picture_as_pdf 2015-02-18

DECRETO N° 0162


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 ENE 2015

VISTO:

El Expediente N° 00103-0047598-7 (14-2901- D.G.P.) del Registro del Sistema de

Información de Expedientes, por el que se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2.014 y provisorios para el ejercicio 2.015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.457 (texto ordenado por el Decreto N° 0210/80) dispone en su artículo 1 ° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que el artículo 48° de la Ley N° 12.397 establecía que del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas; norma que fue reemplazada por la Ley N° 12.814 otorgando el 100% de participación a partir del 1° de enero del año 2.008, de conformidad a las disposiciones previstas en la citada Ley N° 7.457, modificada por la Ley N° 8.437;

Que dicha distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley N° 7.457 (t.o. 1.980), y por aplicación del Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los Estados Contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impactan en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos y la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de Economía han analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2.013 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2014 y provisorios 2015;

Que en el año 2014 finaliza el período trianual establecido por la legislación vigente para la renovación de la base proyectada de habitantes por distrito prevista para el componente poblacional, lo que determina la elaboración de los índices definitivos 2014 con población base censo 2010 proyectada 2011 y los índices provisorios 2015 con población base censo 2010 proyectada 2014, obligando a la confección de planillas anexas específicas para cada año de aplicación en forma separada;

Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2.014 puede surgir un exceso de Coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;

Que en tal sentido, por los Decretos 2.154/09, 3.000/10, 962/11, 1.722/12, 1.280/13 y 0013/14 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación de los años 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012 y 2013 se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015, respectivamente;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de Coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2.014, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2.016;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dénse por cumplimentados para el año 2.014, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 (t.o. 1.980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.

ARTÍCULO 2°: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2014 y provisorios para el año 2.015 de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 (t.o. 1.980) y del producido del Impuesto . sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas “A” y “B” que integran el presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2.014, serán descontados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2.016, respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28° del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

C.P. Angel José Sciara