DECRETO N°
0226
Santa Fe, 7 de Febrero de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0140093-6 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se
promueve la modificación del Decreto N° 1498 del 17
de agosto de 2004 mediante el cual se creó el Consejo Provincial de Educación y
Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET - en jurisdicción del precitado
Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Cuerpo tiene como misión
fundamental impulsar políticas provinciales que permitan concretar acciones de
promoción y atención específicas del Estado Provincial que vinculen la
educación con el mundo del trabajo y la producción;
Que el aludido decreto en su Artículo
2° establece la conformación del organismo en cuestión, el que está presidido
por el Titular del Ministerio de Educación, integrándolo además en carácter de
miembros permanentes, los Titulares del Ministerio de la Producción y de la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
Que se estima oportuno para el mejor
cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la incorporación al
mismo del titular de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Cartera Educativa Provincial se expidió mediante Dictamen N° 1113/04;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase
el Decreto N° 1498/04 mediante el cual se creó el
Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET -
en jurisdicción del Ministerio de Educación, sustituyendo el texto de su
Artículo 2° por el siguiente:
“El Consejo Provincial de Educación y
Trabajo será presidido por el Titular del Ministerio de Educación y lo
integrarán en carácter de miembros permanentes los Titulares del Ministerio de
la Producción, de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. Tanto la presidencia como los
miembros permanentes podrán designar un funcionario suplente para casos de
ausencia. Conformarán el Consejo los siguientes cuerpos:
1. Un cuerpo de consejeros. 2. Un
cuerpo de vocales.
La Presidencia del Consejo sólo tendrá
voto en caso de disidencia entre los miembros permanentes.”.
ARTICULO 2°: Amplíase
el Artículo 3° del Decreto N° 1498/04 que dispone la
integración del Cuerpo de Consejeros del Consejo Provincial de Educación y
Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET, como Inciso e) lo siguiente:
“e) Un representante de la Secretaría
de Estado de Promoción Comunitaria”.
ARTICULO 3°: El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de
Producción, de Educación y de Salud.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa.
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Prof. Carola Nin
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
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