ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 006/17
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
13/01/2017.
V I S T O:
El expediente Nº 13301-0271241-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 13617 que incorpora el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) mediante el cual se establece el Régimen Tributario Simplificado, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral;
Que deviene necesario reglamentar diversos aspectos del Régimen Simplificado, el cual resulta imperativo para los contribuyentes que reúnan las condiciones y se encuentren dentro del parámetro de ingresos brutos anuales contemplados en la ley;
Que el ingreso del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en dicho Régimen deberá realizarse en las formas y plazos que establezca la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispone la citada ley;
Que en tal sentido corresponde disponer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen referido, fijando los mecanismos operativos idóneos para la aplicación del mismo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que para lograr lo precedentemente mencionado, la categorización, recategorización, modificación de datos o baja al Régimen Simplificado se realizará mediante una aplicación informática, la cual estará disponible en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe - www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o ingresando a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y al que se accederá con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 17/2017 de fs. 72, no encontrando observaciones de orden técnico legales;
POR ELLO,
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º - Apruébase la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado”, mediante la cual los Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentran obligados al pago del impuesto y a ingresar en dicho régimen, podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del mismo, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2º - La aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se encontrará disponible en el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado.
ARTÍCULO 3º - El acceso a la aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº I, el cual forma parte de la presente resolución general.
Ingresos Brutos Totales.
ARTÍCULO 4º - A los efectos de considerar el parámetro de los ingresos brutos totales inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) o el que en el futuro se determine, previsto por el segundo artículo sin número incorporado por el artículo 27 de la Ley 13617 así como para la categorización en la escala prevista en el artículo 28 de dicha ley, se considerarán los ingresos brutos totales -gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su incorporación al régimen, categorización y/o recategorización.
Empadronamiento General. Categorización.
ARTÍCULO 5º - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en dicho impuesto al 31 de Diciembre de 2016 y reúnan las condiciones establecidas para adherirse al presente Régimen, deberán realizar su categorización inicial hasta el vencimiento del primer impuesto mensual correspondiente al mes de enero de 2017.
ARTÍCULO 6º - Los contribuyentes con actividad en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada antes de la implementación del presente régimen, deberán encuadrarse en función de los ingresos devengados en los doce (12) meses calendario completos anteriores al ingreso al mismo.
Cuando no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su categorización, deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos en función de la totalidad de los meses transcurridos en que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero).
ARTÍCULO 7º - Los contribuyentes que inicien actividades en el año fiscal corriente y se incorporen al Régimen Simplificado, deberán anualizar los ingresos brutos en función de una estimación razonable basada en una proyección anual de los mismos. Dicha información será documentada en papeles de trabajo, la cual deberá ser conservada por el contribuyente y será puesta a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, ante su requerimiento o en el marco de las tareas de verificación o fiscalización que la misma realice.
Recategorización.
ARTICULO 8º - La recategorización en el Régimen Simplificado se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de Enero de cada año, en función de los ingresos brutos totales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en los doce (12) meses calendario anteriores a dicho mes.
ARTICULO 9º - En el caso de no haber desarrollado efectivamente actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero) en la totalidad de los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su categorización, los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos en función de la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero) y, en caso de corresponder, deberán recategorizarse en la pertinente categoría prevista en la escala establecida en el artículo 14 bis, incorporado por el artículo 28 de la Ley 13617.
ARTÍCULO 10º - La recategorización en el Régimen Simplificado generará la obligación de abonar el impuesto de acuerdo a la nueva categoría a partir del mes de Enero del siguiente año fiscal.
ARTÍCULO 11º - Los Pequeños Contribuyentes no estarán obligados a recategorizarse cuando, de la revisión anual de los parámetros de ingresos brutos, en la forma establecida en los artículos 8 y 9 de la presente, surja que deben permanecer en la categoría en la que se encuentran categorizados.
Modificación de Datos.
ARTÍCULO 12º - Los contribuyentes podrán modificar los datos declarados a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1º de la presente resolución general.
Constancia de Adhesión y Pago.
ARTÍCULO 13º - Efectuada la categorización o la recategorización anual en el Régimen Simplificado, el sistema generará el Formulario Nº 1164 que como Anexo Nº II se aprueba y forma parte de la presente Resolución General. Dicho Formulario constituirá el documento válido para acreditar su situación en relación al régimen y la categoría declarada.
Una copia del formulario mencionado deberá exhibirse en los establecimientos en un lugar visible al público.
ARTÍCULO 14º - El pago del Impuesto se realizará mediante el volante de pago -Formulario Nº 5407- que se aprueba como Anexo Nº III y forma parte de la presente resolución general.
ARTÍCULO 15º - Los montos mensuales del impuesto, resultantes de la categorización o recategorización anual deberán abonarse independientemente de la obtención de ingresos en cada uno de los períodos mensuales.
ARTÍCULO 16º -El vencimiento de la obligación de pago mensual será la establecida en el calendario impositivo de vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que anualmente se fije para los contribuyentes locales.
ARTÍCULO 17º -La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y las Resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Economía de la Provincia.
Exclusión.
ARTÍCULO 18º - La exclusión del Régimen operará cuando se produzca alguna de las causales establecidas bajo el acápite “Exclusión. Cese” del artículo 27 in fine de la Ley Nº 13617.
Producida alguna de las causales de exclusión, el contribuyente deberá comunicar, en carácter de declaración jurada, dicha situación a la Administración Provincial de Impuestos, a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1º de la presente resolución general.
ARTÍCULO 19º - A partir del primer día del mes en que se produzca el hecho que haya generado la exclusión del régimen, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias de acuerdo a las disposiciones del “Régimen General” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo los mismos realizar la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mediante el Aplicativo Provincia de Santa Fe -IBSF- aprobado por Resolución General Nº 02/2001 – API.
Cese total de Actividades.
ARTÍCULO 20º - El contribuyente que solicite la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el cese total de actividades deberá proceder como lo dispone la Resolución General Nº 37/2010 –API- o la que en el futuro la reemplace.
Retenciones y/o Percepciones.
ARTÍCULO 21º - A partir del empadronamiento en el Régimen Simplificado, los contribuyentes no serán objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto el Formulario Nº 1164, aprobado como Anexo Nº II, constituirá la constancia de exclusión del Régimen de Retenciones y/o Percepciones previstas en la Resolución General Nº 15/97 (t.o. R.G. 18/2014 y sus modificatorias) o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 22º - A partir del empadronamiento en el Régimen Simplificado, los contribuyentes quedarán excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 23º - A partir del mes de Enero de 2017 aquellos contribuyentes que no resulten obligados a incorporarse al Régimen Simplificado, deberán realizar la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mediante el Aplicativo Provincia de Santa Fe -IBSF- aprobado por Resolución General Nº 02/2001 – API.
ARTÍCULO 24º - Los contribuyentes que opten por cancelar el impuesto total anual del año fiscal 2017, con el descuento equivalente al importe de dos cuotas sobre el total de dicho monto, deberán hacerlo hasta el mes de Febrero de 2017 conforme al calendario de vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado para los contribuyentes locales.
ARTICULO 25º - Los contribuyentes categorizados en el Régimen Simplificado quedan liberados de realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual cuyo vencimiento opere a partir del año fiscal 2017.
ARTÍCULO 26º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 27º -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
CPN LUCIANO MOHAMAD
ADM.PCIAL IMPUESTOS
ANEXO I
PROCEDIMIENTO - REGIMEN SIMPLIFICADO
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar la categorización, recategorización, modificación de datos o baja del Régimen Simplificado.
REQUISITOS.
El contribuyente deberá contar con:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.
El servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.
PROCEDIMIENTO.
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Régimen Simplificado” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
2. Seleccionar “Nueva Relación”
3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Régimen Simplificado - Ingresos Brutos”
4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.
5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o al sitio www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
TERCERO: Datos del contribuyente.
El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:
(*)CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o las sociedades encuadradas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
(*) Descripción –Apellido y Nombre /Razón Social
(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(*) Fecha de Inicio de Actividades
(*) Domicilio Fiscal.
(*) Naturaleza Jurídica
(*) Cantidad de Socios
(*) Actividades declaradas en la Administración Provincial de Impuestos.
El sistema verificará en base de datos que se trate de contribuyentes locales del Impuesto sobre Ingresos Brutos y las actividades declaradas a través de las presentaciones realizadas mediante sus declaraciones juradas. En caso de no utilizar el aplicativo domiciliario se considerarán las declaradas por el contribuyente al momento de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El sistema validará dichas actividades, teniendo en cuenta que quedan excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando: desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).desarrollen actividad de comercio al por mayor.desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177 –excepto su inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y sus modificatorias).
El sistema emitirá un mensaje informando al contribuyente si existen condiciones de exclusión del Régimen Simplificado, caso contrario deberá seleccionar el botón ingresar y se desplegará la pantalla de: DATOS DE CONTACTO. Dirección de Correo Electrónico.
E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.
Teléfonos.Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)
Declaración Jurada.
El sistema indicará la fecha de adhesión en que está realizando el trámite, y se mostrará o desplegará lo siguiente:
Período Inicio de Vigencia: Corresponde al mes a partir del cual el contribuyente se categoriza en el Régimen Simplificado.Ingresos Brutos Anuales:
Corresponde Informar los ingresos brutos totales - gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores al de su categorización Incorporados los datos en la Declaración jurada y cliqueando en el botón confirmar el sistema determinará la categoría que le corresponde e informará el monto del impuesto mensual.
Habiéndose completado los módulos precedentes el sistema permitirá imprimir:
La Constancia de Adhesión. La misma tendrá una validez hasta el 31 de Diciembre de cada año fiscal. Debiendo a su vencimiento reimprimir una nueva constancia.
Boletas. Se desplegará el módulo para poder obtener los volantes de pago para efectuar:
Pago Total Anual que incluye el descuento dispuesto por Ley.
Pago mensual.
La aplicación informática permitirá al contribuyente realizar:
Reimprimir volantes de pago.
Reimprimir Constancia de Adhesión.
Modificación de Adhesión.
Baja de adhesión. El contribuyente obtendrá una Constancia de Baja cuando el trámite corresponda a la exclusión del Régimen Simplificado.
NOTA: Se publica sin los anexos II y III, pudiéndose consultar en la Administración Provincial de Impuestos.
S/C 18777 En. 18
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RESOLUCION GENERAL Nº 05/17
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/01/2017
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0271082-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13617; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley 13617 se establece un incremento para el Impuesto Inmobiliario Rural a partir del período fiscal 2017 sobre el impuesto liquidado para el período fiscal 2016 o el que hubiere correspondido para ese período, de acuerdo al siguiente detalle: 25% para los Rangos 1 a 4 inclusive; 28% para los Rangos 5 a 7 inclusive y 32% para el Rango 8 a 11 inclusive;
Que en la órbita de esta Administración Provincial de Impuestos se han mantenido reuniones con distintas entidades representativas de los distintos sectores rurales, las cuales manifestaron la difícil situación que atraviesa el sector desde comienzos del año 2016, tanto es así, que el propio Poder Ejecutivo Provincial ha tenido que declarar la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, durante una parte importante del año;
Que atento a ello, resulta conveniente definir los parámetros para la emisión del citado tributo, en relación al incremento dispuesto por la norma citada; entendiendo que es aconsejable aplicar el incremento en forma progresiva en las seis cuotas en que se emitirá el impuesto correspondientes al año fiscal 2017;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 009/2017 de fs. 13, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Establécese que el incremento dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 13617 en concepto de Impuesto Inmobiliario RURAL se aplicará en forma progresiva en las 6 (seis) cuotas que se emitirán para el Año Fiscal 2017.
El mencionado incremento se exteriorizará de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto Inmobiliario RURAL – Emisión 2017
Cuotas
2017
RANGO 1 a 4
(% de incremento respecto a la misma cuota del año 2016)
RANGO 5 a 7
(% de incremento respecto a la misma cuota del año 2016)
RANGO 8 a 11
(% de incremento respecto a la misma cuota del año 2016)
C. 1
15
16,80
19,20
C. 2
15
16,80
19,20
C. 3
22,50
25,20
28,80
C. 4
22,50
25,20
28,80
C. 5
37,50
42,00
48,00
C. 6
37,50
42,00
48,00
ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS
S/C 18778 En. 18
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TRIBUNAL DE CUENTAS
COMUNICADO
Mediante el dictado de la Resolución Nº 0751 -de fecha 01/12/2016- esa Secretaría de Comunicación Social adjudica” ... a favor de Ignacio Javier Mansur - C.U.I.T. N° 20-30996165-0 ... la suma total de ... ($ 150.000,00) por la contratación de los servicios de producciones en video digital de alta calidad, filmaciones y registro documental y producción y/o relevamiento fotográfico, redacción de textos, bandas sonoras y locución, ...en un todo de conformidad con el modelo de contrato elaborado por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria que se suscribirá entre el Gobierno de la Provincia y el beneficiario. (s/artículo 1°).
Del análisis del mencionado acto dispositivo, juntamente con los antecedentes acompañados como respaldo de la gestión, y tomando en consideración los informes emitidos por los estamentos técnico contables de este Tribunal, así como además, que la invocación de excepciones para la aplicación del procedimiento de compra directa, tal cual lo preceptúa el artículo 2° del propio Decreto N° 1240/08, en cuanto precisamente estipula que la delegación de facultades en la Secretaria de Comunicación Social” ... se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la provincia, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto N° 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada, en su intervención la Sra. Vocal Jurisdiccional “B” de la Sala II considera que la misma es perfectamente factible, pero se encuentra defectuosamente justificada, disponiendo se le remita nota a la jurisdicción, con suspensión de los términos del artículo 208° de la Ley N° 12.510, solicitándole que en el plazo improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la recepción de la presente, aporte lo siguiente:
> La explicitación del plazo por el cual se contrata el servicio y al cual corresponde el monto de la adjudicación;
> Los antecedentes de presupuestos y alternativas de otros proveedores a fin de concluir en que la adjudicada constituye la alternativa más conveniente; y
> La justificación precisa de los motivos que avalan el uso de procedimientos de contratación directa, agregando los elementos que permitieron evaluar la excepcional “capacidad artística, técnica o científica del ejecutor”, en los términos del Decreto N° 1104/16.
En virtud de lo expuesto, y en orden a lo indicado a esta Secretaria, se le solicita a Ud. quiera tener a bien disponer se complete la tramitación con la información y antecedentes a los que se hiciera alusión en el párrafo anterior; dejándose constancia al respecto que, la respuesta a la requisitoria formulada se deber canalizar a través de la Delegación Fiscal destacada en ese Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en razón de haber ordenado la nombrada Superioridad que las actuados de referencia se remitan al Contador Fiscal delegado a fin de que efectúe el seguimiento de lo solicitado; destacándose además, que hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido, se mantendrá suspendido el plazo instituido en el mencionado plexo legal (artículo 208° Ley N° 12.510).
Asimismo, y conforme también lo dispusiera dicha Vocalía Jurisdiccional; se advierte que, la falta de cumplimiento a lo requerido en el plazo acordado, será motivo para que este Tribunal de Cuentas proceda sin más a pronunciarse sobre el acto dispositivo venido a examen, conforme a lo previsto en el artículo 205° -inciso b)- de la aludida Ley N° 12.510.
S/C 18771 En. 18 En. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION 0001
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 ENE 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0176561-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C - 03 - 118 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0118-8 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - B° DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora SALVATIERRA, BLANCA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 16, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99360 (fs. 31/32) manifiesta que a fs. 01 la actual ocupante (señora MARTÍNEZ, NANCY LILIANA) presenta Nota N° 2297/15 mediante la cual solicita la adjudicación de la vivienda objeto de este trámite;
Que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 28). La señora MARTÍNEZ adquirió hace dos años el inmueble mediante la compra del mismo a gente desconocida ya que su titular habría fallecido. La ocupante convive con su pareja LÓPEZ, CLAUDIO JOSÉ y una sobrina a cargo. En cuanto a los ingresos del grupo la señora trabaja en un sanatorio y el señor LÓPEZ en una empresa de construcciones;
Que del estado de cuenta obrante a fs. 18/22 se desprende que la unidad adeuda 212 cuotas por un total de $ 31.874,58;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora SALVATIERRA, BLANCA GUADALUPE por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C - 03 - 118 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0118-8 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - B° DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora SALVATIERRA, BLANCA GUADALUPE (D.N.I. Nº 14.538.431), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 18775 En. 18 En. 20
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RESOLUCION 0013
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 03 ENE 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0170404-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - DPTO. 39 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0039-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores OVIEDO, GERMÁN ARMANDO y BARRIOS, ELVIRA ANGELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 01, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95316 (fs. 25/26) manifiesta que habiéndose intimado a los titulares al pago de lo adeudado mediante Resolución N° 1054/14 (fs. 02), no se ha obtenido respuesta alguna;
Que a fs. 10 la asesoría jurídica solicita se realice un informe socio-económico actualizado;
Que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social en dos oportunidades, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 12 y 18);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 20/24 se desprende que se adeudan 255 cuotas de amortización por un total de $ 19.827,47;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución: 1)- Dejar sin efecto la adjudicación a los señores BARRIOS-OVIEDO otorgada mediante boleto de compra-venta obrante a fs. 01, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo de competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - DPTO. 39 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0039-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores OVIEDO, GERMÁN ARMANDO (D.N.I. Nº 6.787.122) y BARRIOS, ELVIRA ANGELA (D.N.I. Nº 5.240.536), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 18776 En. 18 En. 20
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