DECRETO N°
0234
Santa Fe, 9 de Febrero de 2005.
VISTO:
La ley 12.399 por la cual se dispone la
condonación de un conjunto de deudas de ex usuarios de la Dirección Provincial
de Obras Sanitarias Residual; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
la reglamentación de la norma con la finalidad de proveer a su aplicación,
teniendo en cuenta que establece acciones que deben desarrollarse por órganos
administrativos;
Que el apartado a) del artículo 1º del
ordenamiento aludido, mediante el cual se dispone la condonación de deudas
hasta el monto de pesos mil ($ 1.000), establece como beneficiarios de la
dispensa solamente a aquellos deudores cuyos ingresos mensuales no superen los
pesos mil ($ 1.000);
Que bajo tales condiciones puede
señalarse que la condonación no es automática, pues se halla sometida a la
previa comprobación de que el hipotético beneficiario de ella no excede la
limitación, situación que conlleva la necesidad de instrumentar un
procedimiento de verificación a cargo de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria por razones de incumbencia (art. 32, inc. 2 de la ley 10.101), además de contar con soportes
adecuados para dicha actividad;
Que asimismo corresponde prever que la
repartición pertinente de la Fiscalía de Estado a cargo de la gestión
comercial, debe actualizar la base de datos de los sujetos montos comprendidos
en la condonación del inciso b) del artículo 1º de la ley 12.399, a los fines
indicados.
Que la intervención que le asigna la
norma que se reglamenta a la Fiscalía de Estado, no puede interpretarse que
excede la incumbencia de dicho Órgano establecida en el artículo 82 de la
Constitución Provincial y en la ley 11.875;
Que finalmente corresponde reglamentar
lo dispuesto por el artículo 3º del ordenamiento, en relación al pago de los
gastos del juicio que se extingue por condonación o la gestión de cobro
extrajudicial y los honorarios devengados;
Que respecto de ello, debe indicarse
que el primer párrafo de la disposición prevé que los gastos y honorarios
“serán soportados por el orden causado”, para luego -en el segundo- establecer
que aquello “no altera ... la reglamentación aplicable en los supuestos que
hayan intervenido abogados de Fiscalía de Estado”;
Que la imprecisión del precepto en los
aspectos transcriptos, no permite advertir los alcances ni la finalidad de la
última mención, sin que exista base legal o reglamentaria que permita
establecer una suerte de excepción a lo consignado en el primer párrafo del
precepto;
Por ello y lo dispuesto en los incisos
1 y 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglaméntase
la ley 12.399 de conformidad a lo siguiente:
“Artículo 1º inciso a), primer párrafo:
La Fiscalía de Estado por conducto del área a cargo de la gestión comercial de
las deudas de ex usuarios de Dipos Residual,
confeccionará un listado actualizado al 31 de agosto de 2004 de cuentas a los
fines de la norma que se reglamenta.
“Artículo 1º inciso a) segundo párrafo:
La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria tendrá a su cargo la
tramitación y verificación de los ingresos mensuales, correspondientes a los
sujetos que solicitan la condonación y se encuentren comprendidos en el listado
confeccionado en virtud de la disposición precedente. A tales fines emitirá la
resolución pertinente para la finalidad indicada, la que contendrá:
a) la aprobación del formulario inicial
del trámite mediante el cual se requiera la condonación, previo asesoramiento
jurídico de la Fiscalía de Estado respecto del proyecto que se elabore;
b) la aprobación del texto de la
declaración jurada a suscribir por el hipotético beneficiario que integrará el
anterior, con la leyenda expresa de que cualquier falseamiento u omisión de
datos sobre los ingresos reales u ocupación laboral, es susceptible de generar
las responsabilidad civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar;
c) las constancias o certificaciones
que deben adjuntar los solicitantes, ya sea que posean empleos en relación de
dependencia o se desempeñen como autónomos;
d) las modalidades y medios de
publicación adecuados a los beneficiarios potenciales de la condonación, de
acuerdo al listado que suministre la Fiscalía de Estado con el objeto de
concluir las verificaciones en el plazo más breve posible.
Facúltase a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a la
contratación de personal transitorio, en la medida que sea necesaria para el
cumplimiento del cometido asignado pudiendo, para los supuestos en que no
cuente con delegaciones en lugares en donde corresponda recepcionar
solicitudes de condonación y verificar ingresos de sujetos comprendidos en la
disposición que se reglamenta, de acuerdo a la distribución geográfica de las
cuentas, suscribir convenios con entes públicos territoriales o instituciones
intermedias con ese objeto.
“Artículo 1º inciso b)”: La Fiscalía de
Estado por conducto del área a cargo de la gestión comercial de las deudas de
ex usuarios de Dipos Residual, actualizará el listado
que posee sobre casos sociales determinados por el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios y sujetos exentos por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de los
servicios previstos en la disposición que se reglamenta, a los fines de dar de
baja la cuentas que eventualmente subsistan por condonación.
Artículo 2º: La Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria comunicará quincenalmente a la Fiscalía de Estado, los
casos correspondientes al listado oportunamente suministrado y en los que se
haya verificado estar comprendido dentro del límite de acceso al beneficio.
Producida y procesada la comunicación, este último Órgano dará de baja la
cuenta pertinente y desarrollará la acción procesal que corresponda para la
extinción del apremio por condonación.
“Artículo 3º: En los casos en que la
cuenta sea dada de baja por condonación, haya sido reclamada o no
judicialmente, los gastos efectivamente realizados y los honorarios se
soportarán en el orden causado, lo que así se consignará en los registros
pertinentes o, en su caso, en el proceso judicial entablado con motivo de la
ejecución de la acreencia.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
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