picture_as_pdf 2005-02-18

DECRETO 0234

 

Santa Fe, 9 de Febrero de 2005.

VISTO:

La ley 12.399 por la cual se dispone la condonación de un conjunto de deudas de ex usuarios de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias Residual; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la reglamentación de la norma con la finalidad de proveer a su aplicación, teniendo en cuenta que establece acciones que deben desarrollarse por órganos administrativos;

Que el apartado a) del artículo 1º del ordenamiento aludido, mediante el cual se dispone la condonación de deudas hasta el monto de pesos mil ($ 1.000), establece como beneficiarios de la dispensa solamente a aquellos deudores cuyos ingresos mensuales no superen los pesos mil ($ 1.000);

Que bajo tales condiciones puede señalarse que la condonación no es automática, pues se halla sometida a la previa comprobación de que el hipotético beneficiario de ella no excede la limitación, situación que conlleva la necesidad de instrumentar un procedimiento de verificación a cargo de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria por razones de incumbencia (art. 32, inc. 2 de la ley 10.101), además de contar con soportes adecuados para dicha actividad;

Que asimismo corresponde prever que la repartición pertinente de la Fiscalía de Estado a cargo de la gestión comercial, debe actualizar la base de datos de los sujetos montos comprendidos en la condonación del inciso b) del artículo 1º de la ley 12.399, a los fines indicados.

Que la intervención que le asigna la norma que se reglamenta a la Fiscalía de Estado, no puede interpretarse que excede la incumbencia de dicho Órgano establecida en el artículo 82 de la Constitución Provincial y en la ley 11.875;

Que finalmente corresponde reglamentar lo dispuesto por el artículo 3º del ordenamiento, en relación al pago de los gastos del juicio que se extingue por condonación o la gestión de cobro extrajudicial y los honorarios devengados;

Que respecto de ello, debe indicarse que el primer párrafo de la disposición prevé que los gastos y honorarios “serán soportados por el orden causado”, para luego -en el segundo- establecer que aquello “no altera ... la reglamentación aplicable en los supuestos que hayan intervenido abogados de Fiscalía de Estado”;

Que la imprecisión del precepto en los aspectos transcriptos, no permite advertir los alcances ni la finalidad de la última mención, sin que exista base legal o reglamentaria que permita establecer una suerte de excepción a lo consignado en el primer párrafo del precepto;

Por ello y lo dispuesto en los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntase la ley 12.399 de conformidad a lo siguiente:

“Artículo 1º inciso a), primer párrafo: La Fiscalía de Estado por conducto del área a cargo de la gestión comercial de las deudas de ex usuarios de Dipos Residual, confeccionará un listado actualizado al 31 de agosto de 2004 de cuentas a los fines de la norma que se reglamenta.

“Artículo 1º inciso a) segundo párrafo: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria tendrá a su cargo la tramitación y verificación de los ingresos mensuales, correspondientes a los sujetos que solicitan la condonación y se encuentren comprendidos en el listado confeccionado en virtud de la disposición precedente. A tales fines emitirá la resolución pertinente para la finalidad indicada, la que contendrá:

a) la aprobación del formulario inicial del trámite mediante el cual se requiera la condonación, previo asesoramiento jurídico de la Fiscalía de Estado respecto del proyecto que se elabore;

b) la aprobación del texto de la declaración jurada a suscribir por el hipotético beneficiario que integrará el anterior, con la leyenda expresa de que cualquier falseamiento u omisión de datos sobre los ingresos reales u ocupación laboral, es susceptible de generar las responsabilidad civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar;

c) las constancias o certificaciones que deben adjuntar los solicitantes, ya sea que posean empleos en relación de dependencia o se desempeñen como autónomos;

d) las modalidades y medios de publicación adecuados a los beneficiarios potenciales de la condonación, de acuerdo al listado que suministre la Fiscalía de Estado con el objeto de concluir las verificaciones en el plazo más breve posible.

Facúltase a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria a la contratación de personal transitorio, en la medida que sea necesaria para el cumplimiento del cometido asignado pudiendo, para los supuestos en que no cuente con delegaciones en lugares en donde corresponda recepcionar solicitudes de condonación y verificar ingresos de sujetos comprendidos en la disposición que se reglamenta, de acuerdo a la distribución geográfica de las cuentas, suscribir convenios con entes públicos territoriales o instituciones intermedias con ese objeto.

“Artículo 1º inciso b)”: La Fiscalía de Estado por conducto del área a cargo de la gestión comercial de las deudas de ex usuarios de Dipos Residual, actualizará el listado que posee sobre casos sociales determinados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y sujetos exentos por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de los servicios previstos en la disposición que se reglamenta, a los fines de dar de baja la cuentas que eventualmente subsistan por condonación.

Artículo 2º: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria comunicará quincenalmente a la Fiscalía de Estado, los casos correspondientes al listado oportunamente suministrado y en los que se haya verificado estar comprendido dentro del límite de acceso al beneficio. Producida y procesada la comunicación, este último Órgano dará de baja la cuenta pertinente y desarrollará la acción procesal que corresponda para la extinción del apremio por condonación.

“Artículo 3º: En los casos en que la cuenta sea dada de baja por condonación, haya sido reclamada o no judicialmente, los gastos efectivamente realizados y los honorarios se soportarán en el orden causado, lo que así se consignará en los registros pertinentes o, en su caso, en el proceso judicial entablado con motivo de la ejecución de la acreencia.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

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