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DECRETO Nº 0157


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 FEB 2009

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15) de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12367 y su Decreto reglamentario N° 0428/05, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales números 2600 y modificatorias; 4990 y modificatorias; 6808 y modificatorias; 2439 y modificatorias; 2756 y modificatorias; 9280 y modificatorias; 10802 y 11627 y modificatorias;

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 12367;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 12367 precedentemente citada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días corridos de la realización de la misma;

Que, asimismo, el Art. 1° de la Ley N° 10300 establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa (90) días corridos de la finalización de sus mandatos y serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial con una antelación no inferior a noventa días del acto eleccionario;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Poder Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

Que en los términos previstos en la Ley Nº 4990 ya citada, los costos que irrogue la realización de los comicios municipales y comunales serán afrontados por la Provincia, correspondiendo al Estado nacional sufragar los gastos que se originen en torno a los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Fíjase el día 30 de agosto de 2009, para la realización de los comicios generales provinciales para la cobertura de cargos municipales y comunales y establécese que se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema previsto en la Constitución de la Provincia y en la Ley N° 12367;

ARTICULO 2º - Convócase para el día 28 de junio de 2009, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir candidatos a Intendentes Municipales, para los comicios generales en los municipios de: ARMSTRONG, EL TREBOL, FRAY LUIS BELTRAN, LAS TOSCAS, PUERTO GENERAL SAN MARTÍN, RECREO y ROLDAN.

ARTICULO 3º - Convócase igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:


ARMSTRONG 3 Titulares 3 Suplentes

ARROYO SECO 3 “ 3 “

AVELLANEDA 3 “ 3 “

CALCHAQUI 3 “ 3 “

CAÑADA DE GOMEZ 3 “ 3 “

CAPITAN BERMUDEZ 3 “ 3 “

CARCARAÑA 3 “ 3 “

CASILDA 3 “ 3 “

CERES 3 “ 3 “

CORONDA 3 “ 3 “

EL TREBOL 3 “ 3 “

ESPERANZA 4 “ 3 “

FIRMAT 3 “ 3 “

FRAY LUIS BELTRAN 3 “ 3 “

FRONTERA 3 “ 3 “

FUNES 3 “ 3 “

GALVEZ 3 “ 3 “

GRANADERO BAIGORRIA 3 “ 3 “

LAGUNA PAIVA 3 “ 3 “

LAS PAREJAS 3 “ 3 “

LAS ROSAS 3 “ 3 “

LAS TOSCAS 3 “ 3 “

MALABRIGO 3 “ 3 “

PEREZ 3 “ 3 “

PTO. GRAL. S. MARTIN 3 “ 3 “

RAFAELA 5 “ 3 “

RECONQUISTA 5 “ 3 “

RECREO 3 “ 3 “

ROLDAN 3 “ 3 “

ROSARIO 11 “ 5 “

RUFINO 3 “ 3 “

SAN CARLOS CENTRO 3 “ 3 “

SAN CRISTOBAL 3 “ 3 “

SAN GENARO 3 “ 3 “

SAN JAVIER 3 “ 3 “

SAN JORGE 3 “ 3 “

SAN JUSTO 3 “ 3 “

SAN LORENZO 4 “ 3 “

SANTA FE 7 “ 4 “

SANTO TOME 4 “ 3 “

SASTRE 3 “ 3 “

SUNCHALES 3 “ 3 “

TOSTADO 3 “ 3 “

TOTORAS 3 “ 3 “

VENADO TUERTO 5 “ 3 “

VERA 3 “ 3 “

VILLA CAÑAS 3 “ 3 “

VILLA CONSTITUCION 4 “ 3 “

V. GDOR. GALVEZ 5 “ 3 “

VILLA OCAMPO 3 “ 3 “


ARTICULO 4º - Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, a comicios primarios para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES: DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San Jose de la Esquina; Sanford. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angelica; Ataliva; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; Maria Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Vila; Zenon Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavon Arriba; Peyrano; Santa Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ: Amenabar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright. DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; San José del Rincón; Sauce Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jeronimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Mineti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Arrufó; Hersilia; Moises Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra; Romang. DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; Maciel; Monje. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; San Jeronimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta. DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas. DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES: DEPARTAMENTO CASEROS: Villada. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Cello; Clucellas; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; San José; Susana; Tacural; Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón; Rueda; Sargento Cabral; Theobald. DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe; DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia. DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Elisa; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita. DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Aguará; Ambrosetti; Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; La Brava. DEPARTEMENTO SAN JERONIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; López; Piaggio; San Eugenio; San Fabián. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios; Ricardone. DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Landeta; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill. DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTICULO 5º - Simultáneamente con la elección de candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se elegirán candidatos para integrar una comisión de CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

Para la distribución de estos cargos y los del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley N° 12.367.

ARTICULO 6º - Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Ecxma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Ecxmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencia.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

2691


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