picture_as_pdf 2016-02-18

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN R Nº 0009 - TCP


SANTA FE, 11 de febrero de 2016

VISTO:

La Resolución Nº 008/16 TCP y su modificatoria Nº 0021/07 TCP de Balances de Movimientos de Fondos y Rendiciones de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 218º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, en tal sentido, resulta oportuno y conveniente, modificar el Apartado 16° - Capítulo IV - Anexo III de la citada Resolución Nº 0021/07 TCP modificatoria de la Resolución Nº 0008/06 TCP, a fin de garantizar eficacia y celeridad en la modalidad de rendiciones de cuentas;

Por ello, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 11-02-2016, registrada en Acta Nº 1465; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el Apartado 16° - Capítulo IV - Anexo III, de la Resolución Nº 0021/07 TCP modificatoria de la Resolución Nº 0008/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APARTADO 16º: Los gastos reservados, entendiéndose por tales aquellos a los que la ley les hubiera conferido ese carácter, se rendirán mediante Recibo firmado por el beneficiario, o, en su caso, por el titular del Servicio para el que fueran asignados”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP, en la página Web-TCP y para actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 16615 Feb. 18 Feb. 22

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

11 FEB 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149399-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Wheelwright solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad vial ...“entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “...la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;

que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;

que en fecha 18 de enero de 2016 se ha suscripto, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Wheelwright, el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, el cual obra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, con el Nº 6856, Folio Nº 234, Tomo XII.-

que en la Cláusula Primera del citado Convenio la A.P.S.V., en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y en los términos del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Wheelwright a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

que conforme obran agregados al expediente de la referencia, la Comuna de Wheelwright ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial pre-citada;

que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 2570/15;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Wheelwright a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia Nacional de Conducir de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Wheelwright, registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 6856, Fº 234, Tomo XII y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las resoluciones e instrucciones que la A.P.S.V. dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Wheelwright, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Wheelwright a la normativa y/o resoluciones vigentes y/o de las cláusulas del convenio supra mencionado y/o de cualquier exigencia que a futuro se disponga, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad (potestad) de aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimientos;

b) Suspensiones Temporarias;

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y/o reiteración de los incumplimientos por parte del Centro aquí habilitado.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS

PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16620 Feb. 18 Feb. 22

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