picture_as_pdf 2009-03-18

DECRETO Nº 0359


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

9 de marzo de 2009


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0013920-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros, y la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros, las cuales representan a las empresas prestatarias de servicios de autotransporte de pasajeros reguladas por la Ley Nº 2.499, solicitan una prórroga del pago de la Tasa de Inspección establecida por el Artículo Nº 99 de la citada ley, atendiendo a circunstancias económico-financieras que afectan al sector;

Que existen antecedentes en esta materia, siendo el Decreto Nº 1.862 del 6 de agosto de 2008 la última norma dictada a estos efectos;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría prestan conformidad al trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente emite dictamen favorable la presente gestión;

Que el presente decreto se dicta en un todo de acuerdo con las potestades otorgadas por la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 5);

POR ELLO, y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo Nº 58 del Código Fiscal;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por el Artículo 97º de la Ley Nº 2.499, correspondiente al año 2009, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). La Tasa se ajustará a los parámetros de cálculo de la misma vigentes a la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2º: Podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1º los prestatarios que no registren deuda en concepto de tasas de inspección a la fecha de liquidación.

ARTICULO 3º: Será requisito para todo trámite relativo al parque móvil, no registrar deuda exigible en concepto de Tasa.

ARTICULO 4º: Los prestatarios contarán con un término de cinco días hábiles posteriores al vencimiento de cada cuota para presentar el comprobante de pago ante cualquiera de las delegaciones de la Subsecretaría de Transporte. Vencido dicho plazo será de aplicación lo establecido en el Artículo 3º del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

2829

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