picture_as_pdf 2011-02-18

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION N° 079

 

Santa Fe, 9 de febrero de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00301-0062354-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; relacionado con la Licitación Pública Internacional Nº 08, para la Provisión, desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información para el Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe, financiado a través del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, Préstamo BIRF Nº 7352-AR autorizado por Ley Nº 12.546; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución 713/10 (M.E.), se anuló la Licitación Pública Internacional Nº 2 - Suministro e Instalación de Sistemas de Información, atento a los argumentos vertidos por el Secretario de Tecnologías para la Gestión en nota 205 del 24 de septiembre de 2010 dirigida al Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Ejecutora Provincial, en relación a que el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER) se encuentra en curso de implementar un conjunto de aplicaciones informáticas que estarían en condiciones proveer varios de los productos que constituían el objetivo de la mencionada licitación;

Que en ese sentido, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, remitió mediante correo electrónico en fecha 15 de octubre de 2010, un nuevo Pliego para la Licitación Pública Internacional Nº 8 Suministro e Instalación de Sistemas de Información, que contempla la eliminación de las aplicaciones a proveer por el previstas por el RE.NA.PER;

Que en fecha 18 de octubre de 2010, la Unidad Ejecutora Provincial remitió a la Unidad Ejecutora Central, mediante nota Nº 690, el Pliego para el Suministro e Instalación de Sistemas de Información, para su “no objeción”;

Que la Unidad Ejecutora Central mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2010, adjunta nota del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fechada el 20 de diciembre de 2010 donde se efectúan comentarios y solicitud de aclaraciones, sugiriendo realizar ajustes al mencionado pliego, quedando a la espera de la versión final del documento para la respectiva no objeción;

Que en fecha 29 de diciembre de 2010, la Unidad Ejecutora Provincial remite para su No Objeción, mediante notas Nº 887 y Nº 893, una nueva versión del pliego licitatorio que contempla los comentarios vertidos por el Banco y justificación de diferencias respecto a pliego de la LPI Nº 2;

Que por nota N° 107 del 2 de febrero de 2011 la Unidad Ejecutora Central, comunicó que el BIRF ha otorgado la no objeción al Pliego de Suministro e Instalación de Sistemas de Información correspondiente al Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de los Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe, que obra de fs. 33 a 491;

Que en consecuencia corresponde aprobar el Documento Licitatorio y proceder al llamado de la Licitación Pública Internacional;

Que debe darse publicidad conforme a las Normas del Préstamo y a la Legislación Provincial;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas con representantes de la Unidad Ejecutora Provincial y de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que la Unidad Ejecutora Provincial por Nota N° 485 de fecha 19 de noviembre ha solicitado a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la nómina de los agentes para integrar la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la presente Licitación;

Que por Resolución N° 87/09, del Secretario de Tecnologías para la Gestión, se designó a los agentes de dicho organismo que integrarán la mencionada Comisión Evaluadora;

Que la Provisión, Desarrollo, Implementación y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Información para el Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe ha sido incluida en el Presupuesto 2011 por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 1.923.000);

Que dicho monto resulta insuficiente para la atención del presente gasto, razón por la cual es preciso gestionar una ampliación presupuestaria;

Que con el objeto de dar continuidad a la presente gestión, se propicia mediante Expte. N° 00301-0062398-8 el dictado de un decreto que autorice el refuerzo crediticio en la Fuente de Financiamiento 823 que permita contar con las disponibilidades necesarias al momento de la adjudicación;

Que el Area Legal de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo ha tomado debida intervención aconsejando la continuación del trámite;

Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía ha intervenido no encontrando observaciones al acto administrativo cuya aprobación se gestiona;

Que la presente gestión se encuadra en lo establecido por la Ley Nº 12.546, de adhesión al Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal - Préstamo BIRF N° 7352-AR;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA EN

SU CARACTER DE COORDINADOR

 GENERAL DE LA UNIDAD

 EJECUTORA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el Documento Licitatorio para la Provisión, Desarrollo, Implementación y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Información para el Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe, obrante a fs. 33 a 491 del presente expediente.

ARTICULO 2°: Autorízase el llamado a la Licitación Pública Internacional Nº 08 - Suministro e Instalación de Sistemas de Información, en el marco del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal - Préstamo BIRF Nº 7352-

AR y en las Normas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo Presupuesto Oficial es de DOLARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (u$s 1.595.000).

ARTICULO 3°: Fíjase el día 28 de marzo de 2011 o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuera, a las 12.15 hs., para el Acto de Apertura de las Ofertas, en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Av. Arturo Illia 1151, 6to. Piso C.P. 3000 Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

ARTICULO 4°: Autorízase la publicación del anuncio al llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, otro de la Ciudad de Rosario y un tercero de amplia circulación nacional, en dos oportunidades en cada uno y en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe en tres oportunidades. La Unidad Ejecutora Provincial tramitará la publicación del mencionado anuncio en el UN Development Business online (UNDB online) y en el Development Gateway’s (dgMarket) conforme lo dispone la normativa del BIRF.

ARTICULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación mencionada en el Artículo 1°, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del contrato, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego aprobado y a las Normas del Préstamo BIRF Nº 7352-AR.

ARTICULO 6°: Desígnase como integrantes de dicha Comisión a los siguientes Agentes:

• Ing. Javier Rodolfo Echanitz, D.N.I. N° 13.380.561, CUIL 20-13380561-4, clase 1959, Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

• Lic. Martín Pablo Degrati, D.N.I. N° 25.975.518, CUIL 20-25975518-3, clase 1977, Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

• CPN. Roxana Mariel Bonafede, D.N.I. N° 25.520.931, CUIL 27-25520931-6, clase 1977, Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

• CPN. Alberto Cohan, D.N.I. N° 11.316.006, CUIL 20-11316006-4, clase 1954, Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

• CPN. Sergio Nicolau, D.N.I. Nº 16.488.361, CUIL 20-16488361-3, clase 1963, Unidad Ejecutora Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía;

• Dr. Manuel Paredes Rodríguez, D.N.I. N° 23.926.832, CUIL 20-23926832-4, clase 1974, Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) - Ministerio de Economía;

• Bib. Leila Mufarrege, D.N.I. Nº 11.723.047, CUIL 27-11723047-9, clase 1955, Unidad Ejecutora Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía;

• Ing. Mariza Giacosa, D.N.I. N° 13.126.128, CUIL 23-13126128-4, clase 1959, Unidad Ejecutora Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía.

ARTICULO 7°: Impútese el gasto con cargo al Presupuesto vigente, en Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 01 - Institución 36 - SAF 08 - Programa 20 - Subprograma 01 - Proyecto 32 - Inciso 4 - Principal 03, Parcial 0 - Subparcial 00 - Finalidad 1 - Función 30, Fuente de Financiamiento 111, por la suma estimada de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 797.500), y - Fuente de Financiamiento 823, por la suma estimada de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 442.000), montos a ejecutar en el presente ejercicio.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C             5932                Feb. 18

__________________________________________

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0056 

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución

 Nacional, 14/02/2011

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0008925-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público gestiona una convocatoria a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, a participar del proceso de elaboración del proyecto de ley confeccionado por la Dirección Provincial citada, relacionado al nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en ejercicio de sus competencias surgidas del Decreto Nº 1882/08 (pto. 1 ap. B “Funciones” - “Departamento de Ética Publica” del Anexo III aprobado por el Artículo 5º del Decreto Nº 1882/08), ha propuesto la modificación del actual régimen de declaraciones juradas de la Provincia de Santa Fe, regulado mediante la Ley Nº 7089, y de sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, a tales efectos, dicha dependencia elaboró un proyecto de ley (fs. 5 a 8), el cual decidió someter a un procedimiento de consulta entre los diferentes actores del actual sistema de declaraciones juradas y los posibles actores del nuevo régimen proyectado;

Que ello se vio efectivizado mediante las actividades que se realizaron del día 30 de agosto al 3 de septiembre de 2010, consistentes en reuniones de consulta y discusión sobre el referido proyecto de ley, habiendo participado un total de  45 Funcionarios y 16 Organismos Provinciales, siendo organizado por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, con la colaboración de la Subsecretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y desarrollado en el marco del Programa Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Administración ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Presidencia de la Nación, con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

Que, asimismo, la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público sometió dicho proyecto a consulta de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto fuere la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia entre otros, las que se realizaron los días 6 y 7 de diciembre de 2010 en las ciudades de Santa Fe y Rosario respectivamente;

Que todo ello forma parte del objetivo de la política del gobierno provincial de contribuir a una democracia de proximidad y de participación, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y gobernados, realizándose en uso y ejercicio de facultades propias de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público conforme surge del pto. 1 ap. B “Funciones” - “Departamento de Planificación” del Anexo III aprobado por el Artículo 5º del Decreto Nº 1882/08 que establece: “Asegurar el análisis de la estructura orgánica del sector de la administración pública encargada de tomar las decisiones en materia de compras y contrataciones: evaluación de dichas estructuras y en su caso, propuestas de reforma de las mismas que tiendan a prevenir los riesgos de corrupción, despolitizando el sistema y generando mayor transparencia y control en los circuitos de  contratación pública”;

Que, no obstante las actividades mencionadas, y previo a la redacción del proyecto definitivo, sería conveniente ampliar el proceso de “elaboración participada de normas” que en este caso concreto viene desarrollando la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público y en consecuencia establecer un plazo prudencial de sometimiento del proyecto a la consulta y observación de los ciudadanos e instituciones de la sociedad civil en general, permitiendo durante ese plazo participar con sus opiniones, propuestas y/u observaciones;

Que ello contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de la normativa que se proyecte sancionar y enriqueciendo su contenido al exponerlo a la opinión de todos los interesados;

Que la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público es el órgano responsable del proceso, y además cuenta con competencias específicas para recibir las opiniones, propuestas y/u observaciones que pudieran formularse, contando con competencia para su evaluación en relación a su posible incorporación al texto definitivo conforme lo dispone la normativa mencionada;

Que la presente se dicta en consonancia con lo establecido en los Artículos 11º (apartado “b”, incisos 2, 4, 10, 12 y 15) y 18º de la Ley Nº 12.817 y las disposiciones contenidas en los Artículos 13º de la Ley Nº 26.097 (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción) y 3º inc. 11 de la Ley Nº  24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 005 de fecha 4 de enero de 2011, se ha expedido no haciendo observaciones legales que formular al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

 DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convóquese a las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, a participar en el proceso de elaboración del proyecto de ley elaborado por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que se agrega como Anexo I.-

ARTÍCULO 2°: La Autoridad Responsable de dicho procedimiento participativo será la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTÍCULO 3º: La participación podrá concretarse mediante opiniones, propuestas y/u observaciones referidas al proyecto contenido en el Anexo I, las que serán dirigidas a la Autoridad Responsable mencionada en el Artículo 2º, ya sea vía mail a su dirección institucional diranticorrupcion@santafe.gov.ar, o bien por presentación en forma personal en cualquiera de sus sedes tanto en la ciudad de Rosario como en la ciudad de Santa Fe, o bien enviada a las mismas por vía postal, y estará firmada por quien la presente.-

ARTÍCULO 4°: En cualquier caso las opiniones, propuestas y/u observaciones deben formularse en papel, en hoja A4 con un margen izquierdo de 4 cm. y sin más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, hasta el día diez (10) de marzo de 2011. Cuando la presentación se realice por vía electrónica, se adjuntará el documento escaneado.-

ARTÍCULO 5º: Concluido el plazo del artículo anterior la Autoridad Responsable dejará constancia de la cantidad de presentaciones recibidas en debida forma y cuáles de sus opiniones, propuestas y/u observaciones considera pertinente incorporar al proyecto de ley. En todos los casos se entiende que las propuestas recibidas no son vinculantes para la Autoridad Responsable.-

ARTÍCULO 6º: Publíquese la presente en la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Autoridad Responsable, quien deberá asimismo procurar difundirla por los medios que estuvieren a su alcance.-

ARTÍCULO 7º: A los fines de lo dispuesto en la presente resolución, remítase copia del proyecto de Ley que se pone a consideración a los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y a las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas con sede en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 8º: Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

 

ANEXO I

 

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DEL

 ACTUAL REGIMEN

DE DECLARACIONES JURADAS

 PATRIMONIALES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1 - La presente ley crea el Sistema Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales, que comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a detectar y prevenir conflictos de intereses y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios públicos, entendiéndose por tales a los efectos de esta ley a toda aquella persona que desarrolle una actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 2 – Se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales en los términos de esta ley los siguientes funcionarios públicos: 

a) el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y sus Adjuntos, Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Directores y Subdirectores Provinciales, Administradores y Subadministradores Provinciales, sus secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos, y en general, todos los que revisten en cargos presupuestariamente comprendidos en clase 01 - Autoridades Superiores.

b) Máximas autoridades de los organismos descentralizados y entes autárquicos, sus secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos,

c) Miembros del Directorio, órganos de Gobierno y de fiscalización de las Empresas del Estado, Sociedades de Estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial, o de otras en las que el Estado Provincial tenga participación de cualquier índole o naturaleza en el capital y en la formación de la voluntad social, cuando sean designados a propuesta o en representación de la Provincia.

d) Jefe y Sub Jefe de la policía de la provincia, miembros de la Plana Mayor Policial, Directores de Unidades Especiales o cargos equivalentes, Jefes de las Unidades Regionales de la Fuerza, miembros de la Fuerza de la guardia rural Los Pumas, de la Escuela de Policía de la Provincia, de la Escuela Superior de Policía y de la Dirección General de Institutos.

e) Representantes del Estado Provincial en los en los entes públicos no estatales.

f) Los directores y síndicos designados por el Estado Provincial en las sociedades con participación estatal minoritaria;

g) Miembros y Secretarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Sindicatura General de la Provincia,

h) Diputados y Senadores, sus secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos, y el personal que se desempeña en el Poder Legislativo con categoría o función no inferior a director o equivalente.

i) Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

j) Magistrados y Secretarios del Poder Judicial

k) Procurador General y Ministros de la Corte Suprema de Justicia

l) Fiscales del Ministerio Público de la Acusación y Defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y demás defensores y fiscales que no integren estos órganos.

m) Los coordinadores de áreas, programas y proyectos;

n) Los integrantes de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría o función no inferior a director o equivalente;

ñ) Los integrantes de comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y quienes participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

o) quienes estén encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad y  controlar el funcionamiento de dichas actividades, o de ejercer cualquier otro control;

p) quienes deban administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera sea su naturaleza;

q) quienes tengan competencia para decidir la realización de tareas de inspección en el ejercicio del poder de policía del Estado y/o de ejecutar dichas tareas.

Artículo 3 - La enumeración precedente podrá ser ampliada, dentro de sus respectivos ámbitos y  mediante acto general, expreso y fundado, dictado por la máxima autoridad de los Poderes del Estado. En el caso de los organismos con autonomía funcional, será competente para ejercer esta facultad su órgano máximo de dirección. El respectivo acto deberá ser comunicado al área correspondiente a fin de que se cumplimente con el artículo 4 y al órgano rector del sistema. 

Artículo 4 - Las áreas de Recursos Humanos, Personal o Administración, dentro de sus respectivas áreas de competencia y bajo su responsabilidad, deberán:

a) conformar y mantener actualizada la nómina de los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 2 y los que sean incorporados en función del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 3.

b) indicar en cada caso la fecha a partir de las cuales deberán computarse los plazos indicados en el artículo  5. 

Dicha información debe ser remitida inmediatamente al Órgano Rector del Sistema a fin de que este pueda cumplir con las disposiciones pertinentes establecidas en el Artículo  12.

CAPITULO II

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 5 - Las personas mencionadas en el artículo 2 deberán presentar su declaración jurada dentro de los 30 días hábiles desde que tomen posesión del cargo o inicien las funciones, debiendo actualizarla en el tiempo, forma y modo que disponga el Órgano Rector, como mínimo una vez al año. Asimismo deberán presentar una última declaración jurada dentro de los cuarenta días desde la fecha de cesación en el cargo ó en la función, salvo que dentro de dicho plazo reingrese a un cargo o función de los comprendidos en el artículo 2. Si el reingreso se produjere dentro de los 2 años contados desde el cese, solo deberá actualizar su última declaración jurada presentada dentro del plazo de 30 días. 

Artículo 6 – El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior importará la aplicación de las siguientes medidas conminatorias tendientes a su cumplimiento:

1) la suspensión del pago de retribuciones ó beneficios de cualquier tipo que estuvieren a cargo del Estado hasta que la obligación fuere cumplida. El pago de la liquidación final o de los haberes y/o beneficios de cualquier tipo que deban abonarse con posterioridad al cese de la función solo podrá efectivizarse previa verificación de que se ha cumplido con la presentación de la respectiva declaración jurada. 

2) la inhabilitación para ser funcionario público hasta que se cumpla con la presentación de la declaración jurada posterior al cese de la función.

Artículo 7 – Sin perjuicio de la aplicación de las medidas conminatorias previstas en el artículo 6, las que deberán ser aplicadas sin otro requisito que la mera comprobación del vencimiento de los plazos, el funcionario publico será intimado fehacientemente a cumplir con su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial otorgándosele para ello un plazo de 15 días. El incumplimiento a dicha intimación será considerado falta grave en el ejercicio de la función, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caber.

CAPITULO III

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA

Artículo 8 - La Declaración Jurada deberá contener:

1) Datos Personales: del obligado, su cónyuge, el conviviente, hijos menores y/o de las personas que tengan a su cargo, en el modo y con el alcance que la reglamentación determine.

2) Datos Patrimoniales: nómina detallada de los bienes propios del obligado, los propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los que integren en su caso la sociedad de hecho, los de sus hijos menores y/o de las personas que tengan a su cargo, en el país o en el extranjero. En especial se indicará:

a) En referencia a bienes inmuebles: descripción, fecha de adquisición, ubicación, modo de adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado.

b) La valuación de las mejoras que se le incorporasen a los bienes mencionados en el artículo anterior.

c) En referencia a los bienes muebles registrables: descripción, fecha de adquisición, modo de adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado. 

d) En referencia a los bienes muebles no registrables: solo se declaran aquellos que determine la reglamentación, declarando su fecha y modo de adquisición.

e) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias, y su respectiva individualización.

f) Depósitos en bancos u otras entidades bancarias, financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del monto, nombre de la entidad bancaria y país de radicación de las cuentas, tipo y números de las cuentas, tarjetas de crédito y extensiones que posea.

g) Tenencia de dinero en efectivo sea en moneda nacional o extranjera.

h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, con indicación de los montos y los datos referentes a los apellidos y nombres o razón social de los deudores o acreedores.

i) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.

j) Ingresos extraordinarios, cualquiera fuera el origen de los mismos, cuando superen el 50% de la remuneración anual habitual del funcionario.

k) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.

Los casos referidos en los incisos b), f), g) y h) solo serán solo declarados cuando superen el monto que establezca la reglamentación para cada caso.

3) Antecedentes laborales y actividades económicas: del obligado, indicándose en especial los antecedentes laborales y actividades económicas de los últimos 3 años, y aquellas que ostente durante el desempeño de su función.

CAPITULO IV

PUBLICIDAD DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 9 – La información contenida en las declaraciones juradas es pública, con excepción de la que a continuación se detalla la cual tendrá carácter de información reservada:

1. Los datos personales de las personas sobre las cuales el obligado deba declarar.

2. La fecha de adquisición, ubicación y modo de adquisición de los bienes que deban ser declarados, como asimismo su individualización.

3. Los tipos y números de las cuentas bancarias y la individualización de las entidades financieras,  como asimismo los números e individualización de las tarjetas de crédito y/o extensiones que se posea.

4. Los datos personales referentes a las personas físicas de los deudores o acreedores.

Solo podrán acceder a la información reservada de las declaraciones juradas las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal en tanto la información fuere requerida en función de un proceso judicial iniciado. También podrán acceder a esta información los órganos competentes en el marco de una investigación preliminar que fuere dispuesta en los términos del artículo 15 inc. d) debiéndose fundar en tales casos la necesidad de acceder a dicha información. Se deberán arbitrar los medios para mantener la reserva de dicha información. 

Artículo 10 - Cualquier persona podrá solicitar el acceso a la información contenida en las declaraciones juradas, con excepción de la referida en el artículo anterior, mediante una petición deberá realizarse por escrito  y deberá contener: 

a) Nombre y apellido, documento y domicilio del solicitante;

b) Nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración, y en este caso acreditación de la representación que invoque.

c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe

d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 12 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada, y que se somete a dicha normativa.

Los órganos del Estado Provincial podrán, para el ejercicio de sus funciones, acceder a las declaraciones juradas en su parte pública debiendo cumplir simplemente con una petición por escrito.

Artículo 11 - Quien acceda a una Declaración Jurada será responsable por el uso que le dé a la misma y no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

CAPITULO V

AUTORIDADES DEL SISTEMA - FUNCIONES

Artículo 12 - Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, y como órgano rector del presente sistema, la Agencia de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, registrar, custodiar y archivar las Declaraciones Juradas, como asimismo sus actualizaciones, según lo dispone la presente ley y su reglamentación.

2. Controlar la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas e intimar al cumplimiento en los términos del artículo 7 cuando así corresponda. 

3. Certificar la configuración del incumplimiento referido en el artículo 7 y comunicar el mismo a las autoridades competentes para hacer efectiva las sanciones ó determinar las responsabilidades en su caso. 

4. Llevar el registro de funcionarios inhabilitados para el ejercicio de la función pública de conformidad con lo que dispone el artículo 6.

5. Emitir constancia o informes de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5.

6. Registrar, organizar y mantener actualizada: a) la nómina de funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2; b) la nómina de sujetos cumplidores e incumplidores de las obligaciones referidas en el artículo 5, e informar respecto de estos últimos a las autoridades competentes para aplicar las medidas conminatorias referidas en el artículo 6. 

7. Mantener publicadas en la página web de la Provincia las nominas referidas en el inciso anterior.

8. Recibir, registrar y resolver las solicitudes de acceso a las declaraciones juradas.

9. Verificar, promover y estimular el cumplimiento de la presente ley entre los sectores y sujetos involucrados, estando a su cargo la coordinación y articulación de las diferentes funciones que a cada uno le atribuye la presente norma.

10. Emitir recomendaciones y evacuar consultas para el mejor funcionamiento del sistema.

11. Dictar las instrucciones y/o directivas y/o requerimientos que fueren necesarias para asegurar el cumplimento de sus funciones y de las disposiciones de la presente ley, las cuales tendrán carácter obligatorio para los sujetos destinatarios de las mismas.

Las solicitudes referidas en el inc. 8 deben ser resueltas en un plazo máximo de 10 días. La falta de respuesta, o si la misma hubiese sido ambigua, parcial o inexacta, podrá ser tomada por el peticionante como una denegatoria tácita, sin necesidad de interponer pronto despacho. Tanto la denegatoria expresa como la denegatoria tacita en los términos expuestos, agotan la instancia administrativa quedando expedita la vía judicial por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda al domicilio del peticionante. 

Artículo 13 – El órgano rector del sistema será un ente descentralizado, con autarquía financiera y autonomía funcional, que estará a cargo de un Director. Será designado por el poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, quien deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Su mandato durará 6 años, pudiendo ser designado por un período más en forma consecutiva, requiriendo ello el acuerdo de la Asamblea Legislativa. Solo podrá ser removido de su cargo por el titular del Poder Ejecutivo, por incumplimiento grave e injustificado de las funciones del cargo ó,   comisión de delito doloso, previa sustanciación de sumario en el cual se deberá garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa. En caso de imposibilidad material sobreviniente y definitiva para el ejercicio de las funciones del cargo, el Poder Ejecutivo podrá revocar el nombramiento.

CAPITULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 14 - Los titulares de los Poderes del Estado y los de aquellos organismos con autonomía funcional deberán disponer el seguimiento y monitoreo permanente de las declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los sujetos que cumplen funciones en sus propios ámbitos y/o a su servicio, con la siguiente finalidad: 

a) detectar falsedades en su contenido, incrementos patrimoniales apreciables ya sea en forma directa o a través de personas interpuestas, situaciones de conflicto de interés y/o cualquier otro tipo de incumplimientos al presente sistema por parte de los actores y/o sujetos que interactúen en el mismo;

b) promover ante las autoridades que correspondan la efectiva determinación de las responsabilidades que pudieran caber en cada caso;

En el ámbito del Poder Ejecutivo, estas funciones estarán a cargo de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Publico, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de la Secretaría de Control de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, en sus respectivos ámbitos de competencia, ó los órganos que los reemplacen en su caso.

Artículo 15 - A los fines de cumplimentar con las atribuciones y finalidades referidas en el artículo anterior, los organismos encargados tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

a) acceso directo y permanente a las declaraciones juradas patrimoniales.

b) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal o comunal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que fueren necesarios y/o conducentes para el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán ser contestados en un plazo no mayor de 10 días. Cuando fuere necesario requerir información que  estuviere protegida por el secreto fiscal, tributario, bursátil de valores, bancarios o cuando fuere necesario examinar documentación privada relativa a cuestiones civiles o comerciales podrá solicitarse el auxilio  jurisdiccional fundamentando la petición.

c) solicitar a organismos oficiales las pericias que estime necesarias.

d) disponer, de modo fundado, la realización de investigaciones preliminares, las que  podrán iniciarse de oficio, por denuncia o por requerimiento de la autoridad superior del investigado, no siendo su instrucción un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal en caso de que correspondiera.

e) requerir al sujeto investigado una copia de sus declaraciones juradas de tipo fiscal y/o impositiva que hubiere presentado tanto en el orden local como nacional, la cual deberá ser remitida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

f) requerir en sede administrativa la justificación de un enriquecimiento patrimonial que considere apreciable e injustificado en relación a los ingresos declarados, ocurrido durante el ejercicio de la función y hasta los dos años posteriores al cese.

g) requerir explicaciones y/o aclaraciones sobre el contenido de las declaraciones juradas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16 – Dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma y crear el soporte informático sobre el cual operará el sistema de declaraciones juradas integrales, el cual deberá prever la utilización de la firma digital. 

Artículo 17 - Los obligados a presentar declaraciones juradas conforme lo dispone el artículo 2 que estuvieren en funciones al momento en que quede habilitado el soporte informático referido en el artículo anterior, deberán cumplir con la presentación de su declaración jurada integral inicial dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. 

Artículo 18 - La Ley Nº 7089, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que refieran a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de funcionarios públicos incluidos en el presente régimen, quedarán automáticamente derogados a partir del momento en que quede habilitado el soporte informático referido en el artículo 16. Las declaraciones juradas existentes a dicha época serán remitidas al órgano Rector del Sistema, quedando en lo sucesivo bajo su custodia y archivo, conservando las mismas características de accesibilidad que prevé la ley 7089. Derógase asimismo la Ley Nº 12.238. Las actuaciones que estuviesen iniciadas a la entrada en vigencia del presente régimen se seguirán tramitando hasta su culminación por dicha normativa. 

Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y reglaméntese.

S/C             5933    Feb. 18 Feb. 21

__________________________________________

 

MINISTERIO DE LA

PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 012

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 FEB 2011

Visto El Expediente Nº 00701-0083138-3 del registro del  Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley Nº 8525- de la Jurisdicción de cincuenta  (50)  agentes para cubrir sendos cargos; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley Nº 12817, y las funciones aprobadas por Decreto N° 0471/10, es necesario dotar a diversas  áreas de la Organización con recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de los recursos humanos, lo que también corrobora la necesidad de incorporar personal a planta permanente;

Que la  Dirección General de Administración, informa que a los fines de posibilitar las designaciones mencionadas, se cuenta con los cargos vacantes necesarios y el financiamiento para tal fin proveniente de la economía producida en el Inciso 1 – Gastos de Personal- en el Presupuesto de la Jurisdicción;

Que en este sentido, se entiende preciso reforzar las áreas profesionales, administrativas y de Servicios Generales en las distintas áreas de la Jurisdicción, vinculadas directa o indirectamente a  actividades de fiscalización de aquellas normas de las cuales el Ministerio de la Producción es órgano de aplicación;

Que por lo expuesto, se considera procedente efectuar un procedimiento de selección para cubrir funciones en los sectores que lo requirieran,  de acuerdo a los perfiles  de puestos que para cada organismo se detallan,  especificados en el Anexo I de esta Resolución;

Que, cuando en un proceso de selección se incluya más de un perfil de puestos a cubrir, el postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles.  Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia;

Que, para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje; en caso de igualdad, se tomará como válido el indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa  a la evaluación técnica;

Que concomitantemente se deberá aprobar el procedimiento a seguir,  en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública ha elaborado su informe pertinente, expidiéndose favorablemente en la gestión que se tramita en autos;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones complementarias;

Por ello,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar un Procedimiento de Selección  para cubrir cincuenta  (50) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (artículo 4º - Ley Nº 8525) en las Direcciones Generales de este Ministerio, que a continuación se detallan: Administración, Asuntos Jurídicos y Despacho, Política Agropecuaria, Sustentabilidad de la Producción, Industrias, Comercio Interior y Servicios, Turismo y Cooperativas y Mutuales.-

ARTICULO 2º.- Aprobar los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan  a la presente.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia de  las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N Seccional Santa Fe y A.T.E Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.-

Ing. Juan José Bertero

Ministro de la Producción

ANEXO I a)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización Fitosanitaria

Dirección: Dirección General de Política Agropecuaria – Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal

Lugar de prestación de servicios: Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe

Cantidad de puestos a cubrir: Cinco (5)

Objetivo:

Colaborar con las tareas administrativas que derivan de la aplicación de sistemas de inspección relativos a Protección Fitosanitaria y a Producción-Comercialización de Semillas, realizados bajo el marco legal que le compete a la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal como organismo de aplicación en la Provincia de Santa Fe.

Principales Actividades:

- Colaborar en el desarrollo de Programas fitosanitarios de  alcance provincial y nacional.

- Desarrollar una base de datos con la información y documentación relevada en la inspecciones.

- Participar de reuniones con autoridades Comunales, de Organizaciones intermedias y productores agrícolas, para la coordinación de  planes relativos al control de plagas agrícolas, utilización de productos fitosanitarios, y promoción de la producción y comercialización de semillas.

- Colaborar en la difusión de las actividades  de protección vegetal, en  la provincia de Santa Fe.

- Estructurar y presentar informes que contengan la descripción pormenorizada  de las tareas realizadas en terreno, por el cuerpo de inspectores de la Subdirección.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título de Ingeniero Agrónomo

- Experiencia en actividades similares al objeto de la convocatoria o en tareas relativas a la producción y/o asesoramiento agrícola.

Conocimientos

- Leyes provinciales Nºs.12923 y 11273 y Nacional Nº 20.247.

- Ley de Ministerios (nociones básicas) Ley Nº 12817.

- Las competencias del Ministerio de la Producción (Decreto Nº 0095/07) con énfasis en las funciones de la Subdirección  General de Agricultura y Sanidad Vegetal (Decreto 0471/10).

- Nociones básicas para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

- Manejo de herramientas informáticas

Condiciones generales y competencias

- Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados.

- Capacidad de adaptación ante situaciones conflictivas.

- Disposición y capacidad real para el trabajo

- Colaborar y trabajar en equipo con orientación a los resultados.

- Interés por mantener la armonía en el trabajo con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para cada actividad.

ANEXO I b)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización  Sanitaria

Dirección: Dirección General de Política Agropecuaria – Subdirección Gral. de Ganadería y Sanidad Animal

Lugar de prestación de servicios: Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Dos (2).

Objetivo:

Colaborar en las tareas administrativas derivadas de la fiscalización, ya sea en las que la Subdirección General de Ganadería y Sanidad Animal es organismo de aplicación, como así también en aquellas que se realicen conjuntamente con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Principales Actividades:

1. Elevar los informes correspondientes a las inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores de la Subdirección.

2. Desarrollar una base de datos con la información y documentación relevadas en las inspecciones.

3. Efectuar toda otra tarea que le sea encomendada por su superior.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título de Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias.

- Experiencia en actividades similares en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Nociones básicas de la Ley Nº 12817.

- Conocimiento de las competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de la ganadería y la salud animal.

- Conocimiento general de: Ley Nº 1108 – Código Rural de la Prov. de Santa Fe, Sección 1ª, Título VI; Decretos Nºs. 0295/91 y 0191/99, y  Disposición de la DGSA Nº 18/93; Ley Nº 6718; Resoluciones Nº 1/09 y 2/09 de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible; Resolución Nº 497/02 del SENASA y Resoluciones Nº 31/03 y 83/04 del Ministerio de la Producción y Decreto Nº 2731/78.

- Manejo de herramientas informáticas

Condiciones generales y competencias

- Adaptación al cambio.

- Trato amable y respetuoso.

- Facilidad de expresión escrita y oral.

- Predisposición al trabajo en horarios no habituales.

- Transparencia.

- Compromiso.

- Aprendizaje continuo.

- Trabajo en equipo y colaboración.

- Orientación a los resultados.

- Relaciones interpersonales.

ANEXO I c)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización Unidad Económica

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y Aguas

Lugar de prestación de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno  (1).

Objetivo:

Colaborar con  las tareas administrativas correspondientes a la fiscalización de los inmuebles sujetos a determinar Unidades Económicas.

Principales Actividades:

- Recepción de documentación relacionada con la determinación de Unidad Económica.

- Tramitar los expedientes vinculados con la fiscalización.

- Redacción de informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.

- Atención y asesoramiento al público.

- Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de inspectores de la Subdirección.

- Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

Requisitos de estudios y /o experiencia

- Título de Ingeniero Agrónomo.

- Experiencia en actividades afines en el ámbito público y/o privado.

Conocimientos:

- Ley Nº 9319 Subdivisión de inmuebles rurales

- Decreto Nº 0242/94 reglamentario de la Ley Nº 9319

- artículo 2326 del Código Civil

 -Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Decreto Nº 0471/10. Estructura orgánica Ministerio de la Producción

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto - Ley Nº 10204/58.

- Nociones básicas Escalafón administración Pública Decreto Nº 2695/83

- Nociones básicas Estatutos General del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525

- Manejo de herramientas informáticas

- Conocimiento de idiomas, preferentemente Inglés

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Disciplinado y metódico

 - Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

ANEXO I d)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización Ordenamiento  Tierras  Fiscales

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y Aguas

Lugar de prestación de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno  (1).

Objetivo

Colaborar con las tareas administrativas correspondientes a la fiscalización de los inmuebles fiscales que la jurisdicción tiene bajo su custodia y administración.

Principales Actividades

- Recepción de documentación relacionada con el arrendamiento de inmuebles fiscales.

- Tramitar los expedientes vinculados con la fiscalización.

- Redacción de informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.

- Atención y asesoramiento al público.

- Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de inspectores de la Subdirección.

- Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

Requisitos de estudios y /o experiencia

- Estudios secundarios completos

- Deseable: Estudiante Universitario cursando la carrera de Abogacía

- Experiencia en tareas afines en el ámbito público y/o privado

Conocimientos:

- Ley Nº 12091 (Tierra Norte Santafesino)

- Decreto N° 3806/84 Arrendamiento y Custodia Inmuebles Fiscales

 -Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Decreto Nº 0471/10. Estructura orgánica Ministerio de la Producción

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto-Ley  Nº 10204/58.

- Nociones básicas Escalafón administración Pública Decreto  Nº 2695/83

- Nociones básicas Estatutos Gral. del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525

- Manejo planilla de cálculo y procesador de textos.

- Conocimiento de idiomas, preferentemente Inglés

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Disciplinado y metódico

- Predisposición para el trabajo en equipo

- Compromiso con la Organización

- Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

ANEXO I e)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización en Minería

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y Aguas

Lugar de prestación de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno  (1).

Objetivo

Colaborar con las tareas relacionadas con el otorgamiento de concesiones areneras en los cursos de ríos que atraviesan la Provincia y de autorizaciones para la extracción de suelos especiales en terreno privados.

Principales Actividades

- Recepción de documentación relacionada con las concesiones areneras y la extracción de suelos especiales en terrenos privados.

- Tramitar los expedientes vinculados con la fiscalización.

- Redacción de informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.

- Atención y asesoramiento al público.

- Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de inspectores de la Subdirección.

- Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Estudios secundarios completos con orientación en Ciencias naturales o Biológicas 

 - Deseable: Estudiante Universitario con formación en Ciencias Biológicas

- Experiencia en el ámbito privado o de la Administración Pública relacionados con verificación e inspección

Conocimientos:

- Decreto N° 0727/09 – Resolución N° 0375/08 Ministerio de la Producción.

 -Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Decreto Nº 0471/10. Estructura orgánica Ministerio de la Producción

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.

- Nociones básicas Escalafón administración Pública Decreto Nº 2695/83

- Nociones básicas Estatutos Gral. del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525

- Manejo planilla de cálculo y procesador de textos.

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Disciplinado y metódico

- Predisposición para el trabajo en equipo

- Compromiso con la Organización

- Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

ANEXO I f)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología

Lugar de prestación de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno  (1).

Objetivo:

Colaborar en el desarrollo de las tareas administrativas correspondientes a la fiscalización en materia de Caza, Pesca y Comercialización de sus productos.

Principales Actividades:

- Seguimiento y registro del estado de expedientes por infracciones a la legislación de caza y pesca.

- Control y verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y descargos.

- Examinar el contenido de los instrumentos emitidos por el área de fiscalización de caza y pesca de la Subdirección General de Ecología.

- Entender en el proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control de caza y pesca.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título Universitario en Ciencias Jurídicas

- Experiencia en el ámbito público y/o privado

- Haberse relacionado con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.

Conocimientos

 - Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de Caza y Pesca.

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.

- Conocimiento general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción provincial.

- Manejo planilla de cálculo y procesador de textos.

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Relaciones interpersonales.

- Manejo de información.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Transparencia

- Disciplinado y metódico

- Predisposición para el trabajo en equipo

- Compromiso con la Organización

-  Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

 ANEXO I h)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización de Caza y Pesca

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología

Lugar de prestación de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: dos  (2).

Objetivo:

Prestar apoyo administrativo para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Caza y Pesca y la comercialización de sus productos.

Principales Actividades:

- Iniciación, registro y seguimiento  del estado de expedientes por infracciones a la legislación de caza y pesca.

- Control y verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y descargos.

- Realizar informes técnicos y proyectos de Resolución derivados de las actas de infracción a la normativa legal vigente.

- Entender en el proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control de caza y pesca.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo

- Deseable: Universitario o terciario preferentemente en la rama de las Ciencias Biológicas

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado

- Haberse relacionado con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.

Conocimientos

 - Nociones básicas de la  Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Conocimientos de las competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de Caza y Pesca.

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.

- Conocimiento general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción provincial.

- Manejo planilla de cálculo y procesador de textos.

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Relaciones interpersonales.

- Manejo de información.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Transparencia

- Disciplinado y metódico

- Predisposición para el trabajo en equipo

- Compromiso con la Organización

- Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

ANEXO I g)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización

Dirección: Dirección General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología

Lugar de prestación de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: dos  (2).

Objetivo:

Prestar apoyo administrativo para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de caza, pesca y comercialización de sus productos.

Principales Actividades:

- Seguimiento y registro del estado de expedientes por infracciones a la legislación de caza y pesca.

- Control y verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y descargos.

- Examinar el contenido de los instrumentos emitidos por el área de fiscalización de caza y pesca de la Subdirección General de Ecología.

- Entender en el proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control de caza y pesca.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo, preferentemente terminalidad técnica

- Deseable: Universitario o terciario con orientación  técnica.

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado

- Haberse relacionado con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.

Conocimientos

 - Nociones básicas de la  Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817

- Conocimientos de las competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de Caza y Pesca.

- Nociones básicas de procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.

- Conocimiento general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción provincial.

- Manejo planilla de cálculo y procesador de textos.

Condiciones generales y competencias

- Trato formal y respetuoso.

- Relaciones interpersonales.

- Manejo de información.

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Capacidad para resolver problemas.

- Transparencia

- Disciplinado y metódico

- Predisposición para el trabajo en equipo

- Compromiso con la Organización

- Disponibilidad y flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados

ANEXO I j)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización

Dirección: Dirección General de Comercio Interior y Servicios

Lugar de prestación de servicios: Primera Junta 2522 P.A -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: cinco (5).

Objetivo:

Colaborar administrativamente con las tareas llevadas acabo en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, en cumplimiento de las funciones específicas de fiscalización.

Principales Actividades:

- Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección.

- Presentar al Coordinador un informe de cumplimiento del cronograma previsto de actividades de fiscalización.

- Colaborar en la redacción de los informes técnicos de las inspecciones realizadas.

- Efectuar movimientos de expedientes.

- Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo

- Preferentemente con orientación técnica y/o mecánica y/o química y/o construcción

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Ley N° 19511 de Metrología Legal (Sistema Métrico Legal Argentino)

- Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial

- Ley N° 12069 de Grandes Superficies Comerciales

- Conocimiento de la Ley de Ministerios N° 12817

- Conocimiento de las competencias del Ministerio de la Producción, Decreto N° 0095/07

- Nociones básicas de procedimiento administrativo

- Manejo de procesador de textos y hoja de cálculo

- Conocimiento idioma inglés (intermedio

Condiciones generales y competencias

- Predisposición al trabajo en equipo

- Sólida formación ética y moral

- Trato amable y respetuoso

- Facilidad de expresión oral y escrita

- Capacidad para resolver problemas

- Predisposición para adquirir nuevos conocimientos y aptitudes

- Disposición para turnos rotativos y flexibilidad horaria en días hábiles y feriados

- Compromiso con la Organización

- Colaboración

- ANEXO I k)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización en Promoción Industrial

Dirección: Dirección General de Industrias

Lugar de prestación de servicios: Bv. Pellegrini 3100 -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: uno (1).

Objetivo:

Colaborar en la preparación de los elementos necesarios para el control de emprendimientos y/o proyectos industriales, presentados o acogidos el régimen de  Promoción Industrial Ley Nº 8478 y disposiciones complementarias.

Principales Actividades:

- Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las solicitudes de acogimiento al régimen de promoción industrial.

- Elevar  los informes correspondientes a las inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección, sustentadas en el marco de la legislación promocional.

- Desarrollar una base de datos con la información y documentación relevada en las inspecciones.

- Efectuar todas las tareas que le sea encomendada por la superioridad.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Técnico Químico, Mecánico o Industrial

- Deseable:  Ingeniero Químico, Mecánico o Industrial

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Nociones de la Ley N° 8478 de Promoción Industrial Provincial

- Nociones de la Normativa complementaria del Régimen de Promoción Industrial

- Conocimiento de las competencias del Ministerio de la Producción en los temas de su incumbencia

- Nociones básicas de procedimiento administrativo

- Manejo de procesador de textos y hoja de cálculo

Condiciones generales y competencias

- Trabajo en equipo interdisciplinario

- Orientación a los resultados

- Relaciones interpersonales

- Trato amable y respetuoso

- Facilidad de expresión oral y escrita

- Predisposición al trabajo en horarios no habituales

- Predisposición al aprendizaje continuo

ANEXO I l)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo  – Auxiliar Administrativo de Fiscalización en Promoción Industrial

Dirección: Dirección General de Industrias

Lugar de prestación de servicios: Bv. Pellegrini 3100 -  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: uno   (1).

Objetivo:

Colaborar en el apoyo contable de las tareas emprendidas en la Dirección General para el  control de Emprendimientos y/o Proyectos Industriales, presentados o acogidos al Régimen de Promoción Industrial Ley N° 8478 y disposiciones complementarias.

Principales actividades

- Elevar los informes correspondientes a las inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores, sustentadas en el marco de la legislación promocional.

- Desarrollar una base de datos con la información y documentación relevada en las inspecciones.

- Efectuar todas las tareas que le sea encomendada por la superioridad

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Contador Público Nacional

- Deseable: Especialización en Auditorías Contables

- Experiencia en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Nociones de la Ley N° 8478 de Promoción Industrial Provincial

- Nociones de la normativa complementaria del Régimen de Promoción Industrial

- Conocimientos de las competencias del Ministerio de la Producción referidas al Régimen de Promoción Industrial.

- Nociones básicas de procedimiento administrativo.

- Manejo de procesador de textos y hoja de cálculo.

- Dominio de correo electrónico e Internet

Condiciones generales y competencias

- Trabajo en equipo interdisciplinario

- Orientación a los resultados

- Relaciones interpersonales

- Trato amable y respetuoso

- Facilidad de expresión oral y escrita

- Predisposición al trabajo en horarios no habituales

- Predisposición al aprendizaje continuo

ANEXO I ll)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización Cooperativas y Mutuales

Dirección: Dirección General de Cooperativas y Mutuales

Lugar de prestación de servicios: Unidad 1 – 2do piso – Puerto de  Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: uno   (1).

Objetivo:

Cubrir tareas administrativas de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales, derivadas de la fiscalización que le compete a la misma..

Principales Actividades

- Elaborar notas, procesar textos y planillas.

- Despachar correspondencias y comunicaciones referidas a las inspecciones realizadas.

- Asentar las infracciones en el registro específico, soporte papel e informático.

- Actuar en la instrucción de sumarios ordenados por la Dirección.

- Entender en el proceso administrativo completo de las tramitaciones del fiscalización y control de las  Leyes Nºs. 20337 y 20321, Resoluciones del Órgano de Aplicación.

- Toda otra actividad administrativa que requiera la superioridad

Requisitos de estudios y /o experiencia

- Título de Abogado

- Experiencia laboral en el ámbito público y/o privado en materia cooperativa y mutual o en el ejercicio de su profesión.

Conocimientos

- Leyes N°s  20337 y 20321 y Resoluciones del Órgano de Aplicación.

- Conocimiento de las competencias de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales en el marco del Decreto N° 0471/10.

- Nociones básicas de procedimiento administrativo Decreto-Ley Nº 10204/58

- Manejo de Procesador de Textos, Hoja de Cálculo e Internet

Condiciones generales y competencias

- Trato amable y respetuoso

- Capacidad de expresión oral y escrita

- Aprendizaje continuo

- Transparencia

- Trabajo en equipo y colaboración

- Orientación a los resultados

- Relaciones interpersonales

ANEXO I m)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo -  Auxiliar Administrativo de Fiscalización de Turismo

Dirección: Dirección General de Turismo

Lugar de prestación de servicios: San Martín 1399 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: dos (2)

Objetivo:

Colaborar administrativamente con las tareas de fiscalización y  control del accionar de los prestadores de servicio turístico.

Principales Actividades

- Atender a los interesados en  ejercer  la actividad  hotelera y de agentes de viajes dentro del territorio provincial y derivarlos para su asesoramiento.

- Asentar las infracciones detectadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección, en el registro específico, soporte papel e informático.

- Entregar notificaciones e intimaciones.

- Entender en el proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control  de los prestadores de servicios turísticos.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título secundario  preferentemente con orientación contable o informático.

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Conocimiento general de las Leyes Nºs. 18.829, 25.651, 22.545, 19.918, 25.599, 26.208, 26.104, 26.601 y normas reglamentarias, modificatorias  y complementarias.

- Conocimiento de la Disposición  Nº 07/05 del Director Provincial de Turismo.

- Conocimiento de las Disposiciones Nºs. 11/05 y 12/05  del Subsecretario de Turismo.

- Manejo de herramientas informáticas

Condiciones generales y competencias

- Trato amable y respetuoso.

- Responsabilidad y compromiso.

- Capacidad para la resolución de problemas.

- Aprendizaje continuo

- Espíritu de colaboración

- Predisposición para  el trabajo en equipo.

ANEXO I n)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 3 – Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional

Dirección: Dirección General de Administración

Lugar de prestación de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: tres (3).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Entender en los procedimientos administrativos-contables-presupuestarios y financieros referidos a la tarea de fiscalización que le corresponde al Ministerio de la Producción.

Principales Actividades

- Entender en la técnica de presupuestación conforme a lo estatuido en la Ley N° 12510

- Entender en el procedimiento de registración contable para la administración pública provincial.

- Entender en el proceso de actuación administrativa en los términos del Decreto-Ley N° 10204/58.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título de Contador Público

- Experiencia mayor a 6 meses en el desempeño de la profesión en el ámbito público y/o privado

Conocimientos

- Conocimiento de las competencias del Ministerio de la Producción en la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817.

- Conocimiento de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10

- Conocimiento del  Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, sus principios orientadores.

- Conocimiento de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

- Manejo de Procesador de Textos y Planilla de Cálculo

Condiciones generales y competencias

- Persona proactiva y dinámica

- Capacidad de expresión oral y escrita.

- Aprendizaje continuo

- Trato amable  y respetuoso

- Compromiso con la organización.

- Colaboración.

- Trabajo en equipo.

- Orientación a los resultados.

ANEXO I o)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 3 – Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional

Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho

Lugar de prestación de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: cuatro   (4).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Brindar asesoramiento legal en la Jurisdicción

Principales Actividades

- Elaborar dictámenes.

- Instruir sumarios. 

- Efectuar investigaciones sumarias por cuestiones administrativas

- Toda otra actividad que le encomiende la Superioridad en cumplimiento de su misión.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Título de Abogado

- Experiencia en el ejercicio de la profesión en el ámbito público y/o privado en los últimos 5 años.

Conocimientos

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817.

- Constitución de la Provincia de Santa Fe – Constitución Nacional

- Ley de Fiscalía de Estado N° 11875 – Decretos N°s. 0132/94 y 1255/08

- Estatuto General del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525.

- Decreto N° 2695/83

- Conocimiento de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decretos N°s 0095/07, 0470/10 y 0471/10.

- Ley Nº 7234 de Reclamación Administrativa Previa (Leyes Nºs. 9040 y 12036)

- Ley de Incompatibilidad N° 10469

- Decreto de Delegación de facultades N° 0916/08

- Decreto de acceso de la Información Pública N° 0692/09

- Conocimiento del Decreto-Acuerdo N° 10204/58, sus principios orientadores

- Excelente manejo de idioma castellano y del vocabulario jurídico.

- Manejo de procesador de texto y planilla de cálculo

Condiciones generales y competencias

- Ética laboral y profesional

- Responsabilidad y compromiso con las funciones del Estado

- Capacidad de encarar procesos de mejora continua

- Capacidad para la resolución de problemas

- Sentido de trabajo en equipo

- Buena presencia

- Trato cordial

- Persona proactiva y dinámica

- Capacidad de expresión oral y escrita

- Aprendizaje continuo

- Trato amable y respetuoso

ANEXO I p)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo

Dirección: 

Lugar de prestación de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: 10   (diez).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Entender en las actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.

Principales Actividades:

- Registrar el seguimiento de expedientes a través del S.I.E.

- Colaborar con la recepción y despacho de la documentación.

- Redactar informes y providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.

- Colaborar en el sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos procesos.

- Archivar la documentación relacionada a las distintas actuaciones.

- Colaborar en la búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos trámites.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo

- Deseable: Estudiante avanzado en Ciencias Económicas

- Experiencia mayor de 6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o contables.

Conocimientos

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817.

- Conocimiento de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.

- Procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58

- Manejo de Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.

Condiciones generales y competencias

-- Capacidad para la resolución de problemas

- Sentido de trabajo en equipo

- Persona proactiva y dinámica

- Capacidad de expresión oral y escrita

- Aprendizaje continuo

- Trato amable y respetuoso

ANEXO I q)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo

Dirección:  Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho

Lugar de prestación de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: 3  (tres).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Entender en las actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.

Principales Actividades:

- Registrar el seguimiento de expedientes a través del S.I.E.

- Colaborar con la recepción y despacho de la documentación.

- Redactar informes y providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.

- Colaborar en el sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos procesos.

- Archivar la documentación relacionada a las distintas actuaciones.

- Colaborar en la búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos trámites.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo

- Deseable: Estudiante universitario en  carreras vinculadas con: la Administración Pública, el Idioma Castellano, las Ciencias de la Documentación, Archivología y Jurídicas.

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o contables.

Conocimientos

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817.

- Conocimiento de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.

- Procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58

- Manejo de Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.

Condiciones generales y competencias

- Capacidad para la resolución de problemas

- Sentido de trabajo en equipo

- Persona proactiva y dinámica

- Capacidad de expresión oral y escrita

- Aprendizaje continuo

- Trato amable y respetuoso

ANEXO I r)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo

Dirección:  Delegación Rosario

Lugar de prestación de servicios: Mitre 930 - Rosario

Cantidad de puestos a cubrir: 1   (uno).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Entender en las actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.

Principales Actividades:

- Registrar el seguimiento de expedientes a través del S.I.E.

- Colaborar con la recepción y despacho de la documentación.

- Redactar informes y providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.

- Colaborar en el sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos procesos.

- Archivar la documentación relacionada a las distintas actuaciones.

- Colaborar en la búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos trámites.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Secundario completo

- Deseable: Estudiante avanzado en Ciencias Económicas

- Experiencia mayor a 6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o contables.

Conocimientos

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817.

- Conocimiento de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.

- Procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58

- Manejo de Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.

Condiciones generales y competencias

-- Capacidad para la resolución de problemas

- Sentido de trabajo en equipo

- Persona proactiva y dinámica

- Capacidad de expresión oral y escrita

- Aprendizaje continuo

- Trato amable y respetuoso

ANEXO I s)

DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS:

Jurisdicción: Ministerio de la Producción

Cargo a cubrir: Nivel 1 – Agrupamiento Servicios Generales – Chofer

Dependencia:  Departamento Movilidad 

Lugar de prestación de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -   Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: 4   (cuatro).

Horario de trabajo: de 7 a 13 horas

Objetivo:

Desempeñarse en la conducción de vehículos automotores y utilitarios oficiales.

Principales Actividades:

- Control y seguimiento del estado general de la unidad que se le asigne, asegurando el cumplimiento de los cronogramas de control y servicios de mantenimiento de la misma.

- Llevar una planilla con el detalle de todos los movimientos de la movilidad asignada.

- Archivar y resguardar toda la documentación derivada del desempeño de sus funciones.

- Asistir al personal administrativo en el reparto de actuaciones y documental en el marco de la gestión propia de la Repartición.

- Cumplir toda otra tarea que le encomiende la Superioridad dentro del ámbito de su competencia.

Requisitos de estudios y/o experiencia

- Primario completo

- Deseable: Ciclo secundario completo o en curso

- Experiencia en el ámbito público y/o privado en tareas similares, en los últimos cinco años.

Conocimientos

- Constitución de la Provincia de Santa Fe

- Ley Orgánica de Ministerios N° 12817

- Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 , Decreto Reglamentario y Adhesión Parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99 y normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

- Nociones de Mecánica ligera.

- Nociones sobre caminos nacionales y provinciales, en especial de la Provincia de Santa Fe.

- Conocimientos básico de herramientas informáticas.

Condiciones generales y competencias

- Trato amable y respetuoso

- Buena presencia

- Correcta comunicación oral y escrita

- Disponibilidad horaria

- Carnet de conductor habilitado otorgado en la Provincia de Santa Fe.

- Persona proactiva y dinámica

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. ALCANCE

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en el Ministerio de la Producción, conforme se discrimina a continuación y según los perfiles establecidos en el Anexo I:

Ministerio de la Producción:

Dirección General de Política Agropecuaria: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo

- Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal: 5 (cinco) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

- Subdirección General de Ganadería  y Sanidad Animal: 2 (dos) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

Dirección General de Sustentabilidad de la Producción: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo

- Subdirección General de Ecología: 1 (uno)  cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional y  4 (cuatro)  cargos Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.

- Subdirección General de Suelos y Aguas: 1 (uno)  cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional y  2 (dos)  cargos Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.

Dirección General de Comercio Interior y Servicios: 1 (uno)  cargo Categoría 1 –Agrupamiento Administrativo y  5 (cinco)  cargos Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.

Dirección General de Industrias: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo; 1(uno) cargo Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo y 1 (uno) cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

Dirección General de Cooperativas y Mutuales: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y 1 (uno) cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

Dirección General de Turismo: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y  2 (dos) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.

Dirección General de Administración: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y 3 (tres) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho: 3 (tres) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y 4 (cuatro) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.

Coordinación General de Movilidades: 4 (cuatro) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Servicios Generales.

Delegación Área Sur:  1 (uno)  cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo

2. COMITÉ DE SELECCIÓN

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º - Decreto Nº 0291/09) compuesto por:

a) El señor Ministro de la Producción y/o Secretarios de los Sistemas correspondientes, con los suplentes, a quienes esta autoridad oportunamente designe.

b) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

c) El Director Provincial de Coordinación  Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, con su respectivo suplente.

d) La Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, con su respectivo suplente.

e) El Director General y/o Subdirector General de cada una de las Unidades de Organización donde se efectúa el llamado a selección.

Como veedores:

a) Tres (3) representantes de la entidad sindical con personería gremial más representativa del sector (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad (con su respectivo suplente)

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley Nº 9325 de Protección Integral del Discapacitado.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. FACTORES DE EVALUACIÓN Y SU PONDERACIÓN

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, según el Agrupamiento.

Tipo de Puesto

Tipo de puesto -Agrupamiento Administrativol

Evaluación deAntecedentes      20%

EvaluaciónTécnica                   40%

Evaluación de Personalidad      30%

Entrevista Personal                  10%

Total                                     100%

Agrupamiento Profesional

Evaluación de Antecedentes     30%

Evaluación Técnica                  40%

Evaluación de Personalidad      20%

Entrevista Personal                  10%

Total                                     100%

Servicios Generales

Evaluación de Antecedentes     40%

Evaluación Técnica                  30%

Evaluación de Personalidad      20%

Entrevista Personal                  10%

Total                                     100%

AGRUPAMIENTO: Administrativo – Personal de Ejecución – Categoría 1

a) Educación Formal

Criterio                               Puntaje

Estudiante avanzado Universitario 50 puntos

Secundario Completo       40 puntos

b) Experiencia

Criterio                               Puntaje

Experiencia laboral mayor o igual a

un año en servicios afines en el

ámbito de la Administración Pública       50 ptos

Experiencia laboral mayor o igual a

un año en servicios afines en el

ámbito privado                                      45 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito de la

Administración Pública –

mínimo seis (6) meses     35 puntos

Experiencia laboral en servicios

afines en el ámbito privado –

mínimo seis (6) meses     30 puntos

AGRUPAMIENTO: Administrativo – Personal de Supervisión – Categoría  3

 

a) Educación Formal

 

Criterio         Puntaje

Estudiante avanzado Universitario 50 puntos

Secundario Completo       40 puntos

b) Experiencia

Criterio                               Puntaje

Experiencia laboral mayor o igual

a un año en servicios afines en

el ámbito de la Administración

Pública                           50 puntos

Experiencia laboral mayor o igual a

un año en servicios afines en el

ámbito privado                                      45 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito de la

Administración Pública – mínimo

seis (6) meses                                     35 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito privado –

mínimo seis (6) meses     30 puntos

AGRUPAMIENTO: Profesional  – Personal de Supervisión – Categoría 3

a) Educación Formal

Criterio                               Puntaje

Posgrado                        50 puntos

Universitario  Completo     40 puntos

b) Experiencia

Criterio                               Puntaje

Experiencia laboral mayor o igual a

un año en servicios afines en el

ámbito de la Administración Pública       50 ptos

Experiencia laboral mayor o igual a

un año en servicios afines en el

ámbito privado                                      45 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito de la

Administración Pública –

mínimo seis (6) meses     35 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito privado –

mínimo seis (6) meses     30 puntos

AGRUPAMIENTO: Servicios Generales – Personal de Ejecución – Categoría 1

a) Educación Formal

Criterio                               Puntaje

Secundario Completo       50 puntos

Estudiante avanzado del ciclo Secundario (mayor o igual al 50%) 45 puntos

Ciclo Primario Completo   40 puntos

b) Experiencia

Criterio                               Puntaje

Experiencia laboral mayor o igual

a un año en servicios afines en el

 ámbito de la Administración

Pública                           50 puntos

Experiencia laboral mayor o igual

a un año en servicios afines en

el ámbito privado              45 puntos

Experiencia laboral en servicios

afines en el ámbito de la

Administración Pública –

mínimo seis (6) meses     35 puntos

Experiencia laboral  en servicios

afines en el ámbito privado –

mínimo seis (6) meses     30 puntos

La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

ETAPA I:  Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y esperiencia)

ETAPA II: Evaluación Técnica

ETAPA III:  Evaluación de Personalidad

ETAPA IV: Entrevista Personal

Las etapas se superarán con un mínimo de 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el Perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad y los atributos personales de los entrevistados.

3.1.Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección.  Se suman los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global.  Con este Puntaje Global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.  Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página Web de la Provincia.

3.2. Planificación y pautas de aplicación

 Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Ministerio de la Producción, en la Página Web Oficial , en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles (como mínimo) notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital.  Dicha publicación deberá contener: lugar, día y horario de recepción de las solicitudes, así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

El Ministerio de la Producción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos, sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

Inscripción:  Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrá ser retirado en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción.  Los formularios de inscripción serán recibidos en la mencionada oficina, sita en calle Bv. Pellegrini 3100, Planta Baja, de la ciudad de Santa Fe, a partir de la iniciación del llamado y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8.00 a 12.00 horas.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.  La documentación deberá presentarse en sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). 

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En caso  de existir más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles.  Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cuál es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución,  quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación,  previa a la evaluación técnica.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción, en la que se consignará la fecha de recepción, única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.  Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el apartado correspondiente.

Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería instalada en la sede del Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario; además de la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos.  Del mismo modo se publicará con determinación del lugar, fecha y hora por cada grupo de perfiles postulados y admitidos de la realización de la Evaluación Técnica que realizará el Comité de Selección.

Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, llevándolo a cabo, según los grupos y en las fechas previamente notificadas.

Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede del Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario, además de la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y del  mismo modo se indicará el lugar, fecha y hora por grupo de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el o los profesionales designados oportunamente, conforme el artículo 11º del Decreto Nº 0291/09.

Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede del Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario, además de la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.  Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por  grupo de la realización de la misma.

Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

Dictamen Final:  El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.  Quedarán seleccionados, para su designación en carácter permanente provisional, los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso, en esta Jurisdicción.

El orden de mérito tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos  comprendidos en el presente procedimiento de selección, con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. De igual manera se procederá con los que, por cualquier circunstancia, se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito y pasarán a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto que refiere a la composición de este órgano.

Notificación del Orden de méritos:  Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en la sede  del Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario, además de la pagina Web Oficial, el listado de  los  resultados  de  la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C             5936    Feb. 18 Feb. 24

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PartidoS PolíticoS

 

TRABAJAR ES CRECER

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “Trabajar es crecer“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “TRABAJAR ES CRECER“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político ”TRABAJAR ES CRECER“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

 

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político ” TRABAJAR ES CRECER“

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Güemes N 790 de la ciudad de San Carlos Sud Departamento Las Colonias, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Carlos Sud y el de sus habitantes.

 

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido”TRABAJAR ES CRECER“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Carlos Sud Departamento Las Colonias, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

 

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

 

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

 

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

 

11) El gobierno del Partido ”TRABAJAR ES CRECER“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “TRABAJAR ES CRECER“ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Carlos Sud

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de San Carlos Sud

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

 

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

 

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de ” TRABAJAR ES CRECER“ en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

 

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de San Carlos Sud con cargo a ser destinado a la salud pública.

 

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de San Carlos Sud electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “TRABAJAR ES CRECER“.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C             5928                Feb. 18

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PRIMERO BAIGORRIA

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político ”PRIMERO BAIGORRIA“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

 

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avda. Buenos Aires n° 1160 de la ciudad de Granadero Baigorria Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Granadero Baigorria y el de sus habitantes.

 

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “PRIMERO BAIGORRIA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Granadero Baigorria Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “PRIMERO BAIGORRIA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “PRIMERO BAIGORRIA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Granadero Baigorria.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Granadero Baigorria

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PRIMERO BAIGORRIA” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Granadero Baigorria con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Granadero Baigorria electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PRIMERO BAIGORRIA“.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C                    5931         Feb. 18

__________________________________________

 

GENERACION DEL CENTENARIO

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Juan Domingo Perón Nº 433 de la localidad de María Susana Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de María Susana y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de María Susana Departamento San Martín, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de María Susana.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de María Susana

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de María Susana con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de María Susana electoralmente habilitado y afiliado, y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C                      5929       Feb. 18

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FRENTE DE ACCION

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “Frente de acción“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Frente de acción” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Frente de acción“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Frente de acción “ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Frente de acción “ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Frente de acción “ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Frente de acción “ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político ” Frente de acción “ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político ” Frente de acción “

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 12 de Octubre Nº 2328  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez Departamento ROSARIO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido ” Frente de acción” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Gobernador Gálvez  Departamento ROSARIO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido ” Frente de acción “ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de ” Frente de acción “ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Gobernador Gálvez

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de ” Frente de acción “ en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de “Villa Gobernador Gálvez” con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Villa Gobernador Gálvez electoralmente habilitado y afiliado y/o extra partidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido ” Frente de acción “.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C                       5930      Feb. 18

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BIGAND EN ACCION

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

 

1) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “BIGAND EN ACCION“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “BIGAND EN ACCION“

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Belgrano Nº 555 de la localidad de Bigand Departamento Caseros, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que  las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Bigand y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)  Se consideran afiliados/as del Partido “BIGAND EN ACCION“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Bigand Departamento Caseros, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)  Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “BIGAND EN ACCION“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:  La autoridad superior de “BIGAND EN ACCION“ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Bigand.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Bigand

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f)  Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i)  Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j)  Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “BIGAND EN ACCION“ en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Bigand con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Bigand electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “BIGAND EN ACCION“.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C                    5927         Feb. 18

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