DECRETO N°
0233
Santa Fe, 9 de Febrero de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0137780-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes
Ministerio Coordinador-, relacionado con el Decreto N°
1.903/04; y
CONSIDERANDO:
Que existen diversas actuaciones
iniciadas a los efectos de la aplicación del Decreto N°
1903/04, en las cuales se han presentado dificultades para su trámite en razón
de que de la redacción del acto administrativo no surgen íntegra y claramente
expresadas las condiciones consensuadas entre el Poder Ejecutivo y la entidad
gremial más representativa del sector;
Que la designación definitiva como
titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de
Organización y Jurisdicciones que correspondan, dispuesta en el Artículo 2° del
Decreto N° 1903/04, alcanza a todos los agentes de
planta permanente de la Administración Pública Provincial que se encuentren
subrogando cargos vacantes con anterioridad al 31/12/02 inclusive y se hallen
en tal situación a la fecha en que se emita el decreto de designación por
confirmación, o bien cuando subrogando funciones vacantes con cargo ocupado al
31/12/02, se haya producido la vacante del cargo respectivo durante el período
comprendido entre el 1/1/03 y el 12/10/04;
Que en el mismo contexto de
confirmación de subrogancias, se deben considerar
contemplados en los alcances de este decreto a todo personal que reuniendo la
condición de subrogante al 31/12/02, con
posterioridad a esa fecha hubiera accedido a una subrogancia
de un cargo superior o se lo hubiera designado en calidad de Autoridad
Superior, en tal caso la confirmación procede en las funciones y cargo que
ostentaba el 31/12/02, toda vez que se verifique la vacancia de dicho cargo en
las fechas indicadas en el segundo considerando del presente, debiendo
incluirse en los alcances de esta Norma a quienes, por iguales motivos a los
mencionados anteriormente, se les hubiere dado de baja en dicha subrogancia, pero accediendo nuevamente a su percepción en
oportunidad en que dejó de percibir funciones de mayor jerarquía, y tal
situación se mantenga a la fecha en que se emita el decreto particular de
designación por confirmación, siempre y cuando exista vacancia del cargo a la
fecha de confirmación y dicha vacancia se verifique al 12/10/04 inclusive.
Que por otra parte, aquel que
acreditando haber accedido al beneficio de subrogancia
en el contexto del Artículo 2° del Decreto N° 1903/04
ampliado por el presente, con posterioridad a esa fecha 31/12/02 haya accedido
a otra subrogancia de igual jerarquía pero en
distintas funciones ya sea dentro de un mismo organismo jurisdiccional u otro
de distinta Jurisdicción, una vez verificada la existencia de vacante en el
marco aquí establecido es decir al 12/10/04 y a fecha actual quedará designado
en el cargo que ostenta al momento de su confirmación, salvo que a propuesta de
las Autoridades Jurisdiccionales involucradas se disponga la designación como
titular en el cargo que ostentaba al 31/12/02.
Que la designación definitiva como
titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de
Organización y Jurisdicciones que correspondan, dispuesta en el Artículo 3° del
Decreto N° 1903/04, alcanza a todos los agentes de
Planta Permanente de la Administración Pública Provincial que con anterioridad
al 31/12/02 inclusive y a la fecha en que se emita el decreto de designación
particular por confirmación, se encuentren subrogando funciones vacantes,
produciéndose la vacante del respectivo cargo por aplicación de las disposiciones
del presente decreto, lo cual implica el corrimiento en forma sucesiva y
simultánea de todos los agentes de una misma línea hasta el último eslabón en
el que se corrobore la generación de cargo vacante por confirmación de su
inmediato anterior en orden ascendente;
Que este corrimiento sucesivo y
simultáneo alcanza así también a quienes reuniendo las condiciones de subrogantes en cargos ocupados al 31/12/02, con
posterioridad a esta fecha hubieren accedido a una subrogancia
de un cargo superior o se los hubiera designado como Autoridades Superiores,
confirmándose en estos casos en el cargo que ostentaban al 31/12/02, teniendo
en cuenta que la vacancia del cargo se genera en virtud del corrimiento en
orden ascendente, sucesivo y simultáneo de confirmaciones por aplicación de
este decreto, todo ello sin perjuicio del beneficio por subrogancia
y/o funciones de mayor jerarquía que actualmente pudieren cumplir y/o percibir;
Que del mismo modo, quedan incluidos en
los alcances de este decisorio aquellos agentes que reuniendo las condiciones
de subrogantes de determinado cargo o función vacante
al 31/12/02, habiendo registrado continuidad o no en su percepción, se
verifique su condición de subrogante en el mismo
cargo y/o función al 12/10/04 y a la fecha en que se emita el decreto
particular de confirmación, siendo requisito concurrente la existencia de cargo
vacante en las circunstancias aquí enunciadas;
Que es preciso aclarar que no se
encuentran alcanzados por el presente decreto, aquellos agentes que acreditando
la condición de subrogante al 31/12/02, con
posterioridad hayan perdido la subrogancia sin haber
accedido nuevamente a tal beneficio y no se hallen enmarcados en ninguna de las
situaciones expuestas anteriormente;
Que en consecuencia, resulta conveniente
modificar el Decreto N° 1903/04;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase
el Artículo 2° del Decreto N° 1903/04, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Dispónese
la designación definitiva, como titulares de las funciones y cargos
presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que
correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración
Pública Provincial que habiendo reunido la condición de subrogante
de una función vacante al 31/12/02 inclusive, el cargo se registre vacante a
esa fecha o bien se haya generado la vacancia del cargo durante el período
comprendido entre el 1/1/03 y el 12/10/04 inclusive, contemplándose incluidas
en el presente las siguientes situaciones; que además deben ajustarse a los
requisitos anteriormente mencionados.
Los casos en que el personal haya
continuado en forma ininterrumpida como subrogante y mantenga tal situación a la fecha en que se
emita el decreto respectivo de confirmación en dicho cargo. El personal que
hubiera accedido a una subrogancia de un cargo
superior o se lo hubiera designado como Autoridad Superior en la misma u otra
Jurisdicción con posterioridad al 31/12/02 verificándose esta situación en
fecha actual, confirma en el cargo que ostentaba al 31/12/02, todo ello sin
perjuicio de su condición de subrogante del cargo de
mayor jerarquía o de su desempeño como Autoridad Superior que hubiere adquirido
oportunamente.
- El agente que con posterioridad al
31/12/02 hubiera accedido a una subrogancia de igual
jerarquía pero en distinta función a la obtenida con anterioridad a esa fecha,
continuando en dicha situación en la actualidad, queda titularizado en el cargo
que desempeña al momento de la confirmación previa verificación de cargo
vacante, salvo que las Autoridades Jurisdicionales
involucradas opten por la designación en el cargo que ostentaba al 31/12/02.
ARTICULO 2°: Amplíanse
los términos del Artículo 3° del Decreto N° 1903/04,
estableciéndose que la designación definitiva a la que se hace referencia en el
mencionado artículo, alcanza tanto a aquellos agentes que titularizan porque el
cargo queda vacante en virtud de la aplicación del Artículo 2° del referido
decreto modificado por el presente, como así también a todo el personal que
reúna la condición de subrogante al 31/12/02 y el
cargo vacante se genere automáticamente por corrimiento en forma sucesiva y
simultánea de su inmediato anterior en orden ascendente, quedando incluidos en
el criterio de confirmación todos aquellos agentes que registren situaciones
particulares mencionadas en el presente decreto.
ARTICULO 3°: Dispónese
que de presentarse dificultades interpretativas sobre los alcances y aplicación
del presente, corresponderá a la Subsecretaría de la Función Pública conjuntamente
con la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Coordinador dilucidar las
mismas en el marco aquí establecido, con participación de la entidad gremial de
mayor representatividad del sector.
ARTICULO 4°: El presente decreto será
refrendado por el Señor Ministro Coordinador a cargo de la Cartera de Hacienda
y Finanzas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS
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