picture_as_pdf 2004-03-18

MINISTERIO COORDINADOR

 

NOTIFICACIONES

 

En relación con los autos administrativos Nº 00101-0110500-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO COORDINADOR- y caratulados: GABRIEL PEDRO CASTAÑO S/SOLICITA CAMBIO DESTINO DE SUBSIDIO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor GABRIEL PEDRO CASTAÑO, domiciliado en calle Córdoba Nº 268 de la localidad de Puerto San Martín, (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en el DECRETO Nº 0071 de fecha 29 de enero de 2004, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 3248 de fecha 23 de noviembre de 2001 en la parte que refiere al destino del subsidio de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), otorgado a favor del SR. GABRIEL PEDRO CASTAÑO, D.N.I. Nº 20.182.465, domiciliado en la localidad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe, estableciéndose que el mismo será destinado a gastos de atención a su hija Brunella Vanina Castaño y subsistencia del grupo familiar. ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR a sus efectos.” Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Sr. Juan Manuel Capoccetti - SubDirector General de Despacho y Decretos del Ministerio Coordinador. Santa Fe, marzo 2004.

S/c          4578       Mar. 18

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0122686-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO COORDINADOR-, y caratulados: GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION Nº 0458 al señor ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO, domiciliado en calle Tiburcio El Talar de la localidad de Mendiolaza (Pcia. de Córdoba), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0153 de fecha 20 de noviembre de 2003, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1º.- Sancionar al Sr. ALEJANDRO GUSTAVO MACCARIO, D.N.I. Nº 14.408.890, domiciliado en calle Tiburcio El Talar de la localidad de Mendiolaza (Pcia. de Córdoba), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), por la comisión del hecho que en perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en infracción al artículo 64º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso a), 22º, 24º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4218/58, ratificado por ley Nº 4830.- ARTICULO 2º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º.- Confirmar el comiso y posterior donación de dieciséis (16) Surubíes, tres (3) Mandubíes, dos (2) Porteños, un (1) Armado amarillo y cinco (5) kilogramos de Raya.- ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Anibal O. Vázquez, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Juan Manuel Capoccetti - Subdirector General de Despacho y Decretos del Ministerio Coordinador. Santa Fe, marzo de 2.004.

S/c          4579       Mar. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 019 - SCIT

RESOLUCION Nº 004 API-GRAL.

 

SANTA FE, 5 de marzo de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 13402-0466668-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el ONABE - Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado- solicita se exima de acompañar el certificado de libre deuda de Impuesto Inmobiliario en el trámite de inscripción de planos de mensura cuyo titular sea el Estado Nacional Argentino; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3723/93 del Poder Ejecutivo Provincial establece en su artículo 1ro. que los profesionales intervinientes en la ejecución de planos de subdivisión de inmuebles que determinan la constitución de nuevos estados parcelarios, previo a su inscripción en el Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe, deberán presentar certificado de libre deuda correspondiente a los mismos, siendo responsables solidariamente de los impuestos adeudados -si los hubiere- el comitente, el propietario o el poseedor a título de dueño,

Que conforme el Art. 114 inc. a) del Código Fiscal establece que se hallan exentos del impuesto, adicionales y recargos los inmuebles del Estado Nacional, del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, demás entidades públicas y entidades paraestatales creadas por ley;

Que independientemente de ello, nada obsta a la Administración Provincial de Impuestos a efectuar las determinaciones fiscales, en el caso en que las mismas correspondieran y en los casos concretos que pudieran plantearse con alguna característica excepcional que las hicieran procedentes;

Que la Administración Provincial de Impuestos requiere de una adecuada identificación de partidas para el cumplimiento de su función de emisión y recaudación, lo que se ve favorecido por la mensura adecuada de bienes propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal,

Que será responsabilidad del Servicio de Catastro e Información Territorial, controlar la no exigibilidad del certificado de libre deuda, en las tramitaciones originadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal;

Que la no exigibilidad del certificado se limitará a los trámites de inscripción de los planos de mensura y subdivisión;

Por ello y lo dispuesto en el Art. 2 inc. e) de la Ley Nº 10921 y Arts. 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 1997 y Modif.) y Art. 9º de la Resolución General Nº 07/94 conjunta A.P.I. - S.C.I.T.;

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL

Y

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º - No será exigible el certificado de libre deuda de los inmuebles mensurados en planos de mensura y subdivisión que constituyan nuevos estados parcelarios y cuyo titular de dominio sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 2º - El Servicio de Catastro e Información Territorial, tendrá a su cargo el control de la acreditación de los extremos que justifique la no exigibilidad del certificado de libre deuda.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Quím. RAUL A. CHURRUARIN

Administrador Provincial

Servicio de Cat. e Inf. Territorial

S/C         4582       Mar. 18

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