picture_as_pdf 2009-03-18

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Y JUECES COMUNALES


RESOLUCIÓN Nº 008


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Capitán Bermudez (Departamento San Lorenzo).

Que, abierta la inscripción desde el día 05 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

1) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Capitán Bermudez a los siguientes inscriptos: ALBERINI, Mariana Guadalupe; ALVAREZ, Jorgelina; BARRETO, Sandra Fabiana; BENETTI,Guillermina; BRESSAN, Natalia Irene; BRINGAS, María Andrea; BUSTOS, Carlos Alfredo; CAPARROZ, Luciano Damian; CAPUTO, Fernando Javier; CURA, Ana Belén; DIAZ, Silvina Ines; FANDOS, Maricel Graciela; FANTONI, Martín Andres; FARIAS, Graciela Guadalupe; FERRONI, Gabriela Alina; FORONDA, Mariela Claudia; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; GRENON, Lorena Beatriz; LLASEN, María Paula; LOPEZ ALVAREZ, Germán; LOPEZ, Santiago Nicolás; MAENZA, María Laura Cecilia; MARZINI, Marisa; MASKIVKER, Patricia Luisa; MILITELLO, Vicente; PAGAN SERRA, Natalia; PALADINI, Natalia Andrea; PASCAR, Norma Adelina; PECORINI, Mariana Laura; PENDINO, Natalia Paola; PIGHIN, Alicia Liliana; QUIROGA, Ariana Flavia; REMILLIER, Mauricio Elvio; RICCIARDI, Laura Erica; RIVADERA, Rossana Alicia; ROLDAN, Mariano Dario; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; SAPEI, María Eugenia; SILVERA, Martín; SOSA, Diego Francisco; SUANES, Luciana Mónica; VERDUNA, Leonardo Enrique; VILLARREAL, Marcela Alejandra; VITANTONIO, Marina; ZARCO PEREZ, Ana Paula.-

2) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: CARABALLO,Gloria Ester; COLETTA, Graciela Ester; FURSTNER, Ana María GONZALEZ, Maria Julia; HASIN, Norma Marcela; LONGONE, Mariangeles; .MASTANDREA, Sandra Mariela; MONICO, Laura Valeria; PASOTTI, Mariela Alejandra Ramona; VELASCO,Gaston Antonio; VINCIGUERRA, Federico las que quedaran firmes al momento de presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.-

3) Rechazar la inscripción del postulante PEREZ de la TORRE, Marisa por incumplimiento de los requisitos de forma consagrados en los articulos 8 y 12 del Decreto 0992/08 y TALAME, Maria Clara, por no cumplimentar con el requisito consagrado en el Art 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160 (L.O.T).-

4) Notifíquese y archívese.-

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2837 Mar. 18 Mar. 19

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RESOLUCIÓN Nº 021


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Totoras (Departamento Iriondo).

Que, abierta la inscripción desde el día 05 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

5) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Totoras a los siguientes inscriptos: AGUIRRE,Alicia Graciela; ALBERINI,Mariana Guadalupe; BARRETO, Sandra Fabiana; BOLAÑO, Ximena; BRESSAN, Natalia Irene; CAPUTO, Fernando Javier; CARTTA, Karina Mariel; CASCO, Claudia Marta; CASTELLANI,German Daniel; GIULIANI, Carlos Roque; GONZALEZ TOMASSINI, Maria Paula; LOPEZ, Santiago Nicolas; MARZINI, Marisa; MASKIVER, Patricia Luisa; MILITELLO, Vicente; QUIROGA, Ariana Flavia; RAMON, Cristina Susana; REDONDO, Gisela Guadalupe; ROLDAN, Mariano Dario; ROSSI GERARD, Martin Alejandro; SAPEI, Maria Eugenia; SUANES, Luciana Mónica; TREVISAN, Analia Teresa.

6) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: GONZALEZ, María Julia, PASOTTI, Mariela Alejandra Ramona; POGGI, Juan Pablo; RAIMONDI, Silvina Andrea; las que quedarán firmes al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.

7) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.--

8) Notifíquese y archívese.-

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2838 Mar. 18 Mar. 19

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RESOLUCIÓN Nº 010


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Firmat (Departamento General López).

Que, abierta la inscripción desde el día 05 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

9) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Firmat a los siguientes inscriptos: ARCATI, Delia Teresita; BECERRA, Cristian Andrés; CAPUTO, Fernando Javier; DE VINCENTI MENNA, Nicolás Andrés; DEL PUERTO, Javier Adrián; FIGUERA, Gisela Rocío; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; LLINAS, Claudio Jorge; MARZINI, Marisa; REVELLO, Lucrecia; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; RUIZ CARRIEDO, Eloísa; SIBIGLIA BIANQUI, Gabriela Fernanda; SOSA, Diego Francisco; SUANES, Luciana Mónica y ZULIANI, Gustavo Angel.

10) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: VELASCO, Gastón Antonio y VINCIGUERRA, Federico, las que quedarán firmes al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.

11) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.-

12) Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2839 Mar. 18 Mar. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO: 0040


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013329-J-07 – Partido: “JUNTOS PARA CRECER” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014600 -T- 08; y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “JUNTOS PARA CRECER” de San Genaro - departamento San Jerónimo – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 26 de diciembre de 2008 (fs. 49);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 51;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 52;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido

Político “JUNTOS PARA CRECER” de la localidad de San Genaro - Dpto. San Jerónimo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

JOSE HUMBERTO DONATI

Vocal

ELOY EMILIANO SUAREZ

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2828 Mar. 18

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AUTO: 0038


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013298-I-06 – Partido: “INTEGRACION SANTOTOMESINA” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014596 -T- 08; y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “INTEGRACION SANTOTOMESINA” de Santo Tome - departamento La Capital – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 24 de diciembre de 2008 (fs. 63);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 65;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 66;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “INTEGRACION SANTOTOMESINA” de la localidad de Santo Tome - Dpto. Iriondo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

JOSE HUMBERTO DONATI

Vocal

ELOY EMILIANO SUAREZ

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2827 Mar. 18

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AUTO: 0036


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013320-M-07 – Partido: “MOVIMIENTO VECINAL POR VILA” S/reconocimiento -, Agregado expediente 0014598 -T- 08; y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “MOVIMIENTO VECINAL POR VILA” de Vila - departamento Castellanos – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 24 de diciembre de 2008 (fs. 46);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 48;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 49;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “MOVIMIENTO VECINAL POR VILA” de la localidad de Vila - Dpto. Castellanos, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

RAMON TEODORO

Vocal

ENRIQUE CARLOS MULLER

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2826 Mar. 18

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AUTO: 0037


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013323-A-07 – Partido: “12 DE ABRIL” S/reconocimiento -, Agregado expediente 0014597 -T- 08; y

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “12 DE ABRIL” de Villa Eloisa- departamento Iriondo – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 26 de diciembre de 2008 (fs. 48);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 50;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 51;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “12 DE ABRIL” de la localidad de Villa Eloisa- Dpto. Iriondo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

JOSE HUMBERTO DONATI

Vocal

ELOY EMILIANO SUAREZ

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2823 Mar. 18

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AUTO: 0039


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013346-T-07 – Partido: “TODOS POR SAN JUSTO” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014599 -T- 08; y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “TODOS POR SAN JUSTO” de San Justo - departamento San Justo – se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 26 de diciembre de 2008 (fs. 47);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 49;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 50;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “TODOS POR SAN JUSTO” de la localidad de San Justo- Dpto. San Justo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

JOSE HUMBERTO DONATI

Vocal

ELOY EMILIANO SUAREZ

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2824 Mar. 18

__________________________________________


AUTO: 0041


SANTA FE, 04 MARZO 2009

V I S T O:

El expediente nro. 0013321-U-07 – Partido: “UNION VECINAL INDEPENDIENTE” S/ reconocimiento -, Agregado expediente 0014595 -T- 08; y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal que el Partido Político “UNION VECINAL INDEPENDIENTE” de San Lorenzo - departamento San Lorenzo– se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. d) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 26 de diciembre de 2008 (fs. 52);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 54;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 55;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL INDEPENDIENTE” de la localidad de San Lorenzo - Dpto. San Lorenzo, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso d) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley citada.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese

ROBERTO HECTOR FALISTOCCO Presidente

JOSE HUMBERTO DONATI

Vocal

ELOY EMILIANO SUAREZ

Vocal

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

S/C 2825 Mar. 18

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A.P.I.


RESOLUCION Nº 05/09 - GRAL.


Santa Fe, 11 de marzo de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 15170-0079709-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se tramita el importe límite para lo dispuesto en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) faculta a la Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites de la exención establecida en los incisos m) y n) del art. 114 del mismo Código;

Que mediante los mencionados incisos, se exceptúa a los inmuebles propiedad de los discapacitados, ex-combatientes de la guerra de Malvinas y a jubilados y pensionados, al pago del Impuesto Inmobiliario;

Que por Resolución General Nº 02/08 del 11/03/2008 de esta Administración Provincial de Impuestos se modificaron esos límites, fijándolo en la suma de $ 690,00 (pesos seiscientos noventa);

Que en razón de las readecuaciones de haberes que se han producido desde el dictado de aquella resolución, se estima necesario actualizar los montos establecidos como límites de las exenciones;

Que se debe tener en cuenta la actualización realizada en el ámbito nacional como consecuencia de la aplicación de la Ley 26.417 promulgada el 15/10/2008 a través de la cual se dispuso que el ajuste se realizará semestralmente con los haberes que se devenguen en los meses de marzo y setiembre de cada año.

Que en tal sentido, el Gobierno Nacional a dispuesto como haber mínimo la suma de $ 770,00 (pesos setecientos setenta) que regirán para los haberes que se devenguen a partir del mes de marzo de 2009;

Que en uso de las facultades a que se hiciera referencia anteriormente, corresponde dictar un acto administrativo para dejar establecido el nuevo monto de ingresos, aplicable a los incisos m) y n) del art. 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 211/09, no encontrando objeciones de índole técnica al Proyecto Propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) para otorgar la exención de pago de impuesto inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados, ex combatientes de la guerra de Malvinas y a Jubilados y Pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 770,00 (pesos setecientos setenta) nominales.

ARTICULO 2º - Establecer que la presente Resolución General tendrá efecto a partir de marzo de 2.009.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, incorpórese en el sitio Web - API y oportunamente, archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

API

S/C 2834 Mar. 18 Mar. 19

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SERVICIO PENITENCIARIO

DE SANTA FE


NOTIFICACIONES


Instrucción; 11 de Marzo Año 2009. - Atento que el AYTE 2da. (CG) BERNAOLA Héctor, no se ha presentado a prestar declaración Indagatoria en Sumario ordenado por la Dirección de la Unidad mediante Disposición Nº 628/08 del 15 de Julio 2008 por “Abandono de Servicio” se solicita ordene notificar al agente de marras con último domicilio denunciado en calle Obispo Boneo 5700 de Santa Fe, por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial por el término de Ley conforme al Art. 48 del Decreto Nº 10.204/58, declarándolo Rebelde al agente ut supra mencionado según lo estipula el Art. 39 del Decreto 1091/79, lo que textualmente dice; “Si el imputado no comparece sin causa Justificada dentro del término fijado, se continuará el trámite del sumario previa declaración del Rebeldía, la que será notificada a aquél por cédula. Conste.

S/C 62268 Mar. 18 Mar. 20

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Por estar así ordenado en actuaciones designadas como Nº 677-DG-08, tramitadas en el Instituto de Detención de la Capital U-2, Servicio Penitenciario de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, por medio de la presente se notifica al AYTE 2da. (CG) BERNAOLA HECTOR, M.I. Nº 17.516.096, con domicilio legal conocido en calle Obispo Boneo 5700 de la ciudad de Santa Fe, que ha sido declarado Rebelde, en el sumario Administrativo ordenado por Disposición Nº 628/08 del 15 de Julio 2008, por Abandono de Servicio. Fdo. Walter Streu (Director). Claudio Ferrer (Instructor). Santa Fe, 11 de marzo de 2009.

S/C 62266 Mar. 18 Mar. 20

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