DECRETO Nº 0009
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
09 ENE 2018
VISTO:
El Expediente N° 16101-0157929-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, gestiona la ratificación de la Resolución N° 1989 de fecha 29 de Diciembre de 2017 emitida por esa repartición; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizó al Corredor Vial N° 9 - de las Rutas Provinciales N°s 70 y 6, a aplicar un incremento sobre las tasas básicas de los peajes en un todo acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 inc. c) de la Ley N° 11204, Artículo 4° del Decreto N° 0461/95, Artículo 5° de los Pliegos Técnicos Particulares;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DPV mediante Dictamen N° 624/17 y la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión, avalando la gestión de marras;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 1989 de fecha 29 de Diciembre de 2017 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la que forma parte de este Decreto, mediante la cual se autorizó al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales N°s 70 y 6, a percibir una Tasa Básica de $ 18,00 (PESOS DIECIOCHO) a partir del 01 de Enero de 2018.
ARTICULO 2°: Refréndase por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. José León Garibay
ANEXO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1989
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
29 DIC 2017
VISTO:
El expediente Nº 16101-0157929,4, por el cual la Diredción General de Concesiones eleva nota del Corredor Vial N° 9 - R.P.N° 70 y 6, y demás documentación mediánte la cual se requiere el aumento de la tasa básica del peaje de la Ruta Provincial concesionada por Ley N° 11.204; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fs. 2 las autoridades de la Unidad ejecutora del el Corredor Vial N° 9 - R.P.N° 70 y 6 solicitan un incremento de la tasa retributiva básica;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 624/2017 expresando que: "manifiesta el estamento de control (fs.1) que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto de este año se hace necesario autorizar las nuevas tarifas, las que permitirán hacer frente al aumento de costos fijos y a la inversión en obras, asegurando la transitabilidad al usuario del Corredor";
Que el incremento tarifario resulta de la actualización de los valores que integran la fórmula polinómica detallada en el artículo 5º del Pliego Técnico Particular, concordante con la Clausula 7° del Acta Acuerdo de Renegociación y Prórroga del Contrato de Conservación, Reparación y Mejoramiento N° 31640 del 09/08/2017;
Que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc c) de la Ley 11.204, artículo 4° del Decreto N° 0461/95, normativa que establece, en primer caso, que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para ello se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;
Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que haga lugar a la solicitud requerida por el Corredor Vial N° 9 - R.P.N° 70 y 6, encontrándose sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto N° 0085/15;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Corredor Vial N° 9 - R.P.N° 70 y 6 a percibir una Tasa Básica de $ 18 (pesos dieciocho) a partir del día 1° de enero de 2018, conforme actuaciones obrantes en expediente N° 16101-0157929-4; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
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