MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 079
Santa Fe, 9 de febrero de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00301-0062354-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
relacionado con la Licitación Pública Internacional Nº 08, para la Provisión,
desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de
Información para el Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e
Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe, en el
marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e
Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe,
financiado a través del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y
Municipal, Préstamo BIRF Nº 7352-AR autorizado por Ley Nº 12.546; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución
713/10 (M.E.), se anuló la Licitación Pública Internacional Nº 2 - Suministro e
Instalación de Sistemas de Información, atento a los argumentos vertidos por el
Secretario de Tecnologías para la Gestión en nota 205 del 24 de septiembre de
2010 dirigida al Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Ejecutora Provincial, en
relación a que el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER) se encuentra en
curso de implementar un conjunto de aplicaciones informáticas que estarían en
condiciones proveer varios de los productos que constituían el objetivo de la
mencionada licitación;
Que en ese sentido,
la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, remitió mediante correo
electrónico en fecha 15 de octubre de 2010, un nuevo Pliego para la Licitación
Pública Internacional Nº 8 Suministro e Instalación de Sistemas de Información,
que contempla la eliminación de las aplicaciones a proveer por el previstas por
el RE.NA.PER;
Que en fecha 18 de
octubre de 2010, la Unidad Ejecutora Provincial remitió a la Unidad Ejecutora
Central, mediante nota Nº 690, el Pliego para el Suministro e Instalación de
Sistemas de Información, para su “no objeción”;
Que la Unidad
Ejecutora Central mediante correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2010,
adjunta nota del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fechada el 20
de diciembre de 2010 donde se efectúan comentarios y solicitud de aclaraciones,
sugiriendo realizar ajustes al mencionado pliego, quedando a la espera de la
versión final del documento para la respectiva no objeción;
Que en fecha 29 de
diciembre de 2010, la Unidad Ejecutora Provincial remite para su No Objeción,
mediante notas Nº 887 y Nº 893, una nueva versión del pliego licitatorio que
contempla los comentarios vertidos por el Banco y justificación de diferencias
respecto a pliego de la LPI Nº 2;
Que por nota N° 107
del 2 de febrero de 2011 la Unidad Ejecutora Central, comunicó que el BIRF ha
otorgado la no objeción al Pliego de Suministro e Instalación de Sistemas de
Información correspondiente al Proyecto de Fortalecimiento Institucional del
Registro Civil e Inspección de Justicia de los Juzgados Comunales de la
Provincia de Santa Fe, que obra de fs. 33 a 491;
Que en consecuencia
corresponde aprobar el Documento Licitatorio y proceder al llamado de la
Licitación Pública Internacional;
Que debe darse
publicidad conforme a las Normas del Préstamo y a la Legislación Provincial;
Que resulta necesario
constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas con representantes de la
Unidad Ejecutora Provincial y de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;
Que la Unidad
Ejecutora Provincial por Nota N° 485 de fecha 19 de noviembre ha solicitado a
la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la nómina de los agentes para
integrar la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la presente Licitación;
Que por Resolución N°
87/09, del Secretario de Tecnologías para la Gestión, se designó a los agentes
de dicho organismo que integrarán la mencionada Comisión Evaluadora;
Que la Provisión,
Desarrollo, Implementación y Puesta en Funcionamiento del Sistema de
Información para el Fortalecimiento Institucional del Registro Civil e
Inspección de Justicia de Juzgados Comunales de la Provincia de Santa Fe ha
sido incluida en el Presupuesto 2011 por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
VEINTITRES MIL ($ 1.923.000);
Que dicho monto
resulta insuficiente para la atención del presente gasto, razón por la cual es
preciso gestionar una ampliación presupuestaria;
Que con el objeto de
dar continuidad a la presente gestión, se propicia mediante Expte. N°
00301-0062398-8 el dictado de un decreto que autorice el refuerzo crediticio en
la Fuente de Financiamiento 823 que permita contar con las disponibilidades
necesarias al momento de la adjudicación;
Que el Area Legal de
la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo ha tomado
debida intervención aconsejando la continuación del trámite;
Que la Subsecretaría
Legal del Ministerio de Economía ha intervenido no encontrando observaciones al
acto administrativo cuya aprobación se gestiona;
Que la presente
gestión se encuadra en lo establecido por la Ley Nº 12.546, de adhesión al
Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal - Préstamo BIRF
N° 7352-AR;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA EN
SU CARACTER DE COORDINADOR
GENERAL DE LA
UNIDAD
EJECUTORA
PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Apruébase el Documento Licitatorio para la Provisión, Desarrollo, Implementación
y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Información para el Fortalecimiento
Institucional del Registro Civil e Inspección de Justicia de Juzgados Comunales
de la Provincia de Santa Fe, obrante a fs. 33 a 491 del presente expediente.
ARTICULO 2°:
Autorízase el llamado a la Licitación Pública Internacional Nº 08 - Suministro
e Instalación de Sistemas de Información, en el marco del Programa de
Modernización de la Gestión Provincial y Municipal - Préstamo BIRF Nº 7352-
AR y en las Normas
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo Presupuesto Oficial
es de DOLARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (u$s 1.595.000).
ARTICULO 3°: Fíjase
el día 28 de marzo de 2011 o el primer día hábil siguiente si aquel no lo
fuera, a las 12.15 hs., para el Acto de Apertura de las Ofertas, en la Sala de
Reuniones del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Av. Arturo
Illia 1151, 6to. Piso C.P. 3000 Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe,
República Argentina.
ARTICULO 4°:
Autorízase la publicación del anuncio al llamado a licitación en un diario de
la ciudad de Santa Fe, otro de la Ciudad de Rosario y un tercero de amplia
circulación nacional, en dos oportunidades en cada uno y en el BOLETIN OFICIAL
de la Provincia de Santa Fe en tres oportunidades. La Unidad Ejecutora
Provincial tramitará la publicación del mencionado anuncio en el UN Development
Business online (UNDB online) y en el Development Gateway’s (dgMarket) conforme
lo dispone la normativa del BIRF.
ARTICULO 5°: Créase
la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación mencionada en el
Artículo 1°, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del
contrato, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego aprobado
y a las Normas del Préstamo BIRF Nº 7352-AR.
ARTICULO 6°:
Desígnase como integrantes de dicha Comisión a los siguientes Agentes:
• Ing. Javier Rodolfo
Echanitz, D.N.I. N° 13.380.561, CUIL 20-13380561-4, clase 1959, Secretaría de
Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
• Lic. Martín Pablo
Degrati, D.N.I. N° 25.975.518, CUIL 20-25975518-3, clase 1977, Secretaría de
Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
• CPN. Roxana Mariel
Bonafede, D.N.I. N° 25.520.931, CUIL 27-25520931-6, clase 1977, Secretaría de
Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
• CPN. Alberto Cohan,
D.N.I. N° 11.316.006, CUIL 20-11316006-4, clase 1954, Secretaría de Tecnologías
para la Gestión - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
• CPN. Sergio
Nicolau, D.N.I. Nº 16.488.361, CUIL 20-16488361-3, clase 1963, Unidad Ejecutora
Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía;
• Dr. Manuel Paredes
Rodríguez, D.N.I. N° 23.926.832, CUIL 20-23926832-4, clase 1974, Sub Unidad
Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) - Ministerio de Economía;
• Bib. Leila
Mufarrege, D.N.I. Nº 11.723.047, CUIL 27-11723047-9, clase 1955, Unidad
Ejecutora Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía;
• Ing. Mariza
Giacosa, D.N.I. N° 13.126.128, CUIL 23-13126128-4, clase 1959, Unidad Ejecutora
Provincial (Decreto N° 038/91) - Ministerio de Economía.
ARTICULO 7°: Impútese
el gasto con cargo al Presupuesto vigente, en Sector 1 - Subsector 1 - Carácter
01 - Institución 36 - SAF 08 - Programa 20 - Subprograma 01 - Proyecto 32 -
Inciso 4 - Principal 03, Parcial 0 - Subparcial 00 - Finalidad 1 - Función 30,
Fuente de Financiamiento 111, por la suma estimada de PESOS SETECIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 797.500), y - Fuente de Financiamiento 823, por la
suma estimada de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 442.000), montos a
ejecutar en el presente ejercicio.
ARTICULO 8°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 5932 Feb. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0056
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional,
14/02/2011
V I S T O:
El expediente Nº
02001-0008925-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público gestiona una
convocatoria a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, a
participar del proceso de elaboración del proyecto de ley confeccionado por la
Dirección Provincial citada, relacionado al nuevo Régimen de Declaraciones Juradas
para la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en ejercicio de sus competencias
surgidas del Decreto Nº 1882/08 (pto. 1 ap. B “Funciones” - “Departamento de
Ética Publica” del Anexo III aprobado por el Artículo 5º del Decreto Nº
1882/08), ha propuesto la modificación del actual régimen de declaraciones
juradas de la Provincia de Santa Fe, regulado mediante la Ley Nº 7089, y de sus
normas complementarias y reglamentarias;
Que, a tales efectos,
dicha dependencia elaboró un proyecto de ley (fs. 5 a 8), el cual decidió
someter a un procedimiento de consulta entre los diferentes actores del actual
sistema de declaraciones juradas y los posibles actores del nuevo régimen
proyectado;
Que ello se vio
efectivizado mediante las actividades que se realizaron del día 30 de agosto al
3 de septiembre de 2010, consistentes en reuniones de consulta y discusión
sobre el referido proyecto de ley, habiendo participado un total de 45 Funcionarios y 16 Organismos
Provinciales, siendo organizado por la Dirección Provincial de Anticorrupción y
Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, con la colaboración de la
Subsecretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y desarrollado en el
marco del Programa Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Administración
ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la Presidencia de la Nación, con la financiación de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
Que, asimismo, la
Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público
sometió dicho proyecto a consulta de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo
objeto fuere la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia
entre otros, las que se realizaron los días 6 y 7 de diciembre de 2010 en las ciudades
de Santa Fe y Rosario respectivamente;
Que todo ello forma
parte del objetivo de la política del gobierno provincial de contribuir a una
democracia de proximidad y de participación, fomentando una interacción real y
fluida entre gobernantes y gobernados, realizándose en uso y ejercicio de facultades
propias de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector
Público conforme surge del pto. 1 ap. B “Funciones” - “Departamento de
Planificación” del Anexo III aprobado por el Artículo 5º del Decreto Nº 1882/08
que establece: “Asegurar el análisis de la estructura orgánica del sector de la
administración pública encargada de tomar las decisiones en materia de compras
y contrataciones: evaluación de dichas estructuras y en su caso, propuestas de
reforma de las mismas que tiendan a prevenir los riesgos de corrupción,
despolitizando el sistema y generando mayor transparencia y control en los
circuitos de contratación pública”;
Que, no obstante las
actividades mencionadas, y previo a la redacción del proyecto definitivo, sería
conveniente ampliar el proceso de “elaboración participada de normas” que en
este caso concreto viene desarrollando la Dirección Provincial de Anticorrupción
y Transparencia del Sector Público y en consecuencia establecer un plazo
prudencial de sometimiento del proyecto a la consulta y observación de los
ciudadanos e instituciones de la sociedad civil en general, permitiendo durante
ese plazo participar con sus opiniones, propuestas y/u observaciones;
Que ello contribuye a
profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de
la normativa que se proyecte sancionar y enriqueciendo su contenido al
exponerlo a la opinión de todos los interesados;
Que la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público es el órgano
responsable del proceso, y además cuenta con competencias específicas para
recibir las opiniones, propuestas y/u observaciones que pudieran formularse, contando
con competencia para su evaluación en relación a su posible incorporación al
texto definitivo conforme lo dispone la normativa mencionada;
Que la presente se
dicta en consonancia con lo establecido en los Artículos 11º (apartado “b”,
incisos 2, 4, 10, 12 y 15) y 18º de la Ley Nº 12.817 y las disposiciones
contenidas en los Artículos 13º de la Ley Nº 26.097 (Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción) y 3º inc. 11 de la Ley Nº 24.759 (Convención Interamericana contra la
Corrupción);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 005 de
fecha 4 de enero de 2011, se ha expedido no haciendo observaciones legales que
formular al respecto;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS
HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:
Convóquese a las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, a
participar en el proceso de elaboración del proyecto de ley elaborado por la
Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que se agrega
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°: La
Autoridad Responsable de dicho procedimiento participativo será la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 3º: La
participación podrá concretarse mediante opiniones, propuestas y/u
observaciones referidas al proyecto contenido en el Anexo I, las que serán
dirigidas a la Autoridad Responsable mencionada en el Artículo 2º, ya sea vía
mail a su dirección institucional diranticorrupcion@santafe.gov.ar, o bien por
presentación en forma personal en cualquiera de sus sedes tanto en la ciudad de
Rosario como en la ciudad de Santa Fe, o bien enviada a las mismas por vía
postal, y estará firmada por quien la presente.-
ARTÍCULO 4°: En
cualquier caso las opiniones, propuestas y/u observaciones deben formularse en
papel, en hoja A4 con un margen izquierdo de 4 cm. y sin más requisitos que los
establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, hasta el día
diez (10) de marzo de 2011. Cuando la presentación se realice por vía
electrónica, se adjuntará el documento escaneado.-
ARTÍCULO 5º:
Concluido el plazo del artículo anterior la Autoridad Responsable dejará
constancia de la cantidad de presentaciones recibidas en debida forma y cuáles
de sus opiniones, propuestas y/u observaciones considera pertinente incorporar
al proyecto de ley. En todos los casos se entiende que las propuestas recibidas
no son vinculantes para la Autoridad Responsable.-
ARTÍCULO 6º:
Publíquese la presente en la página Web del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y de la Autoridad Responsable, quien deberá asimismo procurar
difundirla por los medios que estuvieren a su alcance.-
ARTÍCULO 7º: A los
fines de lo dispuesto en la presente resolución, remítase copia del proyecto de
Ley que se pone a consideración a los Colegios de Abogados de la Provincia de
Santa Fe y a las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas con sede
en la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 8º:
Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de
dos (2) días.-
ARTÍCULO 9º:
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO I
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DEL
ACTUAL REGIMEN
DE DECLARACIONES JURADAS
PATRIMONIALES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1 - La
presente ley crea el Sistema Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales,
que comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
destinados a detectar y prevenir conflictos de intereses y controlar la
evolución patrimonial de los funcionarios públicos, entendiéndose por tales a
los efectos de esta ley a toda aquella persona que desarrolle una actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, en nombre o al servicio del
Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Artículo 2 – Se
encuentran obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales en los
términos de esta ley los siguientes funcionarios públicos:
a) el Gobernador, el
Vicegobernador, los Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y sus
Adjuntos, Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Directores y Subdirectores
Provinciales, Administradores y Subadministradores Provinciales, sus secretarios
privados y/o asesores y/o asistentes técnicos, y en general, todos los que
revisten en cargos presupuestariamente comprendidos en clase 01 - Autoridades
Superiores.
b) Máximas
autoridades de los organismos descentralizados y entes autárquicos, sus secretarios
privados y/o asesores y/o asistentes técnicos,
c) Miembros del
Directorio, órganos de Gobierno y de fiscalización de las Empresas del Estado,
Sociedades de Estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Anónimas con
participación mayoritaria del Estado Provincial, o de otras en las que el
Estado Provincial tenga participación de cualquier índole o naturaleza en el
capital y en la formación de la voluntad social, cuando sean designados a
propuesta o en representación de la Provincia.
d) Jefe y Sub Jefe de
la policía de la provincia, miembros de la Plana Mayor Policial, Directores de
Unidades Especiales o cargos equivalentes, Jefes de las Unidades Regionales de
la Fuerza, miembros de la Fuerza de la guardia rural Los Pumas, de la Escuela
de Policía de la Provincia, de la Escuela Superior de Policía y de la Dirección
General de Institutos.
e) Representantes del
Estado Provincial en los en los entes públicos no estatales.
f) Los directores y
síndicos designados por el Estado Provincial en las sociedades con
participación estatal minoritaria;
g) Miembros y
Secretarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Sindicatura General
de la Provincia,
h) Diputados y
Senadores, sus secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos, y el
personal que se desempeña en el Poder Legislativo con categoría o función no
inferior a director o equivalente.
i) Defensor del
Pueblo y sus Adjuntos.
j) Magistrados y
Secretarios del Poder Judicial
k) Procurador General
y Ministros de la Corte Suprema de Justicia
l) Fiscales del
Ministerio Público de la Acusación y Defensores del Servicio Público Provincial
de Defensa Penal, y demás defensores y fiscales que no integren estos órganos.
m) Los coordinadores
de áreas, programas y proyectos;
n) Los integrantes de
los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría
o función no inferior a director o equivalente;
ñ) Los integrantes de
comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes
y quienes participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
o) quienes estén
encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de
cualquier actividad y controlar el
funcionamiento de dichas actividades, o de ejercer cualquier otro control;
p) quienes deban
administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los
ingresos públicos cualquiera sea su naturaleza;
q) quienes tengan
competencia para decidir la realización de tareas de inspección en el ejercicio
del poder de policía del Estado y/o de ejecutar dichas tareas.
Artículo 3 - La
enumeración precedente podrá ser ampliada, dentro de sus respectivos ámbitos
y mediante acto general, expreso y
fundado, dictado por la máxima autoridad de los Poderes del Estado. En el caso
de los organismos con autonomía funcional, será competente para ejercer esta
facultad su órgano máximo de dirección. El respectivo acto deberá ser
comunicado al área correspondiente a fin de que se cumplimente con el artículo
4 y al órgano rector del sistema.
Artículo 4 - Las
áreas de Recursos Humanos, Personal o Administración, dentro de sus respectivas
áreas de competencia y bajo su responsabilidad, deberán:
a) conformar y
mantener actualizada la nómina de los funcionarios públicos alcanzados por el
artículo 2 y los que sean incorporados en función del ejercicio de las
facultades establecidas en el artículo 3.
b) indicar en cada
caso la fecha a partir de las cuales deberán computarse los plazos indicados en
el artículo 5.
Dicha información
debe ser remitida inmediatamente al Órgano Rector del Sistema a fin de que este
pueda cumplir con las disposiciones pertinentes establecidas en el
Artículo 12.
CAPITULO II
PRESENTACION DE LAS
DECLARACIONES JURADAS
Artículo 5 - Las
personas mencionadas en el artículo 2 deberán presentar su declaración jurada
dentro de los 30 días hábiles desde que tomen posesión del cargo o inicien las
funciones, debiendo actualizarla en el tiempo, forma y modo que disponga el
Órgano Rector, como mínimo una vez al año. Asimismo deberán presentar una
última declaración jurada dentro de los cuarenta días desde la fecha de
cesación en el cargo ó en la función, salvo que dentro de dicho plazo reingrese
a un cargo o función de los comprendidos en el artículo 2. Si el reingreso se
produjere dentro de los 2 años contados desde el cese, solo deberá actualizar
su última declaración jurada presentada dentro del plazo de 30 días.
Artículo 6 – El
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior importará
la aplicación de las siguientes medidas conminatorias tendientes a su
cumplimiento:
1) la suspensión del
pago de retribuciones ó beneficios de cualquier tipo que estuvieren a cargo del
Estado hasta que la obligación fuere cumplida. El pago de la liquidación final
o de los haberes y/o beneficios de cualquier tipo que deban abonarse con posterioridad
al cese de la función solo podrá efectivizarse previa verificación de que se ha
cumplido con la presentación de la respectiva declaración jurada.
2) la inhabilitación
para ser funcionario público hasta que se cumpla con la presentación de la declaración
jurada posterior al cese de la función.
Artículo 7 – Sin
perjuicio de la aplicación de las medidas conminatorias previstas en el
artículo 6, las que deberán ser aplicadas sin otro requisito que la mera
comprobación del vencimiento de los plazos, el funcionario publico será
intimado fehacientemente a cumplir con su obligación de presentar la
declaración jurada patrimonial otorgándosele para ello un plazo de 15 días. El
incumplimiento a dicha intimación será considerado falta grave en el ejercicio
de la función, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caber.
CAPITULO III
CONTENIDO DE LA
DECLARACIÓN JURADA
Artículo 8 - La
Declaración Jurada deberá contener:
1) Datos Personales:
del obligado, su cónyuge, el conviviente, hijos menores y/o de las personas que
tengan a su cargo, en el modo y con el alcance que la reglamentación determine.
2) Datos
Patrimoniales: nómina detallada de los bienes propios del obligado, los propios
de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los
que integren en su caso la sociedad de hecho, los de sus hijos menores y/o de
las personas que tengan a su cargo, en el país o en el extranjero. En especial
se indicará:
a) En referencia a
bienes inmuebles: descripción, fecha de adquisición, ubicación, modo de
adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado.
b) La valuación de
las mejoras que se le incorporasen a los bienes mencionados en el artículo
anterior.
c) En referencia a
los bienes muebles registrables: descripción, fecha de adquisición, modo de
adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado.
d) En referencia a
los bienes muebles no registrables: solo se declaran aquellos que determine la
reglamentación, declarando su fecha y modo de adquisición.
e) Capital invertido
en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en
explotaciones personales o societarias, y su respectiva individualización.
f) Depósitos en
bancos u otras entidades bancarias, financieras, de ahorro y previsionales,
nacionales o extranjeras, con indicación del monto, nombre de la entidad
bancaria y país de radicación de las cuentas, tipo y números de las cuentas,
tarjetas de crédito y extensiones que posea.
g) Tenencia de dinero
en efectivo sea en moneda nacional o extranjera.
h) Créditos y deudas
hipotecarias, prendarias o comunes, con indicación de los montos y los datos
referentes a los apellidos y nombres o razón social de los deudores o
acreedores.
i) Ingresos y egresos
anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de
actividades independientes y/o profesionales.
j) Ingresos
extraordinarios, cualquiera fuera el origen de los mismos, cuando superen el
50% de la remuneración anual habitual del funcionario.
k) Ingresos y egresos
anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.
Los casos referidos
en los incisos b), f), g) y h) solo serán solo declarados cuando superen el
monto que establezca la reglamentación para cada caso.
3) Antecedentes
laborales y actividades económicas: del obligado, indicándose en especial los
antecedentes laborales y actividades económicas de los últimos 3 años, y
aquellas que ostente durante el desempeño de su función.
CAPITULO IV
PUBLICIDAD DE LA
DECLARACION JURADA
Artículo 9 – La
información contenida en las declaraciones juradas es pública, con excepción de
la que a continuación se detalla la cual tendrá carácter de información
reservada:
1. Los datos
personales de las personas sobre las cuales el obligado deba declarar.
2. La fecha de
adquisición, ubicación y modo de adquisición de los bienes que deban ser
declarados, como asimismo su individualización.
3. Los tipos y
números de las cuentas bancarias y la individualización de las entidades
financieras, como asimismo los números
e individualización de las tarjetas de crédito y/o extensiones que se posea.
4. Los datos
personales referentes a las personas físicas de los deudores o acreedores.
Solo podrán acceder a
la información reservada de las declaraciones juradas las autoridades
judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal en tanto la información fuere
requerida en función de un proceso judicial iniciado. También podrán acceder a
esta información los órganos competentes en el marco de una investigación
preliminar que fuere dispuesta en los términos del artículo 15 inc. d)
debiéndose fundar en tales casos la necesidad de acceder a dicha información.
Se deberán arbitrar los medios para mantener la reserva de dicha
información.
Artículo 10 -
Cualquier persona podrá solicitar el acceso a la información contenida en las
declaraciones juradas, con excepción de la referida en el artículo anterior,
mediante una petición deberá realizarse por escrito y deberá contener:
a) Nombre y apellido,
documento y domicilio del solicitante;
b) Nombre y domicilio
de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración, y
en este caso acreditación de la representación que invoque.
c) El objeto que
motiva la petición y el destino que se dará al informe
d) La declaración de
que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 12 de esta ley
referente al uso indebido de la declaración jurada, y que se somete a dicha
normativa.
Los órganos del
Estado Provincial podrán, para el ejercicio de sus funciones, acceder a las
declaraciones juradas en su parte pública debiendo cumplir simplemente con una
petición por escrito.
Artículo 11 - Quien
acceda a una Declaración Jurada será responsable por el uso que le dé a la
misma y no podrá utilizarla para:
a) Cualquier
propósito ilegal;
b) Cualquier
propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para
la difusión al público en general;
c) Determinar o
establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;
d) Efectuar en forma
directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o
de otra índole.
CAPITULO V
AUTORIDADES DEL
SISTEMA - FUNCIONES
Artículo 12 - Crease
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, y como órgano rector del presente
sistema, la Agencia de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, quien
tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir,
registrar, custodiar y archivar las Declaraciones Juradas, como asimismo sus actualizaciones,
según lo dispone la presente ley y su reglamentación.
2. Controlar la
presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas e intimar al
cumplimiento en los términos del artículo 7 cuando así corresponda.
3. Certificar la
configuración del incumplimiento referido en el artículo 7 y comunicar el mismo
a las autoridades competentes para hacer efectiva las sanciones ó determinar
las responsabilidades en su caso.
4. Llevar el registro
de funcionarios inhabilitados para el ejercicio de la función pública de
conformidad con lo que dispone el artículo 6.
5. Emitir constancia
o informes de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 5.
6. Registrar,
organizar y mantener actualizada: a) la nómina de funcionarios públicos
comprendidos en el artículo 2; b) la nómina de sujetos cumplidores e
incumplidores de las obligaciones referidas en el artículo 5, e informar
respecto de estos últimos a las autoridades competentes para aplicar las
medidas conminatorias referidas en el artículo 6.
7. Mantener
publicadas en la página web de la Provincia las nominas referidas en el inciso
anterior.
8. Recibir, registrar
y resolver las solicitudes de acceso a las declaraciones juradas.
9. Verificar,
promover y estimular el cumplimiento de la presente ley entre los sectores y
sujetos involucrados, estando a su cargo la coordinación y articulación de las
diferentes funciones que a cada uno le atribuye la presente norma.
10. Emitir
recomendaciones y evacuar consultas para el mejor funcionamiento del sistema.
11. Dictar las
instrucciones y/o directivas y/o requerimientos que fueren necesarias para
asegurar el cumplimento de sus funciones y de las disposiciones de la presente
ley, las cuales tendrán carácter obligatorio para los sujetos destinatarios de
las mismas.
Las solicitudes
referidas en el inc. 8 deben ser resueltas en un plazo máximo de 10 días. La
falta de respuesta, o si la misma hubiese sido ambigua, parcial o inexacta,
podrá ser tomada por el peticionante como una denegatoria tácita, sin necesidad
de interponer pronto despacho. Tanto la denegatoria expresa como la denegatoria
tacita en los términos expuestos, agotan la instancia administrativa quedando
expedita la vía judicial por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo
que corresponda al domicilio del peticionante.
Artículo 13 – El
órgano rector del sistema será un ente descentralizado, con autarquía
financiera y autonomía funcional, que estará a cargo de un Director. Será
designado por el poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, quien
deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante
obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que
reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar
transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Su mandato durará 6 años,
pudiendo ser designado por un período más en forma consecutiva, requiriendo
ello el acuerdo de la Asamblea Legislativa. Solo podrá ser removido de su cargo
por el titular del Poder Ejecutivo, por incumplimiento grave e injustificado de
las funciones del cargo ó, comisión de
delito doloso, previa sustanciación de sumario en el cual se deberá garantizar
el pleno ejercicio del derecho de defensa. En caso de imposibilidad material
sobreviniente y definitiva para el ejercicio de las funciones del cargo, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el nombramiento.
CAPITULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 14 - Los
titulares de los Poderes del Estado y los de aquellos organismos con autonomía
funcional deberán disponer el seguimiento y monitoreo permanente de las
declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los sujetos que cumplen
funciones en sus propios ámbitos y/o a su servicio, con la siguiente
finalidad:
a) detectar
falsedades en su contenido, incrementos patrimoniales apreciables ya sea en
forma directa o a través de personas interpuestas, situaciones de conflicto de
interés y/o cualquier otro tipo de incumplimientos al presente sistema por
parte de los actores y/o sujetos que interactúen en el mismo;
b) promover ante las
autoridades que correspondan la efectiva determinación de las responsabilidades
que pudieran caber en cada caso;
En el ámbito del
Poder Ejecutivo, estas funciones estarán a cargo de la Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Publico, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, y de la Secretaría de Control de Seguridad
dependiente del Ministerio de Seguridad, en sus respectivos ámbitos de
competencia, ó los órganos que los reemplacen en su caso.
Artículo 15 - A los
fines de cumplimentar con las atribuciones y finalidades referidas en el
artículo anterior, los organismos encargados tendrán las siguientes
atribuciones y facultades:
a) acceso directo y
permanente a las declaraciones juradas patrimoniales.
b) solicitar
informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a
cualquier organismo público nacional, provincial, municipal o comunal y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que fueren necesarios y/o
conducentes para el ejercicio de sus funciones. Los informes deberán ser
contestados en un plazo no mayor de 10 días. Cuando fuere necesario requerir
información que estuviere protegida por
el secreto fiscal, tributario, bursátil de valores, bancarios o cuando fuere
necesario examinar documentación privada relativa a cuestiones civiles o
comerciales podrá solicitarse el auxilio
jurisdiccional fundamentando la petición.
c) solicitar a
organismos oficiales las pericias que estime necesarias.
d) disponer, de modo fundado,
la realización de investigaciones preliminares, las que podrán iniciarse de oficio, por denuncia o
por requerimiento de la autoridad superior del investigado, no siendo su
instrucción un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal en
caso de que correspondiera.
e) requerir al sujeto
investigado una copia de sus declaraciones juradas de tipo fiscal y/o
impositiva que hubiere presentado tanto en el orden local como nacional, la
cual deberá ser remitida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha
en que se reciba la solicitud.
f) requerir en sede
administrativa la justificación de un enriquecimiento patrimonial que considere
apreciable e injustificado en relación a los ingresos declarados, ocurrido
durante el ejercicio de la función y hasta los dos años posteriores al cese.
g) requerir
explicaciones y/o aclaraciones sobre el contenido de las declaraciones juradas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 16 – Dentro
de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley el Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la misma y crear el soporte informático sobre el cual
operará el sistema de declaraciones juradas integrales, el cual deberá prever
la utilización de la firma digital.
Artículo 17 - Los
obligados a presentar declaraciones juradas conforme lo dispone el artículo 2
que estuvieren en funciones al momento en que quede habilitado el soporte
informático referido en el artículo anterior, deberán cumplir con la
presentación de su declaración jurada integral inicial dentro de los treinta
días siguientes a dicha fecha.
Artículo 18 - La Ley
Nº 7089, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que refieran a
la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de funcionarios
públicos incluidos en el presente régimen, quedarán automáticamente derogados a
partir del momento en que quede habilitado el soporte informático referido en
el artículo 16. Las declaraciones juradas existentes a dicha época serán
remitidas al órgano Rector del Sistema, quedando en lo sucesivo bajo su
custodia y archivo, conservando las mismas características de accesibilidad que
prevé la ley 7089. Derógase asimismo la Ley Nº 12.238. Las actuaciones que
estuviesen iniciadas a la entrada en vigencia del presente régimen se seguirán
tramitando hasta su culminación por dicha normativa.
Artículo 19 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo y reglaméntese.
S/C 5933 Feb. 18 Feb. 21
__________________________________________
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
RESOLUCION Nº 012
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 FEB
2011
Visto El Expediente
Nº 00701-0083138-3 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el procedimiento
de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta
permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley Nº 8525- de la
Jurisdicción de cincuenta (50) agentes para cubrir sendos cargos; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de
posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y
teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley
Nº 12817, y las funciones aprobadas por Decreto N° 0471/10, es necesario dotar
a diversas áreas de la Organización con
recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que la aplicación en
el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas
en materia de designaciones de personal, obstaron la necesaria renovación de
los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron
produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de
los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de los
recursos humanos, lo que también corrobora la necesidad de incorporar personal
a planta permanente;
Que la Dirección General de Administración, informa
que a los fines de posibilitar las designaciones mencionadas, se cuenta con los
cargos vacantes necesarios y el financiamiento para tal fin proveniente de la
economía producida en el Inciso 1 – Gastos de Personal- en el Presupuesto de la
Jurisdicción;
Que en este sentido,
se entiende preciso reforzar las áreas profesionales, administrativas y de
Servicios Generales en las distintas áreas de la Jurisdicción, vinculadas
directa o indirectamente a actividades
de fiscalización de aquellas normas de las cuales el Ministerio de la
Producción es órgano de aplicación;
Que por lo expuesto,
se considera procedente efectuar un procedimiento de selección para cubrir
funciones en los sectores que lo requirieran,
de acuerdo a los perfiles de
puestos que para cada organismo se detallan,
especificados en el Anexo I de esta Resolución;
Que, cuando en un
proceso de selección se incluya más de un perfil de puestos a cubrir, el
postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos
exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles.
Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la
certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios,
en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se
postula y cual es el perfil de su preferencia;
Que, para pasar a la
segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la
puntuación mínima establecida, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil
que hayan obtenido el mayor puntaje; en caso de igualdad, se tomará como válido
el indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo
comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica;
Que concomitantemente
se deberá aprobar el procedimiento a seguir,
en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente
propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo
que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Subsecretaria
de Recursos Humanos y Función Pública ha elaborado su informe pertinente,
expidiéndose favorablemente en la gestión que se tramita en autos;
Que para los mismos
deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones
complementarias;
Por ello,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Autorizar un Procedimiento de Selección
para cubrir cincuenta (50)
cargos de Personal Permanente con carácter provisional (artículo 4º - Ley Nº
8525) en las Direcciones Generales de este Ministerio, que a continuación se
detallan: Administración, Asuntos Jurídicos y Despacho, Política Agropecuaria,
Sustentabilidad de la Producción, Industrias, Comercio Interior y Servicios,
Turismo y Cooperativas y Mutuales.-
ARTICULO 2º.- Aprobar
los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de personal a aplicarse
en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se
adjuntan a la presente.-
ARTICULO 3º.-
Regístrese, comuníquese, remítase copia de
las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con
Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N
Seccional Santa Fe y A.T.E Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.-
Ing. Juan José Bertero
Ministro de la Producción
ANEXO I a)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Fitosanitaria
Dirección: Dirección
General de Política Agropecuaria – Subdirección General de Agricultura y
Sanidad Vegetal
Lugar de prestación
de servicios: Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe
Cantidad de puestos a
cubrir: Cinco (5)
Objetivo:
Colaborar con las
tareas administrativas que derivan de la aplicación de sistemas de inspección
relativos a Protección Fitosanitaria y a Producción-Comercialización de
Semillas, realizados bajo el marco legal que le compete a la Subdirección
General de Agricultura y Sanidad Vegetal como organismo de aplicación en la
Provincia de Santa Fe.
Principales
Actividades:
- Colaborar en el
desarrollo de Programas fitosanitarios de
alcance provincial y nacional.
- Desarrollar una
base de datos con la información y documentación relevada en la inspecciones.
- Participar de
reuniones con autoridades Comunales, de Organizaciones intermedias y productores
agrícolas, para la coordinación de
planes relativos al control de plagas agrícolas, utilización de
productos fitosanitarios, y promoción de la producción y comercialización de
semillas.
- Colaborar en la
difusión de las actividades de protección
vegetal, en la provincia de Santa Fe.
- Estructurar y
presentar informes que contengan la descripción pormenorizada de las tareas realizadas en terreno, por el
cuerpo de inspectores de la Subdirección.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título de Ingeniero
Agrónomo
- Experiencia en
actividades similares al objeto de la convocatoria o en tareas relativas a la
producción y/o asesoramiento agrícola.
Conocimientos
- Leyes provinciales
Nºs.12923 y 11273 y Nacional Nº 20.247.
- Ley de Ministerios
(nociones básicas) Ley Nº 12817.
- Las competencias
del Ministerio de la Producción (Decreto Nº 0095/07) con énfasis en las
funciones de la Subdirección General de
Agricultura y Sanidad Vegetal (Decreto 0471/10).
- Nociones básicas
para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Decreto Acuerdo Nº 10204/58.
- Manejo de
herramientas informáticas
Condiciones generales
y competencias
- Disponibilidad y
flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados.
- Capacidad de
adaptación ante situaciones conflictivas.
- Disposición y
capacidad real para el trabajo
- Colaborar y
trabajar en equipo con orientación a los resultados.
- Interés por
mantener la armonía en el trabajo con el fin de alcanzar los objetivos
propuestos para cada actividad.
ANEXO I b)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización Sanitaria
Dirección: Dirección
General de Política Agropecuaria – Subdirección Gral. de Ganadería y Sanidad
Animal
Lugar de prestación
de servicios: Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Dos (2).
Objetivo:
Colaborar en las
tareas administrativas derivadas de la fiscalización, ya sea en las que la
Subdirección General de Ganadería y Sanidad Animal es organismo de aplicación,
como así también en aquellas que se realicen conjuntamente con otros organismos
nacionales, provinciales y/o municipales.
Principales
Actividades:
1. Elevar los
informes correspondientes a las inspecciones realizadas por el cuerpo de
inspectores de la Subdirección.
2. Desarrollar una
base de datos con la información y documentación relevadas en las inspecciones.
3. Efectuar toda otra
tarea que le sea encomendada por su superior.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título de
Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias.
- Experiencia en
actividades similares en el ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Nociones básicas de
la Ley Nº 12817.
- Conocimiento de las
competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de la
ganadería y la salud animal.
- Conocimiento
general de: Ley Nº 1108 – Código Rural de la Prov. de Santa Fe, Sección 1ª,
Título VI; Decretos Nºs. 0295/91 y 0191/99, y
Disposición de la DGSA Nº 18/93; Ley Nº 6718; Resoluciones Nº 1/09 y
2/09 de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible;
Resolución Nº 497/02 del SENASA y Resoluciones Nº 31/03 y 83/04 del Ministerio
de la Producción y Decreto Nº 2731/78.
- Manejo de
herramientas informáticas
Condiciones generales
y competencias
- Adaptación al
cambio.
- Trato amable y
respetuoso.
- Facilidad de
expresión escrita y oral.
- Predisposición al
trabajo en horarios no habituales.
- Transparencia.
- Compromiso.
- Aprendizaje
continuo.
- Trabajo en equipo y
colaboración.
- Orientación a los
resultados.
- Relaciones interpersonales.
ANEXO I c)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Unidad Económica
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y
Aguas
Lugar de prestación
de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Objetivo:
Colaborar con las tareas administrativas correspondientes
a la fiscalización de los inmuebles sujetos a determinar Unidades Económicas.
Principales
Actividades:
- Recepción de
documentación relacionada con la determinación de Unidad Económica.
- Tramitar los
expedientes vinculados con la fiscalización.
- Redacción de
informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.
- Atención y
asesoramiento al público.
- Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de
inspectores de la Subdirección.
- Toda otra actividad
que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
Requisitos de
estudios y /o experiencia
- Título de Ingeniero
Agrónomo.
- Experiencia en
actividades afines en el ámbito público y/o privado.
Conocimientos:
- Ley Nº 9319
Subdivisión de inmuebles rurales
- Decreto Nº 0242/94
reglamentario de la Ley Nº 9319
- artículo 2326 del
Código Civil
-Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Decreto Nº 0471/10.
Estructura orgánica Ministerio de la Producción
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto - Ley Nº 10204/58.
- Nociones básicas
Escalafón administración Pública Decreto Nº 2695/83
- Nociones básicas
Estatutos General del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525
- Manejo de
herramientas informáticas
- Conocimiento de
idiomas, preferentemente Inglés
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Disciplinado y
metódico
- Disponibilidad y flexibilidad horaria en
días hábiles y en feriados
ANEXO I d)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Ordenamiento Tierras Fiscales
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y
Aguas
Lugar de prestación
de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Objetivo
Colaborar con las
tareas administrativas correspondientes a la fiscalización de los inmuebles
fiscales que la jurisdicción tiene bajo su custodia y administración.
Principales
Actividades
- Recepción de
documentación relacionada con el arrendamiento de inmuebles fiscales.
- Tramitar los
expedientes vinculados con la fiscalización.
- Redacción de
informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.
- Atención y
asesoramiento al público.
- Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de
inspectores de la Subdirección.
- Toda otra actividad
que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
Requisitos de
estudios y /o experiencia
- Estudios
secundarios completos
- Deseable:
Estudiante Universitario cursando la carrera de Abogacía
- Experiencia en
tareas afines en el ámbito público y/o privado
Conocimientos:
- Ley Nº 12091
(Tierra Norte Santafesino)
- Decreto N° 3806/84
Arrendamiento y Custodia Inmuebles Fiscales
-Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Decreto Nº 0471/10.
Estructura orgánica Ministerio de la Producción
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto-Ley
Nº 10204/58.
- Nociones básicas
Escalafón administración Pública Decreto
Nº 2695/83
- Nociones básicas
Estatutos Gral. del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525
- Manejo planilla de
cálculo y procesador de textos.
- Conocimiento de
idiomas, preferentemente Inglés
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Disciplinado y
metódico
- Predisposición para
el trabajo en equipo
- Compromiso con la
Organización
- Disponibilidad y
flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados
ANEXO I e)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización en
Minería
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Suelos y
Aguas
Lugar de prestación
de servicios: Bvrd. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Objetivo
Colaborar con las
tareas relacionadas con el otorgamiento de concesiones areneras en los cursos
de ríos que atraviesan la Provincia y de autorizaciones para la extracción de
suelos especiales en terreno privados.
Principales
Actividades
- Recepción de
documentación relacionada con las concesiones areneras y la extracción de
suelos especiales en terrenos privados.
- Tramitar los expedientes
vinculados con la fiscalización.
- Redacción de
informes, notas y pases vinculados con la fiscalización.
- Atención y
asesoramiento al público.
- Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de
inspectores de la Subdirección.
- Toda otra actividad
que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Estudios
secundarios completos con orientación en Ciencias naturales o Biológicas
- Deseable: Estudiante Universitario con
formación en Ciencias Biológicas
- Experiencia en el
ámbito privado o de la Administración Pública relacionados con verificación e
inspección
Conocimientos:
- Decreto N° 0727/09
– Resolución N° 0375/08 Ministerio de la Producción.
-Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Decreto Nº 0471/10.
Estructura orgánica Ministerio de la Producción
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.
- Nociones básicas
Escalafón administración Pública Decreto Nº 2695/83
- Nociones básicas
Estatutos Gral. del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525
- Manejo planilla de
cálculo y procesador de textos.
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Disciplinado y
metódico
- Predisposición para
el trabajo en equipo
- Compromiso con la
Organización
- Disponibilidad y
flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados
ANEXO I f)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 - Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Objetivo:
Colaborar en el
desarrollo de las tareas administrativas correspondientes a la fiscalización en
materia de Caza, Pesca y Comercialización de sus productos.
Principales
Actividades:
- Seguimiento y
registro del estado de expedientes por infracciones a la legislación de caza y
pesca.
- Control y
verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y
descargos.
- Examinar el
contenido de los instrumentos emitidos por el área de fiscalización de caza y
pesca de la Subdirección General de Ecología.
- Entender en el
proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control
de caza y pesca.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título
Universitario en Ciencias Jurídicas
- Experiencia en el
ámbito público y/o privado
- Haberse relacionado
con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.
Conocimientos
- Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Competencias del
Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización de Caza y Pesca.
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.
- Conocimiento
general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas
reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción
provincial.
- Manejo planilla de
cálculo y procesador de textos.
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Relaciones
interpersonales.
- Manejo de
información.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Transparencia
- Disciplinado y
metódico
- Predisposición para
el trabajo en equipo
- Compromiso con la
Organización
- Disponibilidad y flexibilidad horaria en
días hábiles y en feriados
ANEXO I h)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización de
Caza y Pesca
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 - Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: dos (2).
Objetivo:
Prestar apoyo
administrativo para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de Caza y Pesca y la comercialización de sus productos.
Principales
Actividades:
- Iniciación,
registro y seguimiento del estado de
expedientes por infracciones a la legislación de caza y pesca.
- Control y
verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y descargos.
- Realizar informes
técnicos y proyectos de Resolución derivados de las actas de infracción a la
normativa legal vigente.
- Entender en el
proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control
de caza y pesca.
Requisitos de estudios
y/o experiencia
- Secundario completo
- Deseable:
Universitario o terciario preferentemente en la rama de las Ciencias Biológicas
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado
- Haberse relacionado
con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.
Conocimientos
- Nociones básicas de la Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Conocimientos de
las competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización
de Caza y Pesca.
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.
- Conocimiento
general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas
reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción
provincial.
- Manejo planilla de
cálculo y procesador de textos.
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Relaciones
interpersonales.
- Manejo de
información.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Transparencia
- Disciplinado y
metódico
- Predisposición para
el trabajo en equipo
- Compromiso con la
Organización
- Disponibilidad y
flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados
ANEXO I g)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Dirección: Dirección
General de Sustentabilidad de la Producción – Subdirección General de Ecología
Lugar de prestación
de servicios: Avda. Aristóbulo del Valle 8700 - Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: dos (2).
Objetivo:
Prestar apoyo
administrativo para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de caza, pesca y comercialización de sus productos.
Principales
Actividades:
- Seguimiento y
registro del estado de expedientes por infracciones a la legislación de caza y
pesca.
- Control y
verificación de los requisitos legales de la presentación de recursos y
descargos.
- Examinar el
contenido de los instrumentos emitidos por el área de fiscalización de caza y
pesca de la Subdirección General de Ecología.
- Entender en el
proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y control
de caza y pesca.
Requisitos de estudios
y/o experiencia
- Secundario
completo, preferentemente terminalidad técnica
- Deseable:
Universitario o terciario con orientación
técnica.
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado
- Haberse relacionado
con instituciones públicas con orientación al cuidado de la naturaleza.
Conocimientos
- Nociones básicas de la Ley Orgánica de Ministerios Ley Nº 12817
- Conocimientos de
las competencias del Ministerio de la Producción referidas a la fiscalización
de Caza y Pesca.
- Nociones básicas de
procedimientos administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58.
- Conocimiento
general de las Leyes Nºs. 4830, 11314, 12722, 12793 y 13119, sus normas
reglamentarias, complementarias y nacionales aplicables en la jurisdicción
provincial.
- Manejo planilla de
cálculo y procesador de textos.
Condiciones generales
y competencias
- Trato formal y
respetuoso.
- Relaciones
interpersonales.
- Manejo de
información.
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Capacidad para
resolver problemas.
- Transparencia
- Disciplinado y
metódico
- Predisposición para
el trabajo en equipo
- Compromiso con la
Organización
- Disponibilidad y
flexibilidad horaria en días hábiles y en feriados
ANEXO I j)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Dirección: Dirección
General de Comercio Interior y Servicios
Lugar de prestación
de servicios: Primera Junta 2522 P.A -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: cinco (5).
Objetivo:
Colaborar
administrativamente con las tareas llevadas acabo en la Dirección General de
Comercio Interior y Servicios, en cumplimiento de las funciones específicas de
fiscalización.
Principales
Actividades:
- Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de inspección realizadas por el cuerpo de
inspectores de la Dirección.
- Presentar al
Coordinador un informe de cumplimiento del cronograma previsto de actividades
de fiscalización.
- Colaborar en la
redacción de los informes técnicos de las inspecciones realizadas.
- Efectuar
movimientos de expedientes.
- Toda otra actividad
que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Secundario completo
- Preferentemente con
orientación técnica y/o mecánica y/o química y/o construcción
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Ley N° 19511 de
Metrología Legal (Sistema Métrico Legal Argentino)
- Ley N° 22.802 de
Lealtad Comercial
- Ley N° 12069 de
Grandes Superficies Comerciales
- Conocimiento de la
Ley de Ministerios N° 12817
- Conocimiento de las
competencias del Ministerio de la Producción, Decreto N° 0095/07
- Nociones básicas de
procedimiento administrativo
- Manejo de
procesador de textos y hoja de cálculo
- Conocimiento idioma
inglés (intermedio
Condiciones generales
y competencias
- Predisposición al
trabajo en equipo
- Sólida formación
ética y moral
- Trato amable y
respetuoso
- Facilidad de
expresión oral y escrita
- Capacidad para
resolver problemas
- Predisposición para
adquirir nuevos conocimientos y aptitudes
- Disposición para
turnos rotativos y flexibilidad horaria en días hábiles y feriados
- Compromiso con la
Organización
- Colaboración
- ANEXO I k)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo de Fiscalización en
Promoción Industrial
Dirección: Dirección
General de Industrias
Lugar de prestación
de servicios: Bv. Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: uno (1).
Objetivo:
Colaborar en la
preparación de los elementos necesarios para el control de emprendimientos y/o
proyectos industriales, presentados o acogidos el régimen de Promoción Industrial Ley Nº 8478 y
disposiciones complementarias.
Principales
Actividades:
- Verificar el
cumplimiento de los requisitos técnicos de las solicitudes de acogimiento al
régimen de promoción industrial.
- Elevar los informes correspondientes a las
inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección,
sustentadas en el marco de la legislación promocional.
- Desarrollar una
base de datos con la información y documentación relevada en las inspecciones.
- Efectuar todas las
tareas que le sea encomendada por la superioridad.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Técnico Químico,
Mecánico o Industrial
- Deseable: Ingeniero Químico, Mecánico o Industrial
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Nociones de la Ley
N° 8478 de Promoción Industrial Provincial
- Nociones de la
Normativa complementaria del Régimen de Promoción Industrial
- Conocimiento de las
competencias del Ministerio de la Producción en los temas de su incumbencia
- Nociones básicas de
procedimiento administrativo
- Manejo de
procesador de textos y hoja de cálculo
Condiciones generales
y competencias
- Trabajo en equipo
interdisciplinario
- Orientación a los
resultados
- Relaciones
interpersonales
- Trato amable y
respetuoso
- Facilidad de
expresión oral y escrita
- Predisposición al
trabajo en horarios no habituales
- Predisposición al
aprendizaje continuo
ANEXO I l)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo –
Auxiliar Administrativo de Fiscalización en Promoción Industrial
Dirección: Dirección
General de Industrias
Lugar de prestación
de servicios: Bv. Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: uno (1).
Objetivo:
Colaborar en el apoyo
contable de las tareas emprendidas en la Dirección General para el control de Emprendimientos y/o Proyectos
Industriales, presentados o acogidos al Régimen de Promoción Industrial Ley N°
8478 y disposiciones complementarias.
Principales
actividades
- Elevar los informes
correspondientes a las inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores,
sustentadas en el marco de la legislación promocional.
- Desarrollar una
base de datos con la información y documentación relevada en las inspecciones.
- Efectuar todas las
tareas que le sea encomendada por la superioridad
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Contador Público
Nacional
- Deseable:
Especialización en Auditorías Contables
- Experiencia en el
ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Nociones de la Ley
N° 8478 de Promoción Industrial Provincial
- Nociones de la
normativa complementaria del Régimen de Promoción Industrial
- Conocimientos de
las competencias del Ministerio de la Producción referidas al Régimen de
Promoción Industrial.
- Nociones básicas de
procedimiento administrativo.
- Manejo de
procesador de textos y hoja de cálculo.
- Dominio de correo
electrónico e Internet
Condiciones generales
y competencias
- Trabajo en equipo
interdisciplinario
- Orientación a los
resultados
- Relaciones
interpersonales
- Trato amable y
respetuoso
- Facilidad de
expresión oral y escrita
- Predisposición al
trabajo en horarios no habituales
- Predisposición al
aprendizaje continuo
ANEXO I ll)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo– Auxiliar Administrativo de Fiscalización
Cooperativas y Mutuales
Dirección: Dirección
General de Cooperativas y Mutuales
Lugar de prestación
de servicios: Unidad 1 – 2do piso – Puerto de
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: uno (1).
Objetivo:
Cubrir tareas
administrativas de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales, derivadas
de la fiscalización que le compete a la misma..
Principales
Actividades
- Elaborar notas,
procesar textos y planillas.
- Despachar
correspondencias y comunicaciones referidas a las inspecciones realizadas.
- Asentar las
infracciones en el registro específico, soporte papel e informático.
- Actuar en la
instrucción de sumarios ordenados por la Dirección.
- Entender en el
proceso administrativo completo de las tramitaciones del fiscalización y
control de las Leyes Nºs. 20337 y
20321, Resoluciones del Órgano de Aplicación.
- Toda otra actividad
administrativa que requiera la superioridad
Requisitos de
estudios y /o experiencia
- Título de Abogado
- Experiencia laboral
en el ámbito público y/o privado en materia cooperativa y mutual o en el
ejercicio de su profesión.
Conocimientos
- Leyes N°s 20337 y 20321 y Resoluciones del Órgano de
Aplicación.
- Conocimiento de las
competencias de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales en el marco del
Decreto N° 0471/10.
- Nociones básicas de
procedimiento administrativo Decreto-Ley Nº 10204/58
- Manejo de
Procesador de Textos, Hoja de Cálculo e Internet
Condiciones generales
y competencias
- Trato amable y
respetuoso
- Capacidad de
expresión oral y escrita
- Aprendizaje
continuo
- Transparencia
- Trabajo en equipo y
colaboración
- Orientación a los
resultados
- Relaciones
interpersonales
ANEXO I m)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo -
Auxiliar Administrativo de Fiscalización de Turismo
Dirección: Dirección
General de Turismo
Lugar de prestación
de servicios: San Martín 1399 - Santa
Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: dos (2)
Objetivo:
Colaborar
administrativamente con las tareas de fiscalización y control del accionar de los prestadores de servicio turístico.
Principales
Actividades
- Atender a los
interesados en ejercer la actividad hotelera y de agentes de viajes dentro del territorio provincial
y derivarlos para su asesoramiento.
- Asentar las
infracciones detectadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección, en el
registro específico, soporte papel e informático.
- Entregar
notificaciones e intimaciones.
- Entender en el
proceso administrativo completo de las tramitaciones de fiscalización y
control de los prestadores de servicios
turísticos.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título
secundario preferentemente con
orientación contable o informático.
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Conocimiento
general de las Leyes Nºs. 18.829, 25.651, 22.545, 19.918, 25.599, 26.208,
26.104, 26.601 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
- Conocimiento de la
Disposición Nº 07/05 del Director
Provincial de Turismo.
- Conocimiento de las
Disposiciones Nºs. 11/05 y 12/05 del
Subsecretario de Turismo.
- Manejo de
herramientas informáticas
Condiciones generales
y competencias
- Trato amable y
respetuoso.
- Responsabilidad y
compromiso.
- Capacidad para la
resolución de problemas.
- Aprendizaje
continuo
- Espíritu de
colaboración
- Predisposición
para el trabajo en equipo.
ANEXO I n)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
3 – Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional
Dirección: Dirección
General de Administración
Lugar de prestación
de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: tres (3).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Entender en los
procedimientos administrativos-contables-presupuestarios y financieros
referidos a la tarea de fiscalización que le corresponde al Ministerio de la
Producción.
Principales
Actividades
- Entender en la
técnica de presupuestación conforme a lo estatuido en la Ley N° 12510
- Entender en el
procedimiento de registración contable para la administración pública
provincial.
- Entender en el
proceso de actuación administrativa en los términos del Decreto-Ley N°
10204/58.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título de Contador
Público
- Experiencia mayor a
6 meses en el desempeño de la profesión en el ámbito público y/o privado
Conocimientos
- Conocimiento de las
competencias del Ministerio de la Producción en la Ley Orgánica de Ministerios
Nº 12817.
- Conocimiento de la
Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10
- Conocimiento
del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, sus
principios orientadores.
- Conocimiento de la
Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
- Manejo de
Procesador de Textos y Planilla de Cálculo
Condiciones generales
y competencias
- Persona proactiva y
dinámica
- Capacidad de
expresión oral y escrita.
- Aprendizaje
continuo
- Trato amable y respetuoso
- Compromiso con la
organización.
- Colaboración.
- Trabajo en equipo.
- Orientación a los
resultados.
ANEXO I o)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
3 – Agrupamiento Profesional – Asistente Profesional
Dirección: Dirección
General de Asuntos Jurídicos y Despacho
Lugar de prestación
de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: cuatro (4).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Brindar asesoramiento
legal en la Jurisdicción
Principales
Actividades
- Elaborar
dictámenes.
- Instruir
sumarios.
- Efectuar
investigaciones sumarias por cuestiones administrativas
- Toda otra actividad
que le encomiende la Superioridad en cumplimiento de su misión.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Título de Abogado
- Experiencia en el
ejercicio de la profesión en el ámbito público y/o privado en los últimos 5
años.
Conocimientos
- Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12817.
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe – Constitución Nacional
- Ley de Fiscalía de
Estado N° 11875 – Decretos N°s. 0132/94 y 1255/08
- Estatuto General
del Personal de la Administración Pública Ley Nº 8525.
- Decreto N° 2695/83
- Conocimiento de la
Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decretos N°s 0095/07, 0470/10
y 0471/10.
- Ley Nº 7234 de
Reclamación Administrativa Previa (Leyes Nºs. 9040 y 12036)
- Ley de
Incompatibilidad N° 10469
- Decreto de Delegación
de facultades N° 0916/08
- Decreto de acceso
de la Información Pública N° 0692/09
- Conocimiento del
Decreto-Acuerdo N° 10204/58, sus principios orientadores
- Excelente manejo de
idioma castellano y del vocabulario jurídico.
- Manejo de procesador
de texto y planilla de cálculo
Condiciones generales
y competencias
- Ética laboral y
profesional
- Responsabilidad y
compromiso con las funciones del Estado
- Capacidad de
encarar procesos de mejora continua
- Capacidad para la
resolución de problemas
- Sentido de trabajo
en equipo
- Buena presencia
- Trato cordial
- Persona proactiva y
dinámica
- Capacidad de
expresión oral y escrita
- Aprendizaje
continuo
- Trato amable y
respetuoso
ANEXO I p)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo
Dirección:
Lugar de prestación
de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: 10 (diez).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Entender en las
actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.
Principales
Actividades:
- Registrar el
seguimiento de expedientes a través del S.I.E.
- Colaborar con la
recepción y despacho de la documentación.
- Redactar informes y
providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.
- Colaborar en el
sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos
procesos.
- Archivar la
documentación relacionada a las distintas actuaciones.
- Colaborar en la
búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos
trámites.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Secundario completo
- Deseable:
Estudiante avanzado en Ciencias Económicas
- Experiencia mayor
de 6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o
contables.
Conocimientos
- Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12817.
- Conocimiento de la
Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.
- Procedimientos
administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58
- Manejo de
Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.
Condiciones generales
y competencias
-- Capacidad para la
resolución de problemas
- Sentido de trabajo
en equipo
- Persona proactiva y
dinámica
- Capacidad de
expresión oral y escrita
- Aprendizaje
continuo
- Trato amable y
respetuoso
ANEXO I q)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo
Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Despacho
Lugar de prestación
de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: 3 (tres).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Entender en las
actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.
Principales
Actividades:
- Registrar el
seguimiento de expedientes a través del S.I.E.
- Colaborar con la
recepción y despacho de la documentación.
- Redactar informes y
providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.
- Colaborar en el
sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos
procesos.
- Archivar la
documentación relacionada a las distintas actuaciones.
- Colaborar en la
búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos
trámites.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Secundario completo
- Deseable:
Estudiante universitario en carreras
vinculadas con: la Administración Pública, el Idioma Castellano, las Ciencias
de la Documentación, Archivología y Jurídicas.
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o contables.
Conocimientos
- Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12817.
- Conocimiento de la
Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.
- Procedimientos
administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58
- Manejo de
Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.
Condiciones generales
y competencias
- Capacidad para la
resolución de problemas
- Sentido de trabajo
en equipo
- Persona proactiva y
dinámica
- Capacidad de
expresión oral y escrita
- Aprendizaje
continuo
- Trato amable y
respetuoso
ANEXO I r)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Administrativo – Auxiliar Administrativo
Dirección: Delegación Rosario
Lugar de prestación
de servicios: Mitre 930 - Rosario
Cantidad de puestos a
cubrir: 1 (uno).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Entender en las
actividades administrativas básicas de las áreas respectivas.
Principales
Actividades:
- Registrar el
seguimiento de expedientes a través del S.I.E.
- Colaborar con la
recepción y despacho de la documentación.
- Redactar informes y
providencias necesarias en los distintos trámites administrativos.
- Colaborar en el
sistema informático del área registrando datos y actuaciones en los distintos
procesos.
- Archivar la
documentación relacionada a las distintas actuaciones.
- Colaborar en la
búsqueda de información requerida para la prosecución de los distintos
trámites.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Secundario completo
- Deseable:
Estudiante avanzado en Ciencias Económicas
- Experiencia mayor a
6 meses en el ámbito público y/o privado en tareas administrativas o contables.
Conocimientos
- Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12817.
- Conocimiento de la
Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción, Decreto N° 0471/10.
- Procedimientos
administrativos Decreto-Ley Nº 10204/58
- Manejo de
Procesador de Textos y Planilla de Cálculo.
Condiciones generales
y competencias
-- Capacidad para la
resolución de problemas
- Sentido de trabajo
en equipo
- Persona proactiva y
dinámica
- Capacidad de
expresión oral y escrita
- Aprendizaje
continuo
- Trato amable y
respetuoso
ANEXO I s)
DESCRIPCIÓN DE LOS
PUESTOS:
Jurisdicción:
Ministerio de la Producción
Cargo a cubrir: Nivel
1 – Agrupamiento Servicios Generales – Chofer
Dependencia: Departamento Movilidad
Lugar de prestación
de servicios: Bv.Pellegrini 3100 -
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: 4 (cuatro).
Horario de trabajo:
de 7 a 13 horas
Objetivo:
Desempeñarse en la
conducción de vehículos automotores y utilitarios oficiales.
Principales
Actividades:
- Control y
seguimiento del estado general de la unidad que se le asigne, asegurando el
cumplimiento de los cronogramas de control y servicios de mantenimiento de la
misma.
- Llevar una planilla
con el detalle de todos los movimientos de la movilidad asignada.
- Archivar y
resguardar toda la documentación derivada del desempeño de sus funciones.
- Asistir al personal
administrativo en el reparto de actuaciones y documental en el marco de la
gestión propia de la Repartición.
- Cumplir toda otra
tarea que le encomiende la Superioridad dentro del ámbito de su competencia.
Requisitos de
estudios y/o experiencia
- Primario completo
- Deseable: Ciclo
secundario completo o en curso
- Experiencia en el
ámbito público y/o privado en tareas similares, en los últimos cinco años.
Conocimientos
- Constitución de la
Provincia de Santa Fe
- Ley Orgánica de
Ministerios N° 12817
- Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449 , Decreto Reglamentario y Adhesión Parcial Ley Provincial Nº
11583 y Decreto Nº 2311/99 y normativa nacional y provincial concordante y/o
relacionada.
- Nociones de
Mecánica ligera.
- Nociones sobre
caminos nacionales y provinciales, en especial de la Provincia de Santa Fe.
- Conocimientos
básico de herramientas informáticas.
Condiciones generales
y competencias
- Trato amable y
respetuoso
- Buena presencia
- Correcta
comunicación oral y escrita
- Disponibilidad
horaria
- Carnet de conductor
habilitado otorgado en la Provincia de Santa Fe.
- Persona proactiva y
dinámica
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1. ALCANCE
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de
personal para cubrir puestos de trabajo en el Ministerio de la Producción,
conforme se discrimina a continuación y según los perfiles establecidos en el
Anexo I:
Ministerio de la
Producción:
Dirección General de
Política Agropecuaria: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo
- Subdirección
General de Agricultura y Sanidad Vegetal: 5 (cinco) cargos Categoría 3 –
Agrupamiento Profesional.
- Subdirección
General de Ganadería y Sanidad Animal:
2 (dos) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.
Dirección General de
Sustentabilidad de la Producción: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento
Administrativo
- Subdirección
General de Ecología: 1 (uno) cargo
Categoría 3 – Agrupamiento Profesional y
4 (cuatro) cargos Categoría 3 –
Agrupamiento Administrativo.
- Subdirección
General de Suelos y Aguas: 1 (uno)
cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional y 2 (dos) cargos Categoría
3 – Agrupamiento Administrativo.
Dirección General de
Comercio Interior y Servicios: 1 (uno)
cargo Categoría 1 –Agrupamiento Administrativo y 5 (cinco)
cargos Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.
Dirección General de
Industrias: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo; 1(uno)
cargo Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo y 1 (uno) cargo Categoría 3 –
Agrupamiento Profesional.
Dirección General de
Cooperativas y Mutuales: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento
Administrativo y 1 (uno) cargo Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.
Dirección General de
Turismo: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y 2 (dos) cargos Categoría 3 – Agrupamiento
Administrativo.
Dirección General de
Administración: 2 (dos) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo y 3
(tres) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.
Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Despacho: 3 (tres) cargos Categoría 1 – Agrupamiento
Administrativo y 4 (cuatro) cargos Categoría 3 – Agrupamiento Profesional.
Coordinación General
de Movilidades: 4 (cuatro) cargos Categoría 1 – Agrupamiento Servicios
Generales.
Delegación Área
Sur: 1 (uno) cargo Categoría 1 – Agrupamiento Administrativo
2. COMITÉ DE
SELECCIÓN
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º - Decreto Nº
0291/09) compuesto por:
a) El señor Ministro
de la Producción y/o Secretarios de los Sistemas correspondientes, con los
suplentes, a quienes esta autoridad oportunamente designe.
b) Un representante
de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del
Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador, con su
respectivo suplente.
c) El Director
Provincial de Coordinación
Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administración Financiera, con su respectivo suplente.
d) La Directora
General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, con su respectivo
suplente.
e) El Director
General y/o Subdirector General de cada una de las Unidades de Organización
donde se efectúa el llamado a selección.
Como veedores:
a) Tres (3)
representantes de la entidad sindical con personería gremial más representativa
del sector (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la entidad
sindical con personería gremial que le siga en representatividad (con su
respectivo suplente)
b) Un (1)
representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso
de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las
disposiciones previstas por la Ley Nº 9325 de Protección Integral del
Discapacitado.
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. FACTORES DE
EVALUACIÓN Y SU PONDERACIÓN
Se asignará la
siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, según el
Agrupamiento.
Tipo de Puesto
Tipo de puesto
-Agrupamiento Administrativol
Evaluación
deAntecedentes 20%
EvaluaciónTécnica 40%
Evaluación de
Personalidad 30%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
Agrupamiento
Profesional
Evaluación de
Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación de
Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
Servicios Generales
Evaluación de
Antecedentes 40%
Evaluación Técnica 30%
Evaluación de
Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
AGRUPAMIENTO:
Administrativo – Personal de Ejecución – Categoría 1
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudiante avanzado
Universitario 50 puntos
Secundario Completo 40 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
mayor o igual a
un año en servicios
afines en el
ámbito de la
Administración Pública 50 ptos
Experiencia laboral
mayor o igual a
un año en servicios
afines en el
ámbito privado 45 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
de la
Administración
Pública –
mínimo seis (6) meses 35 puntos
Experiencia laboral
en servicios
afines en el ámbito
privado –
mínimo seis (6) meses 30 puntos
AGRUPAMIENTO:
Administrativo – Personal de Supervisión – Categoría 3
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudiante avanzado
Universitario 50 puntos
Secundario Completo 40 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
mayor o igual
a un año en servicios
afines en
el ámbito de la
Administración
Pública 50 puntos
Experiencia laboral
mayor o igual a
un año en servicios
afines en el
ámbito privado 45 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
de la
Administración
Pública – mínimo
seis (6) meses 35 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
privado –
mínimo seis (6) meses 30 puntos
AGRUPAMIENTO:
Profesional – Personal de Supervisión –
Categoría 3
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Posgrado 50 puntos
Universitario Completo 40
puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
mayor o igual a
un año en servicios
afines en el
ámbito de la
Administración Pública 50 ptos
Experiencia laboral
mayor o igual a
un año en servicios
afines en el
ámbito privado 45 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
de la
Administración
Pública –
mínimo seis (6) meses 35 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
privado –
mínimo seis (6) meses 30 puntos
AGRUPAMIENTO:
Servicios Generales – Personal de Ejecución – Categoría 1
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Secundario Completo 50 puntos
Estudiante avanzado
del ciclo Secundario (mayor o igual al 50%) 45
puntos
Ciclo Primario
Completo 40 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
mayor o igual
a un año en servicios
afines en el
ámbito de la Administración
Pública 50 puntos
Experiencia laboral
mayor o igual
a un año en servicios
afines en
el ámbito privado 45 puntos
Experiencia laboral
en servicios
afines en el ámbito
de la
Administración
Pública –
mínimo seis (6) meses 35 puntos
Experiencia
laboral en servicios
afines en el ámbito
privado –
mínimo seis (6) meses 30 puntos
La evaluación
constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
ETAPA I: Evaluación de Antecedentes (incluye
educación formal y esperiencia)
ETAPA II: Evaluación
Técnica
ETAPA III: Evaluación de Personalidad
ETAPA IV: Entrevista
Personal
Las etapas se
superarán con un mínimo de 70% (setenta por ciento) de los puntos, son
consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de
personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias
comportamentales relacionadas con el Perfil del puesto.
En la entrevista
personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de
preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos,
personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad
y los atributos personales de los entrevistados.
3.1.Obtención del
puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se suman los
puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este Puntaje Global se realizará el
Orden de Mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere
pertinente. Asimismo dichos resultados
serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página Web de la
Provincia.
3.2. Planificación y
pautas de aplicación
Convocatoria pública: mediante publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del
Ministerio de la Producción, en la Página Web Oficial , en el sitio destacado
para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles (como mínimo) notificando para esto
último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener: lugar, día y horario de
recepción de las solicitudes, así como también los cargos a cubrir; esto es,
perfiles, sector, categoría y número de puestos.
El Ministerio de la
Producción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier
estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los
cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes
reuniese los requisitos y perfiles exigidos, sin que ello de lugar a ninguna
reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de
inscripción en la Página Web Oficial, y podrá ser retirado en la Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción. Los formularios de inscripción serán recibidos en la mencionada
oficina, sita en calle Bv. Pellegrini 3100, Planta Baja, de la ciudad de Santa
Fe, a partir de la iniciación del llamado y hasta cinco (5) días hábiles
después de su finalización, en el horario de 8.00 a 12.00 horas.
Los postulantes
deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su
Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos. La documentación
deberá presentarse en sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de
Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas
y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por
ejemplo, 1 de 10 o 1/10).
No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación
probatoria.
En caso de existir más de un perfil de puestos a
cubrir en el proceso de selección, el postulante podrá inscribirse, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el
formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en
dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos
a los cuales se postula y cuál es el perfil de su preferencia.
Para pasar a la
segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la
puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan
obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como
válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción,
salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del
Ministerio de la Producción, en la que se consignará la fecha de recepción,
única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será
causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será
debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
Evaluación de
Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el apartado
correspondiente.
Notificación de los
resultados: Se deberá publicar en cartelería instalada en la sede del
Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de
Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario; además de la
Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos. Del mismo modo se publicará con
determinación del lugar, fecha y hora por cada grupo de perfiles postulados y
admitidos de la realización de la Evaluación Técnica que realizará el Comité de
Selección.
Evaluación Técnica:
El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, llevándolo
a cabo, según los grupos y en las fechas previamente notificadas.
Notificación de los
resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede del
Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de
Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario, además de la
Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de
todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y del mismo modo se indicará el lugar, fecha y
hora por grupo de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará
el o los profesionales designados oportunamente, conforme el artículo 11º del
Decreto Nº 0291/09.
Evaluación de
Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
Notificación de los
resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en la sede del
Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de
Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario, además de la
Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de
Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus
competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista
personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo de la realización de la misma.
Entrevista Personal:
Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecida en el punto anterior.
Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un
dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que
firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido
determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la
convocatoria. Quedarán seleccionados, para
su designación en carácter permanente provisional, los que hayan alcanzado el
mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso, en esta
Jurisdicción.
El orden de mérito
tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que lo actuado
por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera
de los cargos comprendidos en el
presente procedimiento de selección, con posterioridad a la cobertura dispuesta
por la misma. De igual manera se procederá con los que, por cualquier
circunstancia, se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este
caso que correspondan idéntica categoría presupuestaria, requieran
conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los
comprendidos en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier
motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante
perderán su posición en el orden de mérito y pasarán a ocupar la última
posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en el punto que refiere a la composición de este
órgano.
Notificación del
Orden de méritos: Se deberá publicar,
mediante cartelería a instalarse en la sede
del Ministerio de la Producción, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la
ciudad de Santa Fe y en su caso en calle Mitre 930 de la ciudad de Rosario,
además de la pagina Web Oficial, el listado de
los resultados de
la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total
obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria.
Notificaciones: la
publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la
cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de
las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y
entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.
S/C 5936 Feb. 18 Feb. 24
__________________________________________
PartidoS PolíticoS
TRABAJAR ES CRECER
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “Trabajar es crecer“ proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de
Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “TRABAJAR ES CRECER” luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político
“TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “TRABAJAR ES CRECER“ interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “TRABAJAR ES CRECER“ persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “TRABAJAR ES CRECER“ constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político ”TRABAJAR ES CRECER“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político ” TRABAJAR ES CRECER“
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Güemes N 790 de la ciudad de San Carlos Sud
Departamento Las Colonias, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como
agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que
las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar
proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que
se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a
elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo
y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Carlos Sud y
el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del
Partido”TRABAJAR ES CRECER“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad
de San Carlos Sud Departamento Las Colonias, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en
los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada,
que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el
fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser
elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen
electoral vigente.
b) Impugnar las
inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y
valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que
rigen la materia.
c) Obtener el carnét
de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que
su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido ”TRABAJAR ES CRECER“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “TRABAJAR ES CRECER“ será ejercida por una Asamblea de
Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un
afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la
Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo
de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Carlos Sud
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
San Carlos Sud
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites
sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de ” TRABAJAR ES CRECER“ en el
acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de San
Carlos Sud con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente
prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,
que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o
afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como
Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de San Carlos Sud electoralmente habilitado, afiliado y/o
extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para
ocupar cargos públicos comunales por el partido “TRABAJAR ES CRECER“.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que
no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro
régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 5928 Feb. 18
__________________________________________
PRIMERO BAIGORRIA
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA“ proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de
Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA” luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político
“PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA“ interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA“ persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “PRIMERO BAIGORRIA“ constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político ”PRIMERO BAIGORRIA“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PRIMERO BAIGORRIA”.
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Avda. Buenos Aires n° 1160 de la ciudad de
Granadero Baigorria Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Granadero Baigorria y el de sus
habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran
afiliados/as del Partido “PRIMERO BAIGORRIA” a todos los habitantes
domiciliados en la localidad de Granadero Baigorria Departamento Rosario,
mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido “PRIMERO BAIGORRIA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “PRIMERO BAIGORRIA” será ejercida por una Asamblea de
Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo
de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Granadero
Baigorria.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Granadero Baigorria
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites
sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo
el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en
todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “PRIMERO BAIGORRIA” en el acto
de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Granadero Baigorria con cargo a ser destinado a la
salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o
exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al
partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central
de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Granadero Baigorria electoralmente habilitado, afiliado y/o
extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para
ocupar cargos públicos comunales por el partido “PRIMERO BAIGORRIA“.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la
presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que
se dictare en el futuro.
S/C 5931 Feb. 18
__________________________________________
GENERACION DEL CENTENARIO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ proclama su adhesión a los principios
consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la
Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno,
representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable
voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ luchará por una organización política,
económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la
posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad
y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a
sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y
materiales.
3) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que el Estado tiene la
obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel
máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la
Nación.
4) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que el Estado debe administrar
los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
País.
6) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ constituye, en suma, una agrupación que
centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar
que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ sostiene la necesidad y asume el
compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y
en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los
habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “GENERACIÓN DEL CENTENARIO
“
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Juan Domingo Perón Nº 433 de la localidad de
María Susana Departamento San Martín, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de María Susana y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido
“GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de María Susana Departamento San Martín, mayores de 18 años, que
hayan solicitado y obtenido inscripción
en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada,
que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el
fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria y una Junta
Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que
cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta
Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de María
Susana.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
María Susana
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites
sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días
de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por
lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “ en
el acto de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad
de María Susana con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o
exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al
partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central
de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de María Susana electoralmente habilitado y afiliado, y/o
extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para
ocupar cargos públicos comunales por el partido “GENERACIÓN DEL CENTENARIO “.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la
presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que
se dictare en el futuro.
S/C 5929 Feb. 18
__________________________________________
FRENTE DE ACCION
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “Frente de acción“ proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de
Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “Frente de acción” luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “Frente de acción“ interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político
“Frente de acción “ interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “Frente de acción “ interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “Frente de acción “ persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “Frente de acción “ constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político ” Frente de acción “ sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político ” Frente de acción “
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle 12 de Octubre Nº 2328 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
Departamento ROSARIO, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y el de sus
habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido ”
Frente de acción” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa
Gobernador Gálvez Departamento ROSARIO,
mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada,
que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el
fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido ” Frente de acción “ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de ” Frente de acción “ será ejercida por una Asamblea de
Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo
de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa
Gobernador Gálvez.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Villa Gobernador Gálvez
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros
trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y
suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de ” Frente de acción “ en el acto
de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de “Villa Gobernador Gálvez” con cargo a ser destinado a
la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones
públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades
o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como
Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Villa Gobernador Gálvez electoralmente habilitado y afiliado
y/o extra partidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar
cargos públicos comunales por el partido ” Frente de acción “.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la
presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que
se dictare en el futuro.
S/C 5930 Feb. 18
__________________________________________
BIGAND EN ACCION
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION
POLITICA:
1) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de
Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político
“BIGAND EN ACCION“ interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ interpreta que una armónica integración del
trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr
con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro País.
6) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ constituye, en suma, una agrupación que centra
todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que
merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la
organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio
pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido
Político “BIGAND EN ACCION“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA
ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de
ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la
materia en vigencia, forman parte del Partido Político “BIGAND EN ACCION“
2) El domicilio legal
del Partido queda fijado en calle Belgrano Nº 555 de la localidad de Bigand
Departamento Caseros, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido
Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de
las pautas que las disposiciones
legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin
específico el progreso de la localidad de Bigand y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los
Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido
“BIGAND EN ACCION“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de
Bigand Departamento Caseros, mayores de 18 años, que hayan solicitado y
obtenido inscripción en los registros
del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los
padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen
electoral vigente.
5) A los efectos de
la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente
cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como
así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del
partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del
partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo
conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL
AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las
prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria
pertinente.
8) NO PODRAN SER
AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta
Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren,
alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver
documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés
del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de
exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la
Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre
que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso
de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL
PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del
partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación
que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo
preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así
también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del
Partido “BIGAND EN ACCION“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE
AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La
autoridad superior de “BIGAND EN ACCION“ será ejercida por una Asamblea de
Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se
reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar
en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el
inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio
que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no
pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS
O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central
de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la
convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren
presentes.
17) Las resoluciones
de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES
PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de
apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la
Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de
Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central
de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o
total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o
Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la
Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a
cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Bigand.
21) La Junta Central
estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán
cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES
TITULARES
CINCO VOCALES
SUPLENTES
Los miembros de la
Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto
directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse
válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al
10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos
Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De
no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30
días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no
acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del
partido.
22) La Junta
Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales
suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a
éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación
del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de
colocación de las listas.
24) En caso de
desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una
nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que
faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto
previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de
Bigand
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando
los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la
cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares
que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las
minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los
reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido,
para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites
sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral,
como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros
trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta
Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y
atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o
designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario,
correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL
VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento
legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO:
Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos
públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las
sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL
PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido
ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado
patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el
registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO:
Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES
TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES
SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que
determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE
FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido
estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su
elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su
cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando
en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad
necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a
la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra
documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente
reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de
Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
38) DEL ORGANO
DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano
disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta
Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central,
actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen
la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado
a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta
Orgánica.
40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará
indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL
REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las
elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación
y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros
partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados.
43) En las elecciones
internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es
absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter
público.
44) El régimen
electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría,
adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del
total de los miembros.
45) En caso de
oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.
46) Las listas a
oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30
días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser
avalada por lo menos con 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas
antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral
Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del
comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto de
comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto
eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por
el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación
electoral, en cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que
resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular
público acatamiento al programa y plataforma de “BIGAND EN ACCION“ en el acto
de proclamación.
51) La Junta
Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo
de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
52) Son requisitos
para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo,
de la Junta Central de Gobierno.
53) SON FUNCIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la
elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA
EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o
Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta
Orgánica.
55) Producida la
caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al
régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a
la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así
correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión
Comunal/Municipalidad de Bigand con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°:
DISPOSICIONES GENERALES:
56) Los afiliados que
sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente
prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,
que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o
afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como
Tribunal de Conducta, procederá de oficio
58) Toda renuncia que
haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
59) Todo habitante de
la localidad de Bigand electoralmente habilitado y afiliado a este partido,
tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales
por el partido “BIGAND EN ACCION“.
60) Es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
61) Todo aquello que no estuviere previsto en la
presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que
se dictare en el futuro.
S/C 5927 Feb. 18
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