picture_as_pdf 2008-02-18

DECRETO Nº 0331

SANTA FE, 05 de Febrero de 2008

V I S T O:

El Expediente nº 02002-00003920-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 12.817 -Orgánica de Ministerios- y las diversas medidas que tiene en curso de ejecución el Gobierno de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha sido creado mediante Ley N° 12.817, tomando competencias que correspondían al ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y la Secretaría de Derechos Humanos;

Que por Decreto 0098/08 del 18 de Enero de 2008, se aprobó la Estructura Programática de la Jurisdicción 21 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, ordenándose además medidas de asistencia administrativa, financiera y técnica a fin de culminar el período de transición en forma adecuada;

Que por este motivo se ha producido una reorganización de las áreas de apoyo del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a fin de asistir a los nuevos Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad, quedando en este último las áreas operativas del anterior ministerio;

Que por tal motivo se ha visto resentida la capacidad operativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que origina la necesidad de establecer una suspensión de los términos y plazos administrativos, hasta tanto se regularice la situación anteriormente descripta;

Que asimismo y sin perjuicio de lo expuesto, resulta menester contemplar la posibilidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impulse de oficio aquellos actuados en los que considere oportuno resguardar derechos e intereses de la Administración y/o de los Administrados, debiendo estos últimos acreditar expresa y fehacientemente el perjuicio que la suspensión de plazos establecida en el presente le irrogare;

Que la suspensión en trato no debe afectar el dictado de resoluciones ministeriales y la refrenda de decretos con sus consiguientes efectos;

Que no obstante la situación planteada, corresponde también advertir que existen supuestos de excepción que deben contemplarse en el presente, debido a que el Registro Civil, Registro de la Propiedad y Consejo de la Magistratura, si bien se encuentran en la estructura Orgánico Funcional de este Ministerio, no requieren ser alcanzados por la excepción prevista en la presente norma, atento a que su funcionamiento no ha sido afectado por las causas invocadas;

Que la facultad de suspender los plazos administrativos es una competencia propia del Poder Ejecutivo como Jefe Supremo de la Administración Pública, todo ello por imperio del Art. 72 Inc. 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Suspéndanse a partir de la fecha y por el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones vigentes, respecto de gestiones y actuaciones que sean competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º: Dicha suspensión podrá ser prorrogada por Resolución del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos por igual plazo en caso de persistir las causas que dieran origen a la presente norma.

ARTICULO 3º: Exceptúase de lo previsto en el Art. 1º, a todas las gestiones y actuaciones que correspondan a la actividad y funcionamiento del Registro Civil, Registro de la Propiedad y Consejo de la Magistratura ubicados dentro de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 4º: El Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá dejar sin efecto la suspensión de plazos prevista en el Art. 1º del presente, a solicitud del interesado y previa acreditación en forma fehaciente por parte de este de un perjuicio grave e irreparable en sus derechos e intereses.

ARTICULO 5º: Sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 1º del presente, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá dar impulso a todas las actuaciones que tramiten ante el Ministerio a su cargo, en forma tácita o expresa, siendo válidos los actos que en consecuencia se realicen.

ARTICULO 6º: Esta suspensión de términos no afectará el dictado de resoluciones ministeriales y la refrenda de decretos por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus consecuentes efectos.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

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