picture_as_pdf 2015-02-18

SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL

DE DEFENSA PENAL


GESTION DIRECTA


OBJETO DEL LLAMADO: “Contratación en alquiler de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Fe con destino al Servicio Público Provincial de Defensa Penal de Santa Fe”.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Día Lunes 02 de marzo del año 2.015 a las 13:00 horas, en la Defensoría Provincial del SPPDP, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.

INFORMES SOBRE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE:

Servicio Público Provincial de Defensa Penal

La Rioja 2657 – 3000 - Santa Fe

Tel: 0342-457-2454

e-mail: mariana.lirusso@sppdp.gob.ar – nestor.cattaneo@sppdp.gob.ar

S/C. 12806 Feb. 18 Feb. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PITTARI, BENITEZ, ROZZATI Expte. N° 01501-0068649-8 se cita, llama y emplaza a la Sr. Pittari Héctor Gustavo, D.N.I. N° 26.152.600, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 03 de febrero de 2015, por la que se dispuso: “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MARIANELA YOANA PITTARI, fecha de nacimiento 25 de noviembre de 2003, D.N.I. N° 45.410.758 (reconocida por acta N° 473 en fecha 18.05.2004 por Héctor Gustavo Pittari, D.N.I. N° 26.152.600 ), JAIR EXEQUIEL TORRES, fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2005, D.N.I. N° 46.968.855, MARTINA ALEJANDRA NARDULLI, fecha de nacimiento 19 de mayo de 2007, D.N.I. N° 47.839.363 (reconocida por acta N° 1.354 de fecha 21.10.2013 por Esteban José Nardulli, D.N.I. N° 22.066.706) y KIARA YANET ROZZATTI, nacida el 29 de abril de 2011, D.N.I. N° 51.190.388 (reconocida por acta N° 480 en fecha 09.12.2013 por Jorge Adrián Rozzatti, D.N.I. N° 27.413.645), de los que resultan responsables en el carácter de progenitores titulares de la patria potestad la Sra. Alejandra Marcela Benítez, D.N.I. N° 31.459.087, con domicilio en calle Azcuénaga N° 1.347, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en relación a los cuatro niños y el Sr. Jorge José Torres, D.N.I. N° 26.159.524, con domicilio en calle San José 7.388 de la ciudad de Santa Fe, en relación al niño Jair Exequiel, el Sr. Héctor Gustavo Pittari, D.N.I. N° 26.152.600, con domicilio desconocido, en relación a la niña Marianela Yoana, el Sr. Jorge Adrián Rozzatti, D.N.I. N° 27.413.645, con domicilio en San Lorenzo 9425, de la ciudad de Santa Fe, en relación a la niña Kiara Yanet y el Sr. José Esteban Nardulli, D.N.I. N° 22.066.706, con domicilio en la Seccional Tercera de la URI, calle Lavalle 3400 de la ciudad de Santa Fe, en relación a la niña Martina Alejandra. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencia sean judicialmente declarados en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico correspondiente y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos; ARTICULO 3: que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4: otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. … ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepciona puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010 … ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de a Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público Previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida Protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Febrero 2015.

S/C 252776 Feb. 18 Feb. 20

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo “s/Creación de Normal Legal de Medida de Protección Excepcional - Cena Alexis y Otros Expte. N° 01503-0000997-0 se cita, llama y emplaza a la Sra. María Olga Chaparro, D.N.I. N° 28.736.674, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe, 03 de febrero de 2015, por la que se dispuso: “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña Micaela Soledad Chaparro, DNI N° 43.495.888, nacida el día 27 de junio de 2.001, de las cual resulta responsable en el carácter de progenitora titular de la patria potestad, la Sra. María Olga Chaparro, quien acredita su identidad con DNI. N° 28.736.674, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña de referencia sea declarada en estado de adoptabilidad, teniéndose en consideración, al momento de la selección de familia, a la Familia con quien la niña se encuentra conviviendo, conforme lo habilita el art. 12 de la Ley Pcial. 12.967: ARTICULO 2: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Febrero 2015.

S/C 252775 Feb. 18 Feb. 20

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