picture_as_pdf 2005-02-18

DECRETO 0226

 

Santa Fe, 7 de Febrero de 2005.

VISTO:

El Expediente 00401-0140093-6 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se promueve la modificación del Decreto 1498 del 17 de agosto de 2004 mediante el cual se creó el Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET - en jurisdicción del precitado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Cuerpo tiene como misión fundamental impulsar políticas provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención específicas del Estado Provincial que vinculen la educación con el mundo del trabajo y la producción;

Que el aludido decreto en su Artículo 2° establece la conformación del organismo en cuestión, el que está presidido por el Titular del Ministerio de Educación, integrándolo además en carácter de miembros permanentes, los Titulares del Ministerio de la Producción y de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social;

Que se estima oportuno para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la incorporación al mismo del titular de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa Provincial se expidió mediante Dictamen 1113/04;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Decreto 1498/04 mediante el cual se creó el Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET - en jurisdicción del Ministerio de Educación, sustituyendo el texto de su Artículo 2° por el siguiente:

“El Consejo Provincial de Educación y Trabajo será presidido por el Titular del Ministerio de Educación y lo integrarán en carácter de miembros permanentes los Titulares del Ministerio de la Producción, de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. Tanto la presidencia como los miembros permanentes podrán designar un funcionario suplente para casos de ausencia. Conformarán el Consejo los siguientes cuerpos:

1. Un cuerpo de consejeros. 2. Un cuerpo de vocales.

La Presidencia del Consejo sólo tendrá voto en caso de disidencia entre los miembros permanentes.”.

ARTICULO 2°: Amplíase el Artículo 3° del Decreto 1498/04 que dispone la integración del Cuerpo de Consejeros del Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe - COPET, como Inciso e) lo siguiente:

“e) Un representante de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria”.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Producción, de Educación y de Salud.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa.

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Prof. Carola Nin

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

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