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DECRETO 0233

 

Santa Fe, 9 de Febrero de 2005.

VISTO:

El Expediente 00101-0137780-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio Coordinador-, relacionado con el Decreto 1.903/04; y

CONSIDERANDO:

Que existen diversas actuaciones iniciadas a los efectos de la aplicación del Decreto 1903/04, en las cuales se han presentado dificultades para su trámite en razón de que de la redacción del acto administrativo no surgen íntegra y claramente expresadas las condiciones consensuadas entre el Poder Ejecutivo y la entidad gremial más representativa del sector;

Que la designación definitiva como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, dispuesta en el Artículo 2° del Decreto 1903/04, alcanza a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial que se encuentren subrogando cargos vacantes con anterioridad al 31/12/02 inclusive y se hallen en tal situación a la fecha en que se emita el decreto de designación por confirmación, o bien cuando subrogando funciones vacantes con cargo ocupado al 31/12/02, se haya producido la vacante del cargo respectivo durante el período comprendido entre el 1/1/03 y el 12/10/04;

Que en el mismo contexto de confirmación de subrogancias, se deben considerar contemplados en los alcances de este decreto a todo personal que reuniendo la condición de subrogante al 31/12/02, con posterioridad a esa fecha hubiera accedido a una subrogancia de un cargo superior o se lo hubiera designado en calidad de Autoridad Superior, en tal caso la confirmación procede en las funciones y cargo que ostentaba el 31/12/02, toda vez que se verifique la vacancia de dicho cargo en las fechas indicadas en el segundo considerando del presente, debiendo incluirse en los alcances de esta Norma a quienes, por iguales motivos a los mencionados anteriormente, se les hubiere dado de baja en dicha subrogancia, pero accediendo nuevamente a su percepción en oportunidad en que dejó de percibir funciones de mayor jerarquía, y tal situación se mantenga a la fecha en que se emita el decreto particular de designación por confirmación, siempre y cuando exista vacancia del cargo a la fecha de confirmación y dicha vacancia se verifique al 12/10/04 inclusive.

Que por otra parte, aquel que acreditando haber accedido al beneficio de subrogancia en el contexto del Artículo 2° del Decreto 1903/04 ampliado por el presente, con posterioridad a esa fecha 31/12/02 haya accedido a otra subrogancia de igual jerarquía pero en distintas funciones ya sea dentro de un mismo organismo jurisdiccional u otro de distinta Jurisdicción, una vez verificada la existencia de vacante en el marco aquí establecido es decir al 12/10/04 y a fecha actual quedará designado en el cargo que ostenta al momento de su confirmación, salvo que a propuesta de las Autoridades Jurisdiccionales involucradas se disponga la designación como titular en el cargo que ostentaba al 31/12/02.

Que la designación definitiva como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, dispuesta en el Artículo 3° del Decreto 1903/04, alcanza a todos los agentes de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial que con anterioridad al 31/12/02 inclusive y a la fecha en que se emita el decreto de designación particular por confirmación, se encuentren subrogando funciones vacantes, produciéndose la vacante del respectivo cargo por aplicación de las disposiciones del presente decreto, lo cual implica el corrimiento en forma sucesiva y simultánea de todos los agentes de una misma línea hasta el último eslabón en el que se corrobore la generación de cargo vacante por confirmación de su inmediato anterior en orden ascendente;

Que este corrimiento sucesivo y simultáneo alcanza así también a quienes reuniendo las condiciones de subrogantes en cargos ocupados al 31/12/02, con posterioridad a esta fecha hubieren accedido a una subrogancia de un cargo superior o se los hubiera designado como Autoridades Superiores, confirmándose en estos casos en el cargo que ostentaban al 31/12/02, teniendo en cuenta que la vacancia del cargo se genera en virtud del corrimiento en orden ascendente, sucesivo y simultáneo de confirmaciones por aplicación de este decreto, todo ello sin perjuicio del beneficio por subrogancia y/o funciones de mayor jerarquía que actualmente pudieren cumplir y/o percibir;

Que del mismo modo, quedan incluidos en los alcances de este decisorio aquellos agentes que reuniendo las condiciones de subrogantes de determinado cargo o función vacante al 31/12/02, habiendo registrado continuidad o no en su percepción, se verifique su condición de subrogante en el mismo cargo y/o función al 12/10/04 y a la fecha en que se emita el decreto particular de confirmación, siendo requisito concurrente la existencia de cargo vacante en las circunstancias aquí enunciadas;

Que es preciso aclarar que no se encuentran alcanzados por el presente decreto, aquellos agentes que acreditando la condición de subrogante al 31/12/02, con posterioridad hayan perdido la subrogancia sin haber accedido nuevamente a tal beneficio y no se hallen enmarcados en ninguna de las situaciones expuestas anteriormente;

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Decreto 1903/04;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 2° del Decreto 1903/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Dispónese la designación definitiva, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial que habiendo reunido la condición de subrogante de una función vacante al 31/12/02 inclusive, el cargo se registre vacante a esa fecha o bien se haya generado la vacancia del cargo durante el período comprendido entre el 1/1/03 y el 12/10/04 inclusive, contemplándose incluidas en el presente las siguientes situaciones; que además deben ajustarse a los requisitos anteriormente mencionados.

Los casos en que el personal haya continuado en forma ininterrumpida como subrogante y mantenga tal situación a la fecha en que se emita el decreto respectivo de confirmación en dicho cargo. El personal que hubiera accedido a una subrogancia de un cargo superior o se lo hubiera designado como Autoridad Superior en la misma u otra Jurisdicción con posterioridad al 31/12/02 verificándose esta situación en fecha actual, confirma en el cargo que ostentaba al 31/12/02, todo ello sin perjuicio de su condición de subrogante del cargo de mayor jerarquía o de su desempeño como Autoridad Superior que hubiere adquirido oportunamente.

- El agente que con posterioridad al 31/12/02 hubiera accedido a una subrogancia de igual jerarquía pero en distinta función a la obtenida con anterioridad a esa fecha, continuando en dicha situación en la actualidad, queda titularizado en el cargo que desempeña al momento de la confirmación previa verificación de cargo vacante, salvo que las Autoridades Jurisdicionales involucradas opten por la designación en el cargo que ostentaba al 31/12/02.

ARTICULO 2°: Amplíanse los términos del Artículo 3° del Decreto 1903/04, estableciéndose que la designación definitiva a la que se hace referencia en el mencionado artículo, alcanza tanto a aquellos agentes que titularizan porque el cargo queda vacante en virtud de la aplicación del Artículo 2° del referido decreto modificado por el presente, como así también a todo el personal que reúna la condición de subrogante al 31/12/02 y el cargo vacante se genere automáticamente por corrimiento en forma sucesiva y simultánea de su inmediato anterior en orden ascendente, quedando incluidos en el criterio de confirmación todos aquellos agentes que registren situaciones particulares mencionadas en el presente decreto.

ARTICULO 3°: Dispónese que de presentarse dificultades interpretativas sobre los alcances y aplicación del presente, corresponderá a la Subsecretaría de la Función Pública conjuntamente con la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Coordinador dilucidar las mismas en el marco aquí establecido, con participación de la entidad gremial de mayor representatividad del sector.

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Coordinador a cargo de la Cartera de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS

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