DECRETO Nº 0011
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
09 ENE 2018
VIST0:
El Expediente N° 00103-0053303-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2017 y provisorios para el ejercicio 2018, y a las Comunas de la Provincia, definifivos para los años 2018, 2019 y 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7.457 y modificatoria dispone en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;
Que la Ley N° 7.457 y modificatoria dispone en su artículo 2° que del remanente que resulte una vez liquidada a las Municipalidades el 8% a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el 3%, haciéndolo el 80% de acuerdo a la población que se le asigne a cada Comuna y el 20% en partes iguales entre todas las Comunas;
Que la Ley N° 12.814 establece que a partir del 1° de enero de 2008 el Poder Ejecutivo participa a las Municipalidades y Comunas el 100% del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 7.457, modificada por la Ley N° 8.437;
Que por Leyes Nros. 13.496, 13.497, 13.499 y 13.500 se incorporan las Municipales de Florencia, San Guillermo, Suardi y Romang respectivemente, correspondiendo la distribución de coparticipación como tales a partir del 1° de enero de 2018;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 7.457 y modificatoria y Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2016 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2017 y provisorios 2018 e índices a aplicar a las Comunas para el período 2018, 2019 y 2020;
Que finalmente, de la aplicación de los índices definitivos del año 2017 puede surgir un exceso de coparticipación para determinadas Munícipalidades y Comunas;
Que en tal sentido, por los Decretos Nros. 2154/09, 3000/10, 0962/11, 1722/12, 1280/13, 0013/14, 0162/15, 0727/16 y 0275/17 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente;
Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2017 en doce cuotas iguales, mensuales y consecutívas a partir del mes de enero de 2019;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dense por cumplimentados para el año 2017, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.
ARTÍCULO 2°: Apruébanse los índices, definitivos para el ejercicio 2017 y provisorios para el año 2018, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7.457 y modificatoria, y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al detalle obrante en Planillas Anexas "A" y "B" que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°: Apruébanse para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 los índíces definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 7.457 y modificatoria, y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud a lo establecido en la Ley N° 12.814, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa "C" que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de copartícipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del ejercicio 2017 será descontado en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2019, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28 del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
NOTA: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
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