picture_as_pdf 2004-02-18

DECRETO 0085

 

Santa Fe, 2 de Febrero de 2004.

 

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0052417-3 del Sistema de Información de Expedientes y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre establecida por la Ley Nº 12106; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1804/03 se facultó al actual Ministerio de la Producción a otorgar una ayuda económica no reintegrable de hasta $ 10.000.000, a distribuir en forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, cuyos establecimientos resultaron directamente afectados por el desborde del Río Salado ocurrido a fines del mes de abril y principios de mayo del año ppdo. y que se hubieren registrado en esa cartera hasta el día 6 de junio de 2003, habilitándose por Decreto Nº 2049/03 las partidas presupuestarias nutridas de la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia Hídrica Ley Nacional Nº 25735;

Que los organismos competentes en el tema juntamente con los grupos de trabajo de la Universidad Nacional del Litoral y Universidad Tecnológica Nacional se encuentran realizando los estudios necesarios para completar los trámites a fin de otorgar la totalidad de los subsidios en el menor plazo posible, debido a las necesidades de la población que reclama dicho aporte;

Que del monto total previsto a erogar en el año ppdo. de $ 10.000.000 con Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia Hídrica Ley Nacional Nº 25735 se ejecutó la suma de $ 3.000.000, quedando pendiente en consecuencia una erogación de $ 7.000.000 que se traslada al presente ejercicio presupuestario;

Que consecuentemente con ello procede habilitar en el Ministerio de la Producción en el Programa “Emergencia Hídrica” las correspondientes partidas de erogaciones por la suma total de $ 7.000.000;

Que para atender la ampliación señalada se dispone la afectación parcial de los saldos no invertidos del ejercicio 2003 en la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia Hídrica;

Que en correspondencia con ello procede modificar el Cálculo de Recursos y las Erogaciones del Presupuesto Vigente Ley Nº 12103 prorrogada para el presente ejercicio por Decreto-Acuerdo Nº 0134/03 en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial y en la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción (ampliaciones) con sujeción a la normativa prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 12104 Complementaria del Presupuesto 2003 prorrogada para el presente ejercicio por Decreto-Acuerdo Nº 0134/03, así como a la facultad dada por el artículo 18 inciso c) del Decreto Nº 1757/56;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial en la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia Hídrica, por la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES), de conformidad al detalle obrante en planilla anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 -Administración Central en la Jurisdicción 30 - Ministerio de la Producción en la Fuente de Financiamiento 552 - Aporte Emergencia Hídrica por la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES) en el Inciso 5 Transferencias, de conformidad al detalle obrante en planilla anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º.- Dispónese que las modificaciones presupuestarias dispuestas en el presente decreto mantendrán su vigencia una vez sancionado el Presupuesto 2004.

ARTICULO 4º.- Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 5º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

NOTA: Se publica sin los Anexos correspondientes.

OBEID

Ing. Cristián N. Desideri

C.P.N. Walter A. Agosto

Nota: Se publica sin las Planillas Anexas Correspondientes.

_________________________________________