° 030/11

 

Santa Fe, 28 Febrero 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001746-8, relacionado con la habilitación de la Dra. Carla Núñez de Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Carla Núñez se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que la Dra. Núñez ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martín 2919 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Carla Núñez, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilitase a la Dra. Carla G. Núñez, D.N.I. 23.405.226- M.P. 2175/01-Cirujana buco maxilofacial, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años:

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6097    Mar. 18 Mar. 21

__________________________________________

 

ORDEN Nº 031/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001746-8, relacionado con la habilitación de la Dra. Carla G. Núñez para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Santa Fe Capital; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Núñez, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que la Dra. Carla Núñez ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martín 2919 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Carla G. Núñez, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilitase a la Dra. Carla G. Núñez, D.N.I. 23.405.226- M.P. 2175/01-Cirujana Buco maxilofacial, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6098    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN N° 032/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001688-3, relacionado con la habilitación de la Dra. Mabel Turchetti para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Casilda, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Turchetti se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que la Dra. Mabel Turchetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Güemes 2082 de la ciudad de Casilda, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Mabel Turchetti, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilitase a la Dra. Mabel Zulma Turchetti D.N.I. 11.655.093-M.P.1768/02- Odontóloga, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6099    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 033/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001684-9, relacionado con la habilitación del Dr. Steeman Rodolfo y otros profesionales para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rodolfo Steeman y demás profesionales se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que los Dres. Rodolfo Steeman, Flavio Steeman y Agustina Reynoso han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05- Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Consultorio Odontológica sito en calle Ovidio Lagos 1151 de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Steeman Rodolfo, Steeman Flavio y Agustina Reynoso, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilitase a los Dres. Steeman Rodolfo Luis, D.N.I. 6.349.433- M.P. 945/02-Odontólogo, Reynoso Clelia Agustina, D.N.I. 6.480.762-M.P.985/02 - Cirujana dentista y Steeman Flavio Dario, D.N.I. 22.903.341- M.P. 3343/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6100    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN Nº 034/11

 

Santa Fe, 18 Febrero 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001766-4, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Hugo Appiani y Lucas Caponigro, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Appiani y Caponigro, se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que los Dres. Appiani Hugo y Lucas E. Caponigro han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Instituto de Especialidades Médico Odontológicas sito en calle Pueyrredón 1201 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Hugo Appiani, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilitase a los Dres. Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560- M.P. 1281/02  y  Lucas Ezequiel Caponigro, D.N.I. 27.462.310 M.P. 4254/02 Odontólogos, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas  en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6101    Mar. 18 Mar. 21

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ORDEN N° 035/11

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001766-4, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Appiani y Caponigro para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Appiani y Caponigro se solicita se habilite el establecimiento donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que los Dres. Hugo Appiani y Lucas Caponigro han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en

vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Instituto de Especialidades Médico Odontológicas sito en calle Pueyrredón 1201 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560 M.P. 1281/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilitase a los Dres. Hugo Appiani, D.N.I. 7.634.560 - M.P. 1281/02 y Lucas Ezequiel Caponigro, D.N.I. 27.462.310- M.P. 4254/02- Odontólogos, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6102    Mar. 18 Mar. 21

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