DECRETO N°
0085
Santa Fe, 2 de Febrero de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0052417-3 del Sistema de Información de Expedientes
y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre
establecida por la Ley Nº 12106; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1804/03 se facultó al actual Ministerio de la Producción
a otorgar una ayuda económica no reintegrable de hasta $ 10.000.000, a
distribuir en forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de
servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol,
Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, cuyos establecimientos resultaron
directamente afectados por el desborde del Río Salado ocurrido a fines del mes
de abril y principios de mayo del año ppdo. y que se hubieren registrado en esa cartera hasta el día 6
de junio de 2003, habilitándose por Decreto Nº 2049/03 las partidas
presupuestarias nutridas de la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia
Hídrica Ley Nacional Nº 25735;
Que los organismos competentes en el tema juntamente con los grupos de
trabajo de la Universidad Nacional del Litoral y Universidad Tecnológica
Nacional se encuentran realizando los estudios necesarios para completar los
trámites a fin de otorgar la totalidad de los subsidios en el menor plazo posible,
debido a las necesidades de la población que reclama dicho aporte;
Que del monto total previsto a erogar en el año ppdo.
de $ 10.000.000 con Fuente de Financiamiento 552 -
Aporte Emergencia Hídrica Ley Nacional Nº 25735 se ejecutó la suma de $ 3.000.000,
quedando pendiente en consecuencia una erogación de $ 7.000.000 que se traslada
al presente ejercicio presupuestario;
Que consecuentemente con ello procede habilitar en el Ministerio de la
Producción en el Programa “Emergencia Hídrica” las correspondientes partidas de
erogaciones por la suma total de $ 7.000.000;
Que para atender la ampliación señalada se dispone la afectación parcial de
los saldos no invertidos del ejercicio 2003 en la Fuente de Financiamiento 552
- Aporte Emergencia Hídrica;
Que en correspondencia con ello procede modificar el Cálculo de Recursos y
las Erogaciones del Presupuesto Vigente Ley Nº 12103 prorrogada para el
presente ejercicio por Decreto-Acuerdo Nº 0134/03 en la Jurisdicción 96 -
Tesoro Provincial y en la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción
(ampliaciones) con sujeción a la normativa prevista por el artículo 16 de la
Ley Nº 12104 Complementaria del Presupuesto 2003 prorrogada para el presente
ejercicio por Decreto-Acuerdo Nº 0134/03, así como a la facultad dada por el
artículo 18 inciso c) del Decreto Nº 1757/56;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Amplíase el Cálculo de Recursos del
Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la
Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial en la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte
Emergencia Hídrica, por la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES), de
conformidad al detalle obrante en planilla anexa “A” que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Amplíanse las Erogaciones del
Presupuesto vigente en el Carácter 1 -Administración Central en la Jurisdicción
30 - Ministerio de la Producción en la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte
Emergencia Hídrica por la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES) en el
Inciso 5 Transferencias, de conformidad al detalle obrante en planilla anexa
“B” que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º.- Dispónese que las modificaciones
presupuestarias dispuestas en el presente decreto mantendrán su vigencia una
vez sancionado el Presupuesto 2004.
ARTICULO 4º.- Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 5º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de
Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones
involucradas, a sus efectos.
NOTA: Se publica sin los Anexos correspondientes.
OBEID
Ing. Cristián N. Desideri
C.P.N. Walter A. Agosto
Nota: Se publica sin las Planillas Anexas
Correspondientes.
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