picture_as_pdf 2013-02-18

CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y LABORAL


POR

ALI MUSSA SAIF


Por disposición del Juzgado Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los caratulados LACCHE GABRIEL Y OTRO c/GHELLER OSVALDO y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA - Expte. N° 108/01, se ha dictado la siguiente resolución: “N° 33 Cañada de Gómez, 6 de Febrero de 2013.- AUTOS Y VISTOS: Ordénase la venta en pública subasta del inmueble inscripto el dominio bajo la Matricula 13-1035, Departamento Belgrano, embargado en autos; que realizará el Martillero Alí Mussa Saif el día 1° de Marzo de 2013 a las 10.00 hs en el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Armstrong o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable, a la misma hora y en el mismo lugar, con la única base de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000), en caso de no haber postores, y con una espera prudencial, previa autorización del Juez Comunal, saldrá con una retasa del 25%, o sea. Pesos Ciento ochenta y siete mil quinientos ($ 187.500) y de persistir la falta de oferentes -desierto de ofertas- se suspenderá el acto. El comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra en concepto de seña, I.V.A. si correspondiere, más el 3% de comisión al martillero, en dinero en efectivo o cheque certificado, y el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada por el Actuario del acta de subasta a fin de que tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. No se acepta la compra en comisión, ni cesión de acta (Art. 3936 inc. c) C.C.). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos y expensas, si correspondieren, debiendo dejarse constancia de ello en el acto de remate, los que serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador, juntamente con las contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración. Efectúense las comunicaciones que correspondieren en orden a lo dispuesto por los Arts. 488 y 506 del C.P.C.C., librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias de diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 503 del C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco (5) días antes de la subasta a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C.C con el título del inmueble a subastarse y permanecerá en Secretaría. Establecer expresamente que la transferencia de dominio por compra en subasta deberá realizarse por Escribano Público. Notifíquese por cédula al demandado, titular del dominio e interesados. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. María Laura Aguaya (Juez en suplencia). Dr. Guillermo Coronel (Secretario).

$ 528 190205 Feb. 18 Feb. 21

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