picture_as_pdf 2014-02-18

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Fabián GOMEZ, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 0004706 Ley de pesca,sin licencia de pesca. Sr.Carlos F.Gomez.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1521 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085370-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Fabián GOMEZ, D.N.I. 30.705.324, con domicilio en calle Mariano Quiroz Nº 449, de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 4 bogas, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10978 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Roberto LENCINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 4074 – Ley 4830 infractor Eduardo Roberto Lencina”, se ha dictado la Resolución Nº 1117 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072013-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Roberto LENCINA, D.N.I. Nº 16.387.841, con domicilio en calle Crespo N° 4110 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) sirirí colorados, por infracción a los artículos 6 y 22 de la Ley N° 4830 y Resolución Anual N° 013/08, por caza deportiva de especies vedadas y sin permiso del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10980 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Raúl Alberto MANSILLA, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005292 Ley De Pesca. Art.10 y 27 Ley 12212. Sr. Raúl A. Mansilla.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1514 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085367-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor RAÚL ALBERTO MANSILLA, D.N.I. N° 28.104.939, con domicilio en calle Chaco Nº 1091, de la Localidad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 22 amarillos, 2 moncholos, 9 armados y 2 mandubés, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10984 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Cristian Facundo ANTIVERO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción N° 002044 Ley de caza N° 4830”, se ha dictado la Resolución Nº 897 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073182-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cristian Facundo ANTIVERO, D.N.I. Nº 33.656.043, con domicilio en calle Aguado Nº 1570 de la localidad de Parque San Martín, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, con multa de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) loros barranqueros y un cajón de madera, por infracción al artículo 9 de la Ley Nº 4830, por comercializar aves no declaradas plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10979 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 4556 – Ley 4830 Ricardo Medina”, se ha dictado la Resolución Nº 901 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0074054-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo MEDINA, D.N.I. Nº 29.127.657, con domicilio en zona rural de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) nutrias y un (1) pato crestón, por infracción a los artículos 4 inciso “A”, 22 de la Ley N° 4830, 3 del Decreto Reglamentario N° 04148/63 y 2 de la Resolución Anual de habilitación N° 043/09, por caza deportiva sin licencia habilitante y cazar especie vedada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10985 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “AI” Nro. 2914, Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1118 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071505-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I. Nº 20.320.525, con domicilio en Puente Arroyo Leyes de la Localidad Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pescar con artes prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10982 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo Oscar ZEBALLOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004166 Ley 12212, artículo 10 y 24 especie fuera de medida y falta Licencia de pesca comercial.-”, se ha dictado la Resolución Nº 956 de fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077041-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo Oscar ZEBALLOS, D.N.I. Nº 24.655.946, con domicilio en Barrio San Francisco de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, 1 amarillo, 1 mandubé y 3 patíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10981 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al señor Roberto Manuel CEBALLOS, que en los autos caratulados: “Ceballos, Roberto Manuel Infractor Ley 4830. Acta N° 2654. fecha 21/03/07.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1125 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0005925-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roberto Manuel CEBALLOS, D.N.I. Nº 13.700.257, con domicilio en Barrio La Flecha de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), y proceder al comiso definitivo de 3 tatúes, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por caza deportiva de especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10986 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. Sergio Víctor MEDINA, que en los autos caratulados: “Medina Víctor S Acta de Infracción N° 2317 a la Ley Provincial N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1092 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008815-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sergio Víctor MEDINA, con domicilio en Barrio “La Torta Frita” de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, por pescar especies fuera de medida reglamentaria y carecer de licencia para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la LeyN° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10987 Feb. 18 Feb. 19

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Por el presente se hace saber al Sr. MARCOS CATALANO, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 000025 Ley 12212 Sr. Marcos Catalano Sin Licencia.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1509 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087603-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor MARCOS CATALANO, D.N.I. N° 29.929.542, con domicilio en calle Güemes N° 1438, de la Localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 5 sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta minorista de pescado.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10983 Feb. 18 Feb. 19

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PODER JUDICIAL


RESOLUCIÓN


SANTA FE, 05 de Febrero de 2014

VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES” (EXP. NRO. 831/08); y,

CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.

Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.

Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento

salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 5% a partir del 1° de diciembre de 2013 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 26.12.2013, Acta Nro. 55, Punto 4°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.

Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 04.02.2014).

Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 590,70 (quinientos noventa pesos con setenta centavos), a partir del 1ro. de diciembre de 2013.

II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.

III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.

IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.

Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.

S/C. 10993 Feb. 18 Feb. 24

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ADMINISTRACION DE INGRESOS

PUBLICOS AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/otro, C.U.I.T. 23-17414486-9, s/Ejecución Fiscal, Expte. Nro. 2220/09, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, Mat. 816; C.U.I.T. 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 21 de febrero de 2014, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante la delegación de la AFIP-DGI, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista (SF) Sin Base y al Mejor Postor y en el estado en que se encuentre el siguiente bien: un automóvil marca Peugeot Sedan 4 Puertas Modelo 406 STDT, motor Peugeot 10CUAW6048734, chasis Peugeot VF388DHX280483391, año 1998, dominio CFR 290 Y según constatación efectuada por la Oficial de Justicia en fecha 8 de mayo de 2012 dice: el vehículo se encuentra en buen estado, cubiertas en buen estado, con un kilometraje de 220710, buen tapizado, con rueda auxiliar y herramientas de auxilio, con golpes en la chapa delantera derecha, color Champagne, sin más firma el acta el Oficial de Justicia del Juzgado de Avellaneda, según la Municipalidad de Calchaquí informa deudas en la Cuota 1 y del año 2013, según informa el Registro de la Propiedad Automotor a fecha 30 de enero de 2014, inscriptas las siguientes inhibiciones: Juzgado Federal de Reconquista, Expte. 1901/09 por un monto de 18814,91, inhibición de fecha 21.10.09 Juzgado Federal de Reconquista, Expte. 2220/09 de 4879,59, inhibición Juzgado Federal de Reconquista, Expte. 2872/09 de Juzgado Federal de Reconquista, Expte. 514/09 de 17271,50; Inhibición Juzgado Federal de Reconquista Expte. 795/09 de 4217,50 con vto. 1.6.2014, Inhibiciones Juzgado Federal de Reconquista, Expte 1742/09 de 10460,91 y los siguientes embargos: de fecha 23-5-11 carátula González Jorge Florencio s/otro s/laboral Expte. 29/09, tramitado en el Juzgado Laboral por un monto de 36.180,94 más 7236,19 estimado en costas, embargo de fecha 9-9-2011 U.O.C.R.A. c/otro s/ejecución fiscal Expte. 1360/09 tramitado en el Juzgado Federal, capital demandado 3076,32, Expte. de fecha 7-11-2011 U.O.C.R.A. c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, capital reclamado 4168,09 con más la suma de 1000 estimado provisoriamente, embargo de fecha 23-4-12 de monto 12.030,05 Fisco Nacional c/otro Expte. 1742/09 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, capital reclamado 10460,91 con más la suma de 1569,14, con fecha 23.4.12 fisco nacional c/otro, s/ejecución fiscal monto reclamado 4879,59 con más la suma de 731,94, con fecha 23-4-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal, Expte. 2872/09 tramitado en el Juzgado federal de Reconquista, por un monto de 7037,27 con más la suma de 1055,59 estimado provisoriamente, con fecha 29-8-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal Expte. 1155/11 tramitado en el juzgado federal de Reconquista, por un monto de 16.378,66, embargo de fecha 29-8-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal 1346/10 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista por una suma de pesos 7517,25, de fecha 3-9-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal 333/11 tramitado en el Juzgado federal de Reconquista por pesos 7082,61 más la suma de pesos 1062,39, embargo de fecha 3-9-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal, Expte. 432/11 tramitado en el juzgado federal de Reconquista, capital reclamado 13601,89 con más la suma de pesos 2040,28, embargo de fecha 3-9-12 fisco nacional c/otro s/ejecución fiscal 432/11 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, s/ejecución fiscal Expte. 961/10 por un monto de pesos 6911,02. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio más un Diez por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con más I.V.A. si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos que afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente. Para revisar el rodado a subastar serán el día 20-2-2014 de 9 a 11 horas. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Más informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, Tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Reconquista (SF).- Reconquista, de febrero del 2014.

S/C 221449 Feb. 18 Feb. 20

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-CELESTE ABIGAIL BLANCO Expediente Administrativo N° 01503-0002278-6, se notifica al progenitor de la niña mencionada, al Sr. Ricardo Oscar Blanco, D.N.I. 25.303.886, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0101, Reconquista 03 de Diciembre de 2013. VISTOS … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de Celeste Abigaíl Blanco, D.N.I. 43.235.907; nacida el 31 de enero de 2001 en la ciudad de Reconquista, de 12 años de edad, hija de Rosana Mabel Velázquez, D.N.I. 33.129.180, domiciliada en Manzana W, casa 17, Barrio La Cortada, y de Ricardo Omar Blanco, D.N.I. 25.303.886, de paradero desconocido, todo según partida de nacimiento que obra glosada a fs. 1, inscripta al Tomo I, Acta 109, Año 2001; Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que la niña permanezca transitoriamente alojada en el centro de cuidados alternativos descripto en el Informe Técnico de fs. 203, garantizando el efectivo goce y ejercicio de sus derechos; Artículo 3°: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la medida dispuesta, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 12.967, artículo 62 Decreto Nº 619/2010 y Decreto Ley 10.204/58; Artículo 4°: Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente (de resultar acorde al interés de la niña) y al Tribunal Interviniente en el control de legalidad; Artículo 5°: El Equipo Interdisciplinario de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el Órgano Jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario; Artículo 6°: Notifíquese la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, 05 de Diciembre de 2013.

S/C 221472 Feb. 18 Feb. 20

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NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-PRISCILA GIANELA CANO, Expediente Administrativo Nº 01503-0002339-4, se notifica al progenitor de la niña mencionada, al Sr. Sergio Javier Cano, DNI 22.206.768, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0104, Reconquista 21 de Enero de 2014. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de PRISCILA GIANELA CANO, DNI. 43.645.626, nacida el 29/09/2001 en la ciudad de Reconquista, de 12 años de edad, hija de JULIA ELISA DUARTE, DNI: 17.180.889 y de SERGIO JAVIER CANO, DNI: 22.206.768, disponiendo que la misma sea separada provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en el que convive con su madre; ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Priscila Gianela Cano permanecerá alojada en el Hogar de Transición “Doña Pina” de esta ciudad de Reconquista; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 03 de Febrero de 2014.

S/C 221462 Feb. 18 Feb. 20

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NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - AYELEN SELENE CHAMORRO, Expediente Administrativo e/t, se notifica al progenitor de la niña mencionada, al Sr. Juan Carlos Alberto Chamorro, DNI. 25.392.822, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0106, “Reconquista 03 de Febrero de 2014. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de AYELEN SELENE CHAMORRO, DNI. N° 44.180.858, nacida el 09 de Junio de 2002 en la ciudad de Reconquista, de 11 años de edad, hija de ELIDA BEATRIZ RUIZ DIAZ, DNI: 26.244.048 y de JUAN CARLOS ALBERTO CHAMORRO, DNI: 25.392.822, disponiendo que la misma sea separada provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en el que convive con su progenitora sito en Manzana 9 Lote 34 del Barrio Virgen de Luján de la ciudad de Reconquista; ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Ayelén Selene Chamorro, permanecerá alojada en el Hogar de Transición “Doña Pina” de esta ciudad de Reconquista; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Febrero de 2014.

S/C 221467 Feb. 18 Feb. 20

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LABORATORIO INDUSTRIAL

FARMACEUTICO S.E.


Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios.

Sumario de contenidos.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

CAPITULO UNICO

TRANSPARENCIA

TITULO III

PUBLICIDAD Y DIFUSION

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CAPITULO I

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

CAPITULO II

CONTRATACIONES DIRECTAS

CAPITULO III

LICITACIONES Y CONCURSOS

TITULO V

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

TITULO VI

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

TITULO VII

GARANTIAS

TITULO VIII

PROCEDIMIENTO BASICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO II

OFERTA

CAPITULO III

EVALUACION DE LAS OFERTAS

CAPITULO IV

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

CAPITULO V

EJECUCION DEL CONTRATO

CAPITULO VI

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

TITULO IX

LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

TITULO X

CONTRATACIONES CON MODALIDADES

CAPITULO I

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

CAPITULO II

COMPRA INFORMATIZADA

CAPITULO III

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

TITULO XI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

CAPITULO II

SANCIONES

El DIRECTORIO del LABORATORIO

PRODUCTOR de

FÁRMACOS MEDICINALES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS".

Articulo 2º — Dispónese la aplicación obligatoria de las disposiciones que por el presente se aprueban, a todos los procedimientos de contratación que emprenda esta Sociedad.-


ANEXO


REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte este Organismo.-

ARTÍCULO 2º — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes, que celebre la Sociedad y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a régimen especial.-

ARTÍCULO 3º — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con instituciones multilaterales de crédito

d) Los vinculados a tecnología en comunicaciones.”1


TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES


CAPITULO UNICO

TRANSPARENCIA


ARTÍCULO 4º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios con competencia referida a una licitación, concurso o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.


TITULO III

PUBLICIDAD Y DIFUSION


ARTICULO 5. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. El organismo contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.

ARTICULO 6. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se enviarán a los oferentes en forma obligatoria. El cumplimiento del requisito antes mencionado deberá acreditarse debidamente en las actuaciones de la contratación.

La publicidad y difusión previstas en este Artículo no deberá entenderse como sustitutiva de la publicidad a efectuar en el Boletín Oficial en los casos que corresponda de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 7. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PÚBLICO. En los casos de licitación y concurso público deberá procederse de la siguiente manera:

a).Cuando el monto presunto de la contratación exceda de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.0002), los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por OCHO (8) días y con DOCE (12) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país. Si el monto no excediera de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.0003) y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.0004), los días de publicación y anticipación serán de DOS (2) y CUATRO (4), respectivamente. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.

En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. En caso que tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.

b) Se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante el lapso de las publicaciones mencionadas en el inciso anterior.

Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse publicaciones en los países correspondientes.

No será de aplicación el presente artículo cuando las contrataciones no superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($500.0005).-

ARTICULO 8. —INVITACIÓN A LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO. Cuando corresponda el trámite procedimental de licitación o concurso privado, deberán efectuarse tres invitaciones a proveedores habituales o conocidos en el mercado, salvo que no existieran o su invitación fuere inconveniente o inoportuna, según las evaluaciones técnicas y económicas correspondientes. (Texto modif. por Resol. 62/05. 13 de septiembre de 2.005)6

ARTICULO 9. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y LAS INVITACIONES. Los anuncios y las invitaciones de los llamados a licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre de la Sociedad.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

ARTICULO 10. — INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA. En los procedimientos de contratación directa se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de CINCO (5) días


TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION


CAPITULO I

CLASES DE PROCEDIMIENTOS


ARTICULO 11. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o concurso.

b) Contratación directa.

c) Subasta o remate públicos.

ARTICULO 12. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, según lo previsto por los Artículos 11 y 28 del presente Reglamento, respectivamente, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribución al cumplimiento de los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Dicho incumplimiento importará además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trámites posteriores que se hubiesen realizado.

ARTICULO 13. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del Artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.0007): contratación directa

b) Más de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.0008) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.0009): licitación o concurso privados.

c) Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.00010): licitación o concurso públicos.

ARTICULO 14. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Sociedad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.

ARTICULO 15. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el Artículo 7º11 de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:

a) La autorización de los procedimientos de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.

h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.

j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

ARTICULO 16. — PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.


CAPITULO II

CONTRATACIONES DIRECTAS


ARTICULO 17. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los casos previstos en el inciso 3º del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad, (Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nacional Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a)12 de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que se establecen a continuación:

Para el apartado a)13: Cuando la operación no exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.00014). Sólo procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de servicios, o de la compra de bienes que no se puedan adquirir por Licitación o Concurso Privado.-

Para el apartado b)15: Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá una tasación de un Organismo Provincial. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas.

Para la venta de bienes de propiedad de la Sociedad, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada.

Para el apartado c)16: La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

Para el apartado d)17: La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

Para el apartado e)18: Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con o sin modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado.

Para el apartado f)19: Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.

Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo.

Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Provincial.-

Para el apartado g)20: Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.

Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

Para el apartado h)21: Se consideran incluidos en este apartado todos los demás contratos mencionados en el Artículo 2º del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros.

Para el apartado i)22: Las contrataciones directas entre entidades estatales. En estos casos, estará expresamente, prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato.

Para el apartado j)23: Sin reglamentación.

Para el apartado k)24: El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento.

Para el apartado l)25: Se encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Para el apartado m)26: Sin reglamentación.

Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artículo 56, inciso 3º, apartados b), c), d), h), l) y m) del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.

ARTICULO 18. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas en el Artículo anterior, si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TREINTA MIL ($30.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares.

El titular de la unidad operativa de contrataciones, será responsable sobre la eficacia y eficiencia en la compulsa de precios, utilizando los medios de comunicación adecuados, y procurando contar con la cantidad suficiente de ofertas para cada caso, que se presumirá como mínimo en el número de tres. También será responsable por la veracidad, suficiencia, precisión, completitud y pertinencia de la información contenida en la formulación de la propuesta de contratación, que será dirigida al Directorio para su aprobación, debiendo contar con sendos dictámenes legal y técnico previos a la misma.

El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá formular instructivos técnicos de control para garantizar la regularidad del procedimiento instrumentado, debiendo proponer las reformas a la reglamentación interna de la sociedad cuando la misma fuere obstáculo a las gestiones de contrataciones.

Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán a las actuaciones antecedentes de la contratación.

Si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) se podrá efectuar la adquisición con la aprobación conjunta de la Gerencia General y la Gerencia de Coordinación, o del Directorio, de la Orden de Provisión correspondiente.

Las contrataciones sobre bienes de uso por menos de PESOS CINCO MIL ($5.000) podrán otorgarse con la aprobación conjunta de la Gerencia General, Gerencia de Coordinación o del Directorio de la Orden de Provisión correspondiente.27


CAPITULO III

LICITACIONES Y CONCURSOS


ARTICULO 19. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios dispuestos en el Artículo 12 e incisos b) y c) del Artículo 13 del presente Reglamento.

La licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnicocientífica, condiciones económico-financieras, garantía de calidad, servicio de pre y post venta, según corresponda.


ARTICULO 20. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:

a) Públicos o privados.

b) De etapa única o múltiple.

c) Nacionales o internacionales.

d) Concurso de proyectos integrales.

ARTICULO 21. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

ARTICULO 22. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso públicos.

ARTICULO 23. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

ARTICULO 24. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.

La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

ARTICULO 25. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

ARTICULO 26. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

ARTICULO 27. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando la jurisdicción o entidad no hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.

En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.


TITULO V

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES


ARTICULO 28. — MODALIDADES. Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:

a) Con orden de compra abierta.

b) Compra informatizada.

c) Con iniciativa privada.

d) Con precio tope o de referencia.

e) Consolidadas

f) Llave en mano.


ARTICULO 29. — CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

ARTICULO 30. — COMPRA INFORMATIZADA. Se empleará la compra informatizada para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se utilizan con habitualidad en cantidades considerables, que además tengan un mercado permanente, mediante la presentación de ofertas en medio magnético estándar.

ARTICULO 31. — CON INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas a la Sociedad para la realización de los contratos comprendidos en el Artículo 2º del presente Reglamento. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.

Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste, conforme con el procedimiento previsto en los Artículos 121 y 122 del presente Reglamento.

Sólo procederá la modalidad encuadrada en este Artículo cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.

ARTICULO 32. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

ARTICULO 33. — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de las mencionadas en el Artículo 1º del presente Reglamento requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones.

ARTICULO 34. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.


TITULO VI

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES


ARTICULO 35. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Directorio del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales elaborado sobre la base de las constancias de los informes técnicos correspondientes.-

ARTICULO 36. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por la Sociedad para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales e incluirán las especificaciones técnicas.-

ARTICULO 37. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTICULO 38. — PARAMETROS DE EVALUACION. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

ARTICULO 39. — OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe, fuera de las previstas en este Reglamento serán tramitadas fuera del expediente de la contratación.

ARTICULO 40. — COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

ARTICULO 41. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. En los casos que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades y con el objeto de estimular la participación de Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

No se podrán Incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.


TITULO VII

GARANTIAS


ARTICULO 42. — CLASES DE GARANTIAS. Podrá exigirse a los oferentes o los adjudicatarios que constituyan garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contra-garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

ARTICULO 43. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes. Si se escogiere esta opción los mismos deberán estar avalados por un Banco.-

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la Sociedad podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

ARTICULO 44. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 45. — EXCEPCIONES A LA EXIGENCIAS DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artículo 1º del presente Reglamento.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la Sociedad actúe como locatario.

e) En las contrataciones de artistas o profesionales.

f) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.

En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la Sociedad sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 46. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas:

a) De oficio:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso del Artículo 24 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Sociedad.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la Sociedad y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 47. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Sociedad no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.


TITULO VIII

PROCEDIMIENTO BASICO


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES


ARTICULO 48. — PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.

ARTICULO 49. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

En los casos previstos en el Artículo 15 del presente Reglamento las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente.

ARTICULO 50. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTICULO 51. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. La Sociedad podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

ARTICULO 52. — CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida entre la finalización del plazo establecido en el Artículo 63 del presente Reglamento y la notificación del dictamen de evaluación, si lo hubiere o, la adjudicación.

ARTICULO 53. — CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.


CAPlTULO II

OFERTA


ARTICULO 55. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

En los casos en que se requiera los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento de la Sociedad o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por el organismo contratante y la de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que corresponda.

ARTICULO 56. — CONTENIDO. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado.

ARTICULO 57. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

ARTICULO 58. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.

f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el artículo 85 del presente Reglamento.

ARTICULO 59. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

ARTICULO 60. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

ARTICULO 61. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

ARTICULO 62 . — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 63. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

ARTICULO 64. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL o la Sociedad.

e) Que contuviere condicionamientos relevantes a juicio del Directorio de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.

f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 65. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

ARTICULO 66. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo a que hace referencia el Artículo 63 del presente Reglamento.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.


CAPITULO III

EVALUACION DE LAS OFERTAS


ARTICULO 67 — INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. En cada organismo funcionará una Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:

a) El responsable de la Sociedad en el Área de Administración.-

b) Dos integrantes del Directorio del L.P.F.M.S.E.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, en caso de no poder ser satisfecho por el plantel técnico de la Sociedad, se designará un perito técnico.

En su defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.

ARTICULO 68. — FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales:

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b) Calidades de los oferentes:

I) En este aspecto es materia de consulta el Sistema de Información de Proveedores Nacional (SIPRO) y si existiere el correspondiente al Estado Provincial para determinar si los oferentes son hábiles para contratar.-

II) Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

c) Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 38 del presente Reglamento, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 69. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá decidir una prórroga para adjudicar. La prórroga no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este Artículo. La decisión deberá formularse por escrito y fundarse debidamente, elevándola al Presidente del Directorio

ARTICULO 70. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

ARTICULO 71. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en la Provincia en primer lugar y en el país en el segundo lugar.-

De mantenerse la igualdad, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 61 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Por lo dispuesto mediante la Ley Provincial Nº 1210528, la Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; las empresas del Estado Provincial y aquellas en la que éste tenga participación accionaria mayoritaria, deberán adquirir materiales, mercaderías y productos, y contratar obras y servicios de origen provincial, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio santafesino.

Artículo 72. — ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación, y será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

La Resolución de Adjudicación o aprobación del procedimiento, quedará firme al tercer día de su emisión, salvo el plazo de TRES (3) días para impugnarla, a contarse desde la notificación a los oferentes, en el domicilio legal correspondiente a la contratación, y/o de la forma prevista por la misma.

Las observaciones e impugnaciones que no se hubieren formulado contra el dictamen de evaluación de las ofertas, no podrán invocarse contra la resolución de adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. (Texto introducido por Res. Nº: 62/05. 13 de septiembre de 2.005).

(Texto derogado por Res. Nº: 62/05. 13 de septiembre de 2.005). ARTICULO 72. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.


CAPITULO IV

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO


ARTICULO 73. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 74 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto administrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

ARTICULO 74. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra, cuando así se decida. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 73 del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

ARTICULO 75. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

e) La adjudicación.

f) La orden de compra.


CAPITULO V

EJECUCION DEL CONTRATO


ARTICULO 76. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago.

ARTICULO 77. — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que el organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la Sociedad no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios, podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la Sociedad, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTICULO 78. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 79. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 80. — RECEPCION DEFINITIVA. La Sociedad designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 81. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.


CAPITULO VI

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES


ARTICULO 82. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Sociedad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTICULO 83. — REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

ARTICULO 84. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Sociedad. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Sociedad dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 85. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la Sociedad revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 86. — RESOLUCION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Sociedad deberá declarar resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Sociedad con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 87. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Sellado de ley.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 88. — OPCIONES EN FAVOR DE LA SOCIEDAD. La Sociedad tendrá derecho a:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o disminuirlo hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, la Sociedad deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, la Sociedad deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la Sociedad, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.

ARTICULO 89. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. La Sociedad tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

ARTICULO 90. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la Sociedad. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.


TITULO IX

LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE


CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE


ARTICULO 91. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 92. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económicofinanciera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b) SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 93. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 94. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 95. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El organismo licitante deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 96. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 97. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la Sociedad, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación.

ARTICULO 98. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 99. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 100. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.


CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES


ARTICULO 101. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.


TITULO X

CONTRATACIONES CON MODALIDADES


CAPITULO I

ORDEN DE COMPRA ABIERTA


ARTICULO 102. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que la Sociedad no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 103. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La Sociedad determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 104. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el la Sociedad.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 105. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada de acuerdo con el Artículo 103 del presente Reglamento y el precio unitario cotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la solicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas, siendo de aplicación en los casos pertinentes lo normado por el Artículo 74 del presente Reglamento.

ARTICULO 106. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la Sociedad, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.


CAPITULO II

COMPRA INFORMATIZADA


ARTICULO 107. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria, que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

ARTICULO 108. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. La Sociedad podrá efectuar una convocatoria anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias deberán contener.

a) Nombre de la Sociedad.

b) Número de expediente.

c) Tipo de contratación: Compra Informatizada.

d) Número de Compra informatizada.

e) Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f) Objeto de cada Pedido de Precios.

g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 109. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.

ARTICULO 110. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

a) El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo X del presente Reglamento.

b) Número de Compra Informatizada.

c) Número de Pedido de Precios.

d) Número de catálogo asignado a cada bien requerido por la Sociedad.

e) Descripción del bien.

f) Plazo de entrega máximo exigido.

g) Plazo de mantenimiento de la oferta.

h) Precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 111. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.

La oferta especificará:

a) Precio unitario.

b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 104 del presente Reglamento.

c) Marca del producto ofrecido y características técnica, si cabe. No se admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni por ningún otro concepto.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 125 del presente Reglamento.

ARTICULO 112. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 113. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto público que será presidido por el responsable Administrativo de la Sociedad o por el funcionario en quien se delegue esa facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 114. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellos de menor a mayor.

ARTICULO 115. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d) Número de orden asignado a cada oferta.

e) Nombre o razón social del o de los oferentes.

f) Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g) Firma del funcionario que presida el acto.

h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.

ARTICULO 116. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 117. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 118. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora, la que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.

ARTICULO 119. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 102 a 106 del presente Reglamento, con las características específicas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 120. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de cada oferta.


CAPITULO III

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA


ARTICULO 121. — DECLARACION DE INTERES PUBLICO. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la jurisdicción o entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.

La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTICULO 122. — DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA. Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.

En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.


TITULO XI

PROVEEDORES


CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR


ARTICULO 123. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la Sociedad todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

ARTICULO 124. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Sociedad :

a. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas.


b) Los agentes y funcionarios del ESTADO PROVINCIAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d) Los condenados por delitos dolosos.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

ARTICULO 125. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a la Sociedad la información que en cada caso se indica:

a) Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.

Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.

ARTICULO 126. — ORGANISMOS PÚBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedor sea otro organismo de los comprendidos en el Artículo 1º del presente Reglamento o perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL, sólo deberá proporcionar a la Sociedad la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.

ARTICULO 127. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en los Artículos 125 y 126 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla.

Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que corresponda, copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

La información y documentación antes mencionadas, se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados. En sucesivas presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al sistema. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original y en el organismo ante el cual vayan a participar en un procedimiento de contratación.

ARTICULO 128. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, la citada Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.


CAPITULO II

SANCIONES


ARTICULO 129. — CLASES DE SANCIONES. Las revocaciones de adjudicaciones y las rescisiones contractuales darán lugar, en los casos que se determinan en el presente Reglamento, a las siguientes sanciones:

a) Suspensión.

b) Inhabilitación.

Las sanciones serán aplicadas por la Sociedad y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta.

Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.

ARTICULO 130. — SUSPENSION. Será sancionado con suspensión:

a) Por TRES (3) meses:

I) El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

b) Por UN (1) año:

I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.

III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la Sociedad el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.

c) Por DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

ARTICULO 131. — INHABILITACION. Podrán ser inhabilitados para contratar:

a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

b) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

c) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 132. — REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con la Sociedad, salvo el supuesto del inciso b) del Artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 133. — COMPETENCIA TEMPORAL. No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.

INTERPRETACIÓN DEL

MARCO NORMATIVO PARA CONTRATACIONES

DEL LIF SE

El Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (antes Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado), es parte del Sector Público No Financiero (art. 4.B.5, Ley Nº 12.510 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado), como sociedad del Estado según Ley de transformación Nº 11.657 y Decreto Estatuto Nº 1697/99.

En dicho carácter, queda excluida del “régimen de contrataciones (para) todos los procesos de adquisición de bienes y servicios de terceros que el sector público provincial adquiera para su consumo o uso”, por disposición expresa del art. 114 inc. e, Ley 12.510, por lo cual posee su propio “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios” ( T.O. RESOLUCIÓN L.P.F.M. S.E. Nº 62/05, 13 de septiembre de 2.005), que comprende “los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes, que celebre la Sociedad y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a régimen especial” (art. 2) y excluye los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras por caja chica; c) Los que se celebren con instituciones multilaterales de crédito” (art. 3).

Para todos los supuestos no incluidos en dicho “Reglamento …”, y conforme el principio de especialidad, el LIF dispone de autonomía regulatoria y decisional, por contar con (art. 18 Ley 11.657) “amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, además en forma específica deberá: a) diseñar y ejecutar las políticas de producción, comercialización e investigación de la sociedad; b) elaborar el programa anual de inversiones destinado al desarrollo eficiente de la sociedad; y, en general, toda otra medida relativa a la administración de la sociedad de acuerdo a lo que en este sentido establezca el Estatuto y la Asamblea de Accionistas”; y con (art. 13 Dec. 1697/99) “amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que fueren aplicables y del presente Estatuto, así como diseñar y ejecutar las políticas de producción, comercialización e investigación de la Sociedad, elaborar el programa anual de inversiones destinado al desarrollo eficiente de la Sociedad y, en general, toda otra medida relativa a la administración de la Sociedad de acuerdo a lo que en este sentido establezca el Estatuto y la Asamblea de Socios y en especial: inc. i. “Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras, bancos oficiales y privados.”, inc. l. “Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad y determinar los montos a los que deberán ajustarse los funcionarios autorizados en las licitaciones y concursos”, inc. o “Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados, especialmente designados a tal efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.”

En la Resolución Nº 25/06 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se interpreta que, “en orden a tal criterio, el Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación), el Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. y Aguas Santafesinas S.A, ó las que se creen en el futuro -en el marco de las disposiciones del artículo 299º de la Ley Nº 19.550- para atender actividades de interés público, con existencia legal como sociedades descentralizadas, patrimonio y personalidad jurídica propia, están sometidas principalmente al derecho privado, ya que, en su objeto, incorporan una actividad comercial, industrial o de servicio al Estado Provincial, ajenas a las formas del derecho público en cuanto a la emisión de actos administrativos, atento a que su vida interna se rige por sus normas estatutarias y por la Ley Nº 19.550, lo que no empece a que proceda el control externo del Estado a través de la auditoría de sus balances comerciales;

Que la calidad de ente estatal de los socios, con regulación por el régimen de sociedades anónimas, constituyen las notas que confieren especificidad operativa a este modelo empresarial que requiere de eficiencia comercial; pero, no por ello, están excluidas del control interno del Estado, en el orden provincial, a través de la Sindicatura General de la Provincia, dispuesto por el artículo 183º de la Ley Nº 12.510, la cual tiene amplia competencia funcional para mediar la gestión, economía, eficiencia y eficacia, y del Control externo del Estado, a través de la auditoría de sus balances comerciales;” (remarcados y subrayados agregados)

S/C 10998 Febr. 18

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