TRIBUNAL DE CUENTAS
EMPLAZAMIENTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Apoderado Lista Nº 776: Macia Mariano Andrés DNI 25.298.116 “Compromiso y Trabajo” PJ que en auto caratulado: “Expediente Nro. 00901-0056925-3 SIE-TCP. S/ Subsidio otorgado para gastos de impresión de Boletas Electorales, según lo establecido por Decreto Nro 989/09- Resolución Nº 0511/09 MgyRE-”, se ha dictado la Resolución de Emplazamiento de Sala II Nro. 604 de fecha 01 de Noviembre de 2012, por la suma de $1.174,82.-, descargado en el Balance del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del período Enero a Marzo de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar al Apoderado Lista Nº 776: Macia Mariano Andrés DNI 25.298.116 “Compromiso y Trabajo” PJ, para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de la notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, C.P.N. GERMAN LUIS HUBER Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C. 8839 Feb. 18 Feb. 19
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028712-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1882 de fecha 09/06/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor AGROSOLES S.R.L., de lo establecido en la Resolución N° 898 dictada el 26 de Septiembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1882 de fecha 09/06/11, de conformidad a la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. José Luis Duarte, en carácter de conductor, con domicilio en L.A. Huergo 872 de la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, al transportista Gastón Hernán De Las Heras, con domicilio en Ituzaingó 691 de la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, y al cargador Agrosoles S.R.L., para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.825,94 (Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco con 94/100), con más el 1% de Interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca M. Benz, Modelo L1112, Dominio Chasis UOE 484, Dominio Acoplado VGY 129, Sr. José Luis Duarte, con domicilio en L.A. Huergo 872 de la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el transportista Gastón Hernán De Las Heras, con domicilio en Ituzaingó 691 de la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, y al cargador AGROSOLES S.R.L., tendiente al cobro de la suma de $ 23.625,94 (Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco con 94/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8843 Feb. 18 Feb. 19
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028701-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Acta de Infracción Nº 1906 de fecha 10/02/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Jorge Antonio Colman González con último domicilio conocido en calle Sarmiento 189 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 452 dictada el 04 de Junio de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando: … Resuelve: … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1906 de fecha 10/02/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar conductor el Sr. Jorge Antonio Colman González, con domicilio en calle Sarmiento 189 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, y transportista el Sr. Bompadre Sebastián A. y Bompadre Graciela M. Sociedad de Hecho domicilio en calle Lisandro de la Torre 629 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, y el cargador Fiplasto S.A. con domicilio en Avda. Lelong y Velásquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 14.164,87 (Catorce Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 87/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo LS 1633, Dominio Chasis SJB 400, Dominio Acoplado SJB 399, el Sr. Jorge Antonio Colman González, con domicilio en calle Sarmiento 189 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, y transportista el Sr. Bompadre Sebastián A. y Bompadre Graciela M. Sociedad de Hecho con domicilio en calle Lisandro de la Torre 629 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, y el cargador Fiplasto S.A. con domicilio en Avda. Lelong y Velásquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 14.164,87 (Catorce Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 87/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8844 Feb. 18 Feb. 19
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028725-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Acta de Infracción N° 1883 de fecha 09/06/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Aerosoles S.R.L., con último domicilio conocido en la ciudad de Bermúdez, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 325 dictada el 20 de Abril de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1883 de fecha 09/06/11, conforme lo dispone la normativa vigente, ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, al conductor el Sr. Jorge Alberto Emanuele, con domicilio en calle L. Tiseyra 735 de la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el transportista Domingo Humberto Emanuele, con domicilio en calle Chacabuco 341 de la ciudad de Lingoln, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 12.578,90 (Doce mil Quinientos Setenta y Ocho con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Mercedes Benz, Modelo L 1114/42, dominio Chasis ROI 163, con Acoplado dominio DDI 311, siendo el conductor el Sr. Jorge Alberto Emanuele, con domicilio en calle L. Tiseyra 735 de la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el transportista Domingo Humberto Emanuele, con domicilio en calle Chacabuco 341 de ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Aerosoles S.R.L. de la ciudad de Bermúdez, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 12.578,90 (Doce Mil Quinientos Setenta y Ocho con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8845 Feb. 18 Feb. 19
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028736-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Acta da Infracción N° 1822 de fecha 31/03/11, se precede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto nº 10.204/58, a los infractores Naviera S.A. con último domicilio conocido en calle Lavalle 800 de la localidad de Pergamino. Provincia de Buenos Aires y Arenera Pto. A° Seco de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 326 dictada el 20 de Abril de 2012 por el Ing. Juan José Bertero Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1823 de fecha 31/03/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- intimar al conductor el Sr. Juan Carlos Galarza, con domicilio en Bº Norte Villa Berthet, de la localidad de Villa Berthet, Provincia de Chaco, los transportista la Sra. Débora Betina Todoni, con domicilio en calle Etchemende Garay S/N de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y Naviera S.A. con domicilio en calle Lavalle 800 de la localidad de Pergamino. Provincia de Buenos Aires, y el cargador Arenera Pto. Aº Seco de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 18.794,17 (Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 17/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas- ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Vehículo Marca Scania, Modelo P94DB, dominio Chasis ELO 434, dominio Semirremolque VYH 559, el Sr. Juan Carlos Galarza, con domicilio en Bº Norte Villa Berthet, de la localidad de Villa Berthet, Provincia de Chaco, los transportista la Sra. Debora Betina Todoni, con domicilio en calle Etchemende Garay S/N de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y Naviera S.A. con domicilio en calle Lavalle 800 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Arenera Pto. Aº Seco de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 18.794,17 (Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8846 Feb. 18 Feb. 19
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028758-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Acta de Infracción Nº 1711 de fecha 28/07/2011, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor M.G. Obras y Servicios S.R.L. con último domicilio conocido en calle Av. San Martín S/N de la Localidad de Colonia Popular, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 265 dictada el 10 de Abril de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1711 de fecha 28/07/2011, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar a los infractores, al conductor el Sr. Claudio Horacio Blazoni, con domicilio en calle Ituzaingó 1387 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista M.G. Obras y Servicios S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la Localidad de Colonia Popular, Provincia de Chaco, y el cargador Elías Yapar S.A. con domicilio en calle Alvear 1075 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 1.354,64 (Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 64/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado cu la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Mercedes Benz, Modelo LK 2318, Dominio Chasis VQI 348, el Sr. Claudio Horacio Biazoni, con domicilio en calle Ituzaingó 1387 de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista M.G. Obras y Servicios S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la Localidad de Colonia Popular, Provincia de Chaco, y el cargador Elías Yapar S.A. con domicilio en calle Alvear 1075 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 1.354,64 (Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 64/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8847 Feb. 18 Feb. 19
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SUBSECRETARIA DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Medida de Protección Excepcional- Velázquez Lautaro Máximo” Expediente Administrativo N° 01503-0001620-2, se notifica a la progenitora del niño mencionado, la Sra. Verónica María Itatí Aguirre, D.N.I. 31.330.972, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0043, Reconquista 23 de Octubre de 2012. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial n° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional n° 26.061, respecto del niño Lautaro Máximo Velázquez, de ocho años de edad, D.N.I. 45.491.523, nacido el 30/11/2003, de quien resultan progenitores la Sra. Verónica María Itatí Aguirre, argentina, D.N.I. 31.330.972, nacida el 17 de Enero de 1985, domiciliada en Barrio La Cortada de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), y Rubén Oscar Velazquez, argentino, D.N.I. 27.525.129, domiciliado en Asentamiento Ru de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), disponiendo que el mismo sea separado provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en que convive con su abuela paterna Timotea Luna, sito en Calle 118 N° 46, Barrio Cooperación, de la localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe. ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá alojado en el Hogar de Transición “Jesús de Nazaret” de la localidad de Moussy, provincia de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la medida de protección excepcional a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a estas medidas, o cuando las circunstancias y el interés superior del niño así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables de la niña y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir, de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y sus modificatorias y 60, 61 y 62 de su Decreto Reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, de Enero de 2013.
S/C 190171 Feb. 18
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